Decisión de Juzgado Vigesimo Primero de Municipio de Caracas, de 9 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Primero de Municipio
PonenteMaría del Carmen Garcia
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, a los nueve (9) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).

Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Por recibida y vista la presente demanda, la cual fue asignada a este Tribunal por sorteo efectuado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del Circuito Judicial de Los Cortijos, y vistos igualmente los recaudos consignados a la misma, presentados por la parte demandante ciudadano J.R.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.681.815 asistido por el ciudadano D.A.C., Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.108, désele entrada y anótese en el libro de asuntos respectivo con el Nº AP31-V-2010-004055. Este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, observa:

De la revisión efectuada al libelo de demanda cursante a los folios desde el 2 hasta el 3, se desprende que la parte demandante demanda al ciudadano F.D.L.C.C., mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-82.236.115, por DESALOJO. Asimismo de la revisión efectuada a dicho contrato de arrendamiento cursante a los folios desde el 5 al 6, se evidencia que en la cláusula TERCERA, establece lo siguiente:

…El plazo convenido para la duración del presente contrato de arrendamiento es de un (01) año, que comienza el día 12 de Febrero de 2.008 y finaliza, el último día del mes de febrero de 2.008 prorrogables por periodos iguales siempre y cuando una de las partes notifique a la otra por escrito con (30) días consecutivos de anticipación, su voluntad de no prorrogarlo. La vigencia de este contrato de arrendamiento comienza el día 12 de febrero de 2.008…

De la cláusula contractual antes parcialmente transcrita, se desprende que el presente contrato es un contrato a tiempo determinado.

El artículo 1.167 del Código Civil, dispone:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la

otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

El artículo 34 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, establece:

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales:...(omisis).

(Subrayado de Tribunal).

Del análisis de las normas legales ut supra transcritas se desprende que en la primera nuestro legislador se refiere de manera amplia a todos los contratos bilaterales, pudiendo solicitarse, como principio general, judicialmente la ejecución o la resolución de éstos en caso de incumplimiento de una de las partes, acciones éstas por supuesto alternativas a elección del demandante; no obstante del análisis del contenido de la segunda norma legal parcialmente transcrita al aplicarla al presente caso, se infiere que ésta establece una excepción al mencionado artículo 1.167 del Código Civil, al excluir del campo de ejercicio de la acción resolutoria en caso de incumplimiento de una de las partes en un contrato bilateral, a los contratos de arrendamientos verbales o por escrito a tiempo indeterminado sobre inmuebles que no estén excluidos del campo de aplicación del mencionado Decreto-Ley en conformidad con lo establecido en su artículo 3, y que no estén excluidos asimismo del régimen del mismo a los fines de la terminación de la relación arrendaticia en conformidad con lo establecido en el artículo 5 eiusdem; en consecuencia, se podrá ejercer la acción resolutoria contrato bilateral verbal o por escrito a tiempo determinado cuando se trate de este tipo de contratos dado el carácter espacialísimo del supra mencionado Decreto con Rango y fuerza de Ley de Arrendamiento Inmobiliario, aplicándose con preferencia al respecto las disposiciones de este instrumento legal; razón por la cual en virtud de que en el presente proceso se demanda el desalojo de un contrato de arrendamiento a tiempo determinado conforme a lo anteriormente señalado, del cual es objeto un bien inmueble, el cual no se encuentra excluido del campo de aplicación ni del régimen a los fines de la terminación de la relación arrendaticia del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, este Tribunal considera que lo procedente en este caso en conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 7 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos inmobiliarios, es declarar INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a lo dispuesto en el artículo 34 del mencionado Decreto Ley. ASI SE DECIDE.

Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda que por DESALOJO incoara J.R. contra F.D.L.C., antes plenamente identificados identificados.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador respectivo llevado a tal efecto por este Tribunal, todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2.010). AÑOS: 200º y 151º.

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