Decisión nº 306 de Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteOswaldo Farrera
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Quinto (5°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área

Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2.007)

197º y 148º

AP21-S-2006-003302

PARTE ACTORA: KELIS SOLEYSIS PAIVA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 13.886.164.-

APODERADOS JUDICIALES: L.A.E. y L.A.T.H.H., abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 18.062 y 87.992, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA Y OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), representada por la Procuraduría General de la República.

APODERADO JUDICIAL: LUISSANA MEJIAS GAMEZ, abogada inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 96.263.

I.-

ANTECEDENTES

Se recibió el presente expediente por distribución, proveniente del Juzgado Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha (17) de octubre de dos mil siete (2007), se celebró la audiencia de juicio, dictándose el dispositivo del fallo.

Este Tribunal pasa a decidir la presente causa en base a las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Del examen practicado a la solicitud se observa que la actora alega que comenzó a prestar servicios para la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, en fecha 10 de noviembre de 2005, desempeñándose en el cargo de Operador, teniendo un horario de 08:00 a.m. a 06:00 p.m. y devengando un salario mensual de Bs. 900.000,00.

Asimismo, señala que fue despedido en fecha 31 de octubre de 2006, por el ciudadano J.D.G.T., en su carácter de Jefe de Pasaporte, sin haber incurrido en las causas previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que solicita que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto, se ordene el reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenia para el momento del despido y se acuerde el pago de los salarios caídos.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La representación judicial de la empresa demandada dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Alega como punto previo la falta de cualidad de la República en el presente Juicio con base al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

También alega que “… la parte actora en su ampliación de solicitud de calificación de despido donde indica que se desempeñaba en el cargo de “Operadora.”, cargo este que no se encuentra dentro de la clasificación de cargos de la Oficina Nacional de Identificación y extranjería (ONIDEX), así como tampoco dentro de los cargos pertenecientes al Ministerio del Interior y Justicia, pues dicha labor, se encuentra bajo la coordinación de la Fundación Misión Identidad, condición que se desprende de las documentales aportadas por la parte actora, específicamente en la marcada como anexo “A”, cursante en el folio treinta y siete (37) del expediente judicial, donde promovieron un carnet que identifica a la accionante como personal voluntario de la “Misión Identidad” ”

Que, “…es importante señalar, que la labor desempeñada por la accionante es coordinada por la Fundación Misión Identidad, quien es un ente con personalidad jurídica propia, distinta de la República, que presta apoyo a diversos entes públicos entre ellos ONIDEX y el C.N.E. (CNE), en la ejecución de los programas de identificación llevados a cabo por estos organismos del estado, y que para ello se vale de un personal contratado directamente por la mencionada Fundación, la cual tiene personalidad jurídica propia e independiente de mi representada la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. (ONIDEX)…”

Asimismo, alega que “…por cuanto la accionante jamás prestó servicios personales para mi representada sino para la antes mencionada Fundación Misión Identidad, solicito que el Juzgado de Juicio que conozca de la presente causa, declare la falta de cualidad de la República Bolivariana de Venezuela en el presente procedimiento…”

Niega, rechaza y contradice, que la ciudadana KELIS SOLEYIS PAIVA ALVAREZ haya ingresado a prestar servicios a la Oficina Nacional de Extranjería (ONIDEX) del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 11 de noviembre de 2005, que haya sido despedida el 31 de septiembre de 2006 y que haya devengado una remuneración mensual de novecientos mil bolívares (Bs. 900.000,00) pues tal y como lo ha demostrado en la oportunidad probatoria, quien pagaba los salarios de la parte actora era la Fundación Misión Identidad y no la ONIDEX.

Finalmente, niega rechaza y contradice que su representada, la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Interior y Justicia (ONIDEX), pueda ser condenada al reenganche y pago de salarios caídos de la parte actora por los motivos que reiteradamente a expuesto en su contestación.

II.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS.-

PARTE ACTORA.

DOCUMENTALES.

