Decisión de Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Miranda, de 31 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteTania Yanett Rivas Sojo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE

DEMANDANTES: J.H.B., D.M., E.B., R.G., J.C.P.M., J.A.A.M., V.A., KHAN SHAZAD, L.C.G. y H.N.F. titulares de las cédulas de identidad número V-13.217.872, V-9.274.457, V-6.994.275, V-9.889.071, V-14.326.734, V-12.062.062, V-13.760.553. V-24.236.818, V-25.904.305 y V-10.780.932, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDANTE: A.F.R. y R.C.V.V., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 74.308 y 43.188, respectivamente.

PARTE

CODEMANDADA (I):

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Mayo de 1997, bajo el No. 92, Tomo 116-A-QTO

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA (I) A.E.G.G. y L.A.F., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 70.428 y 27.265, respectivamente

PARTE

CODEMANDADA (II):

CONCRETERA CARACAS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Noviembre de 1960, bajo el No. 22, Tomo 15-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CODEMANDADA (II) M.T.D.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 10.459

PARTE

COEMANDADA (III): INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 2004, bajo el No. 39, Tomo 920-A

APODERADO

JUDICIAL DE LA CODEMANDADA (III) M.T.D.M., inscrita en el IPSA bajo el No. 10.459

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

EXPEDIENTE N°: 433-11

ANTECEDENTES DE LOS HECHOS

Se inicia el presente procedimiento en fecha 28/04/2010, por distribución realizada, correspondiéndole conocer de la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda interpuesta por los abogados A.F.R. y R.C.V.V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 74.308 y 43.188, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos J.H.B., D.M., E.B., R.G., J.C.P.M., J.A.A.M., V.A., KHAN SHAZAD, L.C.G. y H.N.F. titulares de las cédulas de identidad número V-13.217.872, V-9.274.457, V-6.994.275, V-9.889.071, V-14.326.734, V-12.062.062, V-13.760.553. V-24.236.818, V-25.904.305 y V-10.780.932, respectivamente, en contra de las empresas URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A.; CONCRETERA CARACAS, C.A.; e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A., por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Una vez concluida la fase de sustanciación y mediación, fue recibida la presente causa en fecha 24/01/2011, y en fecha 27 de Enero de 2011, el Juez que me antecedió en el conocimiento de la presente causa, Dr. P.L.F., procedió a inhibirse.

En fecha 18 de febrero de 2011, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, procedió a declarar Sin Lugar la inhibición planteada por el Dr. P.L.F..

En fecha 25 de Marzo de 2011, se avocó al conocimiento de la presente causa la ciudadana Jueza, Dra. T.R.S., y ordenó notificar de dicho avocamiento a las partes –supra- identificadas.

En fecha 27 de Junio de 2011, se providenciaron las pruebas y se fijó la fecha para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública para el día 09 de agosto de 2011, a las diez de la mañana (10:00am).

AUDIENCIA DE JUICIO

En fecha 09 de agosto de 2011, se dio inició a la Audiencia de Juicio Oral y Pública, estando presentes todas las partes, quienes expusieron sus alegatos, y se procedió a la evacuación de pruebas promovidas por los accionantes; ordenándose la continuación de la Audiencia de Juicio para el día 11 de octubre de 2010 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

En fecha 11 de Octubre de 2010, se dio inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio, estando presente todas las partes, se procedió a la evacuación de pruebas de las codemandadas Concreteras Caracas, C.A., Inmobiliaria Alquituy, C.A., y Urbanización Residencial Vista Linda; culminado el debate probatorio, se difirió la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo quedando fijado para el 19 de octubre de 2011 a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

En fecha 19 de octubre de 2011 se dio inicio a la continuación de la Audiencia de Juicio, con el objeto de dictar oralmente el dispositivo del fallo declarándose Sin Lugar la demanda; en tal sentido, se procede en esta oportunidad a reproducir y publicar el fallo según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal de las actas que integran el presente expediente, se observa que la presente demanda obra en reclamo por el pago de Vacaciones y Bono Vacacional, Utilidades, Días de Descanso semanal, Días de fiestas nacionales y feriados no pagados, Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Indemnización sustitutiva de preaviso, Indemnización de Antigüedad, Pago de Indemnización de la Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela y Bono de alimentación (Cesta Tickets)

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

El presente punto se desarrollara en la forma en la que las empresas demandadas dieron contestación a la presente demanda:

(I) CONCRETERA CARACAS, C.A: (a) Alega la falta de cualidad para soportar el presente juicio. (b) Niega la relación laboral con respecto a los ciudadanos demandantes. (c) Niega que Concretera Caracas, C.A, integre o forme parte de un grupo de empresas, que la haga solidaria con respecto de las obligaciones demandadas a las empresas Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, e Inmobiliaria Alquituy, C.A. (d) Niega que los trabajadores al servicio de la empresa Concretera Caracas, C.A, sean beneficiarios del Contrato Colectivo de la Construcción.

