Sentencia nº AMP-015 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Numero : AMP-015 N° Expediente : 2015-0576 Fecha: 24/02/2016 Procedimiento:

Auto para mejor proveer

Partes:

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas plantea regulación oficiosa de competencia, en la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por las ciudadanas Dannielle Mendoza y J.P., contra la sociedad mercantil CNPC Services Venezuela LTD, S.A.

Decisión:

La Sala ORDENA remitir a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con medida de embargo por los ciudadanos R.M.C., A.J.M. y C.P.V., contra la sociedad de comercio CNPC Services Venezuela LTD, S.A.

Ponente:

María Carolina Ameliach Villarroel ----VLEX----

Caracas, ( ) de de 2016

205° y 157°

Adjunto al Oficio Nro. 2015-952, de fecha 12 de mayo de 2015, recibido en esta Sala el día 22 de ese mismo mes y año, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitió el expediente contentivo del juicio por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES interpuesto conjuntamente con medida de embargo, por los ciudadanos R.M.C., A.J.M. y C.P.V., (cédulas de identidad Nros. 4.614.323, 7.858.228 y 9.897.081, respectivamente), asistidos por las abogadas D.M. y J.P. (INPREABOGADO Nros. 119.135 y 125.801, respectivamente), contra la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 67, Tomo 575-A-, en fecha 16 de agosto de 2001 y, posteriormente anotada ante el Registro Mercantil del Estado Monagas en fecha 27 de diciembre de 2013, bajo el Nro. 59, Tomo 59-A-A-RM MAT, quienes actuando en su carácter de “…expertos contables en el expediente NP11-L-2008-01283 de la demanda contra [la referida empresa] sustanciada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…”. (Agregados de la Sala).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada el 8 de mayo de 2015, por el referido tribunal, mediante la cual i) “no acepta” la competencia declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ii) planteó el “CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA” y iii) solicitó “de oficio [la] REGULACIÓN DE COMPETENCIA por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por existir un Tribunal Superior común a ambos Tribunales…”.

El 2 de junio de 2015, se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel a fines de decidir “la regulación oficiosa de competencia”.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala, observa lo siguiente:

Por sentencia de fecha 8 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas decidió lo siguiente:

…esta Juzgadora plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, se solicita de oficio REGULACIÓN DE COMPETENCIA por ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia el Tribunal, por existir un Tribunal Superior común a ambos Tribunales (sic). Así se señala.

DECISIÓN

En mérito de las razones expuestas éste Juzgado (…) declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente demanda por INTIMACIÓN Y ESTIMACIONDE (sic) HONORARIOS PROFESIONALES incoada por los ciudadanos R.A.M.C., A.J.M. Y C.D.V.P., en contra de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A. Se remite el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la Solicitud de Regulación de Competencia planteada por éste Juzgado

. (Subrayado Añadido).

Igualmente, se aprecia que mediante auto del 12 de mayo de 2015, el prenombrado tribunal, vista la decisión antes -parcialmente- transcrita, acordó librar oficio para “…remitir el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia…”. (Folio 224). (Destacado de la Sala).

No obstante lo anterior, según oficio Nro. 2015-952, de fecha 12 de mayo de 2015, recibido el día 22 de ese mismo mes y año, el prenombrado órgano jurisdiccional envió la referida causa a esta Sala, en los términos siguientes:

Ciudadano:

PRESIDENTE Y DEMÁS MAGISTRADOS DE LA SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.

Su Despacho.-

Cumplo en dirigirme a Usted, en ocasión de remitirle el expediente signado con el N° NP11-L-2015-0000410, constante de Una (01) pieza, de Doscientos Veinticinco (225) folios útiles, contentivo del juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoara el ciudadano R.A.M.C., A.J.M. Y C.D.V.P., en contra de la Entidad de Trabajo CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, en virtud que este Tribunal se declar[ó] incompetente para conocer del presente asunto, de conformidad con los artículos 70 y 71 del código de procedimiento civil (sic), a los fines legales consiguientes

. (Agregados de la Sala).

En tal sentido, con fuerza en la observaciones precedentes resulta evidente para esta M.I., que el prenombrado órgano jurisdiccional incurrió en un error en el oficio de remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, por cuanto se aprecia de las actas procesales la orden expresa del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de remitir dicha causa a la “…Sala Civil (sic) del Tribunal Supremo de Justicia”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, se ORDENA remitir a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta conjuntamente con medida de embargo por los ciudadanos R.M.C., A.J.M. y C.P.V., ya identificados, contra la sociedad de comercio CNPC Services Venezuela LTD, S.A.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta – Ponente M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En veinticuatro (24) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 0015.
La Secretaria, Y.R.M.

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