Decisión nº 2007-1008 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, Martes Quince (15) de Junio de Dos Mil Díez

200º y 151º

ASUNTO : VP01-S-2007-000284

Vista la Transacción presentada por la partes involucradas en el presente procedimiento; verificada como ha sido el contenido de la misma, así como la consignación de copias simple de cheques de Gerencia signados bajo los números 20453071 y 03384365, por la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF=1.000) Y TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (BsF=3.188,17CTS), respectivamente, girados contra las entidades financieras CORP BANCA, C.A. Y BANCO OCCIDENATL DE DESCUENTO, C.A., y a favor del ciudadano D.J.B.G. parte OFERIDA, así mismo, recibo de pago expedido por la OFERENTE KEUPS DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., debidamente firmado por el OFERIDO, recibiendo conforme dicha cantidades de dinero, con lo que se hace constar el pago de los conceptos laborales que se le adeudan con motivo de la relación de trabajo que mantuvo para con la OFERENTE; y por cuanto dicha transacción reúne los requisitos establecidos en la Ley, y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni norma de orden publico; este tribunal, la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación y pasándola en autoridad de Cosa juzgada, dándose por terminado el presente asunto y ordenándose el archivo definitivo del expediente.

El Juez.

Aboga. A.G.L.

La Secretaria Accidental.

Aboga. M.P.

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