Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO: PP01-V-2011-000404

PARTE DEMANDANTE: L.K.D., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.674.786.

PARTE DEMANDADA: D.A.G.Y., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.292.335.

MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

En el día de hoy 14 de noviembre de 2011, siendo las 10:30, a.m., oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto con motivo de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente: xxxxxxxxxxxx de 12 años de edad. Se deja constancia de la comparecencia personal de los ciudadanos: L.K.D., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.674.786, y D.A.G.Y., venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.292.335, en su condición de parte demandante y demandada, en su orden. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la adolescente xxxxxxxxxxxxx de 12 años de edad, titular de la C.I. Nº 26.636.361. Acto seguido, la ciudadana Jueza explicó a la adolescentes y sus padres en qué consiste el proceso de mediación así como su finalidad y conveniencia, fijando las normas conforme a las cuales se desarrollaría esta fase del procedimiento, basadas en el respeto, la tolerancia y consideración mutua y explicó que su actuación en esta etapa sería como facilitadora del proceso actuando siempre con objetividad, neutralidad e imparcialidad. Posteriormente, durante el desarrollo de esta fase procesal, oyó los puntos de vista de las partes, así como la opinión de la adolescente previamente identificada, en atención a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el segundo aparte del artículo 469 ejusdem, quien manifestó: “ Se que mi mamá denunció a mi papá para que me diera un poco más de dinero, porque la plata que me da ya no alcanza y estoy de acuerdo en que mi papá aumente el monto de Obligación de manutención. Yo se que mi papá quizá no pueda darme los 500 Bs. mensuales que le está pidiendo mi mamá, porque tengo tres hermanos más, y además el estudia y está arreglando la casa, pero estoy de acuerdo en que ayude a mi mamá pasándole de 300 a 400 Bs. mensuales. Es todo.” Acto seguido, la ciudadana Jueza, aplicó las técnicas propias de la mediación y negociación, obteniendo como resultado que las partes de forma voluntaria y amistosa, llegaran al siguiente ACUERDO: PRIMERO: El padre conviene en aumentar la cantidad fijada por concepto de Obligación de Manutención a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,oo) MENSUALES, en beneficio de su hija previamente identificada y la cantidad, de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 1.000,oo), en los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos escolares, decembrinos y de fin de año. SEGUNDO: Las partes acuerdan que dichas cantidades serán entregadas puntualmente por el padre directamente a la madre L.K.D., quien se obligará a firmar el correspondiente recibo, de la siguiente forma: Los días diez (10) será entregada la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo) y los veinticinco (25), los restantes DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 200,oo). Igual sucederá en los meses de agosto y diciembre; debiendo entregar Bs,F. 500,oo el día 10 de los referidos meses y los restantes Bs.500,oo; el día 25. TERCERO: El padre facilita a la madre provisionalmente copia de su cédula de identidad a los fines de que su hija adolescente goce de las consultas y demás servicios de salud a prestados por el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), del cual es beneficiaria por ser éste Obrero Educacional adscrito al Ministerio de Educación. Igualmente se compromete a entregarle a la madre copia del Carnet de Beneficiario del IPASME, una vez que el mismo le sea entregado para que su hija disfrute con total normalidad de dichos beneficios en materia de salud. CUARTO: Ambos padres cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) los gastos eventuales o extraordinarios correspondientes a médicos, medicinas, recreación o cualquier otro que pudiera requerir su hija siempre que no esté cubierto por los beneficios prestados por el IPASME. La ciudadana: L.K.D., arriba identificada, en su condición de madre de la adolescente antes mencionada, manifiesta estar de acuerdo con los términos en los cuales ha quedado fijada la obligación de manutención. El atraso injustificado en el pago de la obligación fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Ahora bien, como quiera que dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente: xxxxxxxxx, anteriormente identificada, sino que contribuye a su interés superior, este Tribunal en atención al principio procesal estatuido en el artículo 450, literal “e” eiusdem, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Finalmente se ordena conservar el original del presente convenio en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes intervinientes en el presente procedimiento.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Demandante, El Demandado,

____________________ _____________________

La Adolescente,

_______________________

El Secretario,

Abg. A.J.O.S.

FABB/AJOS/fabb.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR