Decisión de Juzgado del Municipio Bermudez de Sucre, de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado del Municipio Bermudez
PonenteMiguel Angel Cordero
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo ( Notificacion)

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE MUNICIPIO BERMÙDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano 26 de Septiembre del 2.006

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Juez: M.Á.C..

Juez del Municipio Bermúdez del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-

Asistente: A.B.D.G..-

asistente del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-, titular de la cédula de identidad Nº 5.880.626

LOS HECHOS

Este Juzgado de Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, pasa a conocer del presente Procedimiento Disciplinario, mediante la cual el Juzgado del Municipio Bermúdez, de esta Circunscripción Judicial, ordeno mediante auto de fecha Ocho (8) de M.d.D.M.S. (2.006), la apertura de un procedimiento disciplinario de destitución, en contra de la Asistente, A.B.D.G., por la presunta comisión de hechos previsto en el artículo 43º literales “b y g” del Estatuto de Personal Judicial, de conformidad con lo previstos en los artículos 91.3 y 100 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 37 del Estatuto del Personal Judicial, notificándose de la apertura del Procedimiento, mediante cartel, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, a los fines de la no vulneración del debido proceso a la ciudadana ASISTENTE, A.B.D.G., en fecha del 15 de Mayo del 2.006, según se observa del folio 26 del presente expediente.-

Los hechos a que se contrae el presente procedimiento disciplinario de destitución son los siguientes:

Que en fecha del 6 de Abril del 2.006, se me notifica, que la Inspectoria General de tribunales, ordenó una investigación en mi contra, contentivo de una denuncia interpuesta por la ciudadana A.B.D.G., asistente de este Tribunal y según extracto de la denuncia son del tenor siguiente:

a.- “el contrató a la ciudadana de nombre P.B., con quien él había mantenido relaciones amorosas”

b.- “Igualmente ciudadano Inspector muchas personas han manifestado en la sede del Tribunal que el ciudadano juez es un corrupto porque lo ha extorsionado o cobrado dinero para sacarles juicios a su favor y después ha hecho todo lo contrario”

c.- “Sin embargo el ciudadano Juez a la fecha no sabe cuáles son los libros que lleva el Tribunal, ni como se abre le gavetero él es el Juez HAS, porque todo lo que dice: has esto, has aquello, no dice vamos hacer, solo da instrucciones y firma, cuando no quiere ir al Tribunal no va así de sencillo y hay veces que se abre el despacho y son las 10:00, 11:00 y 12:00, de la mañana y el ciudadano Juez brilla por su ausencia y ni siquiera ha sido capaz de llamar para ver que se hace”

d.- “Lo ultimo sucedido fue el 22 de noviembre de 2.005, donde el ciudadano juez levantó un acta dirigida a la Juez Rectora del Estado Sucre, diciendo una cantidad de mentiras que no se la cree ni el mismo, como el bueno de la película y poniendo como mala a la secretaria”

e.- “Pero es que este Juez es tan ineficaz e inestable, que fue aplazado en el examen psicotécnico realizado a todos los jueces que iban para el concurso, no saliendo en el listado de los que van a concursar ahora, y todavía metió una reconsideración, para que lo evalúen en el mes de Enero, de verdad que se necesita tener criterios para escoger jueces como este para regir un tribunal, en manos de quien estamos poniendo la justicia”

De dicho procedimiento Administrativo, fue notificada la ciudadana Asistente A.B.D.G., en fecha del 15 de Mayo del 2.006, según notificación por cartel que corre inserta al folio 26 del presente expediente.-

ALEGATOS DE LA INVESTIGADA

La asistente, ciudadana A.B., fundamento su defensa, en escrito consignado ante este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial el día Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Seis (2006), la cual alego lo siguiente:

“Que su comparecencia a este acto no debe considerarse como una renuncia a sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los cuales hace referencia más adelante y cuyo quebrantamiento de este despacho a puesto en conocimiento de la “Defensorìa del Pueblo y a la Inspectorìa General de Tribunales, tal como se observa de los anexos “a y b”.

Que en ambos escritos no ha hecho más que obtener la debida protección al derecho a la defensa y al debido proceso y plantear la necesidad de ser Juzgada por una persona totalmente desprejuiciada, cuya imparcialidad no se vea comprometida, como en el presente, por el hecho de considerarme agraviado, por la denuncia interpuesta ante la superioridad

.

“Que confía que antes de seguir adelante con esta arbitraria investigación como punto previo proceda a revocar todo lo actuado e inhibirse de continuar con este desaguisado, haciendo gala del más elemental respeto de los integrantes del poder judicial, que a todo evento presente escrito con sus alegatos, en los siguientes términos:

Que en primer termino debe referirse la “auto de proceder, de fecha 8 de Mayo del 2.006, que sirve de pórtico al expediente Nº 002-006, porque en su encabezamiento se resume todo cuanto invalida a este Tribunal para instruir la presente causa en su contra, ello se infiere al texto motivacional, que de una simple lectura basta para determinar la estrecha relación de causalidad que existe entre esa denuncia y el presente procedimiento y consecuencialmente invalidar, todo lo actuado, por que se ha hecho en flagrante violación del derecho que tiene a ser juzgada por un juez imparcial y que la instrucción y sustanciación del expediente administrativo haya estado a cargo de alguien que no tenga interés en las resultas del procedimiento.

“Que continuando con este acto de proceder, la indicada fecha 8 de Mayo del 2.006, considera necesario resaltar que en él, para evitar que haya dudas respecto a la actitud retaliativa que ha inspirado la presente averiguación administrativa, se resaltan extracto de su denuncia para utilizarlos como premisa que lo lleve a concluir que observé una …., por encontrarse su conducta presuntamente en hechos que pudieran encuadrarse en lo establecido en el artículo 43º literales “b y g” del Estatuto del Personal Judicial.-

Que el artículo invocado está referido a las causales de destitución, lo cual adminiculado a la prueba que acompaña marcada “C”, lo cual se constata que en el libro de novedades, llevados en el puesto policial que funciona a las puertas del Tribunal, aparece registrado que en fecha del 8 de Mayo del 2.006, usted ciudadano Juez, le comunicó al funcionario destacado allí, ciudadano L.C., que había sido destituida del cargo; cuando apenas se estaba dando inicio a la presente averiguación.

Que todo ello atenta contra al correcta administración de justicia en el presente y debe ser apreciado por quien deba conocer en definitiva de esta averiguación.

Que la pretensión de destituirla del Cargo de Asistente de este Juzgado, con fundamento a lo que allí se describe, se constituye en peligro que atenta contra la pulcritud del sistema judicial, porque resulta por demás grave, que encubriéndose bajo el manto del , se exija al personal de los Tribunales que guarden silencio ante los atropellos que cometan sus superiores y que se haga la vista gorda frente a las irregularidades que lleguen a presenciar o que lleguen a su conocimiento, so pena que lleguen a ser sometidos a averiguaciones administrativas destinadas a culminar con su destitución.

Que su deseo para dar su mejor aporte y evitar que el personal de este Juzgado, siga siendo objeto de atropellos y malos tratos y con la sola intención de procurar que la superioridad tomase cartas en el asunto procedió hacerlo del conocimiento de los órganos competentes; sin que ello pueda ser tachado de falta de probidad, vías de hecho, injuria, insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del Poder Judicial; que la exposición de los hechos realizados ante la Inspectoría de Tribunales, se limito a cumplir con su deber de funcionaria y compañera de trabajo, teniendo como norte hacer cesar la serie de atropellos que allí se describen.

Que igualmente debe pronunciarse con respecto a los otros hechos que elevó a la superioridad, para lo cual solo estuvo motivada para preservar la imagen del poder judicial, evitando que pudiera verse mancillada como consecuencia de las series de comentarios que se tejen en el foro carupanero y en los medios tribunalicios, de los cuales tuvo conocimiento en su condición de empleada judicial, cuya comunicación consignada en la Inspectoria de Tribunales, motivo la apertura de la averiguación administrativa, lo que hace es narrar una series de hechos sin animo de difamar u ofender y con la solo intención de proteger al poder judicial a cuyo servicio a estado dedicada por espacio de 20 años.-

Que con base a todo lo antes expuesto, rechaza, niega y contradice, que con el escrito presentado en fecha del 13 de Diciembre de 2.005, por ante la Inspectorìa General de Tribunales, haya incurrido en las faltas graves que se le atribuyen, en el auto de proceder dictado por este Juzgado en fecha del 8 de Mayo de 2.006.

Que igualmente rechaza, niega y contradice que este Tribunal presidido por usted, le corresponda abrir, sustanciar y decidir la presente averiguación administrativa, por cuanto se encuentra inhabilitado por prohibición expresa del artículo 49 y 37 del Código de Ética del Juez.-

Que solicita formalmente que quien resulte competente para ello, ordene cerrar la presente averiguación administrativa por no haber lugar a proseguirla.-

EL DERECHO

Se inició el presente procedimiento disciplinario de destitución en fecha del Ocho (8) de M.d.D.M.S. (2.006), procediéndose a notificar a la investigada personalmente, por el alguacil de ese Tribunal, en donde se dejo constancia por diligencia suscrita en fecha del Ocho (8) de Mayo de 2.006, que riela al folio 18, de lo siguiente: “…que impuse el motivo de su constitución a la mencionada ciudadana y después de leer la Boleta de Notificación y el referido oficio, se Negó a firmarla, entonces procedí a hacerle entrega de la copia de la Boleta de Notificación junto con el oficio Nº 196 en sus manos, por consiguiente consigna Boleta de Notificación original…”,

Por auto de fecha 9 de mayo el Tribunal, ordeno la citación de la ciudadana A.B.D.G., por medio de carteles, de conformidad con lo previsto en el artículo 76º de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, acto que se cumplió en fecha del 15 de Mayo del 2.006. F 27

Concluido el lapso de Diez (10) días laborables para fundar su defensa, consignó escrito de defensa en fecha del 19 de Junio del 2.006, tal como se observa de los folios 29 al 33, ambos inclusive, quedando abierto de pleno derecho el lapso de Ocho (8) días laborables para la promoción y evacuación de las pruebas el cual transcurrió íntegramente.-

MOTIVACIÒN Y VALORACIÒN DE LAS PRUEBAS.-

En la oportunidad de promover pruebas ambas partes, hicieron uso de su derecho, tal como se observa de los folios 45 al 66, ambos inclusive.

PRUEBAS DE LA PARTE INVESTIGADA.-

Al Capítulo Primero: Reproduce el merito favorable de autos, muy especialmente las fotocopias que acompañó a su escrito de descargo identificadas “a y b”, de las cuales se evidencia su total desacuerdo con el presente procedimiento y sirven de pruebas fehaciente de la causa que vicia esta investigación, documentos que rielan a los folios 57 al 62, y que son apreciados por tener relación con el presente acto administrativo.

Al Capítulo Segundo: Reproduce el merito favorable que se desprende del “auto de proceder”, de fecha 8 de Mayo del 2.006, adminiculada a la prueba del libro de Novedades llevados por el puesto policial que funciona en la sede de los Tribunales, identificada con la letra “c”. Documento que corre inserto al folio 63, en copias fotostáticas simples que carece de valor probatorio y que al promovido dicho testigo fue desmentida tal como se observa del folio 119 al preguntado Tercero.-

Al Capitulo Tercero: Solicita se practique Inspección Judicial en el puesto policial, para corroborar la prueba identificada “c”. Inspección Judicial que riela a los folios 93 al 97, y que es apreciada en todo su valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

Al Capítulo Cuarto: Promueve documentos privados, emanados de terceros, que rielan a los folios 64 al 67. Documentos que carecen de valor probatorio, por cuanto no fueron ratificados en su oportunidad, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

Al Capitulo Quito: Promueve las testimoniales de los ciudadanos C.G.B., A.R.R., M.M. DE TOTESAUT, MARIELYS MUNDARAIN DE MATA, M.A., D.B., P.G. Y O.C., cuyas deposiciones rielan a los folios 98 al 117, ambos inclusive.-

De las deposiciones del ciudadano C.G., se puede observar que manifiesta conocer a la ciudadana A.G. y al ciudadano Juez M.C.; Que trabajo en este Juzgado desde el año 1.975 al 31 de Octubre del 2.001, fecha en la que fue jubilado; Que sabe y le consta que el comportamiento de la ciudadana A.B., fue ejemplar, responsable en el trabajo y cumplidora a su horario de trabajo; Que durante los años que trabajo en este Juzgado, las a.d.A.B., eran justificadas y que para eso se lleva un libro de entrada y salida del personal; Que con respecto al ciudadano juez como todo jefe llegan algunas veces tarde y otras temprano, que ningún jefe le da justificación alguna a su personal subalterno; que nunca tomo nota de las llegadas injustificadas del Dr. Cordero, en el diario. Repreguntado el testigo, manifestó haber sido jubilado en fecha del 31 de Octubre del 2.001, como secretario de este Juzgado; igualmente manifestó que no le consta los motivos o causas de la apertura del procedimiento disciplinario a la ciudadana A.B., por no estar trabajando en el Tribunal. De las deposiciones del testigo el Tribunal las aprecia, por cuanto considera, que el mismo dijo la verdad y por tener conocimiento de los hechos narrados, pero que al ser repreguntado manifestó no saber los motivos del auto de apertura del expediente administrativo, contra dicha funcionaria, es por ello que este Tribunal desecha dichas deposiciones, por cuanto en la presente causa, no se está probando la conducta de la funcionaria, si no determinar si su denuncia encuadra en las causales, por las cuales se abrió dicho procedimiento, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

De las declaraciones del ciudadano A.J.R.R., se observa que dice conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.B. y al Juez M.C.; Que la ciudadana A.B., es una buena compañera de trabajo, cumplidora de sus funciones y una conducta intachable; Que el ciudadano juez M.C., como todo jefe, llegaba tarde, llegaba temprano y no tiene que darle justificación a sus empleados; Que en algunas oportunidades observo la apertura del despacho sin la presencia del juez y que en estos caso la audiencia empezaba y cuando él llegaba seguía el acto; Que el no habría el despacho porque no era secretario y que la orden la daba el secretario. Repreguntado el testigo, manifestó que fue jubilado en fecha del 01 de Noviembre del 2.001 y que no tiene conocimiento de la apertura del acto administrativo a la ciudadana A.B.. De la presentes deposiciones, se observa que el testigo manifiesta que no tiene conocimiento sobre el porque de la apertura del procedimiento disciplinario a dicha funcionaria los en consecuencia de ello, se desechan sus declaraciones de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- De las declaraciones de la testigo M.M., señala lo siguiente: Que nos conoce de trato, vista y comunicación; Que en cinco años que tiene trabajando en le tribunal, considera que el comportamiento de la ciudadana A.B., es intachable; Que la ciudadana A.B., denuncio al Juez M.C., por ante la Inspectorìa de Tribunales, por un problema que tuvo con el juez; Que sabe y le consta que por ese problema se le abrió un expediente administrativo y por eso esta declarando; Que sabe y le consta que el juez M.C., incorporó a trabajar a la ciudadana J.L., como aseadora del juzgado, en suplencia de la ciudadana J.C.; Que en varias ocasiones se dirigió al baño y observo a la ciudadana J.L. , sentirse mal y le preguntaba y esta le respondía que se sentía mal a raíz de ello llegaba tarde o a veces no venia; Que por los síntomas que presentaba, después de irse del Tribunal a los pocos meses tuvo un hijo del doctor. Repreguntada la testigo, manifestó lo siguiente: Que tiene Cinco años y Medio, compartiendo con la ciudadana A.B.; Que es una buena compañera de trabajo y excelente persona; Que no sabe los días en que el juez se ausentaba del Tribunal, porque eso fue en el 2.003 y no estaba anotando los días porque no trabaja con el libro diario; Que su relación con el juez a raíz de los problemas, el trato se hizo distanciado.