(II) En cuanto a la INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, (a) Alega la falta de cualidad para soportar el presente juicio. b) Niega la prestación de servicio con respecto a los demandantes. (c) Niega que Inmobiliaria Alquituy, C.A, forme parte de un grupo de empresas que la haga solidaria responsable respecto a las reclamaciones laborales efectuadas a las codemandadas Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y Concretera Caracas, C.A. d) Niega que los trabajadores al servicio de la empresa Inmobiliaria Alquituy, C.A, sean beneficiarios del Contrato Colectivo de la Construcción.

(III) En cuanto a la Urbanización Residencial Vista Linda, C.A: (a) Niega la prestación de servicio con respecto a los demandantes en la presente causa, haciendo especial mención respecto del ciudadano V.A., con quién según la codemandada no tuvo ningún tipo de relación jurídica. (b) Niega que la Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, constituya un grupo de empresas con las codemandadas Concretera Caracas, C.A y con Inmobiliaria Alquituy, C.A. En éste mismo orden de ideas, la representación judicial de la Urbanización Residencial Vista Linda, C.A (c) Opone la defensa de Prescripción de la acción con respecto a las acciones de los demandantes en la presente causa.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Ahora bien, han quedado establecidos como puntos controvertidos la Relación Laboral, la solidaridad entre las codemandadas por ser consideradas un grupo de empresas, la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, la prescripción de la acción, en consecuencia procedemos a la distribución de la carga de la prueba, en los siguientes términos:

(i) Se evidencia que los codemandados niegan la Relación Laboral que aducen los ciudadanos J.H.B., D.M., E.B., R.G., J.C.P.M., J.A.A.M., V.A., KHAN SHAZAD, L.C.G. y H.N.F., con las codemandadas, URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A, CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A por lo tanto corresponde a los demandantes la carga de probar la prestación de servicio que aducen, y en el supuesto caso de ser demostrada le corresponde a los codemandados, demostrar que dicha prestación de servicio era distinta a la laboral.

(ii) En cuanto al alegato de solidaridad de las empresas demandadas: Si es demostrada la prestación de servicio de tipo laboral, los demandantes deberán demostrar que URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A, CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, constituyen un grupo de empresa y que por lo tanto son solidariamente responsables de la acción incoada en contra de éstas, de demostrarlo, las empresas codemandadas deberán desvirtuar el alegato de solidaridad.

(iii) En cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva del Trabajo, si como ya se señaló es demostrada la prestación de servicio de tipo laboral, deberán los demandantes demostrar que son beneficiarios de la referida convención colectiva del trabajo.

(iv) En cuanto a la defensa subsidiaria de la prescripción de la acción, opuesta por la codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, deberá esta demostrar que la acción se encuentra prescrita, y los demandantes deberán desvirtuar tal alegato, siendo debatido dicho punto de prescripción de la acción en la Audiencia de Juicio y decidido en la sentencia definitiva.

(v) En cuanto a los conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional demandados, siendo que constituye una circunstancia especial que se demanden estos conceptos, y tomando como referencia el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso N. Chionis contra S.M Pin Aragua, C.A, 20/04/2.010), deberán los accionantes demostrar que laboraron en el tiempo que le correspondía hacer uso de sus vacaciones para la procedencia de tal acreencia.

(vi) En cuanto a los Cesta Tickets, corresponde a los accionantes demostrar que en efecto laboraron los días que solicitan que sean pagados por tal concepto.

(vii) Con respecto a lo demandado por Indemnización por Despido Injustificado, deberán demostrar los accionante que fueron despedidos, si ello es demostrado, deberán las accionadas demostrar que tal despido fue justificado. ASÌ SE ESTABLECE.

DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Al respecto es importante señalar que en la presente causa se promovieron un gran cúmulo de documentales, sobre todo los promovidos por la representación judicial de la Sociedad Mercantil codemandada Urbanización Residencial Vista Linda. C.A, los cuales constan de 25 carpetas, aproximadamente de seis mil ochocientos sesenta y cinco (6865) instrumentales, motivo por el cual durante la audiencia de juicio se procedió a su evacuación en bloques, es decir realizando por cada cuaderno de recaudos (carpetas) las consideraciones generales que indicó en éste caso la parte demandante para el ejercicio legal del control de las pruebas. En éste orden de ideas, la valoración de las mismas se realizará de igual forma, por tanto no se le otorgará valor probatorio a las pruebas impugnadas por la parte demandante siempre y cuando se haya verificado el motivo de la impugnación y la parte promovente no haya insistido en su valor.

En este mismo orden de ideas, es menester indicar que se ratifica el contenido del punto segundo, del auto dictado en fecha 08/08/2.011, según el cual se salvan algunas omisiones de errores materiales en cuanto a la admisión de las pruebas. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

PRIMERO En cuanto a las pruebas documentales o instrumentales los demandantes promueven lo siguiente:

Pruebas Instrumentales del Cuaderno de Recaudos Nro. I

  1. - Marcado con “1”, constante de 58 folios útiles, Expediente distinguido con el Nro. 2496-09 llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de ése mismo Circuito Judicial, que riela a los folio 9 al 66.

    Se le otorga valor probatorio, en virtud de que de ella se desprende la fecha de interposición de la presente acción. ASÍ SE ESTABLECE.

  2. - Marcado con “A1” en 2 folios útiles, comprobantes de pago y retención del demandante J.J.H.B., que riela a los folios 68 y 69.

    Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  3. - Marcado con “A2” constante de 17 folios útiles, legajo de documentos de comprobantes de pago y retención pertenecientes al demandante D.A.M., que rielan a los folios 72 al 88.

    Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 y 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  4. - Marcado con “A3” constante de 10 folios útiles, legajo de documentos de comprobantes de pago y retención pertenecientes al demandante E.B., que riela a los folios 91 al 100.

    Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  5. - Marcado con “A4” constante de 9 folios útiles, legajo de documentos de comprobantes de pago y retención, y valuaciones pertenecientes al demandante R.G., que riela a los folios 103 al 111.

    En cuanto los documentales que cursan en copia a los folios 107 y 110 de dicho cuaderno no esta suscrito por ninguna de las partes por lo que la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A la impugna en éste sentido no le otorga valor probatorio alguno, por lo tanto se desechan dichos documentales. ASÍ SE ESTABLECE.

    En cuanto a los documentales que rielan a los folios 103 al 109 y el 111, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 10 y 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  6. - Marcado con “A5”, constante de 4 folios útiles, legajo de documentos de comprobantes de pago y retención, pertenecientes al demandante J.C.P., que riela a los folios 114 al 117.

    Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulos 10 y 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  7. - Marcado con “A6”, constante de 2 folios útiles, documentos de comprobantes de pago y retención, pertenecientes al demandante J.A.A.M., que riela a los folios 120 al 121.

    Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulos 10 y 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  8. - Marcado con “A7”, constante de 3 folios útiles, legajo de documentos de comprobantes de pago y retención, y valuaciones pertenecientes al demandante V.A., que riela a los folios 124 al 126.

    Estos documentales fueron desconocidos e impugnados por la representación judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil Urbanización Residencial Vista Linda, por cuanto los mismos se encontraban en copias, por lo tanto éste Tribunal los desecha y no les otorga valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

  9. - Marcado con “A8”, constante de 2 folios útiles, documentos de planilla de mediaciones y valuación pertenecientes al demandante KHAN SHAZAD, que riela a los folios 129 al 130.

    La empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A impugna los documentales cursantes a los folios 129 y 130, por ser copia fotostática y además indica que su representada no otorgo ni suscribió dichos documentos por lo tanto se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

  10. - Marcado con “A9”, constante de 3 folios útiles documentos de documentos de comprobantes de pago y retención pertenecientes al demandante L.C.G., que riela a los folios 133 al 135.

    Se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el articulos 10 y 77 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  11. - Marcado con “A10”, constante de 26 folios útiles legajo de documentos de comprobantes de pago y retención, y valuaciones pertenecientes al demandante H.R.N.F., que riela a los folios 138 al 163.

