Decisión nº XP01-P-2007-001606 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteArgenis Utrera Marín
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE CONTROL DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS

EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001606

ASUNTO : XP01-P-2007-001606

Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, emitir pronunciamiento en la presente causa, en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado KELDYS J.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 20/11/1978, domiciliado en el barrio P.C., al lado del Abasto Linares, casa s/n de color blanca, en esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano KELDYS J.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 11 ABRI2008, por un lapso de NUEVE (09) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de Aborto Provocado Por Tercera Persona Y Corrupción De Menores, previsto y sancionado en el articulo 431 y 378 concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, el día 17 del presente mes y año, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos no cumplió con la condición impuesta de sujetarse al control y vigilancia por parte del delegado de prueba, para lo cual fue designada la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, de este Circuito Judicial Penal.

Al respecto, quien suscribe, de conformidad con el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogó al acusado de autos, de los motivos por los cuales no se había sujetado al control y vigilancia del delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10 de este Circuito Judicial Penal, a lo cual manifestó lo siguiente: “…manifestó que el si se vino a presentar por ante la unidad técnica en la que le manifestaron que lo llamarían cuando estuvieran debidamente constituidos. Es todo.

Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien manifestó: “…Considero necesario que se notifique a una de las integrantes de la UTAP, para que nos informe el motivo de por que el ciudadano acusado no se presento ante esa unidad, además ciudadano juez la constancia de estudio es extemporánea, ya que él debió haber consignado la constancia de estudio dentro de los nueves meses que es la duración de la suspensión, el mismo estaba al tanto de las presentaciones que tenia que hacer ante la Unidad Técnica y no lo hizo por negligencia, es por lo que solicito visto el incumplimientos de las condiciones injustificada se tomen los correctivos correspondiente y lo dejo a su criterio ciudadano juez………ya que existe incumplimiento total y no parcial”. Es todo

Seguidamente toma la palabra el defensor privado, quien expone: “…en relación al cumplimiento de mi defendido en cuanto a la constancia de estudio habría que verificar es la intención del legislador si es que se cumpla con el requisito o se cumpla la condición exigida por el Tribunal, y si es por la condición, esta queda cumplida, considero que lo importante es que este estudiando y bueno el esta presentando su constancia de estudio en este momento y acaba de presentar su tesis la cual fue aceptada y esta por graduarse de TSU en Construcción Civil en cuanto al equipo técnico él me manifiesta que el se presento pero que le informaron que lo llamarían para practicarle la evaluación, él de todos modos ha cumplido con las otras condiciones esta estudiando, esta por graduarse y no se ha acercado a la victima…”. Es todo

Toma la palabra el Juez quien acordó suspender la presente audiencia por un lapso de 10 minutos, para proceder a llamar a la ciudadana de de la unidad Técnica para que se presente a la audiencia. Transcurrido los diez minutos se procede a continuar la audiencia y el Juez Procede a informar a las partes que el equipo Técnico viene a Laborar a partir de las 2:00 de la tarde.

Toma la palabra la victima quien manifiesta que yo acepto que lo que sucedió es culpa de de los dos y que yo estoy pagando mi responsabilidad por cuanto yo fui operada del ovario derecho producto del error cometido. Seguidamente toma la palabra el juez quien se dirigió a la victima a quien le pregunto si se oponía a que se decrete el Sobreseimiento de la causa.

Toma la palabra la victima: quien manifestó que no se opone a que se decrete el sobreseimiento al acusado.

DEL DELRECHO

Este Juzgador, considera oportuno, emitir pronunciamiento, vista la opinión dada por el Ministerio Publico, cuando manifestó en la audiencia que “…en lo que respecta a que se Considero necesario que se notifique a una de las integrantes de la UTAP, para que nos informe el motivo de por que el ciudadano acusado no se presento ante esa unidad, además ciudadano juez la constancia de estudio es extemporánea, ya que él debió haber consignado la constancia de estudio dentro de los nueves meses que es la duración de la suspensión, el mismo estaba al tanto de las presentaciones que tenia que hacer ante la Unidad Técnica y no lo hizo por negligencia, es por lo que solicito visto el incumplimientos de las condiciones injustificada se tomen los correctivos correspondiente y lo dejo a su criterio ciudadano juez………ya que existe incumplimiento total y no parcial…”.

