Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 5 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Municipio
PonenteJosé Emilio Cartaña
ProcedimientoOferta Real De Pago Y Deposito

ASUNTO: AP31-V-2009-000112

Se refiere el presente caso a una demanda de oferta real y depósito que formularon las ciudadanas K.G.D.R. y M.E.G.A., mayores de edad, de este domicilio, C.I. Nos. V-2.931.738 y V-757.813 respectivamente, contra los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano M.R.,

PLANTEAMIENTO DE LA LITIS

LIBELO DE LA DEMANDA

Refieren las partes actoras-oferentes que consta de documento registrado que al inmueble que allí alindera, distinguido con el No.323-15, ubicado en la Avenida Este en el lugar llamado Paraderos, Parroquia La Candelaria, Municipio Libertador, Distrito Capital, se le constituyó una hipoteca de primer grado, en fecha 26 de junio de 1924, a favor del señor M.R., a quien no identifica.

Hipoteca que hasta el presente no ha sido liberada; pero que es del interés de los oferentes cancelarla, por lo que ofrecen su pago, para lo cual consignan la suma de bs.856, 80, que comprende :

• el principal (Bs.12,oo),

• intereses hasta junio de 2009 (Bs.122,40)

• y gastos líquidos(BS.600,oo),

• más gastos ilíquidos(Bs.134,40),

Mediante un cheque de gerencia; el cual, una vez llevada a cabo la oferta sin resultados, por presunto fallecimiento del oferido, ingresó a la cuenta bancaria de este Juzgado.

Contestación

Los herederos conocidos y desconocidos del señor M.R., presunto acreedor hipotecario, fueron convocados al juicio por medio de los edictos previstos en el art. 231 del CPC, quienes, al no concurrir a darse por citados, quedaron representados por el defensor ad litem, Dr. M.R.F., quien en la oportunidad de contestar la demanda, rechazó la oferta y cuestionó el monto.

Examen de las pruebas.

  1. -

    Al folio 04 y ss corre escritura publica de venta del inmueble hipotecado: casa marcada con el No.232-15, situada en la Avenida Este de la Parroquia de Candelaria, de Caracas, en el lugar denominado El Paradero, (Municipio Libertador del Distrito Capital); la cual escritura se encuentra protocolizada en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del que fue Distrito Federal, bajo el No.163, Tomo 5, Protocolo Primero, de fecha 15-03-24.

    Mide de frente veintiséis metros (26 mts) por veintiocho metros con cincuenta y seis centímetros (28,56 mts) de fondo; y se encuentra alinderada así: Norte, que es su frente, con la Avenida Este; Sur, con quebrada que la separa de la Hacienda La Guía, que es o fue de la Sucesión Mosquera; Este, con casa que es o fue de los hermanos P.B.; y Oeste, con casa que es o fue del Coronel S.M.G.

    Ahora bien, del examen de dicha escritura se evidencia que el inmueble tuvo una primera hipoteca para garantizar un préstamo (primero por Bs.10.000,oo y después por Bs.2.000,oo,) que recibió su anterior dueño, C.C., del señor D.O.B., quien dice allí haber recibido Bs.12.000,oo, por lo que declara cancelado el referido préstamo y libre el inmueble de dicha hipoteca.

    Seguidamente se observa que, M.I.d.C. (la viuda de C.C.) y la ciudadana G.P., como única y universales herederas de C.C. le vende la alinderada casa a E.A., por la cantidad de Bs.18.000, oo, que dicen recibir en dinero en efectivo.

    En este documento no aparece que exista hipoteca alguna.

  2. -

    Al folio 10 y ss hasta el folio 20 y su vuelto, corre en copia certificada escritura pública representativa de un préstamo a interés que el doctor E.A. recibió del señor M.R., por doce mil bolívares (Bs.12.000, oo), y para garantizarle al prestamista la devolución de dicho préstamo, el prestatario constituyó hipoteca de primer grado sobre la casa de su propiedad que arriba ya quedó alinderada y se da aquí por reproducida.

    Según la nota de certificación, dicha escritura quedó inserta bajo el No.286, folios 298 al 299, Tomo 01 del Segundo Trimestre del año 1924, en el Registro Principal del Distrito Capital.

    Ahora bien, si en este acto se esta ofreciendo Ochocientos cincuenta y seis bolívares fuertes con ochenta céntimos (Bs.F 856,80), que representarían—de los bolívares de antaño—Ochocientos cincuenta y seis mil ochocientos (Bs. 856.800,oo), consideramos que estaría más que cubierta dicha obligación, incluso con los intereses y los posibles gastos incluidos.

    Véase, por ejemplo, que los intereses moratorios calculados al 12% anual durante estos 85 años que han transcurrido, habrían causado Bs.F. 122,40, (que representan en bolívares de antaño Bs.122.400, oo), quedando todavía Bs.F.734, 40, para cubrir el capital, aparte de posibles gastos líquidos e ilíquidos que no aparecen probados como causados.

    Esto lo decimos porque observamos que la parte actora ha cometido un error de calculo de Bs.F.12, oo al discriminar en partidas el monto ofrecido; pero que realmente suman más de los Bs.F. 856,80 ofrecidos.

    Consideramos que la cantidad realmente pagada no es la que aparece discriminada en el libelo, sino la cantidad que verdaderamente fue ofrecida y después fue depositada en la cuenta del Tribunal a la orden del acreedor; y esta suma, independientemente que sea menor de los conceptos discriminados en el libelo, es realmente suficiente para cubrir una deuda de Bs.F. 12.oo de principal, más el interés compensatorio del ¾% mensual, y el de mora, así como los supuestos gastos líquidos e ilíquidos, que no aparecen que hayan sido causados .

Parte dispositiva

En base a las consideraciones antes referidas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la oferta real y depósito realizado en este procedimiento por las ciudadanas K.G.d.R. y M.L.G.A., arriba identificadas a favor de la Sucesión Hereditaria del ciudadano M.R. .

En consecuencia considerada pagado el préstamo que el señor M.R. le hiciera al señor E.A. en el año 1924, a que se ha hecho referencia y cancelada la hipoteca que lo garantizaba, que fue constituida sobre el inmueble arriba alinderado, según escritura que quedó inserta bajo el No.286, folios 298 al 299, Tomo 01 del Segundo Trimestre del año 1924, en el Registro Principal del Distrito Capital.

El Registrador de la Propiedad Inmobiliaria se servirá estampar al margen del documento constitutivo de dicha hipoteca la correspondiente nota de cancelación, de conformidad con los artículos 1922 y 1924 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dda, firmada, y sellada en al Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco días del mes de noviembre de dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes

El Juez

JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH

La Secretaria

IVONE CONTRERAS.

Nota:

En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana se publicó el anterior fallo, con su inserción del mismo en los autos del expediente.

La Secretaria

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