Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoNegando Permiso Especial

AUTO NEGANDO PERMISO.

PENADO: KENSIE J.S.S..

Visto el escrito que antecede, suscrito por el ciudadano P.L.S., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-5.078.868, en el cual entre otras cosas expone: …consigno planilla de pre-inscripción universitaria de la misión sucre de mi hijo KENSIE JOSE SOTILLO S, C.I. 13.631.117, comenzando el introductoria el día 09-10-2010 para optar por un Beneficio de Estudios los fines de semana (sábado 08:00 a.m.-03:p.m. y domingo 08:00 a.m. – 01:00 p.m.) en la aldea universitaria ubicada en el Liceo Gran Mariscal de Ayacucho (Campeche)…

Este Tribunal para decidir observa lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario específicamente en su Capítulo IV cuando se refiere a la Educación, el mismo en su artículo 20 establece:

La acción educadora será de naturaleza integral, alcanzara a todos los penados y se preocupara de fijar sanos criterios de convivencia social

.

Establece el artículo 21:

Será objeto de atención preferente el proceso de alfabetización y la educación básica. La instrucción de los penados se extenderá en cuanto sea posible hasta la educación media, diversificada y profesional

.

Igualmente establece el artículo 62 de la Ley en comento:

Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de condena, obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos:

a. Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padres e hijos.

b. Nacimiento de hijos.

c. Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de gestión, y

d. Gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad del egreso.

Por su parte establece el artículo 63 ejusdem reza lo siguiente:

Las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena. En el caso de penados comprendidos en los literales a y b el juez podrá, por vía de excepción, prescindir de este requisito.

El tribunal de ejecución podrá acordar un régimen especial de salida para los penados que cursen estudios superiores y cuando cumplan los requisitos previstos en la ley.

En atención al pedimento realizado por el ciudadano P.L.S. y a favor del penado KENSIE J.S.S., quien aquí decide una vez analizado los artículos antes descritos, observa que si bien es cierto la Ley de Régimen Penitenciario establece que la acción educadora será de naturaleza integral la cual alcanzara a todos los penados, no es menos cierto que para poner en practica dicha acción educadora debemos otorgar en el caso que nos ocupa un permiso o salida transitoria, observando quien aquí expone que los requisitos implícitos en los artículos antes descritos son concurrentes, específicamente cuando señala el artículo 62 que los penados obtendrán salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas, así como el artículo 63 cuando señala que las salidas transitorias serán concedidas por el Juez de Ejecución a los penados que hayan cumplido la mitad de su condena.

Conforme a las precisiones anteriores, y tomando en consideración el pedimento que se formulara ante este Despacho a favor del penado KENSIE J.S.S., se estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: cursa a las actuaciones auto de fecha 23 de Septiembre del 2.009 inserto a los folios ciento veintisiete (127) al ciento treinta (130) de la tercera pieza del Expediente, donde este Tribunal ejecutó la sentencia definitivamente firme dictada en contra del penado KENSIE J.S.S., a quien en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 6 de Septiembre de 2010, según acta inserta a los folios noventa (90) al noventa y siete (97) de la tercera pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, así mismo conforme a lo establecido en el articulo 52 de la ley contra la corrupción se le impone el pago de una multa equivalente al 40 % por ciento del valor de los bienes objetos de delito por la comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 3 primer aparte de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor y delito CONTRA EL PATRIMONIO PUBLICO previsto y sancionado en el Artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; situación esta que lo mantiene privado de su libertad desde el día: 21 de DICIEMBRE del año 2010, según acta policial cursante a los folios treinta y tres (33) al treinta y cuatro (34) de la primera pieza procesal.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos que es necesario realizar un cómputo actualizado, en virtud de ello se deja constancia de lo siguiente:

COMPUTO:

PENA IMPUESTA: CUATRO (4) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISION.

FECHA DE DETENCIÓN: 21 de DICIEMBRE del 2.009.

PENA FISICA CUMPLIDA al día de hoy 01/11/2010: DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN.

De lo antes expuesto se puede deducir que la mitad de la condena impuesta al penado de autos es de DOS (2) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, la cual se cumplirá aproximadamente en fecha 06 de Mayo de 2012; evidenciándose de esta manera que el penado de autos no ha superado este lapso de tiempo, como se ha discriminado antes, y es por lo que en relación al tiempo de pena cumplido, al no satisfacerse la exigencia legal requerida, lo procedente en derecho sería desestimar la solicitud del penado, declarándola sin lugar; a tales efectos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la solicitud realizada por el ciudadano P.L.S. y a favor del penado de autos, KENSIE J.S.S., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 13.631.117, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, de estado civil soltero, Funcionario del C.I.C.P.C., con la jerarquía de Detective, credencial Nº 29.595, adscrito a la Subdelegación Guiria, residenciado en el Barrio Brasil de esta ciudad, Sector 02, Vereda 79, Casa N° 14, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario respectivamente. Se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía de esta ciudad, a los fines de informarle sobre la presente decisión, boleta informativa al penado KENSIE J.S.S., así como notificación a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

EL SECRETARIO,

ABG. G.F..

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