De conformidad a lo establecido con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez convocara a una audiencia a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de la todas las condiciones impuestas, de lo cual se puede colegir diafanamente que, una vez finalizado el lapso de tiempo por el cual se acordó la Suspensión Condicional del Proceso y en la audiencia oral que a tal efecto se convoca, que el Juez procede a verificar el total y cabal cumplimiento de las condiciones impuestas. Por lo cual, en la audiencia oral que a tal efecto se celebró el día 17 de Febrero del año que discurre, correspondía a quien con tal carácter suscribe, verificar el cumplimiento o no de las condiciones que fueron impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha 11ABRI2008, por consecuencia, es en la referida audiencia a la que se contrae el articulo 45 ejusdem, que el acusado de autos, en base a lo asentado en el acta de la Audiencia Preliminar en la que se le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, debía acreditar el cumplimiento de las condiciones a las que estaba obligado a cumplir.

Así las cosas, quedó acreditado en la audiencia que de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se efectuó, que el imputado cumplió con la condición de continuar sus estudios y presentar constancia a tales fines, lo cual acreditó con la constancia de estudios expedida Lic. Inmaculada González de Rodríguez, Coordinadora de Admisión, Evaluación y Control de Estudios del Instituto Universitario de Tecnología Amazonas, donde se hace constar que el ciudadano DASILVA ESCOBAR KELSIS JUNIOR, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, esta formalmente inscrito en dicha institución para cursar el VI Semestre, en la Carrera de Construcción Civil.

Del mismo modo quedó verificado que el acusado de autos cumplió con la obligación de no acercarse al victima.

En lo que respecta a las presentaciones cada treinta días por ante la Unidad de Alguacilazgo, consta Oficio emanado de la Oficia de atención a Público (OAP), de fecha 03FEB2009, en la que se puede verificar que el acusado de autos cumplió con la condición impuesta de presentarse cada treinta días durante el tiempo que duró la Suspensión Condicional del Proceso.

Por último y en lo que respecta a la condición de la presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario N° 10, cada treinta días, hasta que finalice el lapso de prueba, el acusado estará sujeto al control y vigilancia por parte del delegado de prueba para lo cual se designa a la oficina de la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10, el imputado manifestó que: “… manifestó que el si se vino a presentar por ante la unidad técnica en la que le manifestaron que lo llamarían cuando estuvieran debidamente constituidos …”; información esta que no pudo ser corroborada con los integrantes de dicha unidad, por cuanto los integrantes de dicha unidad no se encontraban en su oficina, cuando quien suscribe, suspendió la audiencia para trasladarse a la referida dependencia y corroborar lo dicho por la defensa y por el imputado de autos; por lo cual, estima este Juzgador, que visto el cumplimento cabal de las anteriores condiciones impuestas, así como lo manifestado por el imputado de autos, de que compareció a la referida Unidad a los fines de someterse a la Vigilancia y Control del Delegado de prueba que le fuese asignado; que el acusado de autos si tuvo la intención de cumplir y someterse al control y vigilancia del referido delegado de prueba, considerándose en consecuencia como cumplida dicha condición.

Como corolario, en la presente audiencia que de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal se celebró, al momento de preguntarse a la victima, si tenia alguna oposición u objeción en lo que respecta a que al acusado de autos se le decretara el sobreseimiento de la causa, esta manifestó: “…que no se opone a que se decrete el sobreseimiento al acusado…” Es todo.

Ahora bien, por todas las consideraciones de hecho y de derecho y visto que no existe oposición por parte de la Victima, lo procedente y ajustado a derecho es estimar que ha habido un cabal cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 11ABRI2008, , en consecuencia, se decreta, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano KELDYS J.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano KELDYS J.D., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, por la comisión del delito Aborto Provocado Por Tercera Persona Y Corrupción De Menores, previsto y sancionado en el articulo 431 y 378 concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los DIECIOCHO (18) días del mes de FEBRERO del año dos mil Nueve. 198° años de la Independencia y 149° años de la Federación.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. A.O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. YRAIMA AZAVACHE

ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2007-001606

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