Decisión nº DP11-L-2008-000411 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elena Bravo Rico
ProcedimientoIndemnización De Enfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, 18 de Abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO: DP11-L-2008-000411

PARTE ACTORA: R.J.C.R. titular de la cédula de identidad No. titulare de la Cédula de Identidad No. 10.455621

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.G.R. abogados e inscritos en el inpreabogado bajo los No. 120.081

PARTE DEMANDADA: ALIMENTACION BALANCEADA C.A. (ALIBAL), En representada por su Director Gerente M.A.S.M., titular de la cédula de identidad No.6.397.444.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: Z.P.C. Y JOSTELLI V FRAGOZA S. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.795 y 115.388 respectivamente

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy 18 de abril de 2008 siendo las 08:30 p.m comparece las partes en el presente proceso como parte actora R.J.C.R. Y su apoderados judiciales M.A.G.R. y por la parte demandada ALIMENTACION BALANCEADA C.A. (ALIBAL), En representada por su Director Gerente M.A.S.M., titular de la cédula de identidad No.6.397.444 asistida por las abogadas Z.P.C. Y JOSTELLI V FRAGOZA S. Las partes de común acuerdo solicitan la realización de la audiencia compareciendo dándose por notificados y renunciando al termino de comparecencia a los fines de llegar a un acuerdo entre las parte, en base a los articulo 26 y 257 Constitucionales el Tribunal acuerda la celebración de la audiencia y fijaron como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en el presente juicio de prestaciones sociales, la suma total de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.13.000.000,00), o sea TRECE MIL BOLIVARES (Bs.13.000,oo) que se cancelada en dos cheques No. 35620447, y 34820448 del BANCO BANESCO ante este Tribunal. El trabajador acepta la oferta presentada por la parte demandada a su entera y cabal satisfacción manifestando que con el presente acuerdo de pago nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados sobre PRESTACIONES SOCIALES que comprenden antigüedad, Vacaciones vencidas 2006 2007, vacaciones fraccionada, utilidades fraccionadas, y LA ENFERMEDAD OCUPACIONAL indemnización del articulo 130 ordinal 5 de la Ley Orgánica Prevención Condición y Medio Ambiente del Trabajo , Daño Moral, Daños y Perjuicios y Lucro Cesante ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Maracay 10 de febrero de 2009. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.

LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL

LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISITENTES

EL SECRETARIO,

HAROLYS PAREDES.

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