Decisión nº 309 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

Exp. No. 35.425

Liquidación y Partición de Bienes

de la Comunidad Conyugal

Sent. No. 309.

Sr.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana K.D.V.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV.- 12.330.165, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio M.A.H.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.723, pare demandante, en el presente juicio de Liquidación y Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano G.A.P.R., titular de la cédula de identidad No. V-12.934.351, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre: el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los bienes que conforman la comunidad de Gananciales, a saber: Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al demandado G.A.P.R., como trabajador al servicio de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY S.A.

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previa las siguientes consideraciones:

A fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder al ciudadano K.D.V.J.M., en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano G.A.P.R., desde el día once (11) de Diciembre de 1.998, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día dieciocho (18) de Octubre de 2007, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio; y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, considera esta Juzgadora procedente decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, le pudiera corresponder al demandado G.A.P.R., como trabajador de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY S.A, desde el día once (11) de Diciembre de 1.998, hasta el día dieciocho (18) de Octubre de 2007. Así se decide.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en el presente juicio de Partición y Liquidación de la Sociedad Conyugal seguido por K.D.V.J.M. en contra G.A.P.R., decreta

- MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales, le pudiera corresponder al demandado G.A.P.R., como trabajador de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUTION COMPANY S.A, desde el día once (11) de Diciembre de 1.998, hasta el día dieciocho (18) de Octubre de 2007. Así se decide.

- Para la ejecución de la Medida de Embargo, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas sobre este concepto deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de DOS MIL NUEVE (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez,

Dra. M.C.M.L.S.,

Abog. A.V.P.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 9:20am, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 309, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 17 de Marzo del año 2009

La Secretaria,

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