Decisión de Tribunal Tercero de Control de Caracas, de 13 de Junio de 2006

Fecha de Resolución13 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteYris Yelitza Cabrera
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 13 de Junio del año 2.006.-

196° y 147°

Causa N° 6757-06

Auto de Apertura a Juicio.-

Vista la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, realizada por este Tribunal en esta misma fecha, mediante la cual este Juzgado ADMITIÓ LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público, representada por la DRA. AURILAY H.P., en contra de los ciudadanos O.J.P.P., KELWINS R.R.A. y R.C. VARGAS RAMOS, ampliamente identificados en las actuaciones, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de MURO CASTRO PITTER ANTONIO; en consecuencia, este Despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a fundamentar el correspondiente Auto de Apertura.-

Identificación de los Acusados:

O.J.P.P., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 19-01-1.973, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de M.I.P. (V) y de J.O. PERNIA (V), residenciado en Carretera Petare-Guarenas, Kilómetro 12, Residencias Araguaney, Edificio El Samán, piso 12, apartamento 12-2, Estado Miranda, teléfono 0212- 2437561 y titular de la cédula de identidad N° V-10.813.691.

KELWINS R.R.A., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22-08-1976, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de S.A. (V) y de J.M.R.R. (F), residenciado urbanización Ciudad Miranda, Manzana 15, Edificio 4, Piso 1, Pato 01, Charallave, teléfono 0414-1738420 y titular de la cédula de identidad N° V-12.500.682.

R.C. VARGAS RAMOS, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 28-05-1.974, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, hijo de M.R. (V) y de PAUL VARGAS (V), residenciado en Final de la Avenida vecinal, El Coliseo, La Urbina norte, teléfono 2422211, adscrito a la División de Investigaciones de la Policía Municipal de Sucre y titular de la cédula de identidad N° V-12.910.176.

Hechos objeto del Juicio:

La Fiscalía Sexagésima Séptima (67°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, Representada en este acto por la DRA. AURILAY H.P., acusó formalmente los ciudadanos O.J.P.P., KELWINS R.R.A. y R.C. VARGAS RAMOS, ampliamente identificados en las actuaciones, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de MURO CASTRO PITTER ANTONIO; por cuanto en fecha 25 de Abril del año 2.002, se produjo un enfrentamiento entre los funcionarios G.E.R.H., O.J.P.P., Kelwins R.R.A. y R.C.V.R., todos adscritos al Departamento de Investigaciones de la Policía Municipal de Sucre y sujetos desconocidos entre ellos el hoy occiso Muro C.P.A., en las inmediaciones del Barrio Unión de Petare, específicamente Callejón el Mamon Calle Padre de J.M., Petare.-

De la Calificación Jurídica:

La conducta asumida por los ciudadanos O.J.P.P., KELWINS R.R.A. y R.C. VARGAS RAMOS, fue encuadrada por el Representante del Ministerio Público como la prevista en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de MURO CASTRO PITTER ANTONIO, este Tribunal considera que tales argumentos sirven para comprobar preliminarmente la presunta responsabilidad de los imputados en la comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. ASI SE DECIDE.

Pruebas Ofrecidas por el Ministerio Público:

En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal de Control procedente ADMITIR TODAS LAS PRUEBAS, por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación y por ser útiles al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; dichas pruebas ofrecidas y admitidas son:

Documentales y Testimoniales de Expertos:

Primero

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia contentiva del levantamiento del cadáver del agraviado PETTER ANTONIO MURO CASTRO, signado bajo el Nº 136-102706, de fecha 16-05-02, así mismo, y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición del experto forense que la suscribe, Dr. J.R.A., quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario público y titular de la cédula de identidad Nº 4.348.818. a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citado en la sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Bello Monte. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Segundo

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia contentiva del protocolo de autopsia del cadáver del agraviado PETTER ANTONIO MURO CASTRO, signado bajo el Nº 136-102706, de fecha 07-05-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición del experto forense que la suscribe, Dra. J.G.B., quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio funcionaria pública y titular de la cédula de identidad Nº 3.664.520, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citada en la sede de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Bello Monte. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem,

Tercero

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia realizada sobre una muestra de sangre colectada del cadáver del agraviado PETTER ANTONIO MURO CASTRO, signado bajo el Nº 9700-035-2194, de fecha 13-05-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de la experta que la suscribe, SEYBRIS C. S.D., quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio funcionaria pública, T. S. U., en Criminalística, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citado en la sede del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Cuarto

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia realizada sobre una muestra de una muestra de color pardo rojiza, de presunta naturaleza hemática, impregnado en un cemento de gasa, localizada y colectada en el sitio del suceso, signado bajo el Nº 9700-035-2193, de fecha 13-05-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de la experta que la suscribe, SEYBRIS C. S.D., quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio funcionaria pública, T. S. U., en Criminalística, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citado en la sede del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Quinto

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia realizada sobre un arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 9 mm., serial de orden F00850Z; un cargador, otro cargador, 17 balas, 9 conchas, un proyectil y un blindaje, signada bajo el Nº 9700-018-2838, de fecha 30-05-02, así mismo, y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición de las expertas que lo suscriben, B.S. y P.R., quienes son venezolanas, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarias públicas, a los fines de que informen verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberán ser citadas en la sede del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Sexto

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la experticia realizada sobre tres armas de fuego tipo pistola, marca Glock, calibre 9 mm., modelo 17, seriales de orden VL185, VL197 y VL138, signada bajo el Nº 9700-018-3488, de fecha 26-06-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de los expertos que la suscriben, O.G.M. y F.B., quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos, a los fines de que informen verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberán ser citadas en la sede del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Séptimo

De conformidad con el contenido de los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su exhibición y posterior lectura el contenido del levantamiento planimétrico signado bajo el Nº 198 de fecha 25-04-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de los funcionarios expertos que lo suscriben, ciudadanos Y.G. y J.L.C., quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos, adscritos a la División de Planimetría del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que expongan en forma verbal ante el tribunal sobre el contenido del plano y a tales efectos deberán ser citados en la sede del mencionado Despacho oficial ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Octavo

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la inspección ocular realizada al sitio del suceso, callejón San pedro, Barrio Unión, casa sin número, signada bajo el Nº 1647, de fecha 25-04-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de los funcionarios que la suscriben, LLASMARIS MESA, F.P. y E.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos, a los fines de que informen verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberán ser citadas en la sede del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Noveno

Se ofrece para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la inspección ocular realizada en la morgue del hospital D.L. al cuerpo sin vida del agraviado PETTER ANTONIO MURO CASTRO, signada bajo el Nº 1648, de fecha 25-04-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de los funcionarios que la suscriben, LLASMARIS MESA, F.P., R.P. y N.D., quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos,

Décimo

Se ofrece para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la experticia de reconocimiento legal, hematológica y química realizada sobre una máscara, teñida de color blanco y negro, signada bajo el Nº 9700-035-3210, de fecha 12-07-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de los funcionarios que la suscriben, Y.Y.P. y L.R. RIVERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos, a los fines de que informen verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberán ser citadas en la sede del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Undécimo

Se ofrece para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la experticia hematológica realizado sobre una sustancia de color pardo rojiza colectado en la pared ubicada frente a las escaleras de acceso a la vivienda en la que ocurrió el ilícito, signada bajo el Nº 9700-035-3097, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de la funcionaria que la suscribe, EGLIYS MURO quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio funcionaria pública, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citada en la sede del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados. Igualmente solicito, de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Duodécimo

Se ofrece para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado del ensayo de luminol realizado en la vivienda en la que ocurrió el ilícito, signado bajo el Nº 9700-035-3097, de fecha 15-07-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición del funcionario que la suscribe, W.G. quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario público, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citada en la sede del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre el delito le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye a los acusados y su culpabilidad sobre este.

Décimo Tercero

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la experticia de comparación balística signada bajo el Nº 9700-018-B-5221 del 11-09-03, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, se ofrece la deposición de los funcionarios que la suscriben, S.P. y J.P. quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberán ser citados en la sede de la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Décimo Cuarto

Para su exhibición y posterior lectura todo de conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, el resultado de la experticia de reconocimiento legal y hematológica signada bajo el Nº 9700-035-2556 del 11-07-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición de la funcionaria que la suscribe, HARLYN TOVAR quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio funcionaria pública, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citada en la sede del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Décimo Quinto

De conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura y posterior exhibición el resultado de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, signada bajo el Nº 9700-018-4118 del 26-07-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición de los funcionarios que la suscriben, J.C. y S.P. quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos, a los fines de que informen verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberán ser citados en la sede del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Décimo Sexto

De conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura y posterior exhibición el resultado de la experticia de reconocimiento técnico realizado sobre un arma de fuego tipo pistola marca Glock, signado bajo el Nº 9700-018B-4321 del 07-08-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición de los funcionarios que la suscriben, O.G.M. y LIZZETTA MARIN quienes son venezolanos, mayores de edad, de profesión u oficio funcionarios públicos, a los fines de que informen verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberán ser citados en la sede del Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Décimo Séptimo

De conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura y posterior exhibición el resultado de la experticia de reconocimiento legal y hematológico realizado sobre un núcleo metálico, signado bajo el Nº 9700-035-2486 del 30-07-02, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición de la funcionaria que la suscribe, ANERKIS NIETO quien es venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio funcionaria pública, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citada en la sede del Departamento de Microanálisis del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este les corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Décimo Octavo

De conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura y posterior exhibición el resultado de la experticia de análisis de Trazas de Disparo realizado sobre el dorso de ambas manos del occiso P.A. MURO CASTRO, signado bajo el Nº 9700-028-196 del 10-02-04, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición de los funcionarios que la suscriben, R.D. VILLAMIZAR quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario público, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido de su informe y a tales efectos deberá ser citado en la sede de la División de Laboratorio Físico Químico, Area de Microscopía Electrónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en Parque Carabobo. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y sus consecuentes culpabilidades sobre este.

Décimo Noveno

De conformidad con lo contenido en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su lectura y posterior exhibición el contenido del acta policial de fecha 06-06-02, suscrita por el funcionario JOSE ADOLINIO MARTINEZ, en la que se dejó constancia que el arma de fuego localizada en el lugar del hecho y que presuntamente portaba el hoy occiso se encontraba solicitada por el expediente Nº F.- 912.657 del Departamento de Personas extraviadas del CICPC, así mismo y de conformidad con el contenido del artículo 355 Ejusdem, la deposición del funcionario que la suscribe, JOSE ADOLINIO MARTINEZ quien es venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio funcionario público, a los fines de que informe verbalmente ante el Tribunal el contenido del acta policial por él suscrita y a tales efectos deberá ser citado en la División Contra Homicidio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ubicado en la sede de la avenida Urdaneta. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Vigésimo

De conformidad con el contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación para la lectura copia certificada de las novedades diarias llevadas por la Policía Municipal de Sucre, correspondiente al día 26 de abril de 2.002, específicamente los puntos signados bajo los Nros. 30 y 36. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Vigésimo Primero

De conformidad con el contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación por su lectura y posterior exhibición el contenido del acta de enterramiento del occiso P.A. MURO CASTRO, a los fines de dejar constancia de la corporeidad del delito de “Homicidio Intencional” en grado de complicidad correspectiva que se les atribuye a los acusados. Igualmente, y de conformidad con el contenido de los artículos 200 y 328 ordinal 6º Ejusdem.

Vigésimo Segundo

De conformidad con el contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para su incorporación por su lectura y posterior exhibición el contenido del acta de Defunción del occiso P.A. MURO CASTRO.

Testimoniales de Testigos:

Primero

La deposición, en calidad de víctima de la ciudadana L.M., hermana del occiso, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio promotora social, y titular de la cédula de identidad Nº 5.311.866, a los fines de que informe ante el Tribunal el conocimiento que tiene del hecho que se les atribuye a los acusados, y a tales efectos podrá ser ubicada en la calle El Bambu, Manzana 52, casa S/N, Barrio Unión, cuya deposición fuera parcialmente transcrita en el punto tercero de los fundamentos de la presente acusación, por lo que los doy por reproducido en su totalidad en el presente aparte. Dicha prueba es útil pertinente necesaria a los fines de demostrar la corporeidad de los delitos de “Homicidio Intencional” cometido en Grado de Complicidad Correspectiva y la consecuente responsabilidad penal que sobre este le corresponde a cada uno de los acusados, así como el de “Uso Indebido de Arma de Fuego” que se les atribuye y su consecuente culpabilidades sobre este.

Segundo

De conformidad con el contenido del artículo 355 del Código Orgánico Procesal penal, la deposición del testigo I.O.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, y titular de la cédula de identidad Nº 17.270.732,.

Tercero

El testimonio de la ciudadana MURO C.V.Y., hermana del occiso, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio ama de casa, y titular de la cédula N° V-12.455.829.

Cuarto

El testimonio del ciudadano PADRON C.H.D., hermano del occiso, quien es venezolano, menor de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante.

Quinto

De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición del testigo presencial de los hechos, ciudadana KATIUSCA J.A., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio vendedora, y titular de la cédula de identidad Nº 16.030.289.

Sexto

De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición del testigo presencial de los hechos, ciudadana Z.T.A., quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, y titular de la cédula de identidad Nº 13.712.098.

Séptimo

De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición del ciudadano CRISTIAN ÑAÑEZ CHARLES, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio chofer y titular de la cédula N° V-06.503.706.

Octavo

De conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición del ciudadano J.M.C.G., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio albañil y titular de la cédula N° V- 13.619.258.

Noveno

El testimonio de la hermana del occiso, ciudadana MILAGROS COROMOTO MURO CASTRO, quien es venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio del hogar, y titular de la cédula de identidad Nº 12.455.825.

Décimo

De conformidad con el contenido del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición del ciudadano J.L.I., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio albañil, y titular de la cédula de identidad Nº 12.925.135.

Undécimo

De conformidad con el contenido del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición del ciudadano SERRANO BALBAS YOLIMAR JOSEFINA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, de profesión u oficio del hogar, y titular de la cédula de identidad Nº 14.727.258.

Duodécimo

De conformidad con el contenido del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición de la ciudadana LIGNICK BENIRYS G.M., quien es venezolana, mayor de edad, casada, de profesión u oficio funcionaria pública, y titular de la cédula de identidad Nº 12.063.353.

Décimo Tercero

De conformidad con el contenido del artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, la deposición del ciudadano N.E.O.Y., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio funcionario público, y titular de la cédula de identidad Nº 13.801.956.

Décimo Cuarto

De conformidad con el contenido del artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece para su incorporación para la lectura las actas de nombramiento y de juramentación en sus cargos como funcionarios públicos de los acusados G.E.R.H., O.J.P.P., KELWINS R.R.A. y R.C. VARGAS RAMOS, que se anexan al oficio Nº CJ-0117-2002 del 17-05-02, suscrito por el Consultor Jurídico de la Policía Municipal de Sucre.

Una vez analizada la ACUSACIÓN presentada por el Representante del Ministerio Público, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la misma cumple con dichos requisitos, por lo que quien aquí decide: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la vindicta pública, en contra de los ciudadanos O.J.P.P., KELWINS R.R.A. y R.C. VARGAS RAMOS, ampliamente identificados en las actuaciones, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 282 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de la persona que en vida respondiera al nombre de MURO CASTRO PITTER ANTONIO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el primer aparte del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal de Control acuerda ADMITIR TODAS LAS PRUEBAS, las cuales quedan expresamente plasmadas en la citada audiencia por considerar que las mismas se refieren directamente al objeto de la investigación por ser útiles y pertinentes al descubrimiento de la verdad a efecto de la celebración del respectivo debate oral y público, sin perjuicio del principio de la comunidad de la prueba que rige el sistema acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 198, 199 y 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Remítanse las actuaciones relacionadas con la presente causa. Provéase lo conducente. Y ASI SE DECLARA.-

LA JUEZ,

DRA. Y.Y. CABRERA MARTINEZ.

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA

ABG. DOROTHY AVILES MAUQUER.

YYCM/DAM/Celeste...

Causa N° 6757-06.-

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