Decisión nº PJ0292009001383 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 30 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 14

Caracas, 30 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-004032

PARTE ACTORA: K.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.134.452, asistido en este acto por la abogada M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE DEMANDADA: S.C.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.223.570. asistida por el abogado A.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.988.

NIÑA: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA..

I

DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa mediante escrito recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial de Protección, en fecha 16 de marzo de 2009, mediante el cual el ciudadano K.J.R.Q., antes identificado, asistido por la abogada M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, solicitó de conformidad con el articulo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que se le concediera la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, su hija la niña XXXX.(folio 03 al 05)

En fecha 18 de marzo de 2008, se dictó auto de admisión de la presente demanda, en la misma se ordenó la citación de la demandada, se ordenó notificar al Fiscal de Ministerio Público, asimismo se ordenó librar oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial a fin de elaborar Informe Integral en los hogares de ambos padres, por último se fijó la oportunidad para la comparecencia de la niña XXXX, a fin de ser oída.

En fecha 26 de marzo de 2009, se levantó acta dejando constancia de la no comparecencia de la niña XXXX, por lo que declaró desierto el acto. (folio 16)

En fecha 26 de marzo de 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano K.J.R.Q., antes identificado mediante el cual consigna copias necesarias para la citación de la demandada y consigna foto de su hija. (folio 18 y 19)

En fecha 31 de marzo de 2009, se dictó auto librando boleta de citación al demandado y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público. (folio del 20 al 22)

En fecha 01de abril de 2009, se recibió acta realizada en la Unidad de Actos de Comunicación, mediante el cual la ciudadana S.C.A., se da por citada en el presente asunto. (folio 24)

En fecha 07 de abril de 2009, se dictó auto mediante la cual se deja constancia de la citación de la demandada, y que a partir del primer día siguiente empezará a transcurrir los lapsos establecidos para la comparecencia. (folio 25)

En fecha 17 abril de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de las partes del presente juicio de manera espontánea, a los fines de tener reunión conciliatoria entre ellos, no llegando a ningún acuerdo, así mismo la parte actora solicitó se realizará vista social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, en el hogar de la abuela materna, igualmente ambas partes solicitan se fije una nueva oportunidad para oír a la niña y por último fijaron un régimen de visita provisional. (folio 28). En esa misma fecha se levantó acta dejando constancia que la parte demandada el día 16/04/2009 no dio contestación a la demanda.

En fecha 21 de abril de 2009, se dictó auto fijando oportunidad para que la niña de autos ejerza su derecho a opinar y ser oído por la Juez de este Despacho. (folio30)

En fecha 24 de abril de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la niña XXXX, a los fines de ejercer su derecho a opinar y se oída. ( folio 31)

En fecha 23 de abril de 2009, se recibió de la parte demandada escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios y dos (02) anexos. (folios del 32 al 38)

En fecha 24 de abril de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado J.E.M.L., en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita a la parte actora a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la niñas de autos. (folio 40)

En fecha 28 de abril de 2009, se recibió escrito de contestación de la demanda constante de cinco (05) folios útiles. (folios 41 al 46)

En fecha 11 de mayo de 2009, se dictó auto mediante la cual se expone que del escrito de pruebas de fecha 23/04/2009, carece de una pagina, por lo cual se insta a ser subsanado dicha omisión; asimismo se instó a la parte actora a dar cumplimiento a lo solicitado por la representación Fiscal, igualmente se aclaró lo relativo a la doble citación. (folio 50)

En fecha 18 de mayo de 2009, se recibió diligencia suscrita por la parte demandada, subsanado la omisión del escrito de pruebas. (folios del 54 al 59)

En fecha 21 de mayo de 2009, se dictó auto mediante el cual se admiten las pruebas salvando la valoración de la mismas en la presente sentencia, igualmente se fijó la oportunidad para la comparecencia de los testigos promovidos, una vez constará en autos la constancia de secretaria de la notificación de las partes. (Folio 60)

En fecha 01 de junio de 2009, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia del demandante a los fines de darse por notificado. (folio 65)

En fecha 05 de junio de 2009, se recibió diligencia del ciudadano J.T., en su carácter de Alguacil adscrito ala unidad de actos comunicación de este Circuito Judicial, mediante el cual expone el resultado positivo de la parte demandada. (Folios 69 y 70)

En fecha 16 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se deja constancia de la notificación de las partes y que empezará a transcurrir los lapso a partir del primer día de despacho siguientes. (Folio 73)

En fecha 19 de junio de 2009, se levantaron actas dejando constancia de la no comparecencia de los testigos fijados para ese día. (Folios del 74 al 76)

En fecha 22 de junio de 2009, se levantaron actas dejado constancia de la no comparecencia de los testigos fijados para ese día. ( Folios del 77 al 78)

En fecha 25 de junio de 2009, se levantaron actas dejando constancia de la no comparecencia de las ciudadanas M.R.R.R. y H.T.O.Y., en su carácter de testigos promovidos en la presente causa, asimismo se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la partes actuantes en el presente juicio y de la ciudadana T.L.Y.F., en su carácter de testigo promovida, ahora bien por cuanto la parte actora compareció sin abogados se declaro desierto el acto. ( Folios del 79 al 81)

En fecha 09 de julio de 2009, se recibió informe integral elaborado por el Equipo Multidisciplinario N° 01, de este Circuito de Protección, relativo a la niña de autos. (Folios del 82 al 94)