    La empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A impugna los documentales cursantes a los folios 144, 146, 147, y en cuanto al documental del folio 148, 149, 156, 159, 161y 162, por ser copias fotostáticas, indica que no sabe si exista un original del mismo, pero nada tiene que ver con su representada, por lo tanto no se les otorga valor probatorio alguno. En cuanto a los documentales que rielan a los folio 138 al 142, el 145, del 150 al 155, del 157 al 158, el 160 y el 163, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de las descripciones de los pagos se desprende que al demandante le eran pagados los conceptos de retenciones y valuaciones por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A. ASÍ SE ESTABLECE.

  12. - Marcado con “B1”, en copias, constante de 57 folios útiles, legajo de documentos que incluyen Actas Constitutivas y estatutos de las empresas Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, Inmobiliaria Alquituy, C.A. y Concretera Caracas, C.A., que riela a los folios 165 al 220.

    Estos documentales contienen los datos de conformación accionaria, constitución, objeto social, domicilio, entre otros aspectos que éste Tribunal considerará a los fines de determinar la existencia o no del grupo de empresas invocado por los demandantes, por lo que, a estos documentos se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas de exhibición los demandantes solicitan que la demandada exhiba los documentales que consigna en copias y que a continuación se discriminan, y que se encuentran en el Cuaderno de Recaudos Nro. II:

  1. - Marcado con “D10”, constante de 45 folios, en copias útiles documentales de comprobantes de pago, carta convenio, listado de retenciones, actas de inicio y cierre y listado de trabajos a realizar y precios, que cursan a los folios 133 al 177.

  2. - Marcado con “D9”, constante de 20 folios, en copias útiles documentales de comprobantes de pago y retención, recibo de préstamo de herramientas, carta convenio, listado de retenciones, actas de inicio y cierre y listado de trabajos a realizar y precios, pertenecientes al ciudadano L.R.C.G., que cursan a los folios 178 al 197.

  3. - Marcado con “D8”, constante de 2 folios útiles, planilla de mediciones y documento denominado valuación Nro. 34, que rielan a los folios 198 y 199 del presente expediente.

  4. - Marcado con “D7, constante de 3 folios útiles, documento denominado Valuación 38, Planilla de Mediciones y listado de retenciones que riela a los folios 200 al 202.

  5. - Marcado con “D6” constante de 2 folios útiles, documento denominado comprobante de retención, del ciudadano demandante J.A.M., que riela a los folios 203 al 204.

  6. -Marcado con “D5”, constante de 4 folios útiles, documentos denominado comprobante de retención, del demandante J.C.P., que riela a los folios 205 al 208.

  7. -Marcado con “D4”, constante de 22 folios útiles, documentos de retención, valuaciones, cierre de retenciones, listado de retenciones, acta de cierre de retenciones, planillas de mediciones, del demandante R.R.G., que rielan a los folios 209 al 230.

  8. - Marcado con “D3”, constante de 48 folios útiles, documentos de retención y pago del demandante E.B., que riela a los folios 231 al 279.

  9. -Marcado con “D2”, constante de 15 folios útiles, comprobantes de pago y retención del ciudadano D.M., que riela a los folios 280 al 293.

  10. - Marcado con “D1”, constante de 15 folios útiles, comprobantes de pago y retención del ciudadano J.J.H.B., que riela a los folios 295 al 309.

  11. - Marcado con “D0”, constante de 1 folio útil, copia del Registro de Información Fiscal de la Urbanización Residencial Vista Linda C.A, que riela al folio 294.

Por su parte la representación judicial de la codemandada urbanización residencial Vista Linda, C.A, realizó unas consideraciones sobre los documentales que solicitan los demandantes sean exhibidos por ésta codemandada, que se encuentran en el Cuaderno de Recaudos Nro. II de las pruebas promovidas por los demandantes y al respecto señala y reconoce los siguientes documentales 133, 134, 135, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 186, 245, 247, 251, 252, 254, 256, 258, 260, 261, 265, 266, 284, 286 al 293 e indica que realizar la exhibición de los mismo resulta inoficiosa por cuanto éstos se encuentran dentro del material probatorio aportado por ella.

En consideración a esto éste Tribunal indica que aun y cuando no exhibió, no se aplicará la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo que la parte codemandada indicó que dichos documentales se encