Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 23 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del

Estado D.A..

Tucupita, veintitrés (23) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: YH12-X-2011-000462

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el contenido de la comparecencia realizada por los Ciudadanos K.J., K.Y.B.R. Y P.J.B.R., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-24.579.756, V-27.162.763 y V-8.545.998, en donde manifestaron la voluntad de extinguir el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, cuyos beneficiarios son el Joven adulto K.J.B.R., y la adolescente K.Y.B.R., quienes expusieron, que cursa por ante este circuito judicial una solicitud de obligación de manutención en relación con el asunto YH12-X-2011-000462, donde aparece como obligado el ciudadano P.J.B.R., antes identificado, ahora bien, por cuanto el joven adulto culmino su carrera como T.S.U en Informática y se encuentra prestando servicios en la Gobernación del Estado D.A. y la Adolescente a pesar de tener 17 años ya hizo su vida independiente, tiene pareja y está en la espera de un hijo y su pareja le provee todo lo que necesita y le cubre todos sus gastos, siendo la madre de ambos quien cobra la obligación de manutención y hace uso de ella, han decidido de manera voluntaria el desistimiento de la obligación de manutención, y solicitan sean levantadas las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo y demás beneficios laborales que puedan corresponder al Ciudadano precitado, por ante la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado D.A., y vista la manifestación quienes libres de coacción, dicen estar de acuerdo con lo expuesto y de manera voluntaria solicitan que se homologue el convenimiento y visto como quiera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, entre sus principios rectores se encuentra el de la simplificación de los actos, lo cual le faculta al Juez o Jueza de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a darle oportuna respuesta a los justiciables, sin que impere formalismo alguno, y observado que se desprende el deseo de extinguir el presente proceso, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión de interés legítimo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 452, 177, 518 y 383 literal b, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 263 del código de Procedimiento Civil, Homologa como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente p.d.O.D.M., y por cuanto no hay controversia alguna que dirimir se acuerda librar oficio a la Secretaria General Sectorial de Recursos Humanos de la Gobernación del estado D.A., a los fines de que deje sin efecto la medida de embargo que recae sobre el sueldo y demás beneficios que percibe el Ciudadano P.J.B.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.545.998, por ante dicho ente gubernamental, una vez conste la consignación del oficio se procederá al cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.

La Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

Hora de Emisión: 11:59 AM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

YH12-X-2011-000462

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