Decisión nº 768 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoHomologación

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 19620

MOTIVO: HOMOLOGACION DE ACCIDENTE DE TRABAJO

PARTES: DEMANDANTE: K.C.H.O.

DEMANDADO: SOCIEDAD MERCANTIL CINSTRUCTORA N.O., S.A.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento de Accidente de Trabajo, se inicio mediante escrito de fecha 08/08/2011 suscrito por la ciudadana K.C.H.O., asistidos por el abogado R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, donde expuso demandó a la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA N.O., S.A., en la persona de Director de Obra, el ciudadano M.O.W., y/o en la persona de su representante legal M.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 105.437, y de igual domicilio, para que convenga en pagar por vía de conciliación o mediante sentencia que dicte la sala de Juicio correspondiente si fuere el caso, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bsf. 2.738.970,98) como resultado de la sumatoria de todos y cada uno de los conceptos laborales tales como: indemnización por accidente de trabajo, daños ocasionados productos por el accidente de trabajo, lucre cesante, daños morales, , adeudados por efectos del accidente de trabajo que produjo la muerte de J.J.R.G., ya identificado en autos,

A los efectos procesales pertinentes estimaron la presente demanda en la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bsf. 2.738.970,98), cantidad esa que resulta no sólo de una justa ponderación económica de las prestaciones reclamadas, a la que también debe incluírsele la implicación para el cálculo del valor de los servicios profesionales de los abogados actuantes en este proceso, cantidad esta que es equivalente a TREINTA Y SEIS MIL TREINTA Y NUEVE CON 09 UNIDADES TRIBUTARIAS (36.039,09 U.T.), es por lo que solicito a esta Tribunal procedan a homologar el Convenimiento que de mutuo acuerdo realizaron las partes.

A la anterior escrito se le admitió en fecha 09 de Agosto del 2011 ordenándose citar a la Sociedad Mercantil Constructora N.O., S.A y la Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado en fecha 21 de septiembre del 2011.

