Sentencia nº 564 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 6 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorSala de Casación Penal
PonenteMaikel José Moreno Pérez

Magistrado Ponente Dr. MAIKEL J.M.P.

Con fecha tres (3) de junio de 2014, es recibido en la Secretaría de esta Sala de Casación Penal, expediente procedente del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, relacionado con el procedimiento de EXTRADICIÓN PASIVA del ciudadano KASSEM M.H., de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 13637553, quien se encuentra requerido por las autoridades judiciales de los Estados Unidos de América, según notificación roja internacional A-6868/10-2013, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA ADQUIRIR Y DISTRIBUIR CINCO O MÁS KILOGRAMOS DE COCAÍNA y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA IMPORTAR CINCO O MÁS KILOGRAMOS DE COCAÍNA EN ESTADOS UNIDOS.

Actuación de la que se dio cuenta en Sala de Casación Penal el tres (3) de junio de 2014, asignándosele el alfanumérico AA30-P-2014-000188, y como ponente al Magistrado Dr. H.M.C.F..

En fecha veintiocho (28) de octubre de 2014, se reasignó la ponencia al Magistrado Dr. P.J.A.R., según lo dispuesto en el artículo 103 (único aparte) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 28 de diciembre de 2014, en virtud de la designación de los Magistrados y Magistradas (principales y suplentes) del Tribunal Supremo de Justicia, realizada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en sesión extraordinaria, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria bajo el nro. 6165 de esa misma fecha, asumió la presente ponencia el Magistrado Dr. MAIKEL J.M.P., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En virtud de ello, habiendo sido designado para emitir pronunciamiento sobre el presente procedimiento, con el referido carácter se resuelve en los términos siguientes:

De las actuaciones contentivas del procedimiento de extradición, se aprecia que el ciudadano KASSEM M.H. fue aprehendido el veintiuno (21) de mayo de 2014, por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Policía Internacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según notificación roja internacional A-6868/10-2013, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013 y puesto a disposición del Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el veintidós (22) de mayo de 2014, decretando la medida de privación judicial preventiva de libertad y remitiendo el expediente a esta Sala a los fines consiguientes.

Constatándose en las actuaciones, notificación roja internacional A-6868/10-2013, de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, en la cual se indica:

Exposición de los hechos: Distrito Sur de Nueva York (Estados Unidos): Entre el 1 de noviembre de 2012 y el 30 de junio de 2013, Kassem HUSSEIN, radicado en Curazao, negoció varias transacciones para la importación de muchos kilos de cocaína en Estados Unidos, concretamente en Nueva York, entre otros destinos. HUSSEIN tenía contactos con los principales traficantes de cocaína de distintas regiones de Colombia y A.d.S.. HUSSEIN organizó en varias ocasiones envíos de cocaína a San Martín o Curazao que posteriormente se destinarían a otros países como Estados Unidos. En noviembre de 2012 HUSSEIN organizó la entrega de 10 kilos de cocaína a unos cómplices en San Martín para que estos enviasen la droga a Estados Unidos. Antes de que saliese el envío, HUSSEIN se reunió con unos de sus cómplices americanos en Curazao para hablar sobre transacciones más importantes que HUSSEIN y sus proveedores en Colombia podrían negociar. En marzo de 2013 HUSSEIN trató de poner en contacto al cómplice americano con uno de sus proveedores colombianos para que negociasen otras transacciones de cocaína

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El trece (13) de junio de 2014, se recibió oficio RIIE-1-0501-2877, de fecha diez (10) de junio de 2014, suscrito por el ciudadano J.C., Director (E) de Verificación y Registro de Identidad del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual transcribió los datos filiatorios del ciudadano KASSEM M.H. y remitió copia de la tarjeta de identificación, dejando constancia de lo siguiente:

HUSSEIN KASSEM MOHAMED CÉDULA DE IDENTIDAD: V-13.637.553// NOMBRE DE LOS PADRES: MOHAMED HASEIN HUHUSSEIN Y ASMAFARJ DE HUSSEIN.// LUGAR Y FECHA DE NACIMIENTO: MARJ EL ZEHUZ, LIBANO EL 22-01-1959.// ESTADO CIVIL: DIVORCIADO DE INONNE ALICIA LUNLINSKI.// DOCUMENTOS PRESENTADOS: VENEZOLANO SEGÚN GACETA OFICIAL N° 4.045 DE FECHA 19-09-1988

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El trece (13) de junio de 2014, se recibió oficio nro. 1057-004667, de fecha once (11) de junio de 2014, suscrito por el ciudadano J.C.D., Director General del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante el cual remitió los datos certificados de los registros migratorios correspondientes al ciudadano KASSEM M.H..

El diez (10) de julio de 2014, mediante sentencia nro. 228, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia acordó notificar al Gobierno de los Estados Unidos de América, a través del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria en el procedimiento de extradición del ciudadano KASSEM M.H. conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, el doce (12) de agosto de 2014 se recibió oficio nro. 13124, de fecha primero (1°) de agosto de 2014, suscrito por la ciudadana D.M.S.G., Directora del Servicio Consular Extranjero del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que se elevó al conocimiento de la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional el contenido de la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal y remitió copia de la Nota Verbal nro. 12183, de fecha veinticinco (25) de julio de 2014, la cual fue recibida por la Representación Diplomática el veintiocho (28) de julio de 2014.