En fecha 23 de julio de 2009, se dictó auto mediante le cual se fijó lapso de cinco días de despacho siguientes la oportunidad para dictar sentencia. (folio 96)

En fecha 30 de julio del presente año se dictó auto mediante el cual se acordó computo de los días de despacho transcurrido desde el día 07de abril de 2009 exclusive, hasta el día 29 de abril de 2009 inclusive. (folio 97)

En fecha 31 julio 2009, se dictó auto difiriendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva para dentro de los diez (10) días de despacho siguientes. (Folio 98)

II

DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Alegó:

Que de su unión no matrimonial con la parte demandada procrearon a la niña XXXX, aduce el actor que la madre de la niña no se ocupa directamente de la responsabilidad de crianza ya que esta la deja la cuidado de su abuela materna y la niña permanece en la planta baja del edificio donde vive la abuela, jugando con otros niños menores que ella si la supervisión de un adulto, expone el actor que la abuela de la niña no le permite visitar a su hija, negándole su derecho, que desde el 24 de diciembre del año 2008, no ha podido visitar a su hija, ya que la madre y la abuela de la niña, siempre tienen excusas que impiden que se acerque a la niña; menciona la parte actora que la actualidad tiene una relación concubinaria con la ciudadana H.O., y no cuenta con hijos con su actual pareja, siendo la niña de autos su única hija, asimismo deja constancia que en la actualidad cuenta con dos trabajos, quedando evidenciado que posee, una condición económica que le permita hacerse responsable de su hija.

III

DE LAS DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En fecha 28 de abril de 2009, la parte actora consigno escrito de contestación de la demanda, constante de cinco (05) folio útiles, no haciéndolo dentro de la oportunidad legal, según computo de fecha 30 de julio de 2009.

IV

DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE ACTORA:

Consignó con su escrito libelar, Copia simple del acta de nacimiento de la niña XXXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, signada con el Nro. 1035, de fecha 03/08/2004, folio seis (06), la cual esta Juzgadora valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto, el vínculo filial existente entre la niña de autos y su padre K.J.R.Q., por lo que efectivamente goza del derecho a peticionar la Guarda de su hija. Y así se establece.

Copia certificada de la constancia de concubinato de los ciudadanos K.J.R.Q. y H.O. emanada de la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, este Tribunal la desecha por cuanto la misma no aportar nada para dirimir el fondo de la cuestión debatida.

Original de C.d.T. del ciudadano K.J.R.Q., emitida por la empresa Quesera Leo S.R.L., así como c.d.t. del ciudadano antes mencionado en la Cooperativa Motoservicio Lo Robles, este Tribunal lo desecha, por cuanto al ser un instrumento privado emanado de un tercero, no fue ratificado en el proceso, tal como lo manda el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos K.J.R.Q., T.L.Y.F., H.T.O.Y. y M.R.R.R., este Tribunal procede a valorarlo con el mérito probatorio que se desprende de los documentos administrativos emitido por la autoridad competente para ello que no han sido impugnados por la contraparte de su promovente, del cual se evidencia la identificación de la parte actora y de los testigos a evacuar. Y así se declara.

Original de Constancia de residencia emitida por el C.C. “La Máxima Expresión Floreña”,de fecha 11 de febrero de 2009, a nombre del actor, ciudadano K.J.R.Q., a la misma se le otorga valor probatorio que se desprende de los documentos administrativos emitido por la autoridad administrativa competente para ello, del mismo se desprende que el actor habita en F.d.C., Calle S.d.M., Casa N° 13-A, desde hace un (1) año, lo cual no fue objetado en ningún momento por su contraparte. Y así

Fotografía en la cual se muestran tres niños, de los cuales el actor afirmó estar su hija, la niña XXXX, aún cuando ello no fue negado por la madre, forzosamente debe ser desechada por esta sentenciadora, en virtud de no haberse realizado de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 451 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, referido a la prueba de experticia. Y así se declara.

Promovió las testimoniales de los ciudadanos M.R.R.R., T.L.Y.F. y H.T.O.Y., titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.968.582, V- 6.122.265 y V- 18.485.401, quines no comparecieron en la oportunidad fijada para su evacuación, por lo que este Tribunal no los valora. Y así se declara

PRUEBAS PROMOVIDAS Y EVACUADAS POR LA PARTE DEMANDADA:

Conjuntamente con su escrito de contestación de la demanda consignó del acta de nacimiento de la niña XXXX, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, signada con el Nro. 1035, de fecha 03/08/2004, así como copia simple de la constancia de concubinato de los ciudadanos K.J.R.Q. y H.O. emanada de la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, pruebas que ya han sido a.y.v.p. esta Juzgadora, ya que las mismas fueron presentadas por la parte actora en su escrito libelar . Y así se declara.-

Las testimoniales de los ciudadanos Z.S.A.M., M.V., F.A.M.R., L.E.A. y J.D.C.V., titulares de la cédula de identidad N° V- 6.155.231, V- 6.521.331, V- 4.246.778, V- 6.200.975 y 11.994.069, igualmente promovió la testimonial de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), los cuales ninguno compareció el día fijado para ser evacuados, por lo que este Tribunal no los puede valorar. Y así se decide.