Se puede observar, de la preguntas realizadas a la testigo, que todas versan sobre la presunta conducta del juez en el Tribunal, pero que ninguna de ellas, se refiere sí la ciudadana A.B., parte investigada incurrió, en las faltas señaladas y que fuera objeto de la apertura del acto administrativo y es por ello que se desechan dichas deposiciones, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

De las declaraciones de la ciudadana Marielys Mundaraìn, se observa que dice conocer de trato, vista y comunicación a la ciudadana A.B. y al Juez M.C.; Que la conducta del juez para con ella, han tenido algunos inconvenientes, a parte de la conducta con la ciudadana A.B., la ex secretaria y la más reciente con M.A.; Que supo de algunos rumores sobre un hecho inmoral suscitado por el juez M.C. y la ciudadana P.B.; Que el lugar de los hechos fue en el Juzgado y secaron unos escritos de eso; Que el motivo del Acto Administrativo, fue porque la ciudadana A.B., denuncio al juez M.C., por ante la Inspectorìa de Tribunales; Que sabe y le consta que en fecha del 24 de Noviembre del 2.005, el juez M.C., le arrebato de manera brusca el libro diario a la ciudadana A.B.; Que la conducta irrespetuosa del Juez M.C., con el personal no es frecuente ni a diario, pero que el tiempo que tiene trabajando aquí, ha observado cosas con el personal. Repreguntada la testigo manifestó: Que tiene Cuatro años laborando en el Tribunal; Que entre ella y la investigada no ha nacido ninguna amistad, que no se llaman, ni se visitan; Que fue evaluada por el Juez con el puntaje de Uno.

De las declaraciones de la testigo se observa, que ninguna de las preguntas realizadas a excepción de la Séptima, tiende a esclarecer, sí la ciudadana A.B., está incursa en las causales por los cuales se le abrió el procedimiento Administrativo y es por ello que se desechan dichas testimoniales.-

De las declaraciones de la testigo M.A., manifiesta, que conoce ala ciudadana A.B., desde hacen 21 años y al juez M.C. desde 7 años; Que durante ese lapso han pasado 6 jueces entre suplentes , provisorios y titulares; Que con ningún juez, a tenido problemas, que con el actual sí, porque ha levantado amonestaciones, ha suspendido y levantado acto administrativo, que el día de las madres, le levantó un acta, cuando la DEM, dio la tarde libre y por no ser madre le levantó un acta; Que nunca fue amonestada por ningún juez, por tomarse libre el día de las madres, que siempre se iba con el permiso de ellos; Que le consta que a partir de que la ciudadana J.L., no siguió trabajando aquí, el Dr. comenzó a cambiar con ellas, por los comentarios que se oían, de que él, mantiene relaciones con ella; Que el Juez, M.C., es poco comunicativo con el personal.-

De las preguntas, realizadas a la testigo, ninguna determina el porque de la apertura del acto administrativo, cuales fueron las razones, los hechos de dicho procedimiento y sí la investigada está incursa en las presuntas causales señaladas en dicho procedimiento, por ello es que este Tribunal desecha dichas declaraciones.-

De las deposiciones del a testigo D.B.C., se observa que dice conocer de trato, vista y comunicación a las ciudadana A.B. y al Juez M.C.; Que la ciudadana A.B., es una persona seria, honesta y responsable, con sus obligaciones y colabora con el resto del personal; Que en fecha del 24 de Noviembre del 2.005, cuando el juez le arrebato el libro diario, ella se puso a llorar y salio hablar con el Juez Superior, para saber si la podía ayudar; Que tiene conocimiento que la ciudadana A.B., fue a Caracas a denunciar al Juez M.C., por ante la Inspectorìa de Tribunales; Que no sabe la actitud del Juez M.C., para con la ciudadana A.B., pero sabe que el procedimiento Administrativo, fue por la denuncia que ella le hizo, que el le dijo que era una manera de defenderse; Que el Juez M.C., ha tenido problemas laborales con otras personas por la manera de expresarse. Repreguntada la testigo, manifestó: Que la causa de la apertura del acto administrativo a la ciudadana A.B., era porque ella denuncio al juez; Que su comunicación con el juez, se debe solo a lo estrictamente necesario.-

De las deposiciones de la testigo, al igual que las anteriores, no atacan el fondo de lo que se presume puedan probar, es decir el porque de los hechos, sí la denuncia que realizara la investigada, por ante la Inspectorìa General de Tribunales, caen en los supuestos establecidos en el artículo 43, literales b y g, del estatuto del personal judicial; es por ello que se desechan dichas testimoniales.-

Declaraciones de la testigo, D.G., quien dice conocer de vista, trato y comunicación a la ciudadana A.B. y al Juez M.C.; Que trabaja como asistente en el Juzgado ejecutor de Medidas, que queda al lado del Juzgado de Municipio; Que el día 8 de Mayo del 2005, vio a la ciudadana A.B., en el pasillo, con una crisis de llanto, quien le manifestó que el alguacil del juzgado de Municipio, J.J.C., le prohibió la entrada al Tribunal, por orden del Juez M.C.; Que ella frecuenta el Tribunal, para corregir errores u omisiones del Tribunal de Municipio en las comisiones; Que sabe y le consta que en el año 2003, la ciudadana J.L., le hizo una suplencia a la ciudadana J.C.; Que no vio más a la ciudadana J.L., y se imagino que se había retirado, porque la vio en el centro de Carúpano, embarazada y pensó que eso era el motivo; Que tiene conocimiento de que el embarazo de dicha ciudadana es del Juez Cordero; Que el 6 de Mayo del 2.005, escucho del abogado N.T., que al Juez Cordero, estaba en actos indebidos con la ciudadana P.B.; Que esa manifestación la hizo el abogado en forma asertiva, porque estaba preocupado de que nadie fuera a pasar para el Tribunal. Repreguntada la testigo, manifestó lo siguiente: Que no tiene grado de amistad con A.B. y Que nunca ha sido apercibida, por ante la Oficina Administrativa, por el Juez M.C..

De las deposiciones de la testigo, además de no tocar el fondo de lo investigado, cae en contradicciones cuando señala, al preguntado tercero, que ella vio a la ciudadana A.B., llorando en el fondo del pasillo, exactamente a las 3:35 de la tarde y las demás testigos, manifiestan que la ciudadana A.B., estaba en el sede o recinto del Tribunal, amen de manifestar de que nunca fue apercibida, ante las autoridades administrativas, hecho este que fue probado, según se observa del oficio que cursa al folio 135 del presente acto administrativo y del Acta Levantada por el Inspector de Tribunales, que corre inserta a los folios 126 y 127, en originales. Es por ello, que se desechan dichas testimoniales, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.-

Declaraciones de la ciudadana O.C., quien manifiesta, que conoce de trato, vista y comunicación a la ciudadana A.B. y al Juez M.C.; Que trabajo como archivista y luego como secretaria, hasta el 1º de Diciembre del 2.005, cuando fue removida; Que sabe y le consta que el Juez M.C., incorporó a trabajar a J.L., como aseadora de este Juzgado; Que los motivos por el cual la ciudadana J.L., no siguió trabajando eran por las relaciones amorosas que tenían; Que sabe y le consta que el Juez Cordero, contrato de manera eventual a la ciudadana P.B.; hasta que se creara el cargo de cajero en el Tribunal; Que ella autorizo a la ciudadana A.B., a sacar copias del Tribunal en fecha del 24 de Noviembre del 2.005; Que en fecha del mes de Enero, se entero que A.B., había denunciado al Juez; Que el motivo por el cual P.B., no siguió laborando como contratada, fue porque se rumoro, que en la tarde del mes de Mayo, un abogado había entrado al despacho y había encontrado al juez en asunto sospechoso; Que tiene conocimiento de que el Juez Cordero, a extorsionado a personas para sentenciar juicios. Repreguntada la testigo, manifestó, que fue removida del cargo de secretaria el día 1º de Diciembre del 2.005; Que sabe y le consta que es potestad del juez hacer los nombramientos de las personas que van hacer suplencias en el Tribunal; Que la persona que la destituyo es el Juez M.C..-

