Decisión nº PJ0342008000037 de Tribunal Segundo de Ejecución de Yaracuy, de 8 de Mayo de 2008
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Ejecución |
Ponente | Luis José Valdivieso Rodriguez |
Procedimiento | Revocatoria De Beneficio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000192
ASUNTO : UP01-P-2004-000192
REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO
Visto el oficio171-08 emanado del CTC. DR N.H. ubicado en Barquisimeto EDO lara” suscrito por el coordinador jefe y director encargado ciudadano G.M.B. mediante el cual informa que el penado KALMAN HORVATH BOLOTH titular de la cedula de identidad N°E-3414.198 ha mantenido lineamientos de conducta no acorde con lo exigido con la normativa interna de esta institución así como por lo impuesto por la autoridad judicial. En tal sentido se debe destacar que como naturaleza del régimen abierto se encuentra en la obligatoriedad en el desempeño de actividades laborales obligación esta que el penado solo ha acatado bajo presión realizando trabajos a destajos por breves periodos de tiempo así como .su actitud contrarias a las normas la cual ha demostrado reiteradamente a través de retardos injustificados trasgrediendo reiteradamente el articulo 34 numeral 07 del reglamento también se observa su baja disposición al cambio cuestión que da demostrada al encontrársele pipa para el consumo de droga lo cual constituye una violación al articulo 36 numeral 05 del reglamento interno del centro de tratamiento comunitario y por lo antes expuesto , consideran que el mismo ha incurrido en IMCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS POR EL TRIBUNAL por lo que es una falta grave, solicitan la revocatoria del beneficio a este Tribunal y visto lo expuesto que el mencionado penado ha quebrantado su condena al no acatar las normas impuestas por este Tribunal en fecha 12-11-2007 cuando se le concedió el Beneficio de destino a establecimiento abierto el cual sería cumplido en el CTC. “. Dr.N.H., y se le impusieron las siguientes condiciones: 1.-No portar armas de ningún tipo, 2.- Abstenerse de consumir alcohol o ninguna sustancia psicotrópicas, 3.- Evitar compañías de personas desadaptadas, 4.- Mantenerse estable en su lugar de trabajo (Recuperadora Travieso) y en caso de cambio laboral, notificar inmediatamente al Tribunal, 5.- Cumplir con las exigencias del Centro al cual fue destinado, igualmente se le Informó al penado que el incumplimiento de las condiciones aquí impuestas darán lugar a la revocatoria del beneficio otorgado y se ordenará su reclusión nuevamente en el Internado Judicial de esta Ciudad y en vista de el incumplimiento de las condiciones impuestas es por lo que este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado KALMAN HORVATH BOLOTH titular de la cedula de identidad N°E-3414.198 se ordena su traslado al Internado Judicial de esta Ciudad, donde quedará a la orden de este Tribunal. Remítase copia del presente auto al Internado Judicial Yaracuy con la respectiva orden de Encarcelación. Así mismo . Notifíquese a la direccion del centro comunitario DR N.H. a la Defensora Pública sexta y al Fiscal tercero del ministerio publico Cúmplase.
La Juez de Ejecución N° 2
El Secretaria
Abg. LUIS VALDIVIESO R
El Juez
El Secretario
Abog. Luis Jose Valdivieso Rodriguez