Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Abril de 2008
Fecha de Resolución | 9 de Abril de 2008 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control |
Ponente | Nelson Antonio Mejias |
Procedimiento | Protección A La Victima |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001578
ASUNTO : BP01-P-2008-001578
Visto el escrito presentado por la Dra. K.B.L., actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana S.D.V.M.R., portador de la Cédula de Identidad V-8.314.508, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, nacido en fecha 16/10/1959, de 48 años de edad, de profesión u oficio: obrera, residenciado en: Vereda 1, Casa N° 22, Las Mercedes, Sector El paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Los Hechos denunciados en fecha 01-04-2008 por la Victima son los siguientes:
"Es el caso que el día de ayer 31 de Marzo, en horas de la tarde, funcionarios de Polisotillo, irrumpieron de forma violenta y sin orden de allanamiento, en mi casa, buscando a mi hijo D.A.A., quien supuestamente estuvo presente en un entierro donde hubo una balacera, y estos funcionarios presumen que mi hijo tiene un arma, lo cual no es cierto, pero igual cuando mi hijo salio corriendo le dispararon, y se llevaron la moto de mi otro hijo J.E.F.M., este en el día de hoy, fue a Polisotillo a retirar su moto y lejos de darle explicaciones, golpearon salvajemente a mi hijo e igualmente lo amenazaron, por lo expuesto, es que acudo a este Despacho conjuntamente con mi hijo J.E. a fin de que se nos brinde protección extensiva mis otros hijos D.A., C.E., J.L. Y K.D.V.A.M., Es todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana S.D.V.M.R., portador de la Cédula de Identidad V-8.314.508, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, nacido en fecha 16/10/1959, de 48 años de edad, de profesión u oficio: obrera, residenciado en: Vereda 1, Casa N° 22, Las Mercedes, Sector El paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima a la ciudadana S.D.V.M., como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana de la ciudadana S.D.V.M.R., portador de la Cédula de Identidad V-8.314.508, de nacionalidad venezolano, de estado civil: Soltera, nacido en fecha 16/10/1959, de 48 años de edad, de profesión u oficio: obrera, residenciado en: Vereda 1, Casa N° 22, Las Mercedes, Sector El paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, y protección extensivas a sus hijos J.E.M., D.A., C.E., J.L.K.D.V.A.M., los cuales residen en la misma dirección, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Policial de Protección del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06, DE GUARDIA
DR. N.A.M..
LA SECRETARIA,
BOG. NERMAR NARVAEZ
NAM/dilia