Sentencia nº 1511 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 27 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2015
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 27 de noviembre de 2015

Años 205° y 156°

Expediente número 2015-0815

El 10 de julio de 2015, se recibió en la Secretaría de esta Sala escrito contentivo de pretensión de amparo constitucional interpuesta por el abogado R.A.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 187.533, actuando con el carácter de defensor del ciudadano KAMEL SALAME AJAMI, titular de la cédula de identidad N° V-7.907.560, contra la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de emitir pronunciamiento y dar trámite oportuno a la demanda de amparo que interpuso el 1 de julio de 2015 contenida en el expediente con el alfanumérico 1Aa-11685-15 (nomenclatura de la referida Corte de Apelaciones), contra la supuesta omisión de pronunciamiento del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, con respecto a la solicitud que formuló el 22 de junio de 2015, para que se gestionara lo necesario con el fin de que, en su condición de representante judicial del imputado, tuviera pleno acceso a las actuaciones que conforman la causa número 5M1081-09 (nomenclatura del referido Juzgado de Juicio).

El 20 de julio de 2015, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

El 17 de septiembre de 2015, se dio cuenta en Sala y se agregaron al expediente dos diligencias consignadas ante la Secretaría por el defensor del accionante, en las que solicitó que se emitiera pronunciamiento en la presente causa -en la primera- y en la que designó “(…) como ASISTENTE NO PROFESIONAL (…) al ciudadano JOSE (sic) LUIS CENTENO SALAS (…)” -en la segunda-.

ÚNICO

Del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional y de los documentos acompañados, se desprende que el defensor privado del accionante denunció la presunta omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, de dar respuesta oportuna y trámite a la demanda de amparo constitucional que interpuso el 1 de julio de 2015 contra la presunta omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, de decidir con respecto a la solicitud que formuló el 22 de junio de 2015, para que gestione lo necesario con el fin de que en su condición de representante judicial del imputado tenga pleno acceso a la actuaciones que conforman la causa número 5M1081-09 (nomenclatura del referido Juzgado de Juicio); con lo que considera que se han menoscabado sus derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la garantía de obtener oportuna y adecuada respuesta, contenidos en los artículos 26, 27, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, consignó copia simple de la demanda de amparo constitucional presentada ante el Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y de los escritos entregados el 8 y 9 de julio -ambos- de 2015, en el servicio de alguacilazgo antes referido, dirigidos a la Corte de Apelaciones presuntamente agraviante, en los que dejó constancia de que revisó el expediente y no existía pronunciamiento con respecto a la acción de amparo intentada.

Precisado lo anterior, esta Sala debe determinar su competencia para conocer del amparo de autos; en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó.

Igualmente, el cardinal 20 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo que se intenten contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo (véase también sentencia número 1/2000 del 20 de febrero, caso: E.M.M.).

Así pues, dado que en el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.

Establecida la competencia, esta Sala estima necesario, antes de proceder a pronunciarse sobre la admisión del amparo de autos, verificar la actualidad de la presunta omisión denunciada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días del término de la distancia, informe el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante contra la presunta omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, respecto de una solicitud por él formulada el 22 de junio de 2015, contenida en el expediente 1Aa-11685-15 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones); y que remita copia certificada de la sentencia dictada si fuere el caso, así como de la notificación de las partes, si esta salió fuera del lapso o si se hubiere perdido su estadía a derecho.

Esta Sala advierte al Juez o Jueza Presidente de la prenombrada Corte de Apelaciones, que el incumplimiento de la orden contenida en la presente decisión dará lugar a la imposición de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La notificación se realizará con arreglo a lo previsto en el cardinal 3 del artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

G.M.G.A.

El Vicepresidente,

A.D.R.

Ponente

F.A.C.L.

Magistrado

L.E.M.L.

Magistrada

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z.d.M.

Magistrada

J.J.M.J.

Magistrado

El Secretario

J.L.R.C.

Exp. Nº 15-0815

ADR/

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