De las deposiciones de esta testigo, se observa que al igual que las demás no tocan el fondo de lo investigado, amen de ser una testigo que esta incursa, en la causal de inhabilidad relativa, prevista en el articulo 478 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de ello se desechan dichas testimoniales.-

Declaraciones del ciudadana L.G.C., funcionario policial, destacado en las puertas del edificio, quien manifiesta, que conoce de vista, trato y comunicación al Juez Cordero desde hace un año; Que las horas de llegas del Juez Cordero son a las Ocho de la Mañana, sale a las 12 del día y regresa a las 2 de la tarde, hasta las Cinco de la tarde; Que en ningún momento el Juez Cordero, le manifestó, que la señora A.B., estaba despedida, que escucho que A.B. , había sido retirada del Municipio y observo que iba llorando y no quiso preguntar por pena; Que anoto eso como una novedad en su libro a como vio que la señora salio. Repreguntado el testigo manifestó: Que en ningún momento acá le dijeron nada y como vio que la señora salio llorando, lo anoto en el libro; Que escucho que la señora A.B., había sido despedida, cuando iba bajando del baño y luego vio que la señora A.B. iba llorando y no quiso preguntarle a ella; Que el Juez, Cordero, le manifestó, que no había despacho por dos días, por viajes a Caracas.

De las declaraciones del testigo, el tribunal las aprecia porque pareciere decir la verdad y tener conocimiento directo sobre los hechos preguntados y que aun cuando fue repreguntado no entro en contradicción, es por ello que el tribunal, aprecia dichas testimoniales, en todo su valor probatorio.-

Declaraciones del ciudadano T.A.S., funcionario policial, adscrito al tribunal, quien manifestó: Que conoce de persona al Juez M.C.; Que tiene Cinco años trabajando en las instalaciones del Tribunal; Que las horas de llagadas del juez es de 8:30 de la mañana a más tardar 9 de la mañana. Repreguntado el testigo, manifestó: Que vino a declarar por instrucciones del juez y del secretario del Tribunal; Que tiene interés de seguir las instrucciones del Juez Cordero y Que tiene interés directo en declarar.

De las declaraciones del testigo, se desechan, por cuanto el mismo manifiesta tener interés directo en declarar, en el presente acto administrativo, hecho este sancionado en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil.-

Analizadas las pruebas presentadas, el tribunal pasa a decidir el presente Acto Administrativo, para lo cual hace las siguientes observaciones:

Corre inserto a los folios 10 y 11 del acto Administrativo, de donde se extrajeron extracto de la denuncia formulada por la investigada ciudadana A.B., por ante la Inspectorìa General de Tribunales, en donde me señala de Juez “HAS”, Juez “CORRUPTO”, Juez “INESTABLE o INEFICAZ”, por encontrarse dicha conducta, en hechos que pudiera encuadrase, en los literales “b y g”, del artículo 43º del Estatuto del Personal Judicial.

Ahora bien se puede observar de los dichos de los testigos presentados por la investigada, que todos son contestes, al afirmar, que el Procedimiento Administrativo, que se le sigue a la ciudadana A.B., se debe, por haber esta denunciado al juez, ante la Inspectorìa General de Tribunales, pero que más haya de sus dichos, no fundamentan, si dicha denuncia, encuadra dentro de los supuestos por las cuales se le abrió el proceso administrativo.-

Los jueces de la Republica, somos periódicamente supervisados, por la Inspectoria de Tribunales, llámese esta supervisión Ordinaria o Extraordinaria y son ellos (los inspectores), quienes son los encargados de instruir los expedientes disciplinarios y pasarlos a la instancia respectiva a los fines de procesar dichas denuncias y determinar las sanciones, en cada caso.

El hecho de que un asistente de tribunal, tilde al Juez de “CORRUPTO”, Juez “HAS”, Juez “INEFICAZ”, Juez “INESTABLE”, por el solo hecho de no aparecer en el Primer listado de los convocados a presentar el examen para la titularidad de jueces, valorando con esa actitud mi conducta, hecho este que corresponde única y exclusivamente a la Instancia disciplinaria, es decir a la Inspectoria General de Tribunales.

El artículo 43, literal “b y g” del Estatuto de Personal Judicial, prevé que son causales de Destitución: La falta de probidad, vías de hecho, la Injuria, Insubordinación, conducta inmoral en el trabajo o actos lesivos al buen nombre o a los intereses del poder judicial o de la Republica y el literal “g” dispone lo siguiente: Revelación de asuntos reservados, confidenciales o secretos, de los cuales el empleado tenga conocimiento por su condición de empleado judicial.-

Esta plenamente demostrado, que con el escrito presentado por la investigada ciudadana A.B., asistente de este Juzgado, por ante la Inspectorìa General de Tribunales, que la misma constituye un hecho de INSUBORDINACIÒN, de esta funcionaria, hacia su superior Jerárquico. Y más aun cuando en su condición de empleada de este juzgado, saco copias de documentos, sin ser permisazas ni por el secretario ni por el juez, subsumiendo dicha conducta en las causales antes señaladas.-

Es por ello que este Tribunal Unipersonal, DESTITUYE, del cargo de ASISTENTE del Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a la ciudadana A.B., antes identificada, por haber incurrido en insubordinación y haber revelado documentos valiéndose en su condición de empleada de este Juzgado. Así se decide.

Este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en cumplimiento con las atribuciones que me confiere el artículo 91º Ordinal 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con el artículo 37º del Estatuto del Personal Judicial y por estar plenamente demostrado que la conducta de la ciudadana A.B., asistente de este Tribunal, incurrió en la causal de DESTITUCIÒN establecida en los ordinales “b y g” del artículo 43º de la Ley del Estatuto del Personal Judicial, causado por INSUBORDINACIÒN y REVELACIÒN DE DOCUMENTOS, VALIENDOSE DE SU CONDICIÒN DE EMPLEADA, en perjuicio de quien suscribe, DESTITUYE, a la ciudadana A.B.D.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.880.626, del cargo de asistente de este Juzgado de Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Notifíquese de la presente decisión a la ciudadana A.B.D.G., transcribiéndole íntegramente la presente decisión, así mismo notifíquese a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a la Dirección de Recursos Humanos Regional a la División de Servicios Judiciales y a la Dirección Administrativa Regional. Así se declara.

En atención al contenido y alcance del artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, se hace de su conocimiento, que de considerar que han sido afectados sus derechos objetivos o sus intereses legítimos, personales y directos, podrá ejercer contra el presente acto disciplinario de DESTITUCIÒN, los Recursos que continuación se indican:

1) Recurso de RECONSIDERACIÒN, dentro de un lapso de 15 días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, ante el funcionario que dicto la decisión, si, lo cree conveniente, pues este recurso es potestativo, para el administrado.-

Establece el artículo 46 del Estatuto del Personal Judicial, que la sanción de Destitución, salvo de la letra e) del artículo 43, es recurrible ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-

Considera quien suscribe que el Derecho Constitucional de la Doble Instancia, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe ser garantizado, por lo cual podrá recurrir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, para ejercer el Recurso contencioso Administrativo Funcionarial, que se encuentra regulado en los artículos 92, 93, 94, 95 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, siendo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 ejusdem; tiene un lapso de Tres (3) meses, contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto para ejercer dicho recurso.

A tenor de lo establecido en el artículo 93 y la primera disposición transitoria de la Ley del Estatuto de la Función Publica, se indica que son competentes para conocer de dicho Recurso, los Jueces o Juezas Superiores con Competencia en lo Contencioso Administrativo del lugar donde se hubiere dictado el Acto Administrativo o donde funcione el Órgano o ente de la Administración Publica, que dio lugar a la controversia.

EL JUEZ PROVISORIO

Dr. M.Á.C..-

EL SECRETARIO

Abg. OSMAN MONASTERIOS.

Exp.: 002

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