Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA

METROPOLITANA DE CARACAS.

200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA

AP21-R-2010-000382

En el día de hoy, JUEVES OCHO (08) DE JULIO DE 2010, siendo las 10:00 A.M., se hace presente la ciudadana K.R.S., titular de la cédula de identidad Nro. V.- 15.871.098, en su condición de parte actora y sus apoderados judiciales los ciudadanos: J.G. VERGINE PAESANO y N.J.Z.D., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.135 y 18.979, respectivamente. Igualmente se hace presente la ciudadana M.E.A.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.452, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada. Ambas partes, manifiestan ante el Juez del Tribunal antes de dar anuncio a la audiencia de apelación fijada para el día de hoy a las 11:00am, lo siguiente: “Nosotros, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de enero de 1938, bajo el número 30, tomo 1-B, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotado bajo el 49, tomo 38-A-Cto., Número de RIF. J-00002957-1, representada en este acto por la abogada M.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula de identidad número 13.500.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el número 96.452, según se evidencia de instrumento poder que cursa a los autos otorgado por ante la Notaría Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de agosto de 2007, anotado bajo el Nº 32, tomo 68, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y autorización para transar otorgado ante la Notaría Interna del Banco Industrial de Venezuela, el 14 de mayo de 2010, bajo el N° 22, Tomo 02, de los libros de autenticaciones respectivos, quien en lo sucesivo y a efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, y por la otra la ciudadana K.R.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.871.098, representada por la ciudadana N.J.Z.D., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.979, quien en lo adelante y para los efectos del presente escrito se denominará “LA EX TRABAJADORA”, se conviene en celebrar, como en efecto se celebra transacción laboral definitiva e irrevocable que comprende el pago de todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en virtud de dar por terminado la acción y el procedimiento, mediante la figura de autocomposición procesal que se ventila ante este Tribunal Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que por Estabilidad tiene incoado “LA EX TRABAJADORA”, y que cursa en expediente signado con el N°. AP21-R-2010-000382, de la nomenclatura interna de este circuito judicial, dicha transacción se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican:

PRIMERA

LA EX TRABAJADORA afirma:

  1. Que trabajó para el BANCO desde 18/06/2007, hasta el 03/06/2009, fecha esta última que término la relación de trabajo con el cargo de VICEPRESIDENTE DEL ÁREA DE MERCADEO Y RELACIONES INSTITUCIONALES.

  2. Que para la fecha en que finalizó su relación de trabajo (03/06/2009) con el

    BANCO devengaba:

    • Salario básico Mensual de (Bs. 4.611,44).

    • Salario normal Mensual de (Bs. 5.718,19), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.611,44), más la Prima de antigüedad, (Bs. 184,46) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 922,29).

    • Salario Integral Mensual de (Bs. 10.392,12), conformado por Salario Básico Bs. 4.611,44, Prima de Antigüedad, Bs. 184,46, Salario de Eficacia Atípica Bs. 922,29, Alícuota de Utilidades Bs. 2.859,15, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1.191,31, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13% Bs. 623,47.

  3. Que para la fecha de terminación de su relación de trabajo recibía los siguientes beneficios, 180 días de utilidades, 75 días de bono vacacional, 20 días de vacaciones,

  4. Que le corresponde el pago de indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso por estar amparado por la estabilidad relativa, según el contrato colectivo

SEGUNDA

POSICIÓN DEL BANCO

  1. El BANCO considera: (i) En cuanto a la composición del salario específicamente al concepto "salario de eficacia atípica" no forma parte del salario base de calculo por cuanto el BANCO pactó en acta de fecha 10 de febrero de 1998, excluirlo de la base de calculo, no obstante a ello se conviene aplicarlo formando parte del salario normal y con incidencia en el pago de beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales a los fines del cálculo y pago de la prestación de antigüedad, utilidades, bono vacacional, los aportes patronales al ahorro y otros beneficios e indemnizaciones, de conformidad con lo previsto en el parágrafo primero del artículo 133 de la LOT, (ii) LA EX TRABAJADORA no tiene derecho al pago de días de descanso y feriados ya que no devengaba salario variable sino salario fijo por unidad de tiempo, y de acuerdo a la LOT el pago de dichos días está incluido en el salario fijo mensual; (iii) LA EX TRABAJADORA no esta amparada por la estabilidad ni por el contrato colectivo, por lo cual no le corresponde indemnización sustitutiva de preaviso, tampoco tiene derecho al pago de horas extras pues no las laboró, y si lo hizo ya le fueron pagadas; y, (iv), el BANCO hace constar que nada corresponde a LA EX TRABAJADORA por concepto de salarios pendientes ya que recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación laboral.

