Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio de Amazonas, de 12 de Abril de 2010

Fecha de Resolución12 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Regimen y Procesal Transitorio
PonenteJuan Bautista Martínez Lara
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y

Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, doce (12) de abril del año dos mil diez (2010)

199º y 150º

ASUNTO: XP11-L-2010-000011

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: K.J. BAPTISTA JAIMES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.406.955, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. LISNEY MOLINA MOLINA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V -14.762.368 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.700.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LOS AMIGOS DE AMAZONAS R.L. Representado por el ciudadano Nelsòn N.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.921.338,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, doce (12) de abril del año dos mil diez (2010), siendo las diez (10:00a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparece por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, presidido por el ciudadano Juez Abg. J.M.L., con asistencia de la ciudadana secretaria Abg. Wilaidy Amaya, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el Nº XP11-L-2010-000011, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana K.J. BAPTISTA JAIMES, ya identificada, contra la COOPERATIVA LOS AMIGOS DE AMAZONAS R.L. Se anunció el acto a las puertas de la sala de espera de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por parte del ciudadano alguacil E.C., en voz alta: El ciudadano Juez ordenó verificar la asistencia de las partes, se hace constar que no compareció la parte demandante, ciudadana K.J. BAPTISTA JAIMES, anteriormente identificada, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la Procuradora de Trabajadores, Abg. LISNEY MOLINA MOLINA, ya identificada, la cual expreso que no tiene poder de representación en la presente causa, de igual forma se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Visto que la acción corresponde a la parte demandante, y por ser esta de su interés legitimo procesal, y en virtud de la incomparecencia del mismo en el momento de celebrarse la audiencia preliminar, demostrando la falta de interés y produciendo los efectos jurídicos establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Si el demandante no comparece a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, por inasistencia del demandante a la Audiencia Preliminar, quedando terminado el proceso, mediante la presente Sentencia, así mismo no se ordena el archivo judicial de la presente causa laboral hasta tanto transcurra el lapso correspondiente para que el demandante ejerza los recursos a que hubiera lugar. Así se decide. Cúmplase.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal a las diez horas con diez minutos de la mañana (10:10a.m.), del día de hoy doce (12) de abril de 2010. Año 199º de la independencia y 151º de la federación.

EL JUEZ

ABG. J.M.L.

SECRETARIA

ABG. WILAIDY MAYA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR