Decisión nº PJ0572016000081 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteTrinidad Giménez Angarita
ProcedimientoInhibición

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2016-000021

Causa principal: GP02-L-2016-000144

PARTE ACTORA EN LA CAUSA PRINCIPAL: R.R.V.

PARTE DEMANDADA EN LA CAUSA PRINCIPAL: ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA Y ESTACION DE SERVICIO ARANZAZU. C.A

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

MOTIVO: INHIBICIÓN

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DEL JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

FECHA DE LA DECISIÓN: 27 de Octubre de 2016.

REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

JURISDICCIÓN: LABORAL

ASUNTO: INHIBICIÓN

EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2016-000021

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada EYLYN R.R..

Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por el abogado, C.V., Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare el ciudadano RITO JAMÒN VASQUEZ, contra las entidades de trabajo ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA Y ESTACION DE SERVICIO ARANZAZU. C.A,

El Juez que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

………. Visto que la presente causa GP02-L-2016-000144, el ciudadano Juez de este despacho declaro mediante acta de audiencia preliminar de fecha 17/06/2016, la Admisión de los Hechos, publicando sentencia definitiva en fecha 28/06/2016, que decide el fondo de la controversia declarando Parcialmente Con Lugar la demanda, es por lo que considero que debo inhibirme de conformidad con el artículo 31, numeral 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…

C.T.

De lo anteriormente expuesto, se observa que el Juez que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.

Ahora bien, quien decide observa que, el Juez inhibido no remite anexos a esta Instancia, solamente efectuó remisión del acta que contiene la nombrada INHIBICION.

CAPITULO II

DEL ARCHIVO UNIFICADO DEL CIRCUITO LABORAL

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del archivo unificado del circuito laboral, para lo cual aprecia:

De la revisión se evidencia, que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2016-000144, correspondió –en Primera Instancia, fase de cognición- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Asimismo, se observa que el Juez inhibido en fecha 28 de Junio de 2016, dictó sentencia en los siguientes términos:

………… En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano R.R.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.403.341 contra ESTACION DE SERVICIO BOMBA ESCALONA (FIRMA PERSONAL DEL CIUDADANO FRANCISCO AGUIRRE). SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al ciudadano R.R.V., la cantidad de Bs. 994.816,20 por los conceptos de prestaciones Sociales y demás conceptos condenados a pagar indicados en la parte motiva de la presente decisión, además de lo que arroje la experticia complementaria ordenada en el presente fallo.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo………

C.T..

De igual manera se constata que tal decisión fue recurrida por la representación de la parte Accionada, el 04 de julio de 2016, recayendo su conocimiento en el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual lo recibió y le dio entrada bajo el N° GP02-R-2016-000124, quien dictó sentencia en fecha 08 de Agosto de 2016, dicto sentencia declarando lo siguiente, cito:

…DECISIÓN

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin necesidad de notificación de las partes por estas éstas a derecho.

Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.

No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo.

Notifíquese la presente decisión al Juzgado A Quo. Líbrese Oficio…….

C.t..

De lo expuesto, es evidente que el Juez inhibido cuando conoció la causa principal en fase de cognición donde dicto su dispositivo en base a una admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia primigenia emitió pronunciamiento respecto al fondo de lo controvertido, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de la parte actora, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues hubo pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.

En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad del Juez de inhibirse de conocer en esa causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.

En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando al Juez inhibido como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.

Se ordena la notificación de la presente decisión al juez que se inhibe, Abogado C.V.; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal al Juez Dècimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogado –EYLYN R.R., todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................

Se ordena la notificación respectiva al Juez que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por el Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado C.V..

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Décima de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogado C.V., a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión a la Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, – Abogada EYLYN R.R., Juez Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, veintisiete (27) día del mes de Octubre de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° del a Federación.

T.G.A.

JUEZA

Y.F.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las ________ p.m.

LA SECRETARIA

Exp. Nº: GH01-X-2016-000021

Inhibición

Causa principal: GP02-L-2016-000144

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