Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteNelson José Torrealba Angel
ProcedimientoAuto Fundado De Calificacion De Flagrancia E Impos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 9 de Febrero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-000605

ASUNTO : LP01-P-2008-000605

Corresponde por medio del presente auto, fundamentar lo decidido en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en la presente causa seguida en contra de la ciudadana K.V.D.M.; en tal sentido se procede en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LA IMPUTADA

K.Y.D.M., venezolana, nacida en Mérida en fecha: 18-10-1976, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.401.815, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en la vereda 4, casa N° 7, sector 4, los Curos, M.E.M., hija de F.J.D.M. y M.Z.M..

DE LA PETICIÓN FISCAL:

La Fiscalía solicita en su escrito de presentación y lo ratifica en la audiencia que se declare como flagrante la aprehensión de la imputada K.Y.D.M., se acuerde el procedimiento abreviado y una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO.

DE LA DEFENSA:

La defensa pública por su parte manifiesta que se adhiere a la solicitud fiscal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR

En cuanto a la calificación de flagrancia: Se desprende de las actuaciones consignadas por la representación fiscal que la ciudadana K.Y.D.M., fue detenida en situación de flagrancia el día 05 de febrero de 2008, aproximadamente a las once horas y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m), en el interior de la Tienda denominada TIJERAZO, ubicada en la calle 24 con avenida 3 del centro de la ciudad de Mérida, motivado a que esta persona al intentar salir de la tienda sonó el sistema de seguridad, lo cual dio origen a que fuera revisada por parte del empleado de seguridad del local identificado como D.D.J.R., quien le encuentra en el interior de la cartera que portaba la ciudadana, tres (3) pantalones doblados con la etiqueta del Tijerazo, marca stretch, lo que motivó que se informara a una comisión policial que se encontraba realizando labores de patrullaje por el sector, conformada por los funcionarios C.B., R.S., L.M. y M.M., adscritos al Grupo de Reacción Inmediata y Brigada Ciclística respectivamente, quienes se trasladaron hasta la tienda, verificaron lo acontecido, procediendo a la revisión de la ciudadana, encontrándole también a nivel de la cintura, prensada con el pantalón lycra que vestía una franela de color negro, talla M, marca Flex, con la etiqueta de la tienda Tijerazo.

Tal actuación se acredita con el acta policial que encabeza las actuaciones, en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia de todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurre la aprehensión (folio 09 y su vuelto), al igual que con la manifestación formulada por el ciudadano D.D.J.R.G., quien es el encargado de la seguridad del local y expone en su entrevista cursante al folio 11, que escuchó sonar el sistema de seguridad, que la señora dijo que ella no quería hacer eso, que la revisó y encontró en la cartera que cargaba tres pantalones marca stretch, que la ciudadana le pedía que la dejara ir, que se informó a la policía, llegó una comisión policial, una funcionaria revisión a la señora y le encontró una franela de color negro talla M, marca Flex, con la etiqueta de la tienda…

Igualmente se demuestra la existencia de las prendas de vestir incautadas en poder de la imputada, así como su valor comercial, con las resultas de la experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Comercial practicada por el funcionario del CICPC J.M., en la que se establece entre otras cosas que se trata de una franela manga corta de color negra y tres pantalones tipo bermudas de material sintético y natural, uno de color rosado, otro de color blanco y el tercero de color negro, … (folio 20).

Tales elementos llevan a la convicción cierta para establecer con propiedad que la ciudadana K.Y.D.M., fue detenida al momento en que portaba en el interior de la cartera que portaba y a nivel de la cintura (prensada con pantalón tipo lycra que cargaba puesto), tres pantalones y una franela, que formaban parte de la mercancía perteneciente a la Tienda denominada TIJERAZO, prendas éstas de las que se apropió sin el consentimiento de su dueño; de manera tal que, concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante su aprehensión, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y castigado en el numeral 8 del artículo 452 del Código Penal vigente; calificación ésta que obedece a que la apropiación recae sobre objetos (prendas de vestir) que en virtud de encontrarse exhibidos como mercancía en una tienda, se mantienen expuestos a la confianza pública.

Con relación a la medida de coerción personal: El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, para asegurar las finalidades del proceso y tratándose de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad, es procedente –en aras de garantizar las resultas del proceso- acordar una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, conforme lo estipulado en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual deberá presentarse cada treinta (30) días por ante este tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo, además de prohibírsele salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal.

En lo atinente al procedimiento a aplicar: Se acuerda la aplicación del procedimiento abreviado tal como lo solicitó la fiscalía, en vista de que se observa que no hay más diligencias que realizar en la presente causa. Por tanto se ordena remitir las actuaciones al tribunal unipersonal de juicio que corresponda por distribución.

Dispositiva

Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO

Se declara en flagrancia la aprehensión de la ciudadana: K.Y.D.M., por estar llenos los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.

SEGUNDO

Se declara con lugar la solicitud del procedimiento abreviado, que fuera planteada por el Ministerio Público, por cuanto no hay otras actuaciones que realizar. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio a quien corresponda por distribución, dentro del laso legal respectivo.

TERCERO

Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, debiendo la imputada presentarse ante este tribunal cada treinta (30) días, además se le prohíbe salir del Estado Mérida sin autorización del tribunal; conforme lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. N.J. TORREALBA A.

LA SECRETARIA

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