Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 4 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003275

ASUNTO: RP11-P-2014-003275

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Realizada como ha sido en fecha tres (03) de Junio del presente año, en la Sala de Audiencias N° 04, donde se constituyó el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. L.R.O., acompañado del secretario judicial en funciones de guardia Abg. J.C.G. y el alguacil de sala, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano H.K.C.Z.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. K.A. y el imputado H.K.C.Z. previo traslado. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho de estar asistido por un defensor de confianza de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano Hermeskellys Calzadilla Zorrilla, Si tener abogados de confianza, por lo que se hizo llamar a la sala a los ciudadanos abg. H.G.M., venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 17.218.831 e inscrita en el IPSA bajo el N° 133.955, teléfono: 0412-217-3345 con domicilio procesal en calle Carabobo, oficina 29, Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre y al ciudadano Abg. F.M., venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 189.754, con domicilio procesal en Esquina de C.V. A Zamuro, Edificio Gran Via. PB oficina 2-B, diagonal al palacio de justicia de Caracas, Distrito Capital, teléfono 0416-1871968, quienes estando en sala aceptaron el cargo recaído en sus personas y juraron cumplir con los deberes inherentes al mismo, siendo impuestos de las actuaciones procesales; garantizando a tal efecto el Tribunal, el sagrado derecho a la defensa de los imputados. Seguidamente se le impuso de las actuaciones procesales.

DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Acto seguido, se inicio la misma y el Fiscal del Ministerio Público, explano su solicitud en los siguientes términos (cito): “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente, presento en este acto al ciudadano: H.K.C.Z., para lo cual solicito sea oídos de conformidad con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, y posteriormente solicitare lo que a bien tenga, es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: H.K.C.Z., venezolano, natural de v.E.C., de 37 años de edad, nacido en fecha 07/09/1976, Casado, de oficio Comercialización de pescado, titular de la cedula de identidad N° V.13.347.714, hijo de H.C. y M.Z., y residenciado en: urbanización libertador, calle miranda, casa villa zorrilla, Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, y expone (cito): “el día domingo, después de la faena de trabajo recibimos un barco de pesca nos encontrábamos, en la casa de mi madre, vecinos amigos y trabajadores, estábamos compartiendo una comida y algo de tomar, unas cervezas, estábamos en la casa de mi madre desde las 10:00 de la mañana, comenzamos a acomodar el pescado, el grupo que nos reunimos regularmente los fines de semana, en mi casa regularmente cuando llegan las embarcaciones, después de estar hay reunido compartí con mi hijo varias veces, y aproximadamente a las 5:00 de la tarde mi esposa fue a mi casa que queda en frete y encontró en nuestra habitación a mi hijo, tirado en el piso en un pozo de sangre, ella salio corriendo a la calle y escuche que ella grito mi hijo mi hijo, y yo salí desesperado también, y empecé a abrir corriendo buscando en todas las habitaciones a mi hijo a ver4 que le había pasado, mi habitación es la ultima de la casa cuando abrí la puerta, que lo vi, Salí corriendo y corrí ente un monte y yo sentí que me venían siguiendo llamándome varios vecinos y me tire al piso y me regrese a mi casa pegando gritos y lo levante y lo subí en la cama y me aferre a el, como por dos horas, trataron de sacarme de sobre de el y no podían, yo cerraba los ojos pensando que era una pesadilla y pensaba que si cerraba los ojos me iba a despertar, y hasta que las autoridades ya presente y mi casa estaba ya llena de gente y me sacaron de la habitación y me tire en el piso, me levante y me metí en su habitación y hay me encerré, después entro mi cuñado y estuvo conmigo, después me fui al CICPC a ver por el cadáver r de mi hijo y me dijeron que con su cedula podía ir a retirar el cadáver en Carúpano, me retire con un grupo de amigos y me regrese, porque recibí una llamada que me realizo el funcionario porque me dijo que fuese a firmar un informe, y es cuando me dicen que estoy detenido en la policía de Guiria. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal a los fines de que realice las siguientes preguntas: ¿a quien pertenece el arma de fuego que fue encontrada en el lugar del los hechos? R desconozco ¿quien fue la persona encargada de retirar el arma de fuego del lugar de los hechos? R no se, no la vi, ¿diga el nombre y lugar de residencia de algunas de las personas que se encontraban con usted del día que ocurrieron los hechos? R el señor V.C., el cual vive al lado de la casa de mi mama M.Z., el señor Bompar a quien conocemos como cabeza de miao, que vive a dos casa de la casa de mi mama, el señor Alexis el cual vive en la misma calle como a 5 casa y el señor L.M.L., el vive en los bloques de la urbanización nueva Guiria bloque dos piso dos apartamento 0207, mi hermana M.L.C., la cual vive a tres calle en la misma urbanización libertador, las esposas de cada uno de ellos, el esposo de mi hermana G.R., mi esposa Lenisse Luces, es todo.” Se deja constancia de que la defensa privada no efectuó preguntas.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal Quinto del Ministerio Público, quien expone (cito): “analizada como a sido las presentes actuaciones, y oída la exposición del imputado identificado en actas, esta representación fiscal, pasa hacer su solicitud bajo los siguientes argumentos de derecho, se evidencia de las diferentes acatas de investigación penal que el hoy occiso se fue voluntariamente para su vivienda a buscar un pendriver y al ver que el niño no regresaba, fue cuando lo buscaron y lo encontraron ya bañado en sangre, asimismo se evidencia, que el mismo comunico ante el CICPC que el arma incriminada es de su propiedad, y la describió como de tipo revolver calibre 357 de color cromado, igualmente se evidencia que efectivamente, el niño fue encontrado en esa habitación, en la cual se realizaron las diferentes inspecciones técnicas y se observo, que presentaba dos heridas, una en la región submentoniana y otra en la región parietal izquierda como producto del paso del proyectil, asimismo se incauto una bala calibre 38, todo ello aunado al resto de diligencias ya realizadas y previamente solicitadas, que arrojan sin lugar a dudas que el ciudadano H.K.C.Z., incurrió en el delito de NEGLIGENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del articulo 217 de la LOPPNNA, cuya pena a imponer es de 01 a 03 años, por lo que considera el ministerio publico, que la misma puede subsumirse a la conducta antes desplegada, motivo por el cual solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar el debido proceso. Asimismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo hago del conocimiento de este tribunal de que recibí información de que el niño quiere ser cremado, y es por lo que esta representación fiscal se opone a tal situación, ya que aun quedan actuaciones por realizar, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra al Defensor Privado Abg. F.M., quien expuso (cito): “Buenas tardes a todos los presentes en esta sala, esta defensa una vez oído la intervención de nuestro representado y escuchado la intervención de la Ciurana fiscal, niega y rechaza en cuanto a los hechos, la acusación hecha en contra de nuestro defendido, en pretender atribuirle el delito de imprudencia o descuido de arma de fuego, sancionado en el contenido en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, es por lo que esta defensa observa, que hasta este momento procesal de la investigación penal, no se encuentra ningún elemento de convicción, donde se pueda demostrar que nuestro defendido, es autor o participe en el delito imputado por el ministerio publico, de otra manera mi defendido en ningún momento manifiesto en su intervención, atribuirse la propiedad del arma de fuego recuperada en su residencia donde lamentablemente perdió la vida el n.C.C., de igual manera no existen hasta la presente investigación testigo alguno, que pueda señala r el arma incautada le pertenece a mi defendido además no están llenos los extremos del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal para estimar que mi defendido es participe de los hechos que se le atribuyen por tanto esta defensa solicita, se decrete a favor de mi defendido la libertad sin restricciones, finalmente solicito copias del expediente y de la presente actuaciones, es todo.”

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado H.K.C.Z., por estar presuntamente incurso en el delito de NEGLIGENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del articulo 217 de la LOPPNNA, en perjuicio del ciudadano C.J.C.L., Asimismo oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada quien solicitó la Libertad sin Restricciones de su representado; es por lo que este Tribunal Penal De 1ra Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control N° 02, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de NEGLIGENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del articulo 217 de la LOPPNNA, en perjuicio del ciudadano C.J.C.L., que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 01/06/2014; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: cursa al folio 01 y su vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/06/2014, cursante al los folios 02 y su vto, y 03, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria,, mediante la cual dejan constancia de lo siguiente: “(…) hacia la urbanización libertador, calle miranda casa S/N Guiria, municipio Valdez, Estado Sucre… nos señalo el sitio exacto donde se encontraba el cuerpo de una persona, de sexo masculino, observarlo tendido sobre una cama, de cubito dorsal, portando como vestimenta una franela… observándosele dos heridas en la región de la cabeza por arma de fuego, presentando las siguientes características físicas: Tez morena, contextura delgada, de 1,58 mts de Altura, cabello crespo de color negro… quien estaba siendo abrazado por un ciudadano de contextura gruesa de piel morena, quien portaba como vestimenta un bermuda de color gris, y el mismo se encontraba llorando, por tal motivo con ayuda de otras personas, se retiro el ciudadano de la habitación donde ocurrió el hecho, procediendo inmediatamente a practicar la experticia de inspección técnica al lugar, fijando y colectándose al lado del cadáver una ( 01) bala, calibre 38, marca Cavim, de color dorado y al nivel del suelo específicamente a un metro del cadáver en sentido lateral derecho de la habitación se visualiza un charco de una sustancia temática de color pardo rojizo, seguidamente sostuvimos entrevista con el ciudadano que se encontraba con el cadáver en mención, quien quedo identificado como H.k.C.Z. … nos manifestó ser el progenitor del hoy occiso y que el mismo respondía al nombre de C.J.C. Luces… de igual manera nos informo que los hechos se suscitaron en el momento que estaba reunido con varios vecinos, cerca de sus vivienda y en compañía de su esposa de nombre Lenisse del Vallle Luces Tortolero, y de su hijo hoy occiso, cuando el mismo se fue para su vivienda a buscar un pendriver, y viendo que el niño había tardado mucho su esposa Lenisse del Vallle Luces Tortolero, fue a buscar encontrándolo dentro de su habitación tendido sobre de la cama bañado en sangre, así mismo nos comunico que el arma de fuego incriminada es de su propiedad y la misma es un arma de fuego, tipo revolver, marca A.R., calibre 357 MAG, de color cromado… y que no sabia donde se encontraba dicha arma, ya que cuando ocurrieron los hechos ingresaron muchos familiares y vecinos del sector dentro del sector, dentro de la habitación, por lo que se le pregunto que si tenia algún documento del arma de fuego y el mismo manifestó no poseer documento alguno… inmediatamente optamos por trasladar el cadáver en cuestión, hacia el hospital general de esta ciudad, con la finalidad de practicarle la respectiva inspección técnica, una vez en dicho nosocomio, el funcionario detective F.J., le realizo lo acordado al cadáver, quien presenta dos heridas por arma de fuego, una (01) en la región Submentoniana y una (01) en la región parietal Izquierda, observándosele al nivel de la mano izquierda específicamente en la región palmar signos de quemadura leve, producto de la deflagración, de la pólvora… ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 329, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de que el sitio del suceso fue “Cerrado”, es todo. Cursa al folio 04 y su vto. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA, N° 330, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de los objetos que se encontraban en el sitio del suceso, es todo. Cursa al folio 05 y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de los objetos incautados, cursante al folio 07. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 089 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada a los objetos incautados, cursante al folio 08. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de la planilla de necrodactilia, cursante al folio 09. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 089, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada a la planilla de necrodactilia, cursante al folio 10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de segmentos de Gasa Impregnaos de una sustancia de color pardo rojizo tomada del cadáver y del sitio del suceso, cursante al folio 11. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 089, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada a los segmentos de Gasa Impregnaos de una sustancia de color pardo rojizo tomada del cadáver y del sitio del suceso, cursante al folio 12.MEMORADUM Nº 9700-184-412 donde se deja constancia que el imputado no presenta registros policiales. Cursa al folio 16. ACTA DE ENTREVISTA rendida pro la ciudadana, Aellos J.C.M., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de su declaración manifestando los siguiente:”haciendo entrega de un arma de fuego, tipo revolver, cromada, con cacha elaborada en material sintético de color negro, de fabricación brasileña, calibre 357 MAG, marca A.R. S.A. serial F282565, manifestando que la descrita arma de fuego fue la manipulada por el n.C.C., la cual le causara la muerte de forma accidental. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01/06/2014, cursante al los folios 25 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan c.d.L. actuaciones realizadas en la presente causa. ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana, M.L.C.Z., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de su declaración cursante al folio 27. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por la ciudadana, Bastardo Valdez A.J., por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de su declaración cursante al folio 29. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 091 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde dejan constancia de la experticia realizada a un arma de fuego tipo revolver, cursante al folio 30. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, suscrito por la medico forense de Carúpano, A.R., mediante la cual deja constancia de la causa de muerte del ciudadano, cursante al folio 33.

En virtud de esto considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano : H.K.C.Z., venezolano, natural de v.E.C., de 37 años de edad, nacido en fecha 07/09/1976, Casado, de oficio Comercialización de pescado, titular de la cedula de identidad N° V.13.347.714, hijo de H.C. y M.Z., y residenciado en: urbanización libertador, calle miranda, casa villa zorrilla, Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de NEGLIGENCIA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 108 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, con el agravante del articulo 217 de la LOPPNNA, en perjuicio del ciudadano C.J.C.L., consistente en presentaciones periódicas cada Sesenta (60) días, por el lapso de Ocho (08) Meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En este mismo orden de ideas este tribunal segundo de control Acuerda la solicitud de la representación fiscal de prohibir la cremación del cadáver del ciudadano C.J.C.L., por cuanto aun quedan investigaciones por realizar. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 todos del Código Orgánico Procesal. Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia Policial de esta ciudad y regístrese en el sistema juris 2000 el régimen de presentaciones. Remítase a la Fiscalía Quinta en la oportunidad Legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.-

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. C.F.

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