Decisión nº 822-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Junio de 2014

Fecha de Resolución16 de Junio de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Presentación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 16 de junio de 2.014

204° y 155°

CAUSA: 7C-S-2946-14 DECISION: 822-14

En el día de hoy, lunes 13 de junio de 2014, siendo la 1:06 pm, se constituye este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, con Competencia Municipal, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, entre calles 93 y 94, Palacio de Justicia, diagonal al Diario Panorama, presidido por el juez, DR. R.G.R., en compañía de la secretaria, ABOG. L.N.R.F., con el objeto de llevar a cabo, la audiencia oral de Individualización de imputado, con ocasión a la aprehensión del ciudadano, KERVI J.M.C..

En tal sentido, se procede a dar inicio al acto antes mencionado, y se procede a dejar constancia de la presencia de la ABOG. EDICT CÓRDOVA, Fiscala 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción; y del ciudadano, KERVI J.M.C., a quien se le pregunta, si tiene algún defensor de confianza que lo asista en la presente causa y durante el curso de este proceso, manifestando este lo siguiente: “Ciudadano Juez, si tengo defensor privado que me represente en este acto, y es el abogado, J.B., es todo”; quien encontrándose presente en ésta sala queda identificado como ABOG. J.B., titular de la cédula de identidad V-14.523.290, Inpreabogado 115.297, y manifiesta: “Acepto el cargo de defensor del ciudadano, KERVI J.M.C., es todo”. Acto seguido, el Juez procede a tomar el juramento de ley, de la siguiente manera: “¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designado?, contestando: “Si lo jurao, y a los fines de la notificación aporto el siguiente domicilio procesal: Torre Claret, piso 5, oficina 8 del municipio Maracaibo del estado Zulia, teléfono: 0414-362.45.32, es todo”.

Cumplidas las formalidades de ley, e impuesta la defensa, sobre el contenido de las actas procesales conjuntamente con su defendido, se procede a escuchar al Ministerio Público.

DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente, se le concede la palabra a la ABOG. EDICT CÓRDOVA, Fiscala 14° del Ministerio Publico, quien procede a exponer lo siguiente: Presento y coloco a disposición de este Tribunal al ciudadano, K.J.M.C., titular de la cedula de identidad C.I 21.328.395, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y estrategias preventivas del Cuerpo de Policía Bolivariana del estado Zulia, en virtud de la orden de aprehensión decretada por este tribunal, previa solicitud de esta representación fiscal, por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, FRAUDE, previstos y sancionados en los Artículos 6, 7, 14 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos, cometidos en perjuicio del Banco Occidental de Descuento, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con ocasión a que en fecha 15 de enero de 2014, se inició la presente investigación signada con el número MP-22949-2014, a través del sistema de distribución de la Fiscalía Superior del estado Zulia, en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual notifica que en el mes de Noviembre del año 2013 se registraron una alza en los casos reportados por los clientes BOD, específicamente Ochenta y Dos (82) clientes, con un total de Bs. 7.577.897,00, los cuales al ser atendidos se pudo visualizar que sus operaciones no reconocidas fueron efectuadas de manera transparente para los ojos del Banco debido a que no presentaban ataques de regeneración de usuario y contraseña, además de que para la aprobación de las transferencias reportadas se requerían la inserción de unos códigos dinámicos (código de validación) que llegan al teléfono celular, como filtro adicional las operaciones fueron confirmadas vía telefónica al número del cliente; tomando como muestra la cantidad de Ocho (08) clientes 1. H.C. C.I: 10.323.685, 2.- A.A. C.I: 10.610.431, 3.- IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, 4.- FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, 5.- K.A. C.I: 18.743.987, 6.- LINA CAÑAS C.I: 5.683.403, 7.- M.N. C.I: 81.301.800, 8.- Y.C. C.I: 5.371.746, por un monto total de Bs. 1.899.360,00, del cual un caso fue frustrado por las medidas de seguridad de la entidad bancaria, quienes fueron victimas de una técnica llamada Phishing, la cual consiste en alojar páginas web falsas con su arte casi igual a la Oficial, ingresando bajo engaño y suministrar sus datos al Hacker en vez de iniciar sesión al portal, percatándose el equipo de Monitoreo de Seguridad del Banco Occidental de Descuento de tales irregularidades, toda vez que diariamente le dan de baja aproximadamente a Siete (07) sitios Web Falsos, aunado al hecho que de acuerdo a las resultas de los investigadores encargados de recepcionar los referidos reclamos, se determinó que los clientes venían presentando conexiones desde direcciones IP regulares y de uso frecuente y el día de los hechos establecen conexión desde una IP distinta. Encontrando un factor común que los ocho clientes, poseen líneas de la empresa de telefonía Movistar, aunado que los clientes receptores presentan domicilio en la Costa Oriental del lago, especialmente Cabimas, y finalmente que los montos recibidos fueron retirados a través de uso de Tarjeta de Débito. Así mismo, fueron consignados en la respectiva denuncia copia certificada de lo siguiente: 1.- Cartas de Reclamo de cada cliente, donde constan los montos de las operaciones web no reconocidas, 2.- Reporte de Reclamo por parte de la entidad bancaria, 3.- Comprobantes Electrónicos donde se evidencia todas las operaciones no reconocidas por los clientes, montos y cuenta receptora, constatándose que estas ultimas pertenecen a los ciudadanos G.P.E.A., M.A.J., SALINAS DIAZ M.G., G.Q.M.T., PIRONA R.M.E., O.J. VILLAROEL MANEIRO, BRUCES BORJAS H.G., ACOSTA N.G.A., K.J.M.C., MIQUILENA BARRIOS A.B., M.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M., quienes son clientes de la entidad bancaria; 4.- Estados de Cuenta de los clientes afectados, los cuales conjuntamente con los comprobantes electrónico de cada uno, a través de la respectiva experticia contable, se determina los montos de afectación para cada cliente; 5.- Datos personales de los clientes receptores; 6.- Reporte de los clientes afectados con los números de teléfonos celular que poseían al momento de los hechos; 7.- Reporte de las Operaciones Reclamadas con sus Direcciones IP. En razón de ello, esta Unidad Fiscal ordenó una serie de diligencias, a los fines de esclarecer los hechos que dieron origen a la presente investigación, entre las cuales se encuentran la información suministrada por CANTV con respecto a las direcciones IP (de donde se emitieron las transferencias), respondiendo que la dirección IP 2582518691, corresponde al ciudadano CARRASCO H.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.323.685, dirección 12 de Octubre Avenida José L Silva CA 343; 2643715026, corresponde a la ciudadana ARMINDA DEL C HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad V-5.108.138, dirección Miraflores CIUDADANA LAS ACACIAS CA 637; 2742830192, corresponde a EMBUTIDOS LA MERIDEÑA, Rif J-090075003, dirección SN, R.d.T. carretera Trasandina, todas con el estatus de activa. A través del Banco Occidental de Descuento, se recabó el Registro de Llamadas al Centro de contacto, toda vez que a través de los mismos se determinó que las llamadas fueron realizadas desde los abonados telefónicos que registran en la base de datos del banco, que adminiculado con las resultas obtenidas de la empresa de telefonía Movistar, a través de la Unidad Antiextorsión y secuestro del Ministerio Público, los mismos registran a nombre de los clientes afectados, constándose que tales líneas telefónicas estuvieron insertas en el IMEI 355637044114530, para la fecha que fueron realizadas las operaciones no reconocidas por los clientes, todo ello con la finalidad de obtener el código de validación enviado por el banco, cuyo serial IMEI corresponde al ciudadano J.E.G.B., Titular de la Cedula de Identidad N’ V-7.730.832, factor común en este grupo estructurado, dedicado a ejercer este tipo de acciones que van en detrimento del Banco Occidental de Descuento y de los clientes, en virtud que estos últimos fueron víctimas de una sustitución de tarjeta SIM, siendo introducidas en un equipo no autorizado por el cliente víctima, hechos ocurridos el mismo día de los eventos en el Banco Occidental de Descuento.De acuerdo a los resultados obtenidos de la enditad bancaria B.O.D, correspondiente a los estados de cuenta de los clientes receptores, se determinó que los diferentes montos reclamados por los clientes afectados fueron transferidos a la cuentas pertenecientes a los clientes G.P.E.A., M.A.J., SALINAS DIAZ M.G., G.Q.M.T., PIRONA R.M.E., O.J. VILLAROEL MANEIRO, BRUCES BORJAS H.G., ACOSTA N.G.A., K.J.M.C., MIQUILENA BARRIOS A.B., M.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M.. Así mismo, se evidencia que de acuerdo a los reportes generados por cada transacción realizada por los Catorce (14) receptores, se determinó que las mismas fueron realizadas a través de las tarjetas de debitos perteneciente a cada uno de ellos, a través de cajeros automáticos y puntos de ventas, y que de acuerdo a la experticia contable practicada por experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, corrobora una vez más la manera en que fueron utilizadas la referidas tarjetas de debito. A través de los resultados obtenidos de la empresa de telefonía Movistar, consta que en el serial IMEI 355637044114530, correspondiente al ciudadano J.E.G.B., Titular de la Cedula de Identidad N’ V-7.730.832, traficaron las líneas de todos los clientes afectados y se extrajo otras cinco líneas que registran como entrantes y salientes las cuales son: 1.- 0424-6870583, 2.- 0414-6259550, ambos registrado una vez más al prenombrado ciudadano J.E.G.B., Titular de la Cedula de Identidad N’ V-7.730.832; 3.- 0414-5773691, a nombre de C.G., titular de la cedula de identidad 4.212.241, 4.- 0414-6650694, perteneciente al ciudadano A.A.R.C., titular de la cedula de identidad Nº 16.833.035, 5.- 0414-6893721, perteneciente a I.D.V., titular de la cedula de identidad Nº 10.413.535, quien en fecha 30/12/2013 presenta una llamada saliente al centro de contacto del Banco Occidental de Descuento, siendo que las referidas líneas no registran reportes por robo o hurto. Por todo lo antes expuesto este representante fiscal imputa al ciudadano: K.J.M.C., titular de la cedula de identidad C.I 21.328.395, la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO Y FRAUDE, , previstos y sancionados en los Artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los delitos informáticos, cometidos en perjuicio del ciudadano H.C. y otros, del Banco Occidental de Descuento, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, cometidos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y para garantizar las resultas del proceso solicito en este acto se imponga a este imputado una medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los delitos imputados merecen pena privativa de libertad, la cual no se encuentra evidentemente prescrita, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano es presuntamente responsable de los hechos punibles imputados, por existir una presunción razonable de peligro de fuga determinada por la pena que podría llegar a imponérsele, por la magnitud del daño causado y peligro de obstaculización en la investigación ya que existe la grave sospecha que los imputados al estar en libertad podrían destruir, modificar u ocultar los elementos de convicción o influirá para que los coimputados, testigos, víctimas o expertos, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente o inducirán a otros a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia, y en razón de ello existen elementos de convicción, que se desprenden de la investigación, que a continuación se mencionan: 1.- Denuncia, de fecha 15/01/2014, interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual se deja constancia que el mes de Noviembre 2013, se registraron una alza en los casos reportados por los clientes BOD, los cuales al ser atendidos se pudo visualizar que sus operaciones no reconocidas fueron efectuadas de manera transparente para los ojos del Banco debido a que no presentaban ataques de regeneración de usuario y contraseña, además de que para la aprobación de las transferencias reportadas se requerían la inserción de unos códigos dinámicos que llegan al teléfono celular, como filtro adicional las operaciones fueron confirmadas vía telefónica al número del cliente. 2.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente H.A.C. C.I: 10.323.685, de fecha 02 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Siete (07) operaciones web no reconocidas, por los montos de 28.100 Bolívares, 8.000 bolívares, 6.000 bolívares, 50.000 bolívares, 58.100 bolívares, 40.000 bolívares, 38.000 bolívares, para un total de 228.200 bolívares. 3.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318590, de fecha 09-01-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano H.A.C. C.I: 10.323.685. 4.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho (08) operaciones realizadas, de las cuales una (01) refleja estado rechazada, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 5.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-96-0182524230, del Mes de Noviembre de 2013, perteneciente al ciudadano H.A.C., titular de la cedula de identidad N° 10.323.685, mediante el cual se evidencia las siete (07) operaciones web no reconocidas. 6.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano H.A.C., mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: SALINAS DIAZ M.G. y G.Q.M.T.. 7.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 28/11/2013, a las 11:37 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-4137102, correspondiente al ciudadano H.A.C.. 8.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, de fecha 06 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Ocho (08) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 43.000 bolívares, 41.000 bolívares, 50.000 bolívares, 54.000 bolívares, 13.000 bolívares, 800 bolívares, para un total de 219.800 bolívares. 9.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 319854, de fecha 06-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662. 10.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho (08) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 11.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0138-90-188210067, del mes de Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, mediante el cual se evidencia las Ocho (08) operaciones web no reconocidas. 