Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Monagas, de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElina Ciano D' Cools
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de FEBRERO de Dos Mil DIEZ.

199º Y 150º

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana K.D.L.A.C.R., contra el ciudadano J.A.G.B., esta sala de juicio estima lo siguiente:

PRIMERO

Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.

SEGUNDO

El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.

TERCERO

Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a las hijas....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de las hijas, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”

CUARTO

El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.

QUINTO

Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos.

Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Se acuerda que el ciudadano J.A.G.B., deberá desocupar el inmueble situado en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, ubicado en la Vía San Jaime, Sector conocido como Barrilito, Manzana 2, Macroparcela VIII, Casa Nro. 56, Maturín Estado Monagas, el cual sirve de domicilio conyugal. Se ordena realizar inventario de bienes pertenecientes al demandado y que se encuentran en el referido inmueble. SEGUNDA: Medida de Embargo sobre la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 517,36), para garantizar el Cincuenta por Ciento (50%) de las cuotas mensuales hipotecarias del inmueble que sirve de asiento del hogar, ubicado en el Conjunto Residencial Laguna Paraíso, ubicado en la Vía San Jaime, Sector conocido como Barrilito, Manzana 2, Macroparcela VIII, Casa Nro. 56, Maturín Estado Monagas, el cual será depositado en el Banco del Tesoro a favor de El Operador Financiero antes identificado. TERCERO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los siguientes bienes inmuebles pertenecientes a la Comunidad Conyugal: 1. Un inmueble, constituido por una Parcela de Terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida del Conjunto Residencial Laguna Paraíso, ubicado en la Vía San Jaime, Sector conocido como Barrilito, Manzana 2, Macroparcela VIII, Casa Nro. 56, Maturín Estado Monagas, con una superficie de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS, (282 m2) alinderado así: NORTE: En Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50m), con la parcela Nro. 57; SUR: En Veintitrés Metros con Cincuenta Centímetros (23,50 m); con la parcela 55; ESTE: En doce Metros (12 m), con parcela Nro. 53; y OESTE: En doce Metros (12 m), con Calle B, perteneciente a la Comunidad Conyugal mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Maturín, del Estado Monagas, anotado bajo el Nro. 29, Tomo 01, Protocolo Primero, de fecha 09-01-2003. 2.- Un (01) apartamento distinguido con el Nro. 2-2, situado en el área centra de la planta 2da del Edificio 21, Conjunto Residencial Terrazas de Mar, Primera Etapa, ubicado en la Vía que conduce de Barcelona al Rincón y San Diego, en Jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio B.d.E.A., con una superficie de SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS, (63 m2) alinderado así: NORTE: Fachada del edificio; SUR: Pasillo de circulación y fachada de sur del edificio; ESTE: Apartamento 2-1; y OESTE: Apartamento 2-3, perteneciente a la Comunidad Conyugal mediante documento de liberación protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio B.d.E.A., anotado bajo el Nro. 38, Folio 258 al 267, Protocolo Primero, Tomo 03, de Segundo Trimestre del año 2004. CUARTO: Medida de Secuestro del Vehículo: 1. MARCA: FORD, MODELO: FUSIÓN; COLOR: NEGRO; TIPO: SEDAN; PLACAS: MFU910; AÑO: 2008, SERIAL DE MOTOR: 8R160936, SERIAL DE CARROCERÍA: 3FAHP08138R160936, USO: PARTICULAR; el cual fue adquirido según consta de Certificado de Origen de Vehículo Nro. 26376950, emitido en fecha 27-05-2008. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. Cúmplase.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. N° 23970

Dch.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR