Decisión nº PJ0052012000266 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCalificación De Despido

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000489.

PARTE ACTORA: D.A.K.B..

ABOGADO ASISTENTE: F.G..

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, COMPAÑÍA ANONIMA (S.A.T.E., C.A.)

APODERADO DE LA EMPRESA: F.G.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 18 DE DICIEMBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen por ante este juzgado y a los fines de que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, por la parte demandante, el ciudadano D.A.K.B., titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.568.439, asistido para este acto por el Abogado F.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, y por la parte demandada SERVICIOS DE ASISTENCIA TECNICA A EMPRESAS, COMPAÑÍA ANONIMA (S.A.T.E.,C.A.), comparece su apoderado judicial abogado F.G., Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que presenta para su vista y devolución, dejando copia simple en su lugar, previa confrontación con su original, para ser agregado al expediente.

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:

I

ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”

- Que en fecha 10/09/2.012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” el ciudadano D.A.K.B..

- Que en fecha 02/11/2012, el ciudadano antes mencionado fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando como andamiero.

- Que devengaba un salario básico de Bs. 758,00 semanal

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.

II

ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”

- Que el trabajador fue contratado para una obra determinada, tal es el armado de andamios para el mantenimiento de tanques.

- Que el trabajador fue seleccionado por el Sistema de Democratización del Empleo (SISDEM) para una obra determinada.

- Que culminó la obra para la cual fue contratado y por consiguiente finalizó la relación de trabajo, por tanto no se configura el despedido no justificado.-

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de que el demandante reconoce en este acto la ausencia del despido no justificado y admite que fue contratado para una obra determinada y que la misma culminó, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.630,25), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, U.F., así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por su tiempo de servicio, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, VACCIONES, UTILIDADES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.

La cantidad acordada de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.630,25), se cancelarán al demandante D.K., antes identificado, en este acto mediante cheque Nº 00009710, girado contra la entidad bancaria Banco Provincial, de fecha 26/11/2012, a nombre del trabajador.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

Abogado J.G.K.

EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogado. DINA PRIMERA ROBERTIS

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