Decisión nº 980 de Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de Tachira, de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez
PonenteSoraya Coromoto Aranguren de Zambrano
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. N. 1543-2.009

PARTES:

DEMANDANTE: K.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.158, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

DEMANDADO: J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad V- 13.141.897, de Profesión Sargento Segundo del Ejercito del Ministerio de la Defensa con domicilio procesal en el Fuerte Morotuto, Gral. C.M., sector la UALA, Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL

PARTE NARRATIVA

A los folios 01 AL 02, del expediente principal riela escrito de la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentara la ciudadana K.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.158, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.A.M.C., titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en contra del ciudadano J.A.C.R., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cedula de identidad V- 13.141.897, de Profesión Sargento Segundo del Ejercito del Ministerio de la Defensa con domicilio procesal en el Fuerte Morotuto, Gral. C.M., sector la UALA, Municipio Panamericano del estado Táchira.

De los folios 3 al 12 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.

A los folio 13 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 23 de octubre de 2.010.

Al folio 14 riela poder Apud Acta que le otorga la ciudadana K.C.C.R. al abogado en ejercicio O.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.

Al folio 20 riela diligencia del ciudadano Alguacil de este despacho, quien consigna en un folio útil boleta de citación que fuera firmada por el ciudadano J.A.C.R..

A los folios 22 y 23 riela transacción de fecha 26 de mayo de 2010, presentado por la ciudadana K.C.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.940.158, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio O.A.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070 de este domicilio y civilmente capaz, quienes celebraron transacción en los términos siguientes: “Con el único propósito de poner fin a el presente juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 1713 de Código Civil, hemos decidido hacer como en efecto formalmente lo hacemos la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: El demandado conviene en todas y cada unas de sus partes en la presente demanda de partición interpuesta por mi ex cónyuge, siendo por ello que pido a la DEMANDANTE que el inmueble consistente en una casa para habitación compuesta de tres habitaciones, sala, comedor, baño sanitario, instalación de luz, agua demás anexidades que le son propias, signada con el No. 7, ubicada en el sector 2 vereda 10 de la Urbanización el Arrecostón de la fría, Municipio G.d.H. de l Estado Táchira, construida sobre terreno propiedad de INAVI, en una extensión de ciento cuarenta y un metros con cuarenta y cuatro centímetros (141,44 Mts.2) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con frente de la vivienda, mide ocho metros (8 Mts,); SUR: Con la casa No. 7, vereda 8, mide ocho metros (8 Mts.); ESTE: Con fachada este Avenida 01, mide diecisiete metros con sesenta y ocho (17,68 Mts.) y OESTE: Con la casa No. 5, vereda 10, mide diecisiete metros con sesenta y ocho centímetros (17,68 Mts.), este inmueble se adquirió para la Comunidad de Gananciales según documento autenticado por ante la Notaría Pública de la Fría de fecha 17 de noviembre del 2003, bajo el No. 46, Tomo 45 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela a los folios 8 y 9 del presente expediente. Es por lo que propongo a la DEMANDANTE que adjudiquemos en plena propiedad, dominio y posesión a los niños O.A.C.C. de siete (7) años de edad y ANGGY M.M.C. de (9) años de edad, todos los derechos y acciones que cada uno de nosotros como comuneros nos corresponden sobre el inmueble antes descrito y con relación a el monto que por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos me pertenecen durante 5 años, 7 meses y 2 días que fue el tiempo que duró la relacional matrimonial por mis servicios prestados a el Ministerio del poder Popular para la Defensa, pido a la DEMANDANTE que el monto integro o el monto total me sea adjudicado en plena propiedad, dominio y posesión. SEGUNDA: LA DEMANDADNTE visto el planteamiento hecho por EL DEMANDADO, conviene y así expresamente lo acepta y en consecuencia por medio de la presente transacción se le trasmite la plena propiedad, dominio y posesión del inmueble plenamente descrito en la cláusula PRIMERA, adquirido para la Comunidad de Gananciales de acuerdo a el documento autenticado por ante la Notaría Pública de La Fría, Estado Táchira de fecha 17 de noviembre del 2003, bajo el No. 46, Tomo 45 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, con sus características, linderos y medidas a los niños O.A.C.C. de siete (7) años de edad y ANGGY M.M.C. de (9) años de edad.- De igual manera convengo y expresamente acepto que el monto o la suma de dinero que por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos le pertenecen a EL DEMANDDO por los servicios prestado al Ministerio del poder Popular para la Defensa, durante 5 años, 7 meses y 2 días que duró la relación matrimonial, se le adjudican en este acto plena propiedad, uso, goce y disfrute a el DEMANDADO J.A.C.R., plenamente identificado en autos.- TERCERA: Ambas partes damos por partida y liquidada la Comunidad de Gananciales que existió entre nosotros y por ende manifestamos que nada más tenemos que reclamarnos en lo sucesivo por concepto de partición y liquidación de la Comunidad de Gananciales y de igual manera declaramos que no existe o existió deuda o pasivo alguno a favor de personas naturales o jurídicas adquiridas por la Comunidad de Gananciales.- CUARTA: Ambas partes piden a el Tribunal que por cuanto la presente transacción no es contraria a el orden Público, a la Moral o a las Buenas Costumbres, se HOMOLOGUE, se le imparta el carácter de cosa Juzgada, se de por terminado el presente juicio; se expida copia computarizada certificada de la presente transacción y de la sentencia que la HOMOLOGUE para efectos de registro y que en lo sucesivo le sirva de documento de propiedad a los niños O.A.C.C. y ANGGY MILEA MORA CHACIN y se ordene el archivo del presente expediente.

El Tribunal para decidir observa:

PARTE MOTIVA

PRIMERA

El encabezamiento del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece: “En la contestación de la demanda, el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar”. De igual manera prevé el artículo 363 ejusdem: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como en cosa juzgada previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”.

En este mismo orden de ideas dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

SEGUNDA

En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala de Casación Civil, de fecha 30 de noviembre de 1988, con ponencia del Magistrado Luis Darío Velandia, establece lo que a continuación se transcribe:

…para que el Juez dé por consumado el acto del desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y, b) que sean hechos de forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie, siendo el acto irrevocable por mandato del Art. 205 del C.P.C.D. o el 263 del Código vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (…). También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa…

.

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar un convenimiento celebrado por el demandado en un proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado el consentimiento por el demandado y la facultad expresa del representante para ello.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que el demandado de autos ciudadano J.A.C.R., plenamente identificado en autos, compareció personalmente asistido por la abogado en ejercicio L.J.R.M., antes identificada, en la diligencia de fecha 26 de mayo de 2010, y convino en todas y cada una de sus partes con lo alegado por la demandante ciudadana K.C.C.R., es por lo que este sentenciador debe necesariamente homologar el convenimiento presentado por el demandado de autos, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO REALIZADO POR LA DEMANDANTE K.C.C.R. Y EL DEMANDADO J.A.C.R., IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se acuerda expedir copia certificada de la transacción que riela a los folios 22 y 23 del expediente y de la presente decisión de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. TERCERO: Una vez quede firme se ordena el archivo del presente expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D.. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO.) ILEGIBLE, DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO.) ILEGIBLE ABG. M.E.G.R.. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m). Conste. LA SCRIA., (FDO.) ILEGIBLE M.G.. LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, S.D.M. Y S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE No. 1543-2009 CUYA CARÁTULA DICE: DEMANDANTE: K.C.C.R.D.: J.A.C.R., MOTIVO: PARTICION DE BIENES COMUNIDAD CONYUGAL Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 111 Y 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADA AL COPIADOR DE SENTENCIAS, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EIUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS TREINTA Y UNO (31) DIAS DEL MES DE M.D.D.M.D.

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

LA JUEZ

DRA. S.C. ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA

ABG. M.E.G.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las tres y veinte minutos de la tarde. Conste.

LA SCRIA.,

M.G.

SCAZ/megr/dlom.-

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