Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 7 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2016
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, siete (7) de enero de Dos Mil Dieciséis (2016)

205º y 156º

ASUNTO : AH22-X-2015-000090

PARTE INTIMANTE: abogados en ejercicio J.S. y M.O. venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros.V- 8.533.702 y V-8.513.260 IPSA Nros.50.361 y 81.758, respectivamente, actuando en su propio nombre y representación.

PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE,C.A. (MRW), empresa de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el Nro. 10, Tomo 19-A-SGDO, siendo su última modificación inscrita ante el mismo Registro Mercantil en fecha 20 de enero del 2000, bajo el Nro. 70, tomo 8-A-SGDO SGDO.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: H.M., IPSA Nro. 61.689.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS POR ACTUACIONES REALIZADAS EN EL JUICIO PRINCIPAL AP21-L-2013-002217

DECISIÓN INTERLOCUTORIA: FIJACIÓN DE HONORARIOS DE LOS JUECES RETASADORES

I

Estando dentro de la oportunidad fijada en el acta levantada por ante este Juzgado el día catorce (14) de diciembre de dos mil quince (2.015), siendo las 11:00. AM, con ocasión al ACTO DE JURAMENTACIÓN de los jueces retasadores en el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales en fase de retasa, para la fijación de los honorarios de los jueces retasadores el abogado en ejercicio J.D.J.R.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.843, y el abogado en ejercicio A.J.R.R., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 179.450, postulado como juez retasador por la parte intimante J.S. , el primero de los nombrados; y el último, postulado por la parte intimada Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE,C.A. (MRW); este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio pasa a hacerlo de seguidas:

II

El artículo 28 de la ley de abogados establece: “ … Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada, cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciando el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26 …”.

Por lo que esta Juzgadora considerando por un lado el artículo 54 de la ley de Arancel Judicial, que establece:

Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no este a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios Profesionales, y podrá si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Siendo que el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos de fecha 26 de Febrero de 2010, de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE ABOGADOS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en el cual

el C.S. de la Federación de Colegios de Abogados de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de la facultad que le confieren los artículos 1, 8 y 50 en concordancia con los ordinales 1º, 8º y 12º del artículo 42 y ordinal 5º del artículo 46 de la Ley de Abogados y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, que conforme a sus artículos 1 y 2 rige con carácter obligatorio para los abogados o abogadas en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela por los honorarios a percibir en virtud de la prestación de los servicios profesionales, que en ningún caso podrán ser inferiores a los establecidos en ese Reglamento, en cuyo artículo 19º establece:

Las actuaciones realizadas por los abogados en los casos que a continuación se expresan, causarán honorarios mínimos de acuerdo a la siguiente tarifa:

(…)

l) Asistencia a la práctica de Inspección y Experticias por hora o fracción…………………………………………………………… 10 U.T…

Por lo que considerando que desde la constitución del Tribunal hasta la fecha de la publicación de la sentencia definitiva, actuaciones que según el artículo 29 de la Ley de Abogados, corresponden dentro de las dos audiencias siguientes a la consignación de los emolumentos y dentro de los ocho días siguientes a su constitución, lo cual debe ocupar la realización de varias reuniones en la sede de esta Juzgado estima esta Juzgadora 8 horas para la realización de la labor encomendada, con un valor de 10 unidades tributarias por cada hora es decir 80 unidades tributarias, a Bs. 150 cada una, equivale a Bs. 12.000,00 , para cada uno de los jueces.

Además, tomando en cuenta la labor de los jueces retasadores que según la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de fecha 15 de julio de 2004, en la cual se estableció:

… la función que ejercen los retasadores, quienes responden a una función social y gremial, aun cuando son abogados, dictan una decisión de equidad antes de que derecho, pues a ellos se les pide que determinen, con base a la escala axiológica descrita en el Código de Ética del Abogado Venezolano y a su conciencia, la justeza de los honorarios a que aspira un abogado por el ejercicio de su profesión. Entonces, la decisión de retasa no juzga sobre hechos ni sobre derecho, sino sobre los valores éticos involucrados con el ejercicio profesional y, particularmente, sobre el quantum que con base en tales valores debe dársele a determinadas actuaciones cumplidas por el abogado…

.

En consecuencia, esta Juzgadora fija los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de ochenta unidades tributarias para cada uno, es decir, Bs. 12.000,00, para cada uno. Así se decide.-

Cantidad ésta, que deberá ser consignada por la parte intimada, que es la interesada por la retasa, mediante cheques de gerencia que deberá presentar en original y copia, en acto que se llevará a cabo ante este Juzgado el día 13 de enero de 2016 a las 11:00 a.m , debiendo comparecer las partes por ante la Sala de comparecencia de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, tanto la parte intimante y la intimada por sí o por medio de apoderado, pues se llevará a cabo inicialmente una audiencia conciliatoria, y en caso de no lograrse la conciliación, o la incomparencia del intimante, en ese mismo acto la parte intimada deberá consignar los honorarios de los retasadores aquí fijada, mediante cheques que serán remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito, para ser retirado por los retasadores, una vez termine su labor, previa autorización de este juzgado. Dejándose constancia que en caso de no procederse a la consignación se entenderá como renuncia al derecho de retasa, salvo el caso de lograrse la conciliación, pues entonces, no será necesaria la consignación de honorarios de los retasadores.

III

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Fija los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de ochenta (80) unidades tributarias para cada uno, es decir, Bs. 12.000,00 para cada uno. SEGUNDO: Se fija el día 13 de enero de 2016 a las 11:00 a.m , para que la parte intimada consigne mediante cheques de gerencia que deberán presentar en original y copia, en acto que se llevará a cabo ante este Juzgado. TERCERO: Se deja constancia que en la oportunidad fijada deberá comparecer las partes por ante la Sala de comparecencia de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, tanto la parte intimante y la intimada por sí o por medio de apoderado, pues se llevará a cabo inicialmente una audiencia conciliatoria, y en caso de no lograrse la conciliación en ese mismo acto la parte intimada deberá consignar los honorarios de los retasadores aquí fijada, mediante cheque que serán remitidos a la oficina de control de consignaciones de este circuito, para ser retirado por los retasadores una vez termine su labor, previa autorización de este juzgado. Dejándose constancia que en caso de no procederse a la consignación se entenderá como renuncia al derecho de retasa, excepto que se lograre la conciliación, pues entonces, no será necesaria la consignación de honorarios de los retasadores. CUARTO: No se condena en constas, dada la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Siete (07) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 156°.

LA JUEZA

ABG. O.R.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS MORENO

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

ASUNTO : AH22-X-2015-000090

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR