Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 29 de Noviembre de 2012
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2012 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación |
Ponente | Vilma Teresa Martorelli Betancourt |
Procedimiento | Separación De Cuerpos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.
Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado D.A..
Tucupita, veintinueve de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: YP11-J-2011-000378
Partes Solicitantes: KEILYS M.V.G. Y L.A.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.524.001 y Nº V-13.263.678, respectivamente, domiciliados en el Municipio Tucupita, Estado D.A., debidamente asistidos por el abogado en ejercicio E.A.P., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.024.
Causa: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
II.-De las Actuaciones de las Partes y el Tribunal
En fecha 11 de agosto de 2011, fue presentado por ante este Despacho Judicial, por los Ciudadanos KEILYS M.V.G. Y L.A.M.B., Escrito de Separación de Cuerpos el cual fue admitido mediante auto de fecha 16-09-2011, en donde se les insto a los fines de que consignaran documentos de propiedad y empresas en referencia, en fecha 23-09-2011 comparecen los ciudadanos precitados a los fines de dar cumplimiento a los solicitado, visto el auto de fecha 26-09-2011, y cumplidos los requisitos establecidos en fecha 18-07-2011 fue de DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, en fecha 27-11-2012, comparecen ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., y solicitan que se decrete la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
III.-De los Alegatos de las Partes
Que en fecha 23 de diciembre de 2006, Contrajeron Matrimonio Civil por ante el C.M.d.M.T., Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” y que riela al folio 03 y su vto, del presente asunto. Que fijaron su último domicilio en la Avenida Principal, casa s/n, Urbanización Hacienda del Medio, Municipio Tucupita Estado D.A.. Que de esa unión matrimonial, procrearon una (01) hija que lleva por nombre: (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuentan con cuatro (04), años de edad.
IV.-Dispositiva del Presente Fallo
Cumplidos como han sido los extremos exigidos por el Código Civil, para la conversión solicitada; Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Juicio del Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges: KEILYS M.V.G. Y L.A.M.B., anteriormente identificados en autos. En consecuencia de ello, queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, celebrado por ellos, en fecha 23 de diciembre de 2006, por ante el C.M.d.M.T., Estado D.A., tal como se evidencia del acta de matrimonio que anexaron marcada con la letra “A” y que riela al folio 03 y su vto, del presente asunto.
En virtud que los Ciudadanos: KEILYS M.V.G. Y L.A.M.B., plenamente identificados en autos, en la solicitud convinieron lo que respecta a las instituciones familiares de su hija, por no ser manifiestamente ilegal o contrario a cualquier norma expresa de la Ley, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los siguientes términos:
De la P.P. y la Responsabilidad de Crianza: Se declara que ambas serán ejercidas por ambos progenitores, ciudadanos KEILYS M.V.G. y L.A.M.G., plenamente identificados en autos, conforme a lo dispuesto en los artículos 349 y encabezamiento del artículo 359 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
De La Custodia: Conforme a lo dispuesto en los artículos 466 literal C, 359 y 360 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la CUSTODIA de la niña (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con dos (02) años de edad; será ejercida por la madre Ciudadana KEILYS M.V.G., como hasta ahora, desde el momento de la separación. Y así, se establece.-
De la Convivencia Familiar: en cuanto al régimen de convivencia familiar ambas partes han convenido que el padre, podrá visitar a la niña, en la residencia donde se encuentre. De igual forma, el padre podrá, conducir a su hija, a un ligar distinto a la residencia de la madre, o sea que las visitas serán abiertas, respetando las condiciones de modo, tiempo y lugar de la madre y de la niña. Y siempre que no interrumpa con las horas de descanso y actividades educativas de nuestra hija, las vacaciones, paseos y fechas feriadas lo establecemos de común acuerdo, tomando en cuenta lo más conveniente para la niña, conforme a lo dispuesto en los artículos 27, 351, 385, 387 y 466 literal D de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así, se establece.-
En relación a la Obligación De Manutención; se acuerda que el padre pasara mensualmente a la madre Ciudadana KEILYS M.V.G., la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales. En los meses de agosto y diciembre de cada año aparte de los QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00) mensuales señalados, entregara a la madre para cubrir los gastos de útiles escolares y navideños de su hija, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500,00). En relación a los gastos de medicina y hospitalización de su hija, estos serán costeados de forma conjunta, entre el padre y la madre. Y así, se establece.-
Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los conyugues, de mutuo y común acuerdo han decidido lo siguiente: con respecto al vehículo señalado y las acciones en las empresas antes descritas, la conyugue, KEILYS M.V.G., cede su cincuenta por ciento (50%) al conyugue L.A.M.G., En tal sentido tanto el vehículo señalado como las acciones en las mencionadas empresas, pasan en plena propiedad al conyugue, L.A.M.G.. Con respecto a las prestaciones sociales, ambos conyugues renuncian al cincuenta por ciento (50%) del monto de las prestaciones que les corresponde del otro conyugue. Siendo propietario absoluto cada conyugue, del monto total de sus prestaciones. Y así, se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado D.A., A LOS VEINTINUEVE (29) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012). AÑOS 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria
Abg. V.M.
El Secretario
Hora de Emisión: 1:42 PM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2011-000378