Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y

DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 31 de Mayo de 2007

Años 197° y 148°

Vista la diligencia suscrita en fecha veinticinco (25) del corriente mes y año, por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.482, en su carácter apoderada de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita que la notificación de su contraparte se haga mediante boleta de notificación a ser fijada en la cartelera del tribunal; este Tribunal observa:

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que, la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, por conducto de sus apoderados judiciales constituyeron domicilio procesal tal y como se desprende del folio signado bajo el Nº 34, donde corre inserta la copia del certificado de citación emanado del Instituto Postal Telegráfico, IPOSTEL, en contra de la mencionada sociedad mercantil, en la cual se establece como domicilio Zona Industrial Municipal, Valencia, Estado Carabobo, Calle Iribarren Borges, en consecuencia este Juzgado Superior Niega la solicitud formulada por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.-

El Juez Titular,

Dr. V.J.G.J.

El Secretario,

Abg. Richars D.M.

VJGJ/RDM/simón

Exp. N° 9500

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