Decisión de Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 23 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteElka Edilia Leanivis
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintitres (23) de mayo de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001086

PARTE ACTORA: KEDINSON SALGADO, G.U., J.P., J.R., M.M., L.R., J.C., NEHOMAR ALVAREZ, H.R., ARFILIO DELGADO, E.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas 16.953.117, 6.213.135, 13.487.318, 8.249.676, 6.445.999, 18.818.192, 16.675.260, 14.679.082, 4.856.334, 5.648.373 y 14.322.830., respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.576.

PARTE DEMANDADA: VISA GAS C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYO.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 22/04/2014 de 2013, fue interpuesta demanda por Incumplimiento de Contrato de Trabajo y Otros Conceptos Laborales, por el abogado R.Y., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.576, en su carácter de apoderado de los ciudadanos KEDINSON SALGADO, G.U., J.P., J.R., M.M., L.R., J.C., NEHOMAR ALVAREZ, H.R., ARFILIO DELGADO, E.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas 16.953.117, 6.213.135, 13.487.318, 8.249.676, 6.445.999, 18.818.192, 16.675.260, 14.679.082, 4.856.334, 5.648.373 y 14.322.830., respectivamente.

En fecha 06 de mayo del año en curso, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, ordeno la notificación de la demandante a los fines de que subsanara la demanda en los términos expuestos en dicho auto, emitiéndose la respectiva Boleta de Notificación.

Consta de autos que en fecha 14 de mayo de 2014, el ciudadano alguacil C.B. consigno la Notificación realizada a la parte actora y firmada el día 13/05/2014.

Este Juzgador, visto que la parte actora no presentó escrito de subsanación alguna en la oportunidad de Ley, DECLARA LA INADMISIBILIDAD de la presente acción y así se decide.

En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la demanda que por Incumplimiento de contrato de Trabajo y Otros Conceptos Laborales que incoasen los ciudadanos KEDINSON SALGADO, G.U., J.P., J.R., M.M., L.R., J.C., NEHOMAR ALVAREZ, H.R., ARFILIO DELGADO, E.C., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas 16.953.117, 6.213.135, 13.487.318, 8.249.676, 6.445.999, 18.818.192, 16.675.260, 14.679.082, 4.856.334, 5.648.373 y 14.322.830., respectivamente., contra VISA GAS C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitres (23) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. E.L.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. MARIO COLOMBO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR