Decisión nº PJ0032010000340 de Tribunal Tercero de Control de Delta Amacuro, de 4 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoDecaimiento De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 3 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: YP01-P-2010-000823

ASUNTO: YP01-P-2010-000823

RESOLUCIÓN:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. W.H.M., juez de Primera Instancia en función de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita

SECRETARIA: Abg. A.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADA: KAIDE M.M., natural de Tucupita estado d.a., nacida en fecha 25-01-1976, de 35 años de edad, residenciada en san Rafael, R.l. I, casa sin numero, calle principal, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código penal.

VICTIMA: R.G.S..

FISCAL: Abg. N.R.A., Fiscal Primero del Ministerio Publico

DEFENSA: Abg. M.B.L., Defensor Público Adscrito A la Unidad de Defensa Público de este Estado.

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, pronunciarse en cuanto a la solicito presentada por la Abg.M.B.L., en su condición de Defensor Publico del ciudadana: KAIDE M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535. Por lo que solicita a este Tribunal se sirva realizar la “REVISION DE MEDIDA”, a favor de su defendido de conformidad a lo establecido en el articulo 264 del código organico procesal penal; Por cuanto la audiencia de presentación de imputados se realizo el día 24 de junio del presente año y hasta la presente fecha el titular de la acción penal aun no ha presentado el acto conclusivo, es decir que ha trascurrido treinta (30) dias continuos, de acuerdo a lo establecido en el articulo 250 del código organico procesal penal.

Ahora bien este Tribunal antes de emitir pronunciamiento alguna pasa a la Revisión del presente asunto: YP01-P-2010-000823

En fecha 24 de junio de 2010, este Tribunal Tercero de Control celebro Audiencia de Presentación de imputado de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del COOPP, en la presente causa: realizo el siguiente pronunciamiento: Se acuerda proseguir la presente Causa por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se decreta a la imputada KAIDE Y.M.M., natural de Tucupita estado d.a., nacida en fecha 25-01-1976, de 35 años de edad, residenciada en san Rafael, R.l. I, casa sin numero, calle principal, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad nº 13.684.535, Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Se acuerda la realización de la medicatura forense y examen ginecológico, ofíciese al director del reten policial de guasina a los fines de trasladar a la imputada el día mañana viernes 25 de junio de 2010, a las 07:00am horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda librar boleta de encarcelación a la ciudadana: KAIDE Y.M.M., al Director del Reten Policial de Guasina. SEXTO: Se acuerda remitir las actuaciones a la fiscalia Primera del Ministerio Público para que continúe con la investigación en el lapso legal. Quedan las partes notificadas. Es todo.

En fecha 28.07-2010, este Tribunal Tercero emitió el siguiente pronunciamiento: Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. M.I.A., en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación a la ciudadana: KAIDE M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código pena

.

En tal sentido, este Tribunal antes de decidir al respecto hace las siguientes consideraciones: "El legislador le concede al imputado el derecho a solicitar la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, las veces que lo considere pertinente, tanto es así que el precepto le impone al juez la obligación de examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime conveniente la sustituirá por otras menos gravosas, es decir, que el juez decidirá, de acuerdo con su prudente arbitrio. También dispone esta norma que no es susceptible de ser apelada aquella decisión del juez mediante la cual niegue la revocación o sustitución de la medida privativa de libertad". (Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 158 del 03/05/2005). Artículo 264 COOPP. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE:

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político

(...omissis...)

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles

(...omissis...)

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    (...omissis...)

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete

    (...omissis...),

    Artículo 257. El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales»

    Artículo 264 COOPP. Examen y revisión. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.

    Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

  3. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

  4. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

  5. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación… (Omissis)... (Resaltado del Tribunal). Omisis….Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los TREINTA DIAS SIGUIENTE A LA DECISIÓN JUDICIAL. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….

    Este Tribunal de control, una vez analizada las normas Constitucionales, así como las normas Adjetivas Procesales, y la Jurisprudencia emanada de nuestro M.T., procede a pronunciarse en los siguientes términos: Por cuanto en fecha 28-07-2010 este Tribunal Tercero emitió el siguiente pronunciamiento; Se Declara con lugar la solicitud de prorroga solicitada por la DR. M.I.A., en su condición de fiscal Primera (A), del Ministerio Publico, de conformidad a lo establecido en el articulo 250 del código orgánico procesal penal, en relación a la ciudadana: KAIDE M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, previsto y sancionado en el articulo 458 del código pena. Ahora bien la audiencia de presentación de imputado fue en fecha En fecha 24 de junio de 2010, la solicitud de prorroga por parte del Ministerio Publico fue en , fecha 18 julio de 2010, en tal sentido la normativa legal del articulo 250 del COOPP, establece “Si el juez o la jueza acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el o la Fiscal deberá presentar, la acusación, archivar las acusaciones, dentro de los TREINTA DIAS SIGUIENTE A LA DECISIÓN JUDICIAL. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince dias adicionales solo si el o la Fiscal lo solicita por lo menos con cinco diaz de anticipación del vencimiento del mismo. Omisis….es decir que dicha solicitud la presento la representante del ministerio publico en el lapso legal correspondiente es decir que la prorroga máximo de quise (15) dias para el Ministerio Publico presentar el acto conclusivo se vence el día “08 DE AGOSTO DEL 2010 “.Por lo que se determina que no se puede hablar del decaimiento de la medida tal como lo dispone la norma adjetiva procesal penal del 250.

    Ahora bien en cuanto a la Revision de la Medida solicitada por la defensora Publica, M.B.L., en su condición de defensa de la ciudadana; KAIDE M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535, en donde ella expuso que su defendida tiene cinco (05) meses de embarazada, no consta en dicha solicitud de revision de Medida C.M., en donde se determine el estado de gravites de esta ciudadana a fin de garantizarle los derechos constitucionales establecidos en el articulo 79 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por cuanto hasta la presente fecha no han variado las circunstancia que dieron origen a la Medida privativa preventiva de libertad, establecidas en el articulo 250 0rdinales 1°,2° Y 3° y articulo 251, 252 del código organico procesal penal . ASI SE DECLARA.

    Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho Se declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA, así como la REVISION DE LA MEDIDA requerida por la defensora Publica M.B.L., en beneficio de la ciudadana imputada: ; KAIDE M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535, de conformidad a lo establecido en los 244, Y 250 del código organico procesal penal. ASI SE DECLARA.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO D.A., CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Por las razones antes expuesta, lo procedente y ajustado a derecho ; Se declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA, así como la REVISION DE LA MEDIDA requerida por la defensora Publica M.B.L., en beneficio de su defendida ciudadana imputada: ; KAIDE M.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.684.535, de conformidad a lo establecido en los 244, Y 250 del código organico procesal penal. ASI SE DECIDE.

    Publíquese, Diaricese la presente decisión. Notifíquese .Regístrese, Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia Penal en función de control N°3 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en. En Tucupita (03-08-2008). Años: 200° de la Independencia y 150 ° de la Federación. CÚMPLASE.

    LA JUEZ TERCERA DE CONTROL,

    ABG. W.H.M.

    EL SECRETARIO

    ABG. A.G.

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