Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Junio de 2008

Fecha de Resolución16 de Junio de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteGabriela Salazar
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 16 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002677

ASUNTO : BP01-P-2008-002677

Visto el escrito de fecha 13 de Junio de 2008, y recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Barcelona en fecha 16 de Junio de 2008, Presentado por el DRA. KATIUSCA BOLIVAR, Fiscal Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y en el que solicita se DICTEN LA MEDIDA DE PROTECCIÓN POLICIAL CONDUCENTES A GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA, PROTECCION DE LA INTEGRIDAD FISICA Y DERECHO AL LIBRE DESENVOLVIMIENTO DE SU PERSONALIDAD, a la ciudadana B.X.M.N. todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.

En Acta de Entrevista, sostenida por ante la Unidad de Atención a la Victima, manifestó textualmente el ciudadano: B.X.M.N., entre otras cosas lo siguiente:: “En fecha 03 de Abril del presente año se realizaría la audiencia Preliminar en la cual soy Victima de Extorsión y Amenazas… la cual no se realizo quiero hacer de su conocimiento que tengo miedo por mi integridad física debido a que he venido recibiendo amenazas de muerte vía telefónica y por anónimos razón por la cual he tenido que ausentarme de la obra que tengo a bien realizar en el DESARROLLO J.A. ANZOATEGUI SECTOR MESONES, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO ANZOATEGUI por lo que acudo a solicitar la respectiva Medida de Protección. Es todo”

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, establecida en el artículo 24 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección solicitada a la ciudadana: B.X.M.N. La Custodia (policial) personal o residencial, bien mediante la vigilancia directa o a través de otras medidas de seguridad, incluso en la residencia de las victimas del delito o sujeto protegido o protegida según sea el caso.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 03, observa que La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…"

Igualmente el artículo 30 Ejusdem prevé: “El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.”

Artículos estos que se encuentran concordantes con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

"Atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:

14. Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 03 de conformidad con lo establecido en las normas anteriormente transcritas y teniendo la condición de víctimas del ciudadanos: B.X.M.N. , así como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos : B.X.M.N. como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 119 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO

Oficiar al ciudadano Director de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadano: B.X.M.N., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, al considerar pertinente acordar Medida de Protección a su favor, en su condición de Víctima.

SEGUNDO

La Vigilancia policial por un lapso de tres (03) meses en los alrededores de las instalaciones de la empresa y residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a ese cuerpo policial, previa notificación de la misma.

TERCERO

Se Insta Director de la Policía del Estado Anzoátegui, a que cumpla eficazmente con la Medida de Protección.

CUARTO

Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación.

EL JUEZ DE CONTROL N° 03

DRA. G.S.

EL SECRETARIO,

ABG. S.D.V.

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