Decisión nº 19 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoAlimentos

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 7 de octubre del año 2010

200° Y 151°

Vista el escrito de fecha 9 de agosto del año 2010, suscrito por el ciudadano C.A.P.S., asistido por la profesional del derecho E.R., inscrita en el inpreabogado Nro. 148.348, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, resuelve lo siguiente:

I

La parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se opuso a la medida de embargo decretada por este juzgado, en fecha 19 de julio del año 2010.

Alegó entre otras cosas, que no sólo se ha preocupado por dotar a su cónyuge e hijo de las comodidades de un hogar con todos los servicios necesarios para habitarlo en las mejores condiciones, sino que además le entregó una tarjeta con saldo considerable para cubrir sus necesidades alimenticias.

Refirió que se ha preocupado porque siempre cuenten con asistencia médica, así como servicio odontológico y funerario, y afirmó que desde el día que se vio en la obligación de retirarse de la residencia, la ciudadana K.C., se quedó en posesión de su vehículo marca: Seat, año: 2008, modelo: Córdoba, serial de carrocería: VSSRK46L08RG08292, serial de motor: bbx051040, placa: AHE-02R, destacando que

es él quien lo mantiene en buen funcionamiento, aunado a que es él quien le contrató un seguro de casco para amparar el vehículo comentado.

Argumentó que la parte actora pretende desprestigiarlo en su rol de padre, pero sus alegatos son totalmente falsos, en virtud de que además de proveerle todas las comodidades, aportes y beneficios mencionados, siempre ha cubierto las necesidades de su hijo, al efecto consignó un conjunto de medios probatorios a los fines de demostrar sus alegatos, y se opuso a la medida de embargo, solicitando al tribunal que la misma se suspenda.

II

Ahora bien, con relación a la oposición el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar. Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una

articulación de ocho días, para que las interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos”; (cursivas del juez).

Respecto a la norma que antecede, este juzgador constata que en fecha 3 de agosto del presente año fue consignado en las actas, la resulta de la ejecución de la medida de embargo preventivo decretada por este tribunal, en tal sentido se evidencia que en fecha 9 de agosto del mismo año, la parte demandada se opuso a la misma, y lo hizo dentro del lapso legalmente establecido en la norma transcrita.

Igualmente, y dentro del lapso legal (ocho días) consignó escrito de pruebas, en tal sentido este tribunal invocando el contenido del artículo 603 del Código de Procedimiento Civil, pasa a dictar sentencia en tiempo oportuno.

Ahora bien, el día 19 de julio del presente año, este tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre el 25% del sueldo o salario integral que devenga el ciudadano C.A.P.S., como trabajador de la empresa Pdvsa, al tanto que embargó el fideicomiso, utilidades de fin de año, vacaciones, prestaciones sociales, cesta tique, fondo de ahorro y del ahorro habitacional, sueldo en caso de

despido, jubilación, retiro voluntario o muerte, y el 25% de cualquier otra cantidad que pudiera corresponderle al referido ciudadano.

A este respecto, tal como se dejó plasmado en considerandos anteriores, la medida decretada fue ejecutada, y el demandado se opuso a la misma, en tal virtud y visto el material probatorio consignado por el ciudadano C.A.P.S., considera este operador de justicia que en principio y sin que esta afirmación vislumbre el posible y futuro de mérito a dictar, el demandado demostró en la incidencia aperturada elementos suficientes para que este juzgador considere que el demandado está en su derecho de oponerse a la medida decretada y ejecutada, destacando que consignó en la presente incidencia, los siguientes medios probatorios, (los cuales no fueron atacados por la parte actora):

  1. Solvencia emanada de la junta de condominio “Los Totumos”, de fecha 10 de agosto del año 2010, en la cual se evidencia la puntualidad en el pago del servicio de condominio del apartamento de su propiedad (del demandado), y en el cual habita su cónyuge y su hijo D.P., y a través de la cual les garantiza una vivienda digna y cómoda.

