Decisión nº DECRETO de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoJustificativo De Testigo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

Acarigua, 24 de enero de 2007

Años: 196° y 147°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, hecha por la ciudadana L.P.G., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.089.781, asistida por el Abogado J.L.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.694, así mismo vistas las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: A.O.R. Y J.E.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.262.364 y V-13.960.225, respectivamente, testigos promovidos por el solicitante, el Tribunal de Conformidad con el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil, acuerda devolver las presentes actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, dejando constancia en el Libro Diario y en de las Solicitudes.- Cúmplase lo ordenado.-

El Juez,

Abg. J.G.M.C..

La Secretaria,

C.E.V..

Seguidamente se devuelven las actuaciones originales con su resulta, constante de Once (11) folios útiles.- Conste.-

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