DE LA PRUEBA DE INFORMES SOLICITADA POR EL TRIBUNAL

Consta en el expediente a los folios (82) al (94), Informe Integral realizado por la Trabajadora Social, Lic. TOMÁS GONZALEZ, la Medico Psiquiatra Dra. A.Y. y la Abogada A.P., en el cual exponen lo siguiente:

(…

Dinámica Familiar

En fecha 18 de mayo de 2009, en la oportunidad en que la señora S.C.A.G., asistió por ante la sede del equipo multidisciplinario con la finalidad de sostener entrevista formar con el trabajador social, ésta señalo que conoció al señor K.J.R.Q., a la edad de los 17 años, de inmediato establecieron una relación de noviazgo, como de un año, luego ella resultó embarazada, cuando ella le comunicó sobre el estado de gestación en que se encontraba, el señor se mostró poco convencido y con dudas sobre su paternidad, por eso, a los 2 meses de embarazo, el padre comenzó a causarle maltratos físico, verbales y acoso laboral, ante la negativa paterna de asumir su responsabilidad, fue la abuela paterna quien asumió todo lo relativo a los gastos de manutención y control pre y post natal de la niña.

Los actos agresivos en su contra se mantuvo la mayor parte del proceso de gestación, por eso como a los 8 meses de de embarazo, el señor generó una escena violenta la cual generó un conato de abortó por la cual tuvo que ser trasladada a un centro médico para que controlaran dicha situación. El señor K.J., sin importarle la condición en que ella se encontraba y la casi perdida de la niña, éste asumió un comportamiento de indiferencia, manteniéndola amenazada con causarle mayor daño si la veía pasar al frente de su domicilio.

Posteriormente, cuando la niña contaba con 20 días de nacida fue que el padre la conoció de manera eventual. Como el señor continuaba con su negativa a reconocer su paternidad, ella realizó la inscripción de su hija por ante la Prefectura Civil de la Parroquia, pero no sabe como sin su autorización, el padre logró realizar el reconocimiento de la niña por ante la autoridad civil de la parroquia.

La progenitora señaló que de repente el señor se desapareció por varios meses, según sus parientes, éste se encontraba trabajando fuera del área Metropolitana de Caracas, pero comentarios de algunas personas cercanas al citado grupo familiar, indicaban de que el señor K.J. había sido detenido por estar presuntamente involucrado en el consumo y ventas de sustancias prohibidas, situación que el progenitor no ha desmentido hasta ahora.

La madre señaló que ella nunca ha tratado de evitar que el señor, a pesar de su posición inicial de negar su paternidad, así como por los diversos actos de maltratos verbales y físicos contra su persona, establezca contacto filial con su hija, pero éste ha continuado con la amenazas de quitarle a la niña mediante el tribunal. Ella dice que a pasar de las agresiones y amenazas, mediante la intervención del C.d.P. de la parroquia 23 de Enero, allí acordaron sobre la Obligación de Manutención y un Régimen de Convivencia Familiar, pero quien estaba pendiente de ambos concepto era la abuela paterna, ya que el señor no mostraba interés en asumir dichas responsabilidades.

La progenitora afirmó que el señor K.J. no ha asumido adecuadamente su rol paterno desde el propio nacimiento de la niña, por dicha situación no entiende las razones por las cuales el progenitor está solicitando la Responsabilidad de Crianza de su hija, cuando él no ha mostrado disposición a velar por el proceso de desarrollo integral de la niña XXXX. Además asegura de que los argumentos esgrimidos por el señor de que ella había delegado su rol materno a la abuela materna, es una media verdad, ya que por razones de ubicación del plantel educativo donde la niña está realizado sus actividades escolares, la abuela materna la atiende durante las horas que terminan las horas de clases, pero en horas de la tarde ella, luego de realizar sus actividades laborales, pasa retirándola para trasladarse junto a su hija hasta su lugar de residencia. Por lo cual rechazó de manera categórica la demanda paterna, ya que ella en ningún momento a descuidado el cuidado que requiere la niña XXXX para la consolidación de su proceso de desarrollo integral.

La señora S.C. expresó que en los actuales momentos mantiene una relación de pareja con el señor R.Á.P.H., la cual se ha mantenido desde hace como 3 años aproximadamente, convivencia que a su criterio, se ha desarrollado de manera adecuada, donde ha existido el respeto y la consideración entre ambos. Refiere que la niña le ha mostrado mucho respeto y éste la trata con mucho afecto, es una convivencia armónica.

Aspectos Físico Ambiental del hogar de ambos padres

Fecha: 16 de abril de 2009.

Domicilio paterno:

El señor K.J.R.Q., su pareja y el resto de los integrantes de su grupo familiar, reside en una zona popular de la parroquia Sucre, municipio libertador, la misma está constituida por casas de diversas características, la comunidad está dotada con los servicios domiciliarios. Cerca circulan unidades de servicio de transporte público, disponen de instalaciones educativas básicas, abastos, Mercal, expendios de medicinas, entre otras, con regularidad los diversos organismos de seguridad del Estado, realizan recorrido por la zona.

La vivienda visitada, en una casa de 3 niveles. El grupo familiar ocupa el 2° nivel, el cual es propiedad de la señora T.L.Y.F., madre de la actual pareja paterna, quien la viene ocupando de manera permanente desde hace aproximadamente 18 años. El apartamento consta de: Sala recibo, comedor, sala de baño, lavadero, cocina y dos habitaciones, la primera de ellas es ocupada por el señor K.J. y su pareja, en su interior se observó una cama matrimonial, escaparate, chifonier, televisor, mesa para equipo de computación, calzados y prendas de vestir. Según el señor, en la ocasiones que la niña ha visitado el hogar, ésta ha ocupado la misma cama que es utilizada por la pareja, motivo por lo cual se le sugirió que trataran de solventar dicha situación; ya que no era recomendable que la niña en estudio ocupara la misma cama que ellos regularmente ocupan. La segunda pieza es ocupada por la señora T.L., quien dispone de del equipamiento adecuado. En el interior de la vivienda se observó orden y aseo en su interior, la familia dispone de los enseres y equipos electrodomésticos requeridos para la normal convivencia de sus ocupantes.

