Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteElba Urosa de Lanza
ProcedimientoMedidas Cautelares Sustitutivas De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 11 de Marzo de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000971

ASUNTO : BP01-P-2007-000971

Visto el escrito presentado por La DRA. K.L.S., en su condición de Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 02, en calidad de detenido al ciudadano C.D.G.G., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Vigente, solicitando le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y Solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario y se califique su aprehensión como Flagrante. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. E.S., este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO

Se desprende del Acta de Investigación de fecha 09 de Marzo de 2007, cursante a los folios del 03 y vuelto y cuatro (04), ambos inclusive, de la presente causa, suscrita por el Funcionario Inspector KELVIS W.G., adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- delegación Puerto La Cruz, en la cual se deja constancia que siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana del día 09-03-2007, el mencionado funcionario se traslado en compañía del Funcionario Sub-Inspector J.R., en la Unidad P-30146, con el apoyo de los funcionarios Sub inspector M.S. y Asistente Administrativo W.G., hacia la Calle Bolívar, parte alta, casa sin numero ( vivienda con la fachada de color naranja y rejas de color blanco) Barrio Valle Lindo, Puerto la C.E.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la orden de allanamiento con visita domiciliada signada con el N° BP01-P-20070000928, emanada del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal , donde una vez en el lugar los funcionarios policiales se hicieron acompañar de los ciudadanos L.J.H.D.J.N.S., quienes fingirán como testigos en el presente acto, procediendo los funcionarios antes mencionados a tocar las puertas de la residencia y previa identificación como funcionarios al servicio del Cuerpo de Investigaciones y manifestar el motivo de su presencia fueron atendidos por el ciudadano C.D.G.G., quien les manifestó a los funcionarios que era el propietario de la vivienda, permitiéndole el libre acceso al lugar, alegando el mencionado ciudadano no tener impedimento alguno ,por lo cual los funcionarios dieron cumplimiento a la orden de allanamiento, al realizar una minuciosa búsqueda en compañía de los testigos en todas las habitaciones que conforman la vivienda, logrando ubicar en la segunda habitación de la vivienda exactamente en la parte superior del closet una arma de fuego tipo PISTOLA, marca CZ, modelo 75B, calibre 9.mm, serial 3878Z, con dos cargadores uno revisto de 6 balas del mismo calibre y otro vacío, un teléfono celular marca MOTOROLA, modelo C-215, serial FCCID: IHDT5EH1, de igual forma en el garaje de la residencia se logro localizar un vehículo marca TOYOTA Modelo COROLLA, clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, año 1994, Color BEIGE, placa RAA-A, serial de carrocería AE1029501704, serial del Motor 7A9901690, optando por trasladar a la sede de esa oficina al referido ciudadano, el Vehículo y los objetos incautados, al ciudadano en referencia se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales, seguidamente se le notifico del procedimiento al Inspector Jefe L.E.G.. De igual manera cursa al folio cinco (05) al folio siete (07) Acta de Visita Domiciliaria; así como Cursa al folio 09 y 10 de la presente causa Acta de Inspección N° 727 de fecha 09 de Marzo de 2007, donde se deja constancia de los objetos incautados. Cursa al folio 11 y vuelto de la presente causa Acta de Inspección N° 728 de fecha 09 de Marzo de 2007, donde se deja constancia de las características vehículo antes mencionado. Cursa al folio 14 y vuelto panilla de remisión objeto N° 102/07, de fecha 09-03-2007. Acta de Entrevista cursante a los folios 15 al 16, practicada al ciudadano L.J.H., quien entre otras cosas expuso: “me llamaron unos funcionarios de este Cuerpo, para que sirviera de testigo de un allanamiento, en el sector los Jobos, donde empezaron a revisar la casa y consiguieron un arma de fuego, de color negra, que tenia un peine y tenia seis balas, en la parte de arriba en el Closet, en la segunda habitación del lado derecho. Acta de Entrevista cursante a los folios 17 al 18, practicada al ciudadano D.J.N.S., quien entre otras cosas expuso: “ me llamaron unos funcionarios de este Cuerpo, para que sirviera de testigo de un allanamiento, en la calle B.d.V.L. en casa de la señora Del Valle, donde la momento que se estaba realizando una revisión en una habitación y un funcionario localizo en la parte de arriba en el Closet, un bolso de color azul contentivo de una pistola de color negra, con dos cargadores uno dañado y otro con seis balas, luego se termino de revisar las demás habitaciones y el resto de la casa. Cursa la folio 19 de la presente causa Acta de Investigación de fecha 09-03-2007, suscrita por El funcionario Sub-inspector M.S.A. al Departamento de Investigaciones de ese Cuerpo Policial quien deja constancia de la siguiente diligencia policial, efectuada en la siguiente investigación: “en esta misma fecha prosiguiendo con las averiguaciones relacionada con el expediente N° H-337.220, iniciada por este Despacho por uno de los delitos contra el Orden Publico (PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO), me traslade a la sala de sustanciación con la finalidad de recabar copias simples signado con el numero H-337-.269 (1009) Instruido por este Despacho por uno de los delitos contemplado en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, la cual guarda relación con el arma de fuego, Marca CZ modelo 75B, tipo pistola, calibre 9mm, incautada en la presente causa; una vez en dicha sala me entreviste con la funcionaria Detective B.R. quien me suministro de copias simple de dicha averiguación, la cual consigno en la presente acta de Investigación, asimismo me informo que dichas actuaciones fueron remitidas a la Fiscalia tercera del Ministerio Publico en fecha 07-02-2007, según oficio N° 1509. Es todo.” A los folios 20 al 28 copias simples del expediente N° H-337.269, de fecha 24-01-2007, al folio 29 y vuelto cursa Reconocimiento Legal N° 096 de fecha 09-02-2007, al arma de fuego incautada. Al folio 30 y vuelto de la presente causa cursa Reconocimiento Legal N° 097, de fecha 09-02-2007, al teléfono Celular incautado. Al folio 31, corre inserto Memorandun, signado bajo el N° 9700-083-2658. Cursa al folio 32 y vuelto de la presente causa Experticia N° 04, expediente: H-337-720, Razón CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Al folio 34 y vuelto cursa Acta de Investigación practicada al ciudadano C.D.G.G.. De donde se desprende que la aprehensión del imputado de autos cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal vigente, siendo desestimada la precalificación que hiciere el Ministerio Publico respecto al delito de Aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito al no existir suficientes elementos de convicción que permitan acreditar la presunta participación del imputado en mención en el ilícito antes señalado.

SEGUNDO

Por cuanto se evidencia suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del ciudadano C.D.G.G., encontrándose en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, este Tribunal de Control N° 02, de conformidad con el articulo 250 ordinales 2º y 3º el Código Orgánico Procesal Penal, y al no existir peligro de fuga, ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, DECRETA la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1-Presentación cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. 2- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado. 3- Prohibición de portar ningun tipo de arma. Remítase oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02 participándole de la Libertad del imputado C.D.G.G..

TERCERO

Se acuerda que la presente investigación continué por la vía del procedimiento ordinario, tal y como lo establece los artículos 282 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio al ciudadano Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a objeto de que ingrese en los libros de presentaciones llevados por esa oficina al mencionado Imputado. Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo de la investigación.

QUINTO

Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado C.D.G.G., quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.547.779, natural de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02-09-1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos C.G. (v), L.G., residenciado en EL BARRIO VALLE LINDO PUERTO LA CRUZ, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 470 del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2 (DE GUARDIA),

DRA. E.U.D.L.

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. M.F.R.

EUDEL/mer.

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