Así mismo, el dieciocho (18) de noviembre de 2014 se recibió oficio nro. 19535, de fecha trece (13) de noviembre de 2014, suscrito por la ciudadana FRANKCELINE BRATTA GOYO, Directora General (E) de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que a la fecha no había sido enviada la documentación judicial en el proceso de extradición y procedió a reiterar a la Embajada de los Estados Unidos de América acreditada ante el Gobierno Nacional dicho requerimiento.

El veinte (20) de marzo de 2015, se recibió oficio nro. 28523, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana VLAYILDI VALERA SÁNCHEZ, Directora General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, mediante el cual informó que procedió a reiterar nuevamente el requerimiento a la Embajada de los Estados Unidos de América.

El quince (15) de mayo de 2015, se recibió comunicación 00-DCLCDFE-F23-1634-2015, de fecha doce (12) de mayo de 2015, suscrita por las ciudadanas C.M.R. y S.M.V., en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia contra Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos, en la cual indicaron:

Al respecto le informamos que esta Representación Fiscal, fue comisionada por la Dirección Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos de ésta Institución para conocer de un caso relacionado con el ciudadano KASSEM M.H., titular de la cédula de identidad N° V-13.637.553, dando orden de inicio de investigación penal en fecha 04 de junio de 2014, por delitos contemplados en la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y, en los actuales momentos el presente caso se encuentra en etapa de investigación, realizándose las diligencias pertinentes, siendo que en la actualidad no median medidas cautelares ni reales

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Ahora bien, el vigente Código Orgánico Procesal Penal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria nro. 6078 del quince (15) de junio de 2012, establece sobre el procedimiento de extradición pasiva, que:

Artículo 386:

Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida

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Artículo 387:

Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

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Artículo 388:

Vencido el lapso al que se refiere al artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación

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Por su parte, el Tratado de Extradición entre los Estados Unidos de Venezuela y los Estados Unidos de América, suscrito el diecinueve (19) de enero de 1922, con aprobación legislativa de fecha doce (12) de junio de 1922 y ratificación ejecutiva de fecha quince (15) de febrero de 1923, dispone:

Las estipulaciones de este Convenio serán aplicables a todos los territorios, donde quiera que estén situados, pertenecientes a cualquiera de las Partes contratantes o sometidos a su jurisdicción o control. Las solicitudes para la entrega de los fugados serán practicadas por los respectivos agentes diplomáticos de las Partes contratantes. En el caso de ausencia de dichos agentes del país o de la residencia del Gobierno cuando se pide la extradición de territorios incluidos en el párrafo precedente que no sean los Estados Unidos la solicitud podrá hacerse por los funcionarios consulares superiores. Dichos representantes diplomáticos o funcionarios consulares superiores serán competentes para pedir y obtener el arresto preventivo de la persona cuya entrega se solicita ante el Gobierno respectivo. Los funcionarios judiciales decretarán esta medida de acuerdo con las formalidades legales del país a quien se pide la extradición. Si el delincuente fugitivo hubiere sido condenado por el delito por el que se pide su entrega, se presentará copia debidamente autorizada de la sentencia del tribunal ante el cual fue condenado. Sin embargo, si el fugitivo se hallase únicamente acusado de un delito, se presentará una copia debidamente autorizada del mandamiento

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En este orden y de acuerdo a las actuaciones realizadas en el proceso de sustanciación del presente expediente, se evidencia que el Gobierno de los Estados Unidos de América (a través de su Embajada acreditada ante el Gobierno Nacional) fue notificado el veintiocho (28) de julio de 2014, sobre la aprehensión del ciudadano KASSEM M.H., así como del término perentorio de sesenta (60) días continuos luego de su notificación, para presentar la solicitud formal de extradición y la documentación judicial necesaria, conforme a lo establecido en los artículos 387 y 388 del Código Orgánico Procesal Penal. Siendo ratificado el contenido de la sentencia nro. 228, dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia el diez (10) de julio de 2014, a través de la Dirección General de la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores, en fechas dieciocho (18) de noviembre de 2014 y veinte (20) de marzo de 2015.

Verificándose que a la presente fecha ha vencido el término de sesenta (60) días continuos, sin que haya sido remitida la solicitud formal de extradición del referido ciudadano, ni la documentación judicial necesaria que sustente el proceso de extradición, en los términos establecidos en el artículo 387 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, lo procedente es ordenar el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano KASSEM M.H., de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 13637553, por el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y decretar su libertad sin restricciones, conforme a lo establecido en el artículo 388 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de acordar nuevamente una medida de coerción personal, si posteriormente se recibe la documentación pertinente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: ORDENA el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad que le fue impuesta al ciudadano KASSEM M.H., de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 13637553 y en consecuencia DECRETA su libertad sin restricciones.

SEGUNDO: ORDENA Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ejecutar la libertad sin restricciones del ciudadano KASSEM M.H., de nacionalidad venezolana, identificado con la cédula de identidad nro. 13637553; a tal efecto remítase copia certificada de la presente decisión al referido juzgado.

TERCERO: Se ORDENA el archivo del expediente contentivo de la solicitud de detención con fines de extradición del ciudadano KASSEM M.H..

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los seis (6) días del mes de agosto de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Magistrado Presidente,

MAIKEL J.M.P.

(Ponente)

La Magistrada Vicepresidenta,

FRANCIA COELLO GONZÁLEZ La Magistrada,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado,

H.M.C.F.L.M.,

E.J.G.M.

La Secretaria,

A.Y.C.D.G.

Exp. 2014-188

MJMP

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