En fecha 13 de diciembre del 2012, los ciudadanos K.H.O. y el abogado G.V. actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora N.O., S.A convinieron de la siguiente manera, entre los ciudadanos K.C.H.O., actuando en su propio nombre e interés y en representación de sus hijos sobre los cuales ejerce únicamente la patria potestad y el abogado en ejercicio G.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.878.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo la matricula No. 111.583, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil CONSTRUTORA N.O., S.A., sociedad anónima. A fines de poner fin al presente juicio de cobro de INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO, hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo, CONTRATO DE TRANSACCIÓN, el cual se regirá y atendiendo al pedimento formulado por LOS DEMANDANTES en el sentido de convenir en una fórmula transaccional consistente en el pago de los siguientes conceptos: a) Indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), equivalente a DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo). b) Indemnización por daños y perjuicios (lucro cesante) previstos en el Código Civil, equivalentes a VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo). c) Indemnización por responsabilidad objetiva por daño Moral prevista en el Código Civil, equivalente a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo); solicitan el pago de los mismos para dar por terminados total y definitivamente los conceptos reclamados, y cualesquiera otros conceptos que pudieran existir en favor de LOS DEMANDANTES, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos generados en el presente litigio, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA, acepte los argumentos de LOS DEMANDANTES y/o convenga en los conceptos reclamados, o que LADEMANDADA tiene algún tipo de responsabilidad en el accidente de trabajo antes narrado, lo cual niega totalmente, y en el interés común de las partes y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos reclamados a LA DEMANDADA, en la cláusula primera de esta transacción, que según LOS DEMANDANTES les corresponden y/o pudieran corresponderles, la cantidad única de DOSCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 270.000,00). La anterior cantidad convenida transaccionalmente y referida en lo sucesivo como "SUMA TRANSACCIONAL", que se le entrega a LOS DEMANDANTES, el día hoy trece (13) de diciembre de 2012, en la sede de este Tribunal para ser dividida de acuerdo a lo establecido en el numeral 2° del articulo 155 del Código Civil, en concordancia a los dispuesto en los artículos 822 y 823ejusdem, la mitad por concepto de gananciales a la viuda y la mitad restante, en tres partes iguales, a los herederos, mediante la entrega de tres (3) cheques ddiscriminados de la siguiente manera: (a) para la ciudadana K.C.H.O., antes identificada, la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 180.000,00), la cual será entregada directamente a dicha ciudadana, mediante cheque de gerencia. No. 00032335, girado contra la entidad financiera Banesco; (b) y para los niños J.F. RINCÓN HUERTA Y M.J.R.H., la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 45.000,00), para cada uno de ellos, sumas estas que serán entregadas directamente a Tribunal a fines de que aperture una cuenta de ahorros en favor de los niños, mediante cheques de gerencia. Nos. 00032338 y 00032339, girado contra la entidad financiera Banesco. Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA entregará la SUMA TRANSACCIONAL anteriormente referida, en nombre, por cuenta y descargo propio y también en descargo y beneficio de su casa matriz y empresas filiales, subsidiarias y relacionadas, en lo sucesivo referidas como las "EMPRESAS RELACIONADAS". La SUMA TRANSACCIONAL incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por LOS DEMANDANTES en la cláusula primera de esta transacción, los cuales han quedado totalmente transigidos al igual que cualquier otro derecho, acción (contractual o extracontractual) y/o beneficio que pudiera corresponderle a cualquiera de LOS DEMANDANTES contra LA DEMANDADA y/o las EMPRESAS RELACIONADAS. LOS DEMANDANTES expresamente ratifican y garantizan que son los únicos y universales herederos y beneficiarios civiles y laborales del causante J.J.R.G., según consta de Declaración de Únicos y Universales Herederos, dictada en fecha 23 de septiembre de 2009, por el Juez Unipersonal No. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el expediente N° 3394, la cual se encuentra agregada a las actas procesales en copia certificada. LOS DEMANDANTES asumen la responsabilidad de salvaguardar a LA DEMANDADA y responder directamente frente a cualquier otro heredero, beneficiario, familiar o pariente del causante J.J.R.G., por cualquier acción, procedimiento y/o reclamo relacionado con el ACCIDENTE objeto del presente litigio, y con la relación de trabajo que los unió. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que con la entrega de la SUMA TRANSACCIONAL que reciben en este acto y los demás beneficios obtenidos por la presente transacción, se incluyen todos y cada uno de los derechos, pagos, indemnizaciones y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo pudieran corresponderles por cualquier concepto, así como los derivados de la terminación de dicha relación de trabajo, del ACCIDENTE y del fallecimiento del causante J.J.G.. LOS DEMANDANTES asimismo están conformes con la manera en que se ha distribuido entre ellos la SUMA TRANSACCIONAL, y la viuda asume de manera directa y exclusiva cualquier responsabilidad que de esta forma de distribución pudiera derivase en favor de sus menores hijos o de alguna otra persona. En consecuencia, LOS DEMANDANTES liberan a LADEMANDADA y a las EMPRESAS RELACIONADAS de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales que en materia civil, comercial, penal, social y laboral existen, sin reservarse acción o derecho alguno que ejercer en su contra . LOS DEMANDANTES declaran y reconocen que nada más les corresponde ni les queda por reclamara LA DEMANDADA y a las EMPRESAS RELACIONADAS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT), calculada en forma sencilla o doble; intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; comisiones, incentivos y remuneraciones, utilidades legales y/o convencionales; bono compensatorio; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, así como reajuste por vacaciones adelantadas; gastos y/o bono de transporte, suministro y/o pago de vivienda y otros beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; viáticos; pagos por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; trabajos y/o salarios correspondiente a días feriados y/o de descanso, tanto legales como convencionales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales o colectivos de trabajo vigentes en CONSTRUTORA N.O.; indemnizaciones por infortunios del trabajo, enfermedades profesionales y accidente de trabajo; honorarios y gastos médicos, gastos de farmacia, medicinas; pagos por muerte, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios; pago de seguro médico y de vida y su incidencia en el cálculo de prestaciones sociales u otros beneficios; daños perjuicios, directos e indirectos, incluyendo daños morales y daños materiales derivados o no de hecho ilícito; daño emergente y lucrocesante; indemnizaciones por responsabilidad civil e infortunios del trabajo; derechos, pagos e indemnizaciones previstos en la LOT, en la LOPCYMAT, el Código Civil, Ley del Seguro Social, Ley de Política Habitacional, la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, los Decretos de Rango y Fuerza de Ley que Regulan el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral y el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, la Convención Colectiva de Trabajo, y en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable, así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el causante prestó a CONSTRUTORA N.O., y/o los que prestó o pudo haber prestado a las EMPRESAS RELACIONADAS, su terminación, y/o el ACCIDENTE. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LOS DEMANDANTES», quienes extienden a CONSTRUTORA N.O. y a las EMPRESAS RELACIONADAS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de acción alguna que ejercitaren su contra. LOS DEMANDANTES convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia de la relación de trabajo que el causante mantuvo con "CONSTRUTORA N.O.", su terminación, el ACCIDENTE y su lamentable muerte, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos y/o beneficios de cualquier índole, o diferencia a su favor, con el recibo de este acto de los beneficios y pagos estipulados en la cláusula segunda de este contrato, LOS DEMANDANTES se dan por satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y cancelados, en forma total y definitiva, cual(es) quiera(a) derecho(s), indemnización (es), acción(es) y/o diferencia(s) que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra CONSTRUTORA N.O. y/o las EMPRESAS RELACIONADAS.

Mediante diligencia de fecha 28 de Mayo de 2013, la Fiscal Especializa.d.M.P., dio su opinión favorable en relación con la Transacción realizada por las partes de la presente causa.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso, entrar ahora a determinar este juzgado, si la transacción realizado por las partes de este juicio es procedente en derecho

Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, y 267 y 269 del Código Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

“Articulo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.

Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores.

Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir del procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores.

Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en Juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados Intereses de menores, sin la autorización Judicial.

La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso.

El Juez podrá, asimismo, acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno solo de los padres, a solicitud de este, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor, menor.

“Articulo 269: La autorización judicial, en los casos contemplados en el artículo 267 se concederá a solicitud de cualquiera de los progenitores que ejerza la patria potestad y previa notificación al Ministerio Público,

El Juez de Menores no dará esta autorización sin examinar detenidamente el caso en si y en sus antecedentes y después de haber oído al otro progenitor y al hijo cuando tenga mas de dieciséis (16) años; y, teniendo en consideración la inversión que haya de darse a los fondos pertenecientes al hijo, tomará las precauciones que estime necesarias y si así no lo hiciere, será responsable de los perjuicios que se ocasionen. Contra la resolución del Tribunal que niegue la autorización solicitada, se oirá apelación libremente dentro de los tres (3) días después de dictada.

De las normas trascritas se desprende que las partes en cualquier grado e instancia del proceso tiene la potestad de suscribir acuerdos que ponen fin a la controversia planteada y los mismos adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal.

Por otra parte los artículos 267 y 269 del Código Civil antes transcritos regulan la administración de los bienes de los hijos menores de edad por parte de sus progenitores, estableciendo claramente que cuando los actos que pretendan realizar los progenitores exceden la simple administración, éstos requieren autorización judicial del tribunal de Protección.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa los solicitantes realizaron una transacción por accidente de trabajo, el cual a criterio de esta sentenciadora cumple con todos los requerimientos de Ley para su homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

Dicho esto, y como quiera que las partes pretenden realizar una transacción en el presente juicio de indemnización por accidente laboral, corresponde a este Tribunal determinar si la misma, es de evidente necesidad y utilidad para la misma.

Al respecto, esta sentenciadora observa de las actas procesales que conforman este expediente, que la Transacción realizada por la ciudadana K.H.O. y el abogado G.V. actuando como apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Constructora N.O., S.A cumplió con todos los requisitos de ley y que favorece los intereses de los niños de autos, aunado a la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Publico, en consecuencia esta sentenciadora considera favorable y beneficiosa a los intereses de los niños de autos ASI SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

• APRUEBA Y HOMOLOGA la Transacción realizada entre los ciudadanos K.C.H.O., actuando en su propio nombre e interés y en representación de sus hijos sobre los cuales ejerce únicamente la patria potestad y el abogado en ejercicio G.V.V., Inpreabogado bajo la matricula No. 111.583, actuando con el carácter de APODERADO JUDICIAL de la sociedad mercantil CONSTRUTORA N.O., S.A., sociedad anónima.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.

Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Junio de dos mil trece (2013). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria,

Dra. I.H.P.A.. M.M.P.

En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 768 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 19620

IHP/ach*

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