12.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas fueron: G.P.E.A. y M.A.J.. 13.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 04/12/2013, a las 15:49 y 16:16 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-6755444, correspondiente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ. 14.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, de fecha 25 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Cuatro (04) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 41.000 bolívares, 41.500 bolívares, 50.000, para un total de 142.500 bolívares. 15.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 317948, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249. 16.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Cuatro (04) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 17.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0119-77-0012084948, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas. 18.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: PIRONA R.M.E.. 19.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 17:30 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-5753127, correspondiente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249. 20.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente K.A.A.T. C.I: 18.743.987, de fecha 09 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Catorce (14) operaciones web no reconocidas, por los montos de 7.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 8.500 bolívares, 10.000 bolívares, 45.500 bolívares, 46.000 bolívares, 50.000 bolívares, 50.000 Bolívares, 51.000 Bolívares, 52.000 bolívares, 55.600 bolívares, 56.000 bolívares, 92.500 bolívares, 93.500 bolívares, para un total de 625.600 bolívares. 21.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 320153, de fecha 09-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana K.A.A.T. C.I: 18.743.987. 22.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Catorce (14) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 23.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0103-14-0014307987, del Mes de Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana K.A.A.T. C.I: 18.743.987, mediante el cual se evidencia las Catorce (14) operaciones web no reconocidas. 24.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana K.A.A.T. C.I: 18.743.987, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: M.J.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M.. 25.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 07/12/2013, a las 11:19 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, es el 0414-6953362, correspondiente a la ciudadana K.A.A.T.. 26.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403, de fecha 27 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Doce (12) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 7.500 bolívares, 61.000 bolívares, 63.000, 30.000 bolívares, 70.000 bolívares, 25.000 bolívares, 25.000 bolívares, 5.500 bolívares, 16.000 bolívares, 20.500 bolívares, 4.700 bolívares, para un total de 338.200 bolívares. 27.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318310, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403. 28.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Doce (12) operaciones realizadas, donde consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 29.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0053-11-0009903364, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403, mediante el cual se evidencia las Doce (12) operaciones web no reconocidas. 30.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fueron: H.G.B.B. y O.V.. 31.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 14:09 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-7056187, correspondiente a la ciudadana L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403. 32.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800, de fecha 28 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Siete (07) operaciones web no reconocidas, por los montos de 5.500 Bolívares, 8.500 bolívares, 82.000 bolívares, 65.000 bolívares, 32.700 bolívares, 830.00 Bolívares, 5.530 bolívares, para un total de 200.060 bolívares. 33.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318505, de fecha 02-12-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800. 34.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Siete (07) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 35.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0153-76-0007049277, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800, mediante el cual se evidencia las Siete (07) operaciones web no reconocidas. 36.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: G.A.A.N.. 37.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 27/11/2013, a las 08:47 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-3405910, correspondiente al ciudadano M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800. 38.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746, de fecha 18 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Cuatro (04) operaciones web no reconocidas, por los montos de 3.000 Bolívares, 19.000 bolívares, 28.000 bolívares, 95.000, para un total de 145.000 bolívares. 39.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 316596, de fecha 26-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746. 40.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las Cuatro (04) operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus. 41.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-99-0185506747, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas. 42.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: A.B.M.B.. 43.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 15/11/2013, a las 17:54 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-4126013, correspondiente a la ciudadana Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746. 44.- Copia certificada del Reporte de los clientes afectados, emitido por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se desprende los números de teléfonos celular que poseían los clientes al momento de los hechos, y los montos no reconocidos. 45.- Copia Certificada del Reporte de las Operaciones Reportadas con sus Direcciones IP, constante de Cuatro (04) folios útiles, emitido por la entidad bancaria, mediante el cual se desprende de manera detallada todas las operaciones web no reconocidas por los clientes afectados, que sirven de base para la solicitud de información a las empresas que prestan servicio de Internet (ISP Proveedor de Servicio de Internet). 46.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, ante la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 47.- Comunicación S/N, de fecha 20 de Enero de 2014, suscrita la Abg. Gainza Fuenmayor, Gerente de Atención a Entes Públicos – Consultaría Jurídica, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, dirigida a esta Representación Fiscal, mediante el cual remite lo siguiente: 1.- Registro de Llamadas al Centro de Contacto B.O.D, por personas que se identificaban por los hoy afectados, desde el numero de teléfono a nombre del cliente ante al banco, donde solicitaban la aprobación de las transferencias que fueron denunciadas por los ocho (08) clientes afectados, donde se evidencia las conversaciones entre los agentes de atención telefónica del Banco Occidental de Descuento, con los presuntos clientes; 2.- Estados de Cuenta de los clientes receptores donde se evidencia los montos correspondiente a las transferencias u operaciones web no reconocidas por los ocho clientes afectados; 3.- Soporte de los retiros efectuado por los beneficiarios o receptores de las transferencias u operaciones web no reconocidas por los ocho clientes afectos, conjuntamente con el Status de las tarjetas de debito utilizada por los receptores para el retiro del dinero. 48.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, ante la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 49.- Comunicación S/N, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano A.A., coordinador de Protección y Control de Activos de CANTV Región occidente, dirigida a esta Representación Fiscal, mediante el cual remite información correspondiente a los suscriptores del servicio de Internet que estuvieron asignadas las direcciones IP, en hora y fechas, subministrada por la entidad bancaria B.O.D, con ocasión a las opresiones web no reconocidas por los clientes afectados. 50.- Informe Pericial Contable, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada a los estados de Cuentas pertenecientes a los ciudadanos 1. H.C. C.I: 10.323.685, 2.- IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, 3.- FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, 4.- K.A. C.I: 18.743.987, 5.- LINA CAÑAS C.I: 5.683.403, 6.- M.N. C.I: 81.301.800, 7.- Y.C. C.I: 5.371.746; clientes victimas en la presente causa. 51.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.A.A.A., titular de la cédula de identidad número V-20.380.887, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal. 52.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano R.A.M.G., titular de la cédula de identidad número V-20.059.619, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal. 53.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana A.A.O.U., titular de la cédula de identidad número V-21.752.607, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal. 54.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana NORALIS A.B.R., titular de la cédula de identidad número V-20.204.189, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal. 55.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano E.A.O.B., titular de la cédula de identidad número V-23.857.117, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento. 56.- Informe Pericial Contable, de fecha 30 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada a los estados de Cuentas pertenecientes a los ciudadanos receptores de las transferencias: 1.G.P.E.A. C.I: 23.775.636 , 2.- M.A.J. C.I: 13.840.830, 3.- SALINAS DIAZ M.G. C.I: 15.442.445, 4.- G.Q.M.T. C.I: 19.626.205, 5.- PIRONA R.M.E. C.I: 18.218.442, 6.- VILLAROEL MANEIRO OSCAR C.I: 11.893.034, 7.- CAÑAS ROJAS B.A. C.I: 24.147.504, 8.- BRUCES BORJAS H.G. C.I: 18.216.865, ACOSTA N.G.A. C.I: 15.443.584, M.C.K.J. C.I: 21.328.395, G.R.E. COROMOTO C.I: 5.748.261.57.- Informe, de fecha 20 de Marzo de 2014, suscrito por el T.S.U A.P., Experto Analista I, adscrito a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, quien de acuerdo al requerimiento realizado por esta Unidad Fiscal, mediante el cual se le solicita la tramitación ante la empresa de telefonía Movistar, la remisión tanto en físico como en digital, los datos de suscriptor, así como relación de llamadas entrantes y salientes, con seriales IMEI, de los siguientes abonados telefónicos: 0424-4137102 28/11/13, 0414-6935656 28/11/13, 0424-6755444 04/12/13, 0414-5753127 25/11/13, 0414-6953362 07/12/13, 0414 7056187 25/11/13, 0414-3405910 27/11/13, 0414-4126013 15/11/13. Quien obtuvo los siguientes resultados: 1.- Del abonado 0424-413.71.02, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano: H.C., titular de la cédula de identidad: 10.323.685. 2.- Del abonado 0414-693.56.56, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano: A.O.A., titular de la cédula de identidad: 10.610.431. 3.- Del abonado 0424-675.54.44, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene corno suscriptor al ciudadano: YRWIN O.V.M., titular de la cédula de identidad: 17.295.662. 4. Del abonado 0414-575.31.27, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano FRANCIZORELI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 16.530.249. 5.- Del abonado 0414-695.33.62, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor a la ciudadana: K.A., titular de la cédula de identidad: 18.743.987. 6.- Del abonado 0414-705.61.87, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene corno suscriptor a la ciudadana: L.M.C.R., titular de la cédula de identidad: 5.883.403. 7.- Del abonado 0414-340.59.10, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano: M.N., titular de la cédula de identidad: 81.301.800. 8.- Del abonado 0414-412.60.13, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor a la ciudadana; Y.C., titular de la cédula de identidad: 5.371.746.Con respecto a los IMEI donde fueron utilizadas las lineas telefónicas antes mencionadas, según los registros telefónicos aportados por la empresa de telefonía MOVISTAR, en el periodo de estudio que solicitan en el oficio, las mismas traficaron en los siguientes IMEI:

A.- 0424-413.71.02: 355224054457060, 355637044114530.

B.- 0414-693.55.56: 355637044114530.

C.- 0424-675.54.44: 013183001602120, 355637044114530.

D.- 0414-575.31.27: 355637044114530, 355074051371220.

E.- 0414-695.33.62: 013328005884020, 355637044114530.

F.- 0414-705.61.87: 355637044114530, 355849053689530.

G.- 0414-340.59.10: 355261056611390.

H.- 0414-412.60.13: 359684041921760, 355637044114530. 58.- Comunicación S/N, de fecha 23 de abril de 2014, emanado de la Empresa de Telefonía Móvil Movistar, mediante dan respuesta a la solicitud realizada por esta Representación Fiscal, informando: 1.- que el abonado telefónico 0424-687-0583, se encuentra a nombre del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad 7.730.832, fecha de nacimiento 28/06/1963, desde el 11/10/13; 2.- que el abonado telefónico 0414-6259550, se encuentra a nombre del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad 7.730.832, fecha de nacimiento 28/06/1963, desde el 11/04/03; 3.- Que el abonado 0414-5773691, se encuentra a nombre de la ciudadana C.G., titular de la cedula de identidad 4.212.241, fecha de nacimiento 04/04/1956, desde el 29/03/04; 4.- Que el abonado 0414-6650694, se encuentra a nombre del ciudadano A.A.R.C., titular de la cedula de identidad 16.833.035, desde el 07/02/13; 5.- Que el abonado 0414-6893721, se encuentra a nombre de la ciudadana I.D.V., titular de la cedula de identidad 10.413.535, desde el 21/01/13. 59.- Denuncia, de fecha 07 de Diciembre de 2014, interpuesta por el ciudadano YRWIN O.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.295.662, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia del fraude realizado, cuyos receptores fueron los ciudadanos E.A.G.P. y A.J.M.. 60.- Denuncia, de fecha 09 de Diciembre de 2014, interpuesta por la ciudadana K.A.A.T., titular de la cedula de identidad Nº 18.743.987, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia del fraude realizado, cuyos receptores fueron los ciudadanos VALBUENA NAVA M.J. GABRI, PARRA BECERRCITI R.J., PASTRAN CASTELLANO VALDEMAR, TERÁN MOSQUERA LEANNY GUADALUPE. En este mismo orden de ideas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas Bancarias de los imputados, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, finalmente y como quiera que el Ministerio Público necesita tiempo para realizar una investigación exhaustiva, dada la complejidad de la causa, solicito que ordene el tramite del presente asunto conforme al procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 262, 234, 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y me sea expedida copia certificada del pronunciamiento que a tal efecto recaiga acerca de lo solicitado por el Ministerio Público, es todo.

DE LA IDENTIFICACIÓN

E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En tal sentido, luego de verificada la presencia de las partes, se procede inmediatamente a imponer al imputado en mención, del derecho que tiene en este acto, a rendir declaración bajo los términos que al efecto establece el artículo 127, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece su derecho a ser impuesto del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza que “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra si misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad”. Asimismo se procede a informar, que en caso de consentir a prestar declaración, procederá estando libre de apremio y coacción y sin juramento de ninguna naturaleza; en virtud de las prerrogativas que les otorga el precepto antes mencionado, y se informa igualmente en este mismo acto, que en caso de no querer declarar, su silencio no podrá ser utilizado en su contra, toda vez que la declaración en si misma resulta ser un medio de defensa en su descargo.

Y dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicho ciudadano identificado como:

KERVI J.M.C., titular de la cédula de identidad V-21.328.395, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de fecha de nacimiento 1-5-1993, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio asistente de tiendas Traki, hijo de M.C. y M.M., residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, calle 23, vereda 12, casa 3 del municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono: 0426-66.28.567, quien a su vez manifiesta lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le concede la palabra al defensor privado, ABOG. J.B., quien procede a exponer lo siguiente: En primer lugar esta defensa considera que las imputaciones realizadas por el Ministerio Público, en relación a mi defendido, son excesivas, toda vez, que esta defensa considera que mi defendido no está incurso en los delitos previstos en la ley sobre delitos informáticos, y que en el día de hoy son atribuidos; y asimismo, considera, que desde el inicio de la investigación, hasta la fecha en la cual se dictó la orden de aprehensión, transcurrió tiempo suficiente, en el cual el Ministerio Público, pudo haber citado y llamado a mi defendido al Ministerio Público para contribuir con la investigación y aportar elementos para contribuir con la presente investigación, conociendo el Ministerio Público, la dirección y el teléfono de mi defendido, debiendo así agotar tales diligencias, ya que contraviene con lo dispuesto en el artículo 44 de la CNRBV. Esta defensa considera, que existe una incongruencia en relación al modo de cómo fueron realizadas las transferencias de las presuntas víctimas, ya que de una revisión exhaustiva, se evidencia, que ninguna de las víctimas, realizó alguna denuncia o pudo observar algún tipo de alteración o ataques de cambio de usuario, clave o contraseña de sus cuentas, siendo que estas transferencias, se realizaron vía electrónica y debieron haber recibido, según el procedimiento explicado por el experto, el cual se encuentra inserto en actas, que cada vez que se realiza una transferencia, le debe llegar al cliente un código de verificación y como es posible, que las presuntas víctimas no se dieron cuenta de eso, siendo el caso, que para poder realizar esas transferencias, debe introducir en la página, los códigos que les son enviados al teléfono. Por otra parte, las compañías telefónicas, no presentan algún tipo de reclamos, fallas o algún tipo de cambio de la tarjeta sim, por lo cual no existe una vulneración del sistema BOD. En este orden de ideas, se evidencia que mi defendido, posee la cuenta desde el año pasado, cuando personal que ha destinado para el ahorror de fondos.

Mi defendido me manifiesta, que no tiene ningún tipo de relación y niega conocer a las demás 14 personas involucradas en el hecho, ya que la única vinculación que tienen, es que todas viven en el mismo municipio, lo cual considera esta defensa, que el Ministerio Público, debe agotar todas las vías de investigación para poder demostrar la relación de los mismos, ya que entre ellos no existe alguna relación de llamada entre ellos, ni ninguna prueba de un concierto previo entre los mismos, requisito necesario que ha establecido la corte de este circuito, en reiteradas decisiones para poder materializarse el delito de asociación para delinquir. Asimismo, esta defensa considera que no existe el peligro de fuga, debido a que desde la fecha, en la cual, se ordenó el inicio de investigación, hasta la presente fecha, mi defendido ha mantenido su arraigo en la ciudad a donde pertenece. Asimismo, se considera, que su libertad, no constituye un peligro ni obstaculización a la investigación, ya que el mismo es una persona humildad y no maneja grandes cantidades de dinero; el mismo tiene arraigo en el país, es un joven de 21 años sin ningún tipo de antecedentes penales y es trabajador, consignando en este mismo acto, una carta de trabajo, una carta de residencia y constancia de trabajo. Por todo lo antes expuesto, esta defensa solicita, se le imponga a mi defendido, una de las medidas menos gravosas, de las establecidas en el artículo 242 del COPP, ofreciendo en su caso, unos fiadores y en caso de que sea negado, solicito, que el sitio de reclusión del mismo, sea en la sede de POLISUR. Finalmente, solicito me sean expedidas copias simples del acta de audiencia de presentación y de la causa. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

Escuchadas como han sido todas y cada una de las intervenciones de las partes y luego de haber analizado minuciosamente todas y cada una de las actuaciones insertas a la presente investigación, se observa que la detención del imputado de autos, se produjo bajo los efectos de la orden de aprehensión emitida por este despacho en fecha 21-5-2014 mediante decisión 692-14, conforme a lo previsto en los numerales 1, 2 y 3 del artículos 236, 2, 3 y 5 del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliéndose así, con los requisitos para el decreto de la misma, aunado al hecho, de que tal detención, tuvo como fundamento, lo previsto en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habiendo sido además presentados dentro de las (48) horas establecidas en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y bajo una de las excepciones establecidas en dicha norma constitucional, orden de aprehensión ésta emitida por éste despacho, por cumplir con los requisitos de procedibilidad expuestos en tal decisión. Así se decide.

Ahora bien, vista la solicitud fiscal, observa este tribunal, que de actas se evidencia, que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, el cual es además de acción pública, no encontrándose evidentemente prescrita la acción penal para su persecución, y que ha sido precalificado por el Ministerio Público, en los tipos penales de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que surgen fundados elementos de convicción para presumir que los imputados de autos son presuntamente responsables de la comisión del tipo penal antes mencionado, convicción que surge de los siguientes elementos:

1.- ACTA DE DENUNCIA, de fecha 15/01/2014, inserta en el folio 2, 3 y 4 de la pieza de la carpeta de investigación fiscal, interpuesta por el ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, en la cual se observa, que en el mes de noviembre 2013, se registraron una alza en los casos reportados por los clientes BOD, los cuales al ser atendidos, pudieron visualizar, que sus operaciones no reconocidas, fueron efectuadas de manera transparente para los ojos del Banco, debido a que no presentaban ataques de regeneración de usuario y contraseña, además de que para la aprobación de las transferencias reportadas, se requerían la inserción de unos códigos dinámicos que llegan al teléfono celular, como filtro adicional, siendo las operaciones confirmadas vía telefónica al número del cliente; evidenciándose del contenido de dicha denuncia, que hubo un total de 82 clientes afectados, con un total de 7.577.897,00. Asimismo, se aprecia, de la respuesta de la pregunta cuarta, que los clientes víctimas de phishing, que sus líneas son de la operadora Movistar y que los clientes receptores

2.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente, H.A.C. C.I: 10.323.685, de fecha 2/12/2013, dirigida al departamento de Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del conocimiento de siete operaciones web no reconocidas, por los montos de 28.100 Bolívares, 8.000 bolívares, 6.000 bolívares, 50.000 bolívares, 58.100 bolívares, 40.000 bolívares, 38.000 bolívares, para un total de 228.200 bolívares.

3.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318590, de fecha 09-01-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano, H.A.C. C.I: 10.323.685.

4.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho (08) operaciones realizadas, de las cuales una refleja estado rechazada, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus.

5.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-96-0182524230, del mes de noviembre de 2013, perteneciente al ciudadano, H.A.C., titular de la cedula de identidad N° 10.323.685, mediante el cual se evidencia las siete operaciones web no reconocidas.

6.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano, H.A.C., mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: SALINAS DIAZ M.G. y G.Q.M.T..

7.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 28/11/2013, a las 11:37 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-4137102, correspondiente al ciudadano, H.A.C..

8.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, de fecha 6-12-2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de ocho operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 43.000 bolívares, 41.000 bolívares, 50.000 bolívares, 54.000 bolívares, 13.000 bolívares, 800 bolívares, para un total de 219.800 bolívares.

9.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 319854, de fecha 06-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662.

10.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las ocho operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus.

11.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0138-90-188210067, del mes de Diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, mediante el cual se evidencia las Ocho (08) operaciones web no reconocidas.

12.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas fueron: G.P.E.A. y M.A.J..

13.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 04/12/2013, a las 15:49 y 16:16 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0424-6755444, correspondiente al ciudadano IRWYN VELAZQUEZ.

14.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, de fecha 25 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de cuatro operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 41.000 bolívares, 41.500 bolívares, 50.000, para un total de 142.500 bolívares.

15.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 317948, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249.

16.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las cuatro operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus.

17.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0119-77-0012084948, de los meses de noviembre y diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas.

18.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: PIRONA R.M.E..

19.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 17:30 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-5753127, correspondiente a la ciudadana FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249.

20.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente K.A.A.T. C.I: 18.743.987, de fecha 09 de Diciembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del conocimiento de catorce (14) operaciones web no reconocidas, por los montos de 7.000 Bolívares, 8.000 bolívares, 8.500 bolívares, 10.000 bolívares, 45.500 bolívares, 46.000 bolívares, 50.000 bolívares, 50.000 Bolívares, 51.000 Bolívares, 52.000 bolívares, 55.600 bolívares, 56.000 bolívares, 92.500 bolívares, 93.500 bolívares, para un total de 625.600 bolívares.

21.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 320153, de fecha 09-12-13 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana K.A.A.T. C.I: 18.743.987.

22.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las catorce operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus.

23.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0103-14-0014307987, del mes de diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana, K.A.A.T. C.I: 18.743.987, mediante el cual se evidencia las Catorce (14) operaciones web no reconocidas.

24.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana, K.A.A.T. C.I: 18.743.987, mediante el cual se desprende que los clientes receptores de las mismas son: M.J.G.V.N., R.J.P.B., VALDEMAR PASTRAN CASTELLANO, LEANNY G.T.M..

25.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 07/12/2013, a las 11:19 am, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, es el 0414-6953362, correspondiente a la ciudadana, K.A.A.T..

26.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403, de fecha 27 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del conocimiento de doce (12) operaciones web no reconocidas, por los montos de 10.000 Bolívares, 7.500 bolívares, 61.000 bolívares, 63.000, 30.000 bolívares, 70.000 bolívares, 25.000 bolívares, 25.000 bolívares, 5.500 bolívares, 16.000 bolívares, 20.500 bolívares, 4.700 bolívares, para un total de 338.200 bolívares.

27.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318310, de fecha 29-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403.

28.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las doce (12) operaciones realizadas, donde consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus.

29.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0053-11-0009903364, de los Meses de Noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403, mediante el cual se evidencia las doce (12) operaciones web no reconocidas.

30.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana, L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fueron: H.G.B.B. y O.V..

31.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 25/11/2013, a las 14:09 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-7056187, correspondiente a la ciudadana L.M.D.L.C. CAÑAS ROJAS C.I: 5.683.403.

32.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente, M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800, de fecha 28 de noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del Conocimiento de Siete (07) operaciones web no reconocidas, por los montos de 5.500 Bolívares, 8.500 bolívares, 82.000 bolívares, 65.000 bolívares, 32.700 bolívares, 830.00 Bolívares, 5.530 bolívares, para un total de 200.060 bolívares.

33.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 318505, de fecha 02-12-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada al ciudadano, M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800.

34.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las siete operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus.

35.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0153-76-0007049277, de los meses de noviembre y diciembre de 2013, perteneciente al ciudadano M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800, mediante el cual se evidencia las Siete (07) operaciones web no reconocidas.

36.- Copia Certificada de los Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por el ciudadano, M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: G.A.A.N..

37.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 27/11/2013, a las 08:47 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-3405910, correspondiente al ciudadano M.A.N. MUÑOZ C.I: E-81.301.800.

38.- Copia Certificada de la Carta de Reclamo del Cliente Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746, de fecha 18 de Noviembre de 2013, dirigida a Seguridad del Banco Occidental de Descuento, mediante el cual hace del conocimiento de cuatro operaciones web no reconocidas, por los montos de 3.000 Bolívares, 19.000 bolívares, 28.000 bolívares, 95.000, para un total de 145.000 bolívares.

39.- Copia Certificada de la Solicitud de Gestión de Reclamo N° 316596, de fecha 26-11-14 emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se deja constancia de la afectación generada a la ciudadana, Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746.

40.- Copia Certificada de los Comprobantes Electrónicos, emitidos por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se evidencia de manera detallada las cuatro operaciones realizadas, en la cual consta el numero de solicitud, fecha y hora de la operación, cliente emisor, beneficiario, monto, concepto y estatus.

41.- Copia Certificada de los Estado de Cuentas, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, correspondiente a la cuenta bancaria N° 0116-0023-99-0185506747, de los meses de noviembre y Diciembre de 2013, perteneciente a la ciudadana, Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746, mediante el cual se evidencia las Cuatro (04) operaciones web no reconocidas.

42.- Copia Certificada Datos personales de los clientes receptores, emitidas por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de las operaciones no reconocidas por la ciudadana Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746, mediante el cual se desprende que el cliente receptor de las mismas fue: A.B.M.B..

43.- Copia Certificada de Soporte de entrega de Código de Validación, emitida por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, de fecha 15/11/2013, a las 17:54 horas, mediante el cual se desprende el abonado telefónico al cual fue recibido el código para aprobar la operación, el cual es el 0414-4126013, correspondiente a la ciudadana Y.M. CASTELLANOS C.I: 5.371.746.

44.- Copia certificada del Reporte de los clientes afectados, emitido por la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, mediante el cual se desprende los números de teléfonos celular que poseían los clientes al momento de los hechos, y los montos no reconocidos.

45.- Copia Certificada del Reporte de las Operaciones Reportadas con sus Direcciones IP, constante de cuatro folios útiles, emitido por la entidad bancaria, mediante el cual se desprende de manera detallada todas las operaciones web no reconocidas por los clientes afectados, que sirven de base para la solicitud de información a las empresas que prestan servicio de Internet (ISP Proveedor de Servicio de Internet).

46.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, ante la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

47.- Comunicación S/N, de fecha 20 de Enero de 2014, suscrita la Abg. Gainza Fuenmayor, Gerente de Atención a Entes Públicos – Consultaría Jurídica, de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, Banco Universal, dirigida a esta Representación Fiscal, mediante el cual remite lo siguiente: 1.- Registro de Llamadas al Centro de Contacto B.O.D, por personas que se identificaban por los hoy afectados, desde el numero de teléfono a nombre del cliente ante al banco, donde solicitaban la aprobación de las transferencias que fueron denunciadas por los ocho (08) clientes afectados, donde se evidencia las conversaciones entre los agentes de atención telefónica del Banco Occidental de Descuento, con los presuntos clientes; 2.- Estados de Cuenta de los clientes receptores donde se evidencia los montos correspondiente a las transferencias u operaciones web no reconocidas por los ocho clientes afectados; 3.- Soporte de los retiros efectuado por los beneficiarios o receptores de las transferencias u operaciones web no reconocidas por los ocho clientes afectos, conjuntamente con el Status de las tarjetas de debito utilizada por los receptores para el retiro del dinero.

48.- Acta de Entrevista, de fecha 16 de enero de 2014, realizada al ciudadano J.M.B.M., titular de la cedula de identidad V-17.567.906, actuando con el carácter de Supervisor III en la Gerencia de Investigaciones PCP del Banco Occidental de Descuento, ante la sede de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

49.- Comunicación S/N, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el ciudadano A.A., coordinador de Protección y Control de Activos de CANTV Región occidente, dirigida a esta Representación Fiscal, mediante el cual remite información correspondiente a los suscriptores del servicio de Internet que estuvieron asignadas las direcciones IP, en hora y fechas, subministrada por la entidad bancaria B.O.D, con ocasión a las opresiones web no reconocidas por los clientes afectados.

50.- Informe Pericial Contable, de fecha 22 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada a los estados de Cuentas pertenecientes a los ciudadanos 1. H.C. C.I: 10.323.685, 2.- IRWYN VELAZQUEZ C.I: 17.295.662, 3.- FRANCIZORELI RODRÍGUEZ C.I: 16.530.249, 4.- K.A. C.I: 18.743.987, 5.- LINA CAÑAS C.I: 5.683.403, 6.- M.N. C.I: 81.301.800, 7.- Y.C. C.I: 5.371.746; clientes victimas en la presente causa.

51.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano J.A.A.A., titular de la cédula de identidad número V-20.380.887, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal.

52.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano R.A.M.G., titular de la cédula de identidad número V-20.059.619, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal.

53.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana A.A.O.U., titular de la cédula de identidad número V-21.752.607, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal.

54.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana NORALIS A.B.R., titular de la cédula de identidad número V-20.204.189, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento, ante la sede de esta Representación Fiscal.

55.- Acta de entrevista, de fecha 24 de Enero de 2014, realizada al ciudadano E.A.O.B., titular de la cédula de identidad número V-23.857.117, actualmente AGENTE CENTRO DE CONTACTO Banco Occidental de Descuento.

56.- Informe Pericial Contable, de fecha 30 de Enero de 2014, suscrita por el funcionario F.P., experto contable, adscrito al Área de Experticias Contables Financieras del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Zulia, practicada a los estados de Cuentas pertenecientes a los ciudadanos receptores de las transferencias: 1.G.P.E.A. C.I: 23.775.636 , 2.- M.A.J. C.I: 13.840.830, 3.- SALINAS DIAZ M.G. C.I: 15.442.445, 4.- G.Q.M.T. C.I: 19.626.205, 5.- PIRONA R.M.E. C.I: 18.218.442, 6.- VILLAROEL MANEIRO OSCAR C.I: 11.893.034, 7.- CAÑAS ROJAS B.A. C.I: 24.147.504, 8.- BRUCES BORJAS H.G. C.I: 18.216.865, ACOSTA N.G.A. C.I: 15.443.584, M.C.K.J. C.I: 21.328.395, G.R.E. COROMOTO C.I: 5.748.261

.57.- Informe, de fecha 20 de marzo de 2014, suscrito por el T.S.U A.P., Experto Analista I, adscrito a la Unidad Nacional Antiextorsión y Secuestro, adscrita a la Dirección General Contra la Delincuencia Organizada, quien de acuerdo al requerimiento realizado por esta Unidad Fiscal, mediante el cual se le solicita la tramitación ante la empresa de telefonía Movistar, la remisión tanto en físico como en digital, los datos de suscriptor, así como relación de llamadas entrantes y salientes, con seriales IMEI, de los siguientes abonados telefónicos: 0424-4137102 28/11/13, 0414-6935656 28/11/13, 0424-6755444 04/12/13, 0414-5753127 25/11/13, 0414-6953362 07/12/13, 0414 7056187 25/11/13, 0414-3405910 27/11/13, 0414-4126013 15/11/13. Quien obtuvo los siguientes resultados: 1.- Del abonado 0424-413.71.02, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano: H.C., titular de la cédula de identidad: 10.323.685. 2.- Del abonado 0414-693.56.56, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano: A.O.A., titular de la cédula de identidad: 10.610.431. 3.- Del abonado 0424-675.54.44, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene corno suscriptor al ciudadano: YRWIN O.V.M., titular de la cédula de identidad: 17.295.662. 4. Del abonado 0414-575.31.27, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano FRANCIZORELI RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad: 16.530.249. 5.- Del abonado 0414-695.33.62, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor a la ciudadana: K.A., titular de la cédula de identidad: 18.743.987. 6.- Del abonado 0414-705.61.87, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene corno suscriptor a la ciudadana: L.M.C.R., titular de la cédula de identidad: 5.883.403. 7.- Del abonado 0414-340.59.10, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor al ciudadano: M.N., titular de la cédula de identidad: 81.301.800. 8.- Del abonado 0414-412.60.13, según información suministrada por la empresa de telecomunicaciones MOVISTAR, tiene como suscriptor a la ciudadana; Y.C., titular de la cédula de identidad: 5.371.746.Con respecto a los IMEI donde fueron utilizadas las lineas telefónicas antes mencionadas, según los registros telefónicos aportados por la empresa de telefonía MOVISTAR, en el periodo de estudio que solicitan en el oficio, las mismas traficaron en los siguientes IMEI:

A.- 0424-413.71.02: 355224054457060, 355637044114530.

B.- 0414-693.55.56: 355637044114530.

C.- 0424-675.54.44: 013183001602120, 355637044114530.

D.- 0414-575.31.27: 355637044114530, 355074051371220.

E.- 0414-695.33.62: 013328005884020, 355637044114530.

F.- 0414-705.61.87: 355637044114530, 355849053689530.

G.- 0414-340.59.10: 355261056611390.

H.- 0414-412.60.13: 359684041921760, 355637044114530. 58.- Comunicación S/N, de fecha 23 de abril de 2014, emanado de la Empresa de Telefonía Móvil Movistar, mediante dan respuesta a la solicitud realizada por esta Representación Fiscal, informando: 1.- que el abonado telefónico 0424-687-0583, se encuentra a nombre del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad 7.730.832, fecha de nacimiento 28/06/1963, desde el 11/10/13; 2.- que el abonado telefónico 0414-6259550, se encuentra a nombre del ciudadano J.G., titular de la cedula de identidad 7.730.832, fecha de nacimiento 28/06/1963, desde el 11/04/03; 3.- Que el abonado 0414-5773691, se encuentra a nombre de la ciudadana C.G., titular de la cedula de identidad 4.212.241, fecha de nacimiento 04/04/1956, desde el 29/03/04; 4.- Que el abonado 0414-6650694, se encuentra a nombre del ciudadano A.A.R.C., titular de la cedula de identidad 16.833.035, desde el 07/02/13; 5.- Que el abonado 0414-6893721, se encuentra a nombre de la ciudadana I.D.V., titular de la cedula de identidad 10.413.535, desde el 21/01/13.

59.- Denuncia, de fecha 07 de Diciembre de 2014, interpuesta por el ciudadano YRWIN O.V.M., titular de la cedula de identidad Nº 17.295.662, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia del fraude realizado, cuyos receptores fueron los ciudadanos E.A.G.P. y A.J.M.. 60.- Denuncia, de fecha 09 de Diciembre de 2014, interpuesta por la ciudadana K.A.A.T., titular de la cedula de identidad Nº 18.743.987, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual deja constancia del fraude realizado, cuyos receptores fueron los ciudadanos VALBUENA NAVA M.J. GABRI, PARRA BECERRCITI R.J., PASTRAN CASTELLANO VALDEMAR, TERÁN MOSQUERA LEANNY GUADALUPE.

Bajo tales presupuestos, se aprecia, que de las actas de investigación antes descritas, emergen como suficientes elementos de convicción, que demuestran la preexistencia de un hecho delictivo de naturaleza penal ordinaria; siendo los mismos que dan lugar para estimar la participación del imputado en el delito que se le atribuye, observándose así que tales elementos además, generan una situación de peligro, con respecto a la obligación que tiene el Estado, de investigar todo hecho delictivo y de castigar, a aquellos cuya responsabilidad penal se encuentre señalada, previo procedimiento legal, que aporte todas y cada una de las garantías procesales constitucionales del debido proceso, y que además sea amparado por el derecho a ser presumido inocente, hasta la existencia de una sentencia condenatoria que desvirtúe dicha presunción, lo cual indudablemente, generaría impunidad de no procederse oportunamente.

Por otra parte, observa este Juzgador, que el Ministerio Público, ha imputado en el día de hoy, cinco tipos penales, como son los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, estableciendo éste último, una pena que llega en su límite superior a 10 años de privación de libertad, circunstancia que hace presumir de pleno derecho, el peligro de fuga descrito cabalmente en el artículo 237, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, generándose ya que ante la pena que pudiera llegársele a imponer al ciudadano, KERVI J.M.C., podría ser motivo de una evasión al proceso en el cual se encuentra incurso, considerando además este juzgador, que nos encontramos en presencia de una serie de delitos, que afectan el derecho patrimonial y/o economía de los clientes afectados y titulares de las cuentas bancarias del Banco Occidental de Descuento, siendo esto un grave daño causado, que no sólo atenta la seguridad de los particulares, sino de la institución bancaria ‘’Banco Occidental de Descuento’’, por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia, se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3 del texto adjetivo penal, al imputado, KERVI J.M.C., por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que se declara sin lugar el requerimiento de la defensa técnica, en cuanto a la aplicación de una medida cautelar sustitutiva a la privación libertad, quedando detenido preventivamente el ciudadano, KERVI J.M.C., en la sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco . Así se decide.

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Y en relación al desarrollo de la investigación, se declara con lugar el petitum del Ministerio Público, y se acuerda continuarla conforme a las normas del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tiene como finalidad, la preparación del juicio oral y público, mediante la investigación de la verdad y la recolección de todos los elementos de convicción que permitan fundar la acusación de el o la Fiscal y la defensa de la imputada o imputada. Así se decide.

Asimismo, por encontrarse llenos los extremos de ley, conforme a la imputación realizada por el Ministerio Público; y con la finalidad de ir tras la búsqueda de la verdad y el esclarecimiento de los hechos, considera éste juzgador, en declarar con lugar, el bloqueo y la inmovilización de las cuentas bancarias que pudiera tener el imputado, KERVI J.M.C., requerida por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que, se acuerda informar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, de lo decidido por éste órgano jurisdiccional. Así se decide.

Finalmente, en aras de garantizar el derecho a la defensa y de no interferir con la titularidad de la acción penal, se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se declara legítima la aprehensión del imputado, KERVI J.M.C., de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, estando así dentro de uno de los supuestos establecidos en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Segundo

Se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad, para el imputado, KERVI J.M.C., titular de la cédula de identidad V-21.328.395, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de fecha de nacimiento 1-5-1993, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio asistente de tiendas Traki, hijo de M.C. y M.M., residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, calle 23, vereda 12, casa 3 del municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono: 0426-66.28.567, por la presunta comisión de los delitos de ACCESO INDEBIDO, SABOTAJE O DAÑO A SISTEMA, HURTO Y FRAUDE, previstos y sancionados en los artículos 6, 7, 13, 14 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, en concordancia con el artículo 237, numerales 2 y 3 del texto adjetivo penal.

Tercero

Se declara con lugar, lo solicitado por el Ministerio Público y se acuerda continuar el procedimiento, conforme al procedimiento ordinario, de conformidad a lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.

Cuarto

Se declara sin lugar las solicitudes realizada por la defensa técnica técnica, conforme a los argumentos antes expuestos.

Quinto

Se ordena el ingreso preventivo del imputado, KERVI J.M.C., titular de la cédula de identidad V-21.328.395, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de fecha de nacimiento 1-5-1993, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio asistente de tiendas Traki, hijo de M.C. y M.M., residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, calle 23, vereda 12, casa 3 del municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono: 0426-66.28.567, en la sede del Instituto Autónomo Policía Municipal de San Francisco.

Sexto

Se declara con lugar, el bloqueo y la inmovilización de las cuentas bancarias que pudiera tener el imputado, KERVI J.M.C., titular de la cédula de identidad V-21.328.395, de nacionalidad venezolana, natural de Cabimas, de fecha de nacimiento 1-5-1993, estado civil soltero, de sexo masculino, de profesión u oficio asistente de tiendas Traki, hijo de M.C. y M.M., residenciado en la Urbanización Los Laureles, Sector 8, calle 23, vereda 12, casa 3 del municipio Cabimas del estado Zulia, teléfono: 0426-66.28.567, requerida por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el 56 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, por lo que, se acuerda informar al Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, de lo decidido por éste órgano jurisdiccional.

Séptimo

Se acuerda proveer las copias solicitadas por la defensa técnica y por el Ministerio Público, una vez diarizada y asentada en los libros del tribunal el acta de audiencia de presentación de imputados, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de ley y que las partes quedan notificadas de lo acordado en el día de hoy. Concluye la presente acta a la (3:54 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

DR. R.G.R.

FISCALA 14° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. EDICT CÓRDOVA

DEFENSORES PRIVADOS

ABOG. J.B.

IMPUTADO

KERVI J.M.C.

SECRETARIA

ABOG. LIS ROMERO FERNÀNDEZ

RGR/diego

Causa: 7C-S-2946-14

Asunto: VP02-P-2014-021788

Inv. Fiscal: MP-22.949-2014

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