Los efectos de la Cosa Juzgada en el Procedimiento Laboral venezolano por derechos e intereses colectivos y difusos

AutorBrian Alfredo Matute Díaz
CargoEx-Profesor de la Universidad de Yacambú. Abogado investigador de Fundación Universitas y SVM & Asociados
Páginas909-930
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Los efect os de la cosa juzgada en el procedimiento laboral venezolano ...
Los efectos de la cosa juzgada en el
procedimiento laboral venezolano por
derechos e interés colectivo y difuso
Brian Alfredo Matute Díaz
Ex-Profesor de la Universidad de Yacambú
Abogado investigador de Fundación Universitas
y SVM & Asociados
III Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Memorias y Comunicaciones.
Revista Derecho del Trabajo n° 7/2009 (extraordinario) 909-930
I. Introducción.
En la antigua civilización romana, existían previsiones legales que
concebían acciones cuyo presupuesto legitimador yacía en el interés de una
pluralidad de individuos que convergían como cotitulares de ciertos derechos
que por su trascendencia colectiva, ameritaban una tutela especial por parte del
Estado.
A pesar de que con el paso del tiempo, la individualidad del ser humano
adquirió un rol fundamental en la percepción del universo, la economía y hasta
en el propio derecho, donde la singularidad en los intereses presuponían la
legitimidad para accionar frente a los órganos jurisdiccionales y peticionar un
pronunciamiento tutelar oportuno; pronto la historia fue dando paso a
Sumario:
I. Introducción.
II. Intereses difusos y colectivos.
1. Tratamiento doctrinal.
2. Tratamiento jurisprudencial.
3. Reseña histórica.
III. La eficacia de las decisiones en materia de intereses colectivos
y difusos.
1. Tratamiento doctrinal.
2. Tratamiento jurisprudencial.
3. Visión crítica.
IV. Conclusiones.
V. Bibliografía.
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Brian Alf redo Matut e Díaz
movimientos sociales y políticos, arraigados en la sociedad mediante cambios
y transformaciones que a la postre, han implicado una evolución donde se ha
humanizado la concepción del Estado y el contenido propio del pacto social,
sobreviniendo así la afirmación existencial de una diversidad de derechos de
incidencia colectiva, donde el beneficiario es una pluralidad de individuos antes
que una persona en singular.
Por otra parte, en el auge de los denominados derechos sociales, surgen
aquellos circunscritos al ámbito laboral, que destacan por su significación de
múltiples efectos sobre la organización de la sociedad y la estructura de
producción acogida por este, en contraste con la dignidad e importancia que el
ser humano ostenta en el ordenamiento jurídico.
Bajo este mismo enfoque, la dinámica evolutiva de los derechos
laborales, se ha visto influenciada por fenómenos como la masificación y
diversificación, en cuyo desarrollo se han conformado grupos, subgrupos y aun
sujetos particulares que ostentan derechos comunes que van más allá del
interés e importancia de una individualidad; por lo que han sido reconocidos a
través de la garantía constitucional de acceso a la justicia de igual envergadura.
Sin embargo, la doctrina no ha tenido mayor reparo en la cosa juzgada y
los efectos de estos procesos laborales por derechos colectivos y difusos;
mientras que si bien el constituyente ha enunciado la admisibilidad y naturaleza
de estas acciones transindividuales, los legisladores por su parte, tampoco
han desarrollado instrumentos legales que permitan desarrollar los aspectos
procesales con mayor precisión.
Frente a la ausencia de una regulación normativa más amplia, resulta
incierta la efectividad de las acciones por derechos e intereses colectivos y
difusos, en lo que respecta a la esfera de subjetiva y objetiva en que se proyectan
las consecuencias de las sentencias proferidas con ocasión a las mismas; por
lo que el aspecto procesal que más inquieta sobre este tema, se centra en los
alcances de la cosa juzgada.
En efecto, el tema de cosa juzgada y su alcance en el contexto de la
eficacia en materia de derechos supraindividuales, alcanza a involucrar ciertos
derechos y garantías constitucionales, lo cual nos induce a evaluar los
planteamientos al respecto, pues el manejo superfluo podría afectar algunas
nociones jurídicas clásicas. Así, sucede que si una decisión resulta
desestimatoria para un interesado coparticipe del derecho supraindividual,
¿podría negarse el derecho de acceso a la justicia a otros interesados ausentes
del proceso o bien, admitírsele y colocar al accionado, a la expectativa de cualquier
cantidad de acciones en su contra, en el entendido de su derecho a la defensa?
Conforme a la misma hilaridad de cuestionamientos: ¿Si los derechos
supraindividuales se conciben en un contexto de intereses de grupo, son sus
consecuencias proporcionales a la acción ejercida por uno o algunos de los
coparticipes en ese interés; o por el contrario, abarca a todos quienes concurren
en un mismo interés?; dado que si el interés que legitima a uno o algunos en

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