Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteAna Mercedes Mora Rivas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

Años 204° y 156°

ASUNTO Nº SP01-L-2015-000281

PARTE DEMANDANTE: K.Y.Z.R., identificada con la cédula Nro.V-12.633.141

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.H.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326

PARTE DEMANDADA: CONSULTORES Y ASESORES DORSAR C.A. ( ITALCAMBIO)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NELMARYS C.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.140.396

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En el día de hoy, 18 de septiembre de 2015, a las 9:00 de la mañana, se hizo presente en la sede del Tribunal la parte actora ciudadana K.Y.Z.R., identificada con la cédula Nro.V-12.633.141, asistida por el abogado R.H.M., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada NELMARYS C.M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.140.398, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Cuarta de Caracas el 7 de agosto de 2015, Nro.6, tomo 132 el cual anexa en copia simple de 3 folios; quienes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: solicitamos que se adelante la audiencia preliminar, y renunciamos a los lapsos procesales lo cual el Tribunal acordó de conformidad en virtud a que es una solicitud que concuerda con los principios de celeridad y acceso a la justicia que inspiran el proceso laboral. Seguidamente se aperturó la audiencia preliminar y la parte demandada ofreció a la parte actora la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 19/100 ctms Bs.48.945,19, pagaderos en este acto de la siguiente forma un cheque Nro.62001272 de la cuenta corriente Nro.0102-0501-84-0000135768 contra el Banco de Venezuela por Bs. 24.660,21 y cheque Nro.10001271 de la cuenta anteriormente mencionada por Bs.24.284,98. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.

La Juez,

Abg. A.M.M.R.

La Parte Actora, La Parte Demandada,

La Secretaria.

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