  2. Solvencia expedida por la empresa Enelven, de fecha 20 de septiembre del año 2010, en la cual se constata el pago del mes de agosto del presente año.

  3. Solvencia en la cual se demuestra la cancelación de los servicios municipales hasta el mes de agosto (folio 36).

  4. Carta de confirmación de beneficios de póliza de salud, de fecha 5 de agosto del año 2010 de la empresa Pdvsa, en la cual se indica que su cónyuge está inscrita y hace uso de asistencia médica y odontológica, entre otras.

  5. Copia simple de la tarjeta electrónica de alimentación, a los fines de verificar los estados de cuenta de la tarjeta adicional, la cual le pertenece a la ciudadana K.C., es decir, es una extensión que le otorgó de su tarjeta personal.

  6. Estados de cuenta emitidos por Banesco, correspondiente a su tarjeta electrónica de alimentación (la del demandado) “Todo tique”, de los cuales se demuestra que el consumo del saldo ha sido realizado por la tarjeta adicional Nro. 4221690005317733 perteneciente a su cónyuge.

  7. Expediente Nro. 16758 cursante en la sala Nro. 3 del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes, en el cual se evidencia la intención del demandado de fijarle una pensión alimentaria a su hijo, expediente en el cual reposan solvencias emanadas de la empresa Cantv, con la cual se demuestra que cubre los gastos telefónicos; solvencia expedida por la empresa La Inversora Seguridad (Seguros La Seguridad), en la cual se constata que se encarga de cancelar el seguro del vehículo que está en posesión de la demandante; solvencia emitida por la institución “Tacos de Colores”, mediante la cual se demuestra que siempre ha sufragado los gastos de escolaridad de su hijo y los estados de cuenta que indican la relación de gastos relativos a medicamentos, emitidos por Pdvsa.

En tal sentido, y, por cuanto, la parte actora no consignó en el lapso probatorio de la incidencia medio alguno que rebatiera los alegatos de oposición esgrimidos por la parte demandada, es por lo que quien hoy juzga declara parcialmente con lugar la oposición interpuesta, en el sentido de que se modifica la medida preventiva de embargo decretada por este juzgado en fecha 19 de julio del año 2001, en consecuencia se ajusta la medida preventiva de embargo a un 5% sobre el salario o sueldo integral que devenga el ciudadano C.A.P.S., como trabajador de la empresa Pdvsa, para lo cual se ordena oficiar a la referida compañía, específicamente al ciudadano J.Q., en su condición de analista de planificación y gestión, a los fines de informarle lo decidido, todo lo cual quedará sentado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Dispositiva

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: parcialmente con lugar la oposición formulada por el ciudadano C.A.P.S., asistido por la profesional del derecho E.R., inscrita en el inpreabogado Nro. 148.348, en el sentido de que se modifica la medida preventiva de embargo decretada por este juzgado en fecha 19 de

julio del año 2001, en consecuencia se ajusta la medida preventiva de embargo a un 5% sobre el salario o sueldo integral que devenga el ciudadano C.A.P.S., como trabajador de la empresa Pdvsa, para lo cual se ordena oficiar a la referida compañía, específicamente al ciudadano J.Q., en su condición de analista de planificación y gestión, a los fines de informarle lo decidido, todo en virtud de los fundamentos antes expuestos.

No hay condenatoria en costas, por cuanto no hubo vencimiento total, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese.

Déjese copia certificada de la sentencia por secretaría, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los siete días del mes de octubre del año 2010. Años: 200 de la Independencia y 151 de la Federación.

El juez

Carlos Rafael Frías

La secretaria

María Rosa Arrieta Finol

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las doce (12:00) horas meridiem, signada con el Nro. ______.

La secretaria

María Rosa Arrieta Finol

CRF/MRAF/ROBERT

Exp. Nro. 13054

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