Visita domiciliara al hogar materno:

Fecha: 21 de abril y 02 de junio de 2009:

La señora S.C.A.G., , su pareja, la niña en estudio y el resto de los ocupantes del hogar materno, reside en una zona urbanizada de la parroquia La Candelaria, municipio Libertador, la misma está constituida por edificaciones verticales (edificios) de diversas características, la comunidad está dotada con los servicios domiciliarios, al frente (avenida Urdaneta) circulan unidades de servicio de transporte público, disponen de instalaciones educativas básicas, comerciales, religiosas, farmacias, restaurantes, entre otras, con regularidad los diversos organismos de seguridad del Estado, realizan recorrido por la zona.

El grupo familiar materno, conjuntamente con las otras personas, ocupan el apartamento desde hace aproximadamente 3 años, en calidad de alquilados, éste consta de: sala recibo- cocina-lavadero, sala de baños y tres habitaciones, las cuales están distribuidas de la siguiente manera; la 1° es ocupada por la Sra. Carmen y su hija Jennifer, la 2° la utiliza la madre de la niña junto a su pareja y del n.X., la 3° habitación es ocupada por la joven Génesis conjuntamente con la niña en estudio, donde se encontró una cama duplex, peinadora, closet, mesas de noche, calzados y prendas de vestir de sus ocupantes. En el interior de la vivienda se observó orden y aseo en su interior, la familia y demás residentes dispone de los enseres y equipos electrodomésticos requeridos para la normal convivencia de sus ocupantes.

Aspecto Socioeconómico de ambos grupos familiares

Según el padre de la niña en estudio, los ingresos económicos mensuales de su grupo familia, dependen de los aporte que éste y su actual pareja realizan con los cuales cubre la mayoría de los gastos de alimentación y pago de los servicios básicos de su hogar.

En relación a los ingresos familiares del grupo familiar materno, los aportes dependen de los aportes que realiza la pareja, así como los que hacen las demás personas que ocupan el mismo apartamento, lo cual le permite a los mismos satisfacer las necesidades de manutención y pago de los servicios básicos. Según la progenitora, el padre de la niña en estudio no realiza ningún aporte económico a favor de la Obligación de Manutención a favor de la niña en estudio.

RESULTADOS DE LA EVALUACION PSIQUIATRICA DEL GRUPO FAMILIAR ROJAS ALEMAN

MADRE:

Fue evaluada desde el punto de vista Psiquiátrico el 02 de Junio de 2009.

Se trata de una adulto femenino quien acude en una primera oportunidad a solicitar cita para someterse al proceso evaluativo. Asiste a la cita sola, puntualmente, conduciéndose tranquila, educada y colaboradora con el proceso de evaluación, viste ropa acorde a edad, sexo y rol social, edad aparente acorde con la cronológica, piel morena, cabellos largos lisos, agradable físicamente, maquillada discretamente, de contextura delgada, ubicada en tiempo, espacio y persona, de lenguaje coherente, fluido y claro, con capacidad para mantener una conversación amena, pensamiento de curso normal, contenido en relación a su historia de vida y a la circunstancia en la que nace su hija, afecto resonante calido, inteligencia impresiona promedio normal, juicio de la realidad conservado, hay conciencia la situación familiar.

Desde el punto de vista de los rasgos de Personalidad se trata de una adulta femenina, mantiene un nivel de energía físico y mental para llevar a cabo todas sus actividades rutinarias, con capacidad para disfrutar del descanso, paseos y reuniones familiares cuando la circunstancia lo permite, con un buen nivel de entendimiento de la situación por la que esta atravesando, capaz de organizar y generar alternativas para resolver los problemas, quien conserva los valores morales que le fueron inculcados durante la infancia, con una percepción de si misma de ser una buena mujer, con buenos sentimientos, cariñosa, atenta, ordenada, disciplinada, limpia, organizada, reservada, justa, honesta, trabajadora y buena madre. Sus metas en la vida están centradas en darle a sus hijos estabilidad emocional, económica y mejorar su calidad de vida. En estos momentos hay productividad socioeconómica que le da cierta autonomía y responsabilidad.

NIÑA:

Fue evaluada desde el punto de vista Psiquiátrico el 11 de Junio de 2009.

Se trata de una pre-escolar, femenina, de 5 años de edad, quien es traída por su madre, aparenta buen estado de salud física. Se observa bien cuidada y arreglada desde el punto de vista personal. Así mismo es agradable físicamente, sociable con el entrevistador y con otros niños. Su de piel es m.c., cabellos largos castaños claros, arregalados y cuidados, viste ropas deportivas acorde a la edad y sexo. Refiere la madre que no hay antecedentes de enfermedad y se encuentra cursando el III nivel de pre-escolar en la Unidad educativa “Gabriela Mistra”. Refiere que mantiene control pediátrico y de vacunación la cual pudo ser constatada a través de la tarjeta de vacunación que presento el madre. Se pudo apreciar en la niña comparte juegos, y juguetes con otros niños, se desenvuelve muy bien durante la entrevista. Su vocabulario claro, con usos de palabras y contestaciones esperadas para su edad, reconoce las partes del cuerpo y las nombra. Conoce el abecedario, buen agarre del lápiz, hace dibujo libre lo colorea y respeta márgenes, reconoce todos los colores, sabe escribir su nombre. Juegos acorde a edad y sexo. Canta y baila, ve la película que tenia puesto en la sala de juegos de los niños e identifica los personajes de dicha película. En relación a la vinculación afectiva familiar refiere que su mamá la quiere mucho y su abuela Felicia la cuida hasta que su mamá llega del trabajo. Refiere que tiene otro hermanito más pequeño llamado Ángel. En relación a su padre dice que se llama Kenny y que este vive en los F.d.C. y que no desea compartir con el; porque este le pegaba a su mamá. Desde el punto de vista emocional se observo un desarrollo psicoemocional acorde a su edad.

PADRE:

Se llama vía telefónica el día 06 de julio del 2009, al número telefónico 4252838, atendiendo la sra. G.d.R., quien dice ser abuela materna del Sr. K.R.. La sra. Manifiesta que el sr. no se encuentra habitando allí y dice que convive con la Sra. H.O. y me proporciona el número de teléfono de habitación de ésta ciudadana el cual es 4252838, se procede a llamar inmediatamente atendiéndome la ciudadana Sra. T.Y., quien dice ser la suegra del padre de la niña e informa que ambos ciudadanos habitan allí; pero en estos momentos no se encuentran por que ambos están trabajando y me proporcionan el número de telefónico de la Sra. H.O., el cual es el 04242657756, a quién llamo y me atiende, dejándole una cita al Sr. K.R., a través de esta ciudadana para el 07 de Julio del 2009 a las 9 am.

Fue evaluado desde el punto de vista Psiquiátrico el 07 de Julio de 2009.

Se trata de un adulto masculino, quien acude después de haber hecho todas las gestiones arriba señaladas, llega a la hora acordada al proceso evaluativo, vestimenta deportiva, piel m.c., contextura delgada, alto de estatura, adecuado higiene y aseo personal, cabellos cortos. Hay antecedentes de consumos de drogas tipo cocaína desde la edad de 15 años de manera irregular, suspendiéndolo por épocas y retomándolo. Refiere que desde hacen 4-5 meses no ha consumido, se ha mantenido abstinente. Así mismo refiere que ha presentado en varias oportunidades crisis asmática, no precisa fecha de última crisis. Hace referencia de consumo de bebidas alcohólicas algunos fines de semanas en compañía de grupo familiares y amigos.

Desde el punto de vista mental se observa conciente, Vigil, educado, orientado en tiempo espacio y persona, aparentemente sano desde el punto de vista físico. Se observan algunas cicatrices en el rostro. Su lenguaje en tono de voz normal, con algunos defectos en la pronunciación de las palabras, pensamiento de curso normal, contenido referente a lo que ha sido su historia de vida desde la Infancia y su vida de pareja, afecto impresiona normal, sin alteraciones sensoperceptivas, inteligencia impresiona promedio normal, hay un vocabulario acorde al grado académico y roce social. Su atención, concentración y memoria no presenta alteraciones, juicio poco critico de toda su historia de vida hay conciencia parcial de la problemática legal que esta planteada.

Desde el punto de vista de sus rasgos de personalidad se pudo evidenciar que se trata de un adulto masculino quien se muestra comunicativo, parco y un poco a la defensiva durante la entrevista, se observa con gran nivel de energía físico y mental, capaz de expresar sus afectos tiernos y hostiles. Al comienzo un poco evasivo a suministrar información en lo que respecta a la relación que sostuvo con la madre, posteriormente relata información. Hace referencia que no hay acuerdo en lo que respecta al cumplimiento de sus obligaciones (obligación de manutención), pero si en régimen de convivencia familiar, el cual dice que la madre de la niña no cumple. Se pudo observar que hay interés por el actual trabajo del cual según el ejecuta con responsabilidad. Su nivel intelectual es promedio normal, con una inteligencia de tipo concreta. El valor familiar aparenta cultivarlo, sobretodo su comunicación con su abuela materna, quien al parecer es una figura importante para él. Se auto define como un hombre trabajador, honesto, responsable, natural, no le gusta aparentar lo que no es, le gusta escuchar orientaciones, dice ser emocionalmente cambiante en sus gustos, además de ser poco tolerante con el otro. Hay deseos de lograr independencia familiar, tener su propia casa y familia. En relación al manejo socio-económico, manifestó ser inestable; es hasta ahora que tiene un trabajo fijo, desempeñándose como personal de mantenimiento de punto de ventas que la compañía TPM de Venezuela. Tiene expectativa de mejorar su calidad de vida e incluso obtener un mejor empleo y de que lo dejen ejercer su rol paterno.

Valoración Social y conclusiones

• De la información obtenida durante la investigación relativa a la solicitud de Responsabilidad de Crianza en favor de la niña XXXX, se puede indicar lo siguiente:

• La presente investigación integral es requerida por la sala de juicio, luego que el ciudadano K.J.R.Q. solicita la Responsabilidad de Crianza de la niña en estudio.

• La niña XXXX, sé encuentra a cargo de su progenitora. Ésta proviene de una relación informal, cuyos padres nunca convivieron como pareja y se distanciaron debido a situaciones conflictivas surgidas entre ambos. Según la progenitora, la niña en estudio ocupa el primer lugar entre dos descendientes maternos, se desconoce si tiene algún otro hermano o hermana de parte del progenitor.

• XXXX, es una pre-escolar femenina de 5 años de edad quien para el momento de la evaluación psiquiatrica, se observo sana desde el punto de vista físico y mental. Con un desarrollo psicoemocional acorde a su edad. Se observo un vínculo afectivo entre madre e hija. Manifiesta no desear compartir con su padre; debido a que según ella presencio agresiones del padre para con su madre.

• Las relaciones interpersonales de las personas que se encontraban en la vivienda de la progenitora en la fecha en que se realizó la visita domiciliaria al hogar en estudio, se observó armónica y respetuosa. Las condiciones habitacionales del citado hogar se apreciaron propicias para la normal convivencia de los mismos. En el interior de la vivienda no se evidenciaron elementos contrarios a la moral y a las buenas costumbres. Igual percepción se obtuvo durante la visita al lugar donde está establecido el hogar paterno.

• La Sra. Sorangel, es una adulto femenina, quien para el momento de la evaluación psiquiatrica no se observaron alteraciones a nivel mental, por lo cual se considera una persona sana emocionalmente, con estabilidad desde el punto de vista económico que le permiten lidiar con la manutención de sus hijos. Hay una relación de pareja desde hacen cuatros años que la apoya emocionalmente y económica. Se le observa un rol de madre internalizado, así mismo estructura de familia.

• La señora S.C.A.G., se apreció compenetrada con su hija, se observó dispuesta a colaborar en todo lo que este a su alcance para que la niña no pierda el contacto filial con su progenitor, aunque no ha percibido en el mayor interés en consolidar la relación entre padre e hija, ya que en las anteriores ocasiones se la ha establecido un Régimen de Convivencia Familiar, el cual sólo ha sido cumplido de manera eventual por la abuela paterna, quien si ha mostrado mayor interés en compartir con su nieta.

• La progenitora se apreció colaboradora con la presente investigación, al parecer cuenta con el apoyo de su actual pareja para que prosiga realizando todas las gestiones necesarias para que se solvente el asunto relativo a la Responsabilidad de Crianza incoado por el señor, la cual rechazó categóricamente por considerar que dicha solicitud carece de justificación, asegurando que en ningún momento ella ha desatendido sus responsabilidades en el cuidado requerido por XXXX para la consolidación de su proceso de desarrollo integral.

• La versión del presente asunto por parte del señor K.J.R.Q., padre de la niña en estudio, no fue posible conocer por el trabajador social; debido a que éste no asistió por ante la sede del equipo multidisciplinario en la oportunidad en que fue citado para que sostuviera entrevista social como parte de las técnica que se llevan en la elaboración del estudio.

• El Sr. Kenny, es el padre de la niña en estudio, es un adulto masculino quien para el momento de la evaluación psiquiátrica se observo emocionalmente inmaduro, con antecedente de consumo de drogas, desde la adolescencia, en la actualidad según el abstinente hasta hacen 5 meses. En el plano laboral desde hacen tres meses ejecuta un trabajo fijo, hay control socio-económico el cual forma parte del presupuesto que maneja con su actual pareja para su manutención, aparentemente no cumple con la obligación alimentaría y manifiesta que la madre no permite que se de régimen de convivencia familiar. Con deseos de que lo dejen ejercer su rol paterno.

• Se recomienda que este padre asista a terapia en grupos donde se maneja este tipo de adiciones, para lograr su resolución completa del consumo de drogas; ya que según el, hay voluntad de retirarse de esta practica, el cual la ha ejecutado por si mismo con ciertos logros.

• Así mismo se recomienda que ambos padres establezcan canales de comunicación en pro de la responsabilidad de crianza que debe existir entre ellos, en beneficio de la niña en estudio.

…)

Al anterior informe técnico se le otorga pleno valor probatorio por ser documentos emanados de un funcionario público en ejercicio de sus funciones conforme a los artículos 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y es ampliamente apreciado por este Tribunal por provenir de un ente técnico especializado para ello, y con él se prueba entre otras cosas que la madre se encuentra capacitada para ejercer la custodia de su hija, sin que haya motivos, hechos o circunstancia para que no sea así, pues el padre no logró demostrar que existen razones justificadas para privar a la madre de la custodia que de por sí, legalmente la ejerce por tener la niña seis (6) años de edad; igualmente, se evidencia una actitud positiva e interés por parte del padre en mantener contacto con su hija y su bienestar, lo cual obviamente favorecerá la relación familiar, teniendo que modificar ciertas circunstancia tales como: espacio físico en el hogar paterno y erradicación del problema de consumo de drogas, de acuerdo al informe integral: “……El Sr. Kenny, es el padre de la niña en estudio, es un adulto masculino quien para el momento de la evaluación psiquiátrica se observo emocionalmente inmaduro, con antecedente de consumo de drogas, desde la adolescencia, en la actualidad según el abstinente hasta hacen 5 meses….” a fin crear un óptimo ambiente para el adecuado desenvolvimiento la niña junto a él. Y así se declara.

V

DE LA OPINIÓN DE LA NIÑA

En horas de despacho del día 24 de Abril de 2009, oportunidad fijada para que la niña XXXX, fuese escuchada por la Juez de este despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se levantó acta mediante la cual se dejó expresa constancia de la comparecencia del mismo y expuso: “…Estudio en el Colegio G.M., mi papá toma cerveza y me lleva en la moto, y quiero poquito a mi papá y todos los días me lleva a comer a macdonals y me gusta ir es a veces, no me lleva a pasear, y no quisiera vivir con mi papá porque es muy peligroso el sitio donde vive y me deja sola con la mamá de su novia, pasea conmigo y me lleva a las nueve (9:00) de la noche, mi mamá me lleva para la Piscina, para la playa y para todos lados, y si quiero ver a mi papá pero mi abuela no me deja porque mi Papá me lleva a pasear para donde no hay nada y yo quisiera que me llevara a los parques, yo vivo con mi mamá y mi abuela, no me quiero montar en la moto porque mi abuela no me deja, yo quiero que me lleve para la casa de la Cruz, y quiero mucho a mi hermanito y la tremenda soy yo, y se leer y escribir…”

VI

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, es evidente que el asunto que nos ocupa versa en la intervención judicial para definir quien de los progenitores ejercerá la custodia de la niña de autos. Al respecto, es importante destacar que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente define el contenido de la Responsabilidad de Crianza, señalando en su artículo 358: “La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho, compartido igual e irrenunciable del padre y la madre de amar, criar formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes .”

Por su parte, el artículo 360 ejusdem, plantea que cuando la madre y el padre tienen residencias separadas, éstos decidirán de mutuo acuerdo, cuál de ellos ejercerá la guarda de los hijos de más de siete años, y que los hijos que tengan siete años o menos, deben permanecer con la madre, excepto el caso en que ésta no sea titular de la p.p. o que, por razones de salud o de seguridad, resulte conveniente que se separen temporalmente o indefinidamente de ella, y en el segundo aparte, el mismo artículo señala: “...De no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de los dos ejercerá la custodia de los hijos, el juez competente determinará a cuál de ellos corresponde...”.

Mientras que el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece las pautas para la actuación de los padres en el ejercicio de la Co-parentalidad que debe existir entre ambos progenitores, luego de la ruptura de la pareja, con respecto a los hijos. Al respecto, la disposición citada señala expresamente lo siguiente:

La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos.

El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquélla no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

(Destacado del Tribunal).-

Con respecto al este Principio de Co-parentalidad, la autora G.M., en su obra “TEMAS DE DERECHO DEL NIÑO. Instituciones Familiares en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Vadell Hermanos Editores. Caracas. 2002 (p. 137-139), ha expresado lo siguiente:

(...) En la doctrina se ha acuñado la expresión pareja parental, independientemente de que los progenitores no convivan: el niño tiene dos padres quienes están investidos de una tarea educativa común. Esta concepción moderna de la paridad parental es algo más trascendente que la consagración legal del ejercicio conjunto de la p.p..

Asimismo refiere la autora, que en pro de la co-parentalidad se debe establecer en la normativa jurídica una “fórmula más flexible y menos perturbadora de la dinámica paterno-filial post-ruptura”, sin otorgarle tantos poderes al padre custodio en los casos de padres separados, como lo establece actualmente nuestra Legislación, puesto que ello favorece el apartamiento o alienación del no custodio y resulta opuesto a la imagen de “pareja parental”, antes señalada.-

En ese sentido, el concepto de Responsabilidad de Crianza compartida al que alude la autora, se refiere al “mecanismo conforme al cual la pareja de padres participa en la cotidianidad del hijo o hija, compartiéndose todas las tareas y requerimientos, de manera que éste sienta la presencia de ambos, lo que hace realmente efectiva la co-parentalidad”. La participación del progenitor no custodio en la rutina del hijo o hija, es lo que mejor salvaguarda su interés, al no relajarse los lazos afectivos entre ellos, e impidiendo el desprendimiento paulatino del no custodio de sus deberes parentales, bien porque no esté satisfecho con su rol secundario o porque haya fundado una nueva familia. En fin, la co-parentalidad debe continuar a pesar de la separación de la pareja marital, dejándole así un mayor espacio al no conviviente con el hijo o hija, mantener una responsabilidad conjunta y canalizar todas las decisiones importantes relacionadas con sus hijos.-

Ahondando más en el principio de co-parentalidad ya señalado, debe entenderse que el rol principal con respecto a los hijos es de los padres, más cuando ambos se interesan en asumir esta responsabilidad, lo cual implica mucho más que visitarlos de vez en cuando si no se ejerce la custodia, también implica mantener una verdadera convivencia familiar, en un compartir de calidad, cumplir asimismo, con la obligación de manutención cabalmente, conocer y participar lo relacionado con su educación y vida cotidiana. En este sentido, es importante dejar sentado que las decisiones en relación a la niña XXXX, es de ambos padres, no de terceros que pudieran impedir el contacto entre padre e hija, por muy buenas intenciones que tengan los familiares, al estar presentes ambos padres, las decisiones con respecto a los hijos es de éstos son de ellos y así debe ser aceptado; igualmente, si existe alguna problemática deben promover la solución los padres desde la comunicación efectiva, en función de la relación filial; igualmente es importante señalar que la custodia es una institución familiar sólo atribuida a los padres, de no ser posible que éstos la ejerzan y son personas distintas quienes velen por los cuidados de algún niño, niña o adolescente es otra la figura jurídica la que se manifiesta; con esto se deja sentado que el presente asunto está referido a la custodia en relación a la niña XXXX, por lo que está en discusión es quién de los padres la ejercerá y una vez definida ésta debe ejercerse de manera personal por el progenitor que se le otorgue. Y así se establece.-

Es este caso debe esta juzgadora decidir acerca de quién de los padres ejercerá en lo adelante la custodia de la niña de autos a pesar de que al tener una edad de seis (6) años, su custodia de pleno derecho la tiene la madre, es por esto que bajo el análisis de las pruebas, ya efectuado, decidir a quien de los progenitores, le corresponderá el ejercicio de la custodia. Por lo que considerando la relación afectiva favorable entre madre e hija, y siendo que la circunstancia concreta, especialmente el informe integral, aconseja la conveniencia de la permanencia de la niña con su madre, por mostrarse responsable con el cuidado y atención para con ésta y no habiendo quedado prueba que desfavoreciera en el ejercicio de la custodia, deberá en consecuencia fallarse a favor de la madre, y visto que se encuentra en los autos indicios o circunstancias, que evidencian que la niña de autos emocionalmente se siente identificada con la madre y la familia materna, lo cual es un factor bien importante para una niña de 6 años, no sólo se trata del aspecto económico, aunque bien importante es, se trata de la paz y tranquilidad emocional en la cual se debe desenvolver todo ser humano, en este sentido recuerda esta Jueza que el día de la entrevista con la niña, manifestó de manera tajante que no quisiera vivir con el padre, igualmente el resultado del informe integral arrojó que la niña presenta carencia afectiva con respecto al padre, al exponer: “…y quiero poquito a mi papá y todos los días me lleva a comer a macdonals y me gusta ir es a veces, no me lleva a pasear, y no quisiera vivir con mi papá…” lo que el padre deberá ganar terreno en el plano afectivo, a través del contacto de calidad y reiterado con su hija.

Lo anterior no implica en lo absoluto que el padre esté descalificado para compartir con su hija, incluso para tener su custodia, pero, por una parte esta sentenciadora en este momento debe decidir al respecto; y por la otra, considera que los resultados evidenciaron que efectivamente el padre requiere de un trabajo emocional que le permita tener una apertura afectiva con respecto al trato con su hija, generando en él mayor nivel de confianza, comunicación natural y ganas sinceras por parte de la niña de compartir más tiempo con él; en todo caso, siempre que el padre considere que las circunstancia han cambiado a su favor, en caso de conocer que su hija corra algún peligro con razones bien fundadas, a futuro pudiera solicitar judicialmente la modificación de la custodia siempre considerando el interés superior de sus hija; todo lo anterior son razones por las cuales este Tribunal conforme a la Ley, estima pertinente que este no es el momento apropiado para que el padre asuma la custodia de su hija, antes requiere de un trabajo consigo mismo en el área emocional y de salud con ayuda técnica especializada para que esta circunstancia cambie, por lo que necesariamente debe concluirse que quien deberá ejercer la custodia de la niña de autos de manera personal es la madre, ciudadana S.C.A.. Y así se decide.

En fuerza de las razones de hecho y de derecho antes expresadas y atendiendo a los criterios de la libre convicción razonada, al valorar las pruebas evacuadas en el presente Juicio, esta Sentenciadora considera que la presente acción no ha prosperado en derecho. ASÍ SE DECLARA.-

VI

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, el procedimiento de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentado por la abogado M.A.P.G., en su carácter de Defensora Pública (1°) para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del Interés Superior de la niña XXXX, a solicitud de su padre, ciudadano K.J.R.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.134.452, contra la ciudadana S.C.A., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.031.252. En consecuencia, en beneficio de la niña de autos y en razón a su interés superior previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, debe permanecer la misma bajo la custodia de su madre, ciudadana S.C.A., quien la asumirá en su hogar, y quien deberá cumplir con el contenido de la misma establecido en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente deberá garantizar el contacto permanente de la niña con su padre, so pena que ello se convierta en una violación al derecho humano fundamental que le asiste a la niña como es el derecho de frecuentar y mantener contacto directo y permanente con su padre. Asimismo, el Tribunal dispone que ambos padres, conjuntamente con el niño se sometan a una terapia familiar bajo mandato de la Sala de Juicio, y que ese tratamiento terapéutico, pueda diagnosticar y remover cualquier situación que pueda entrabar la efectividad de la guarda aquí declarada.

En virtud de lo anterior, siendo cónsone con esta novedosa doctrina, que concibe el Principio de la Co-parentalidad, y haciendo suyo el criterio en ella esgrimido, concluye esta Sala de Juicio que, la Custodia de la niña XXXX, deberá ser ejercida por su madre, ciudadana S.C.A., identificada up supra. El ciudadano, K.J.R.Q., padre de la niña, coadyuvará a la progenitora con su crianza y educación, es decir, ambos padres están en la obligación de cumplir conjuntamente con el ejercicio de los demás atributos inherentes a la institución de la Responsabilidad de Crianza, tales como: la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa, convivencia familiar y obligación de mautención de la misma, los cuales corresponden en igual derecho y responsabilidad a ambos padres, en virtud de la naturaleza irrenunciable que reviste dicha institución como elemento partícipe de la p.p., de la cual son garantes ambos padres, según lo contemplado en los artículos 349 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 193 del Código Civil.-

Por otra parte, es necesario advertir a ambos progenitores que la amenaza o violación de los derechos del niño, niña y/o del adolescente, es causal de Privación de P.P., tal como se establece en el literal “b” del artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y, que al impedirse el ejercicio del derecho a mantener contacto directo entre padres e hijos, bien sea por acción o por omisión, también implicaría que se estuviera incurriendo en dicha causal.

En virtud de que la presente Sentencia se dictó fuera del lapso legal, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Notifíquese

Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nro. 14 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. Y.L.V.

EL SECRETARIO,

ABG. L.B.S.

En horas de despacho del día de hoy, se público y registro la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. L.B.S.

YLV/CAF/luisilva.

Asunto: AP51-V-2009-004032

Motivo: RESPOSABILIDAD DE CRIANZA

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