  2. LA EX TRABAJADORA, comenzó en fecha desde 18/06/2007 a prestar sus servicio personales bajo dependencia y subordinación, en un horario de 8:15am. a 4:30pm, cuyo último cargo fue VICEPRESIDENTE DEL ÁREA DE MERCADEO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, para el Banco Industrial de Venezuela C.A., siendo que fue despedida el fecha el 03/06/2009, acumulando un tiempo de servicios para efectos de la antigüedad de un (01) año, once (11) meses y un (01) día.

  3. DEL SALARIO, la ex trabajadora al finalizar su relación laboral el siguiente Salario básico Mensual de de (Bs. 4.611,44), Salario normal Mensual de (Bs. 5.718,19), conformado por salario básico mensual (Bs. 4.611,44), más la Prima de antigüedad, (Bs. 184,46) y el 20% de salario de eficacia atípica (Bs. 922,29), Salario Integral Mensual de (Bs. 10.392,12), conformado por Salario Básico Bs. 4.611,44, Prima de Antigüedad, Bs. 184,46, Salario de Eficacia Atípica Bs. 922,29, Alícuota de Utilidades Bs. 2.859,15, Alícuota de Bono Vacacional Bs. 1.191,31, Aporte patronal a la caja de ahorro en 13%, Bs. 623,47, así fue hasta la finalización de la relación laboral.

  4. La ciudadana K.R.S., fue despedida en el marco de la intervención del Banco Industrial de Venezuela C.A, y para la fecha de su despida ejercía el cargo de VICEPRESIDENTE DEL ÁREA DE MERCADEO Y RELACIONES INSTITUCIONALES, clasificado de Dirección y confianza en virtud de ello no le corresponde pago de indemnización por despido injustificado ni indemnización sustitutiva del preaviso, toda vez que no tiene la estabilidad alegada en su demanda.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL

Las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, con pleno uso de sus facultades, y debidamente asesorado el trabajador por el profesional del derecho que lo representa en este acto, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo transaccional definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LA EX TRABAJADORA la suma de Ciento Tres Mil Seiscientos Dieciséis Bolívares con Setenta Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 103.616,84) por los conceptos así discriminados:

Calculo de Prestaciones Sociales

ASIGNACIONES PERIODO DIAS Bs.

Prestación de Antigüedad 18/06/2007 03/06/2009 110 20.723,27

vacaciones vencidas 2007 2008 18 4.803,28

vacaciones Fraccionadas 2008 2009 20/11 3.494,45

Bono vacacional Fraccionados 2008 2009 75/11 13.104,19

Días Adicionales Art. 108 2 399,78

Prima de antigüedad 3 18,45

Salarios días trabajados 3 461,14

Salarios de eficacia Atípica 3 92,23

Utilidades Contractuales 2009 150/6 17.273,70

Bono transaccional 157 43.246,35

Total……………...………………………………. 103.616,84

(Se le considera un bono único transaccional de 157 días de salario integral)

Deducciones de ley y acordadas por las partes

DEDUCCIONES Bs.

Cotización a la Seguridad 40,58

Régimen Prestacional de Empleo 6,60

Viáticos 2.616,90

Ince 86,37

Tarjeta de Crédito Visa 1.438,49

TOTAL DESCUENTOS Bs. 4.188,94

Total a pagar en este acto por EL BANCO, a EL EX TRABAJADOR, la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 99.427,90), que recibe en cheques de Gerencia Nº 01055238, de fecha 06/07/2010, No. 01004486, de fecha 01/03/2010, respectivamente girado en contra del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA. C.A. y a favor de la ciudadana K.R.S..

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y LIBERACIÓN TOTAL

LA EX TRABAJADORA, reconoce que la transacción contenida en este documento constituye un finiquito total y definitivo, de todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieran corresponder como consecuencia de la relación de trabajo que mantuvo con el BANCO y su terminación, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar al BANCO o contra sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, así como contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, representantes, funcionarios (en lo sucesivo todos ellos denominados conjuntamente los "ENTES RELACIONADOS"), por concepto alguno.

En consecuencia, LA EX TRABAJADORA libera totalmente al BANCO y a los ENTES RELACIONADOS, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar extendiéndoles a todos el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier otro concepto. Igualmente, reconoce que no le corresponde la estabilidad alegada por ella, en su libelo de demanda asimismo declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni queda por reclamar al BANCO ni a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este documento ni por diferencia o complemento de:

Remuneraciones pendientes, salarios, horas extras, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, intereses de prestaciones, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonos por desempeño o comisiones de cualquier naturaleza, vacaciones, vacaciones vencidas y/o vacaciones fraccionadas, bono vacacional, licencias o permisos, utilidades contractuales o legales, diferencias de utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato de trabajo, en las políticas del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS, y/o en cualesquiera acuerdos; gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento; asignación y gastos de vehículo; horas extras, asignación de teléfono celular o pago de consumo telefónico; sobretiempo, diurno o nocturno; bono nocturno; pagos de días de descanso y feriados generados igualmente reconoce que nada tiene que reclamar al BANCO, por concepto de daños materiales y morales, directos, indirectos y consecuenciales, lucro cesante, daño emergente contenidos en la normativa legal vigente y en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo ("LOPCYMAT"),

QUINTA

CONFIDENCIALIDAD

LA EX TRABAJADORA conviene en mantener absoluta confidencialidad y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter técnico, comercial, gerencial, operacional, administrativo o de cualquier otra índole, que constituya "Información Confidencial" del BANCO y/o de los ENTES RELACIONADOS. A estos efectos, es entendido que el término "Información Confidencial" incluye, entre otros, cualquier información pertinente a precios, intereses, bienes y servicios, listados de clientes, ex-clientes, potenciales clientes, planes de comercialización o expansión, cuentas bancarias, fideicomisos, inversiones, estados financieros, nóminas, balances, estados de ganancias y pérdidas, sueldos y salarios de los trabajadores, manuales, procedimientos, folletos o libros técnicos, comerciales o administrativos, que pertenezcan al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS, o cualquier información que LA EX TRABAJADORA pueda haber obtenido con ocasión o como resultado de su prestación de servicios al BANCO y/o a los ENTES RELACIONADOS. Igualmente, las partes convienen en este acto en dar carácter confidencial a los términos del presente acuerdo transaccional. En consecuencia, ambas partes estarán obligadas a abstenerse de comunicar a terceros cualquier detalle del mismo en forma directa o indirecta, a entregar copias del mismo a terceros o a utilizar o permitir el uso del presente acuerdo en cualquier otro caso o expediente donde se ventilen derechos o pretensiones de terceros distintos al LA EX TRABAJADORA, firmante del presente escrito, no obstante a la obligación pactada en esta cláusula no constituirá óbice para la presentación del presente acuerdo por ante autoridades administrativas o judiciales, en aquellos casos en que, por la naturaleza del asunto ventilado, las partes signatarias de esta transacción requieran hacer uso del mismo para la defensa o el ejercicio de sus derechos e intereses.

SEXTA

COSA JUZGADA

LA EX TRABAJADORA declara que reconoce y entiende a cabalidad la extensión de sus derechos, así como el alcance y los efectos que tiene esta transacción laboral. En tal sentido, ambas partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales por haber sido celebrada sin constreñimiento alguno por ante el funcionario competente del trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, con base en su tiempo total de servicios y el salario básico e integral antes referido.

SEPTIMA

SOLICITUD DE HOMOLOGACION

Por último las partes solicitan de mutuo acuerdo a la Ciudadano(a) Juez del Trabajo del de esta Circunscripción Laboral, le imparta la debida y correspondiente HOMOLOGACIÓN conforme a las normativas legales supra mencionadas en concordancia con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que surtan los efectos de Cosa Juzgada, así como la expedición de sendas copias certificadas del presente escrito y del auto que lo acuerde a los fines de ser entregadas a cada una de las partes…”

Asimismo, consigna la parte demandada poder que acredita su representación y facultad para transar en el presente caso.

Visto el acuerdo presentado por la partes, el Tribunal en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, y se encuentran discriminados los conceptos que engloban el presente acuerdo. En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado imparte la HOMOLOGACIÓN de la transacción celebrada por las partes en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole así efecto de cosa juzgada. Asimismo el Tribunal acuerda la expedición por Secretaria de dos juegos de copias certificadas de la presente acta que homologa el acuerdo de ambas partes. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Dr. J.M.F.

Juez

Parte actora y sus apoderados judiciales

Apoderada Judicial de la parte demandada

Abg. Raybeth Parra

Secretaria

Asunto: AP21-R-2010-000382

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