Decisión nº 039-2014 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteEdmundo Finol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Miércoles diecinueve (19) de Marzo de 2014.-

203º y 154º

EXPEDIENTE Nº VP01-S-2014-000105.-

ACTA DE INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR CON MEDIACIÓN

DEMANDANTE: K.J.C.Z. (Compareció); SU APODERADO JUDICIAL: L.C. (Compareció); CO- DEMANDADAS: SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO, C.A. (SEGRAMAR), GRUPO SEREX, C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY, C.A., (TRANSMARINE, C.A), TRANSCARGO DE VENEZUELA, C.A., CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA., y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA.; SU APODERADA JUDICIAL: A.O. (Compareció); MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES (PRESTACIONES SOCIALES).- En el día hábil de hoy, miércoles diecinueve (19) de marzo de 2014, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.), comparece el ciudadano K.J.C.Z., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 17.916.343, como parte demandante, debidamente asistido por su apoderado judicial, abogado en ejercicio L.C., portador de la Cédula de Identidad No. V.- 12.622.071, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 108.101, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio A.O., portadora de la Cédula de Identidad No. V.- 18.626.293, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el No. 171.868, en su condición de apoderada judicial de las co-demandadas Sociedades Mercantiles SERVICIOS GRANELEROS MARACAIBO C.A. (SEGRAMAR), GRUPO SEREX C.A., TRANSMARINE SHIPPING AGENCY C.A., (TRANSMARINE, C.A.), TRANSCARGO DE VENEZUELA C.A., CARGA MARÍTIMA DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA, y SERVICIOS LOGÍSTICOS DE OCCIDENTE COMPAÑÍA ANÓNIMA, quienes en principio, mediante diligencia de esta misma fecha (19/03/2014), que corre inserta al folio veinticinco (25) de la presente causa, renunciaron al termino de comparecencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 203 de la N.C.A. (CPC), por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), y solicitan al despacho se realice la instalación de la Audiencia Preliminar respectiva. Ahora bien, este Juzgado, en atención a lo solicitado por las partes, le da inicio a la consecuente instalación de la Audiencia Preliminar, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora del ciudadano Juez que preside este acto, siendo que las partes han llegado a un acuerdo transaccional, el cual se especifica, mediante escrito que consignan en este acto, constante de seis (06) folios útiles, y tres (03) folios de anexos, contentivo de copia fotostática del cheque que recibe el accionante en este acto, así como de la renuncia presentada por el trabajador y su respectiva liquidación, para ser agregado a la presente acta y por ende al expediente, por la cantidad total de SESENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 60.000,00), mediante cheque de gerencia No. 03021168, girado a favor del ciudadano demandante K.J.C.Z., de la Entidad Financiera Banco MERCANTIL, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2014, girado contra la cuenta No. 01050149142149021168. En ese orden de ideas, visto el acuerdo de las partes, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Adjetiva Laboral (LOPTRA), en concordancia con el artículo 19 de la Ley Sustantiva Laboral (LOTTT), y los artículos 9 y 10 del Reglamento, por cuanto dicho acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos indisponibles del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN LABORAL verificada y le imparte el carácter de Cosa Juzgada. Asimismo, conforme lo han solicitado expresamente las partes, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Consecutivamente, se acuerda expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; de igual manera, se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaría, a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Consecuencialmente, se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia, en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde (03:45 p.m), se levanta la presente acta de mediación, las cuales firman conformes:

El Juez,

Abg. E.F.R..

La parte actora,

Su apoderado judicial,

La apoderada judicial de las co-demandadas de autos,

La Secretaria,

Abg. Y.G..

EFR/EXP. VP01-S-2014-000105.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR