Decisión de Tribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 14 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteFrancisco José Rio Barrios
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)

203 y 154º

N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2013-002435

PARTE ACTORA: K.M.N.G., dominicana, mayor de edad, de este domicilio, identificada bajo el número de pasaporte SG 2243513.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.E.V.M. y A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.053 y 63.145.

PARTE DEMANDADA: DOMINIO DEL SAZON C.A.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: R.A.P.R., extranjero de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E 82.135.943.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: M.D.R.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.006.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las 2:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana K.M.N.G., dominicana, mayor de edad, de este domicilio, identificada bajo el número de pasaporte SG 2243513, debidamente representada por sus apoderado judicial A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.145, representación que se evidencia de autos, por otra parte, comparece la demandada DOMINIO DEL SAZON C.A, a través del representante legal de la demandada R.A.P.R., extranjero de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E 82.135.943, debidamente asistida por la profesional del derecho la ciudadana M.D.R.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.006. La representación estatutaria de la demandada se verifica a través de copia de los estatutos de la entidad de trabajo demandada a través de la cual se evidencia que el ciudadano R.A.P., es director principal de la empresa demandada lo cual consta de la cláusula décima segunda de los estatutos.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy siendo las 2:00 pm, exponiendo las partes sus argumentaciones y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes a los fines de llegar a una mediación.

En este estado las partes involucradas en la presente controversia convienen a los fines de dar por terminado el presente juicio, celebrar una TRANSACCIÓN, a tenor de lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo concatenadamente con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras la cual se realiza en los siguientes términos:

Con el objeto de dar por terminado el presente juicio la parte demandada DOMINIO DEL SAZON C.A, a través del representante legal de la demandada R.A.P.R., extranjero de nacionalidad dominicana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E 82.135.943, debidamente asistida por la profesional del derecho la ciudadana M.D.R.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 17.006, conjuntamente con K.M.N.G., dominicana, mayor de edad, de este domicilio, identificada bajo el número de pasaporte SG 2243513, debidamente representada por sus apoderados judiciales M.E.V.M. y A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 50.053 y 63.145, convienen en celebrar una transacción por la cantidad de VEINTE MIL BOIVARES (Bs. 20.000,00), a través de un pago que se realiza en el día de hoy por cheque girado contra el Banco Bicentenario de la cuenta número 0175 0299 98 0071079931, cheque número 42270767, a nombre de la demandante ciudadana K.M.N.G..

Le monto cancelado por la demandada es a los fines de cerrar el presente juicio ya que el apoderado judicial de la parte actora y el de la demandada reconocen expresamente que los derechos demandados son controvertidos y discutidos ya que la demandada considera que no se le debe nada a la parte actora, y la parte actora considera que si se le deben los conceptos demandados.

Sin embargo, tanto el Juzgador como las partes involucradas en la presente controversia consideran que hay deficiencia probatorias de ambas partes, por lo que consideran que a los fines de terminar la presente controversia la demandada le cancele a la parte actora la cantidad de VEINTE MI BOLIVARES (Bs 20.000,00).

A través de la presente transacción el apoderado judicial de la parte actora desiste de cualquier acción y así evitar proseguir el presente proceso y cualquier otro abierto antes y/o con otros procedimientos o reclamos que puedan surgir, lo cual es la única y formal intención de las partes al suscribir el presente documento, de mutuo acuerdo convinieron en lo anterior por lo que la empresa demandada, nada queda a deber al DEMANDANTE por: SALARIOS, SALARIOS POR PAGO INOPORTUNO, PRESTACIONES SOCIALES, SALARIOS CAIDOS O RETENIDOS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO, UTILIDADES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES ACUMULADAS Y FRACCIONADAS, VACACIONES NO DISFRUTADAS, BONOS VACACIONALES ACUMULADOS Y FRACCIONADOS, INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO, HORAS EXTRAS, HORAS DIURNAS, HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, COMISIONES, PROPINAS, DIFERENCIAL DE DOMINGOS, FERIADOS O DIAS DE DESCANSO POR PROPINAS, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, BONO DE ALIMENTACION, GUARDERIAS, INDEXACCION, INTERESES DE MORA, HONORARIOS DE ABOGADOS, GASTOS, VIATICOS, COSTOS Y COSTAS PROCESALES, Y CUALQUIER OTRO CONCEPTO PRINCIPAL O ACCESORIAMENTE RELACIONADO CON EL CASO O LA RELACION LABORAL QUE UNIO A LAS PARTES, DIFERENCIAS POR TERCERIZACION, GARANTIA DE ANTIGÜEDAD, INDEMNIZACION DOBLE, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL O UTILIDADES POR APLICACIÓN DE LA PROMULGADA LEY ORGANICA DEL TRABAJO LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE PROCESO.

La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el demandante por otros conceptos.

En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Así mismo, la transacción in comento realizada ante este órgano jurisdiccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Igualmente, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

D E C I S I Ó N

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la partes identificadas ut supre.

Asimismo, se ordena el archivo definitivo y su cierre informático. Se deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes involucradas en la presente contienda judicial.

F.J.R.B.

EL JUEZ

PARTE DEMANDANTE

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE

REPRESENTANTE ESTATUTARIO DE LA PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA

EL SECRETARIO

Marly Hernandez

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