Que corren insertas de los folios N° 36 al 50, ambas inclusive, del presente expediente, las cuales no fueron impugnadas ni desconocidas por la contraparte durante la celebración de la Audiencia de Juicio y las cuales son valoradas de la siguiente forma:

Folios N° 36 y 49, ambas inclusive, del presente expediente, este Tribunal les otorga valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dichas documentales se desprenden: 1) el carnet de identificación emitido por la Misión Identidad; 2) la boleta de permiso suscrita por la accionada. ASI SE ESTABLECE.

Folios N° 37 al 48 y 50, ambas inclusive, del presente expediente, este Tribunal observa que los mismos son documentales que emanan de un tercero, motivo por el cual se desechan del proceso no habiendo así elemento probatorio sujeto a valoración. ASI SE DECIDE.-

PRUEBA DE INFORMES.

Al Banco de Venezuela S.A.C.A., cuyas resulta corre inserta al folio N° 83 y las cuales no fueron impugnadas ni desconocidas durante la celebración de la Audiencia de Juicio por lo que se le otorga valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la misma se desprende que la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) fue la que realizó los pagos quincenalmente a la parte actora. ASI SE DECIDE.-

TESTIMONIALES.

De los ciudadanos J.A.C., C.E.R.N., Climervis S.P., K.P.R., L.J.C.R., Yencys Aular Mogollon, Yordely P.P., Dayanis Betancourt Machado y N.C.J.. Se dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos J.A.C., C.E.R.N. y K.P.R..

El ciudadano J.A.C., este señaló al Tribunal que: 1) Conocía a la parte actora, 2) Que fueron compañeros de trabajo en el mismo departamento; 3) Que el y la actora fueron despedidos el mismo día; 4) Que la ONIDEX, les depositaba en una cuenta del Banco de Venezuela; 5) que mantenía un juicio en contra de la ONIDEX en los actuales momentos.

El ciudadano C.E.R.N., este señaló al Tribunal que: 1) Que conoce a la parte actora y que sabe y le consta porque ella trabajo en el departamento de pasaporte; 2) Que sabe y le consta la fecha del despido de la actora por cuanto ella fue despedida el mismo día; 3) Que sabe y le consta que el sueldo lo depositaba en el Banco de Venezuela por cuenta de la ONIDEX, 4) Que no tiene conocimiento de la misión identidad; 5) Que prestaba servicios para la División de Pasaporte de la ONIDEX; 6) Que los uniformes que usaba eran camisas rojas y blancas, encima un chaleco que decía ONIDEX; 7) Que habían unos que usaban camisa grises y otros camisas rojas y que ella particularmente usaba camisa roja; 8) que mantenía un juicio en contra de la ONIDEX en los actuales momentos.

El ciudadano K.P.R. este señaló al Tribunal que: 1) Conoce a la parte actora y que sabe y le consta porque ella trabajo en el departamento de pasaporte; 2) Que sabe y le consta la fecha del despido de la actora por cuanto ella fue despedida ese día; 3) Que le depositaban en el Banco de Venezuela en la cuenta aperturaza por la ONIDEX, 4) Que ONIDEX había una dependencia de misión identidad; 5) Que imaginaba que lo que las identificaba eran las camisas que usaban, ya que eran las de color roja las usaban los que trabajan para la ONIDEX y los que trabajan para la misión identidad así como también usaban las azules; 6) Que ella trabajó para la ONIDEX para la División de pasaportes, como captadora de imagen, que ella reportaba para la División de Pasaportes a los ciudadanos S.C. y al ciudadano J.D.G., quienes eran los Jefes de la División de Pasaporte.

Este Juzgador les otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de esta se desprende al adminicularla con el resto de las documentales valorados que la actora fue despedida por el ciudadano J.D.G. así como que la ONIDEX era quien cancelaba el salario a la parte actora. ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.

DOCUMENTALES.

Que corren insertas de los folios N° 56 al 64, ambas inclusive, del presente expediente, las cuales no fueron impugnadas ni desconocidas por la contraparte durante la celebración de la Audiencia de Juicio y en consecuencia son valoradas de la siguiente forma:

Folios N° 56 al 58 y 62 al 64, ambos inclusive, del presente expediente, este Juzgador les otorga valor probatorio de acuerdo al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la mismas se desprende que: 1) el listado de solicitud de apertura de cuentas ante el Banco de Venezuela, 2) la certificación emitida por la accionada, dejando constancia de que el listado de aperturas de cuentas reposa en la ONIDEX y 3) la solicitud de la exclusión de nomina de la actora; 4) el listado de exclusión de nomina.- ASÍ SE ESTABLECE.

Folios N° 59 al 61, ambos inclusive, no obstante que los mismos no fueron atacados, este Tribunal observa que se refiere a unas copias certificadas de un listado emitido por un tercero, en consecuencia se desechan del proceso. ASI SE DECIDE.-

DECLARACION DE PARTE.

Se tomó la declaración de partes a la ciudadana actora, quien señaló a este Juzgador que: 1) le entregaron un carnet, porque tenían problemas para entrar de forma provisional hasta que le entregaran el otro, 2) ellos fueron quienes le abrieron la cuenta nomina, 3) que M.S. y luego el ciudadano J.D.G., a quien lo nombraron Jefe Sustituto del Área de Pasaporte fueron sus Jefes.

Este Juzgador le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de esta se desprende al adminicularla con el resto de las documentales valorados que la actora fue despedida por el ciudadano J.D.G. así como que la ONIDEX era quien cancelaba el salario de la actora. ASI SE ESTABLECE.

III.-

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Este Juzgador pasa a motivar la procedencia en derecho de las peticiones realizadas por la parte actora, tomando en consideración que han sido valoradas como han sido todas y cada una de las pruebas aportadas por las partes, corresponde de seguidas a este Juzgador emitir sus conclusiones, de lo que será en definitiva la decisión de la controversia, no sin antes determinar la distribución de la carga de la prueba de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 72. Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

En tal sentido, se ratifica el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de marzo de 2000, el cual es del tenor siguiente:

El demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

También debe esta Sala señalar que habrá inversión de la carga de la prueba en el proceso laboral, es decir, estará el actor eximido de probar sus alegatos, en los siguientes casos:

1) Cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el accionado no la califique como relación laboral. (Presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

2) Cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto es el demandado quien deberá probar, y es en definitiva quien tiene en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicios, si le fueron pagadas las vacaciones, utilidades, etc.

.

PUNTO PREVIO

DE LA FALTA DE CUALIDAD.-

Antes de resolver el fondo del presente procedimiento debe esta instancia resolver el punto previo opuesto por la parte demandada como es la falta de cualidad, con base “…que la labor que desempeñaba la accionante es coordinada por la mencionada FUNDACION MISION IDENTIDAD, quien es un ente con personalidad jurídica propia, distinta a la República, que presta apoyo a diversos entes públicos entre ello el CNE y la ONIDEX en la ejecución de los programas de identificación llevados a cabo por estos organismos del estado, y que para ello se vale de un personal contratado directamente por la mencionada Fundación, la cual tiene personalidad jurídica propia e independiente de mi representada la Republica bolivariana de Venezuela… (omissis)…”.

Al respecto, señala este Juzgador que en el ordenamiento procesal venezolano, la falta de cualidad e interés tanto en el actor como en el demandado para intentar y sostener el juicio se encuentra establecido en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, así como en el proceso laboral de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandado podrá oponer todas las defensas que crea conveniente alegar, entre ellas, la falta de cualidad e interés del demandado, que es el caso concreto. Así las cosas, la falta de cualidad es una defensa de fondo que de resultar procedente impide al Juez analizar el problema de fondo.

Según el maestro L.L.:

Se trata, como he dejado apuntado, de una relación de identidad lógica entre la persona del actor y la persona a quien la ley concede la acción (cualidad activa); y de la persona del demandado, con la persona contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva). En el primer caso, la cualidad no es un derecho, ni el título de un derecho, sino que expresa una idea de pura relación; en el segundo, no es una obligación, ni el título de una obligación, sino que expresa igualmente una idea de pura relación y nada más

(Ensayo Jurídico, página 21 y 24)

Al respecto, observa este Juzgador, como primer punto, en relación a la falta de cualidad alegada por la accionada, que de las pruebas traídas por dicha parte a los fines de probar la falta de cualidad, que las mismas no fueron atacadas en la audiencia de juicio, por otro lado quedó probado de las pruebas documentales traídas por la parte actora, adminiculadas con la prueba de informes que tanto dichas documentales se encuentran emitidas por el Órgano del Ministerio del Interior y Justicia en la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería División de Pasaporte, así como los depósitos hechos a la actora fueron realizado por la demandada (folios 49, 56 al 59, 62 al 64 del expediente).-

Por todo lo antes expuesto, se declara sin lugar la falta de cualidad opuesta por la parte demandada. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien resulto el punto anterior, pasa de seguida este Sentenciador a resolver la procedencia o no del presente procedimiento de calificación de despido.

De la forma como fue contestada la demanda y los alegatos de la demandada en la audiencia de juicio, la controversia se ha centrado, en establecer si efectivamente la parte actora prestó sus servicios laborales a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, oficina esta adscrita al Ministerio de Interior y Justicia, motivado a ello si es o no procedente el presente procedimiento de Estabilidad.

Ahora bien, se observa de las pruebas traídas por la parte actora (folios N° 49, 56 al 58 63 al 64), pues dichas documentales emanan de la accionada, en consecuencia la actora prestó sus servicios para la División de Pasaportes para la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería ente adscrito al Ministerio de Interior y Justicia, de la misma forma se desprende de la prueba de informes que corre a los autos folio N° 83 que era la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, quien realizaba los depósitos quincenalmente a la actora. ASI SE ESTABLECE.-

En este sentido el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa, siendo que la actora laboró a partir del 10-11-2005 hasta el 31-10-2006, es decir 11 meses y 21 días, en virtud de ello la actora se encontraba amparada bajo dicho procedimiento y gozaba de la Estabilidad de ley para el momento en que efectivamente terminó la relación. ASÍ SE ESTABLECE.

Finalmente, el solo hecho de que la accionada no logró demostrar al tribunal las razones que dieron lugar al injustificado despido alegado por la actora, son razones estas que llevan a este Sentenciador a declarar procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana T.D.L. contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX). ASÍ SE ESTABLECE.

IV.-

DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad alegada por la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la calificación de despido, el reenganche y pago de salarios caídos que ha incoado la ciudadana KELIS SOLEYSIS PAIVA ALVAREZ contra la OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y EXTRANJERÍA (ONIDEX), ambas partes debidamente identificadas en los autos y ordena a esta última a reenganchar a dicha demandante a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones en que se encontraba antes de su despido ilegal, es decir al cargo de Operadora y a cancelarle los salarios caídos sobre la base del salario de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 900.000,00) mensuales, desde la fecha de notificación de la demanda hasta la de su efectiva reincorporación, más los aumentos legales (Decretos del Ejecutivo Nacional), contractuales o convencionales que pudiera corresponderle, si fuere el caso, respetando el criterio imperante del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social (véase sentencia n° 742 de fecha 28 de octubre de 2003, expediente N° 03-470 con ponencia del Magistrado, Dr. O.A.M.D.). TERCERO: NO HAY CONDENA EN COSTAS a la parte demandada ello por cuanto la misma goza de los privilegios y prerrogativas de la República. CUARTO: Notifíquese de esta decisión a la Procuraduría General de República, conforme a la Ley y una vez trascurrido los lapsos procesales correspondientes, comenzarán a transcurrir el lapso de cinco (5) días hábiles para los recursos pertinentes. CUMPLASE CON LO AQUÍ ORDENADO.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de 2007. AÑOS: 198° de la Independencia y 147° de la Federación.

EL JUEZ DE JUICIO

O.F.C.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

NOTA: En la misma fecha siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

JULISBETH C.C.Y.

OFC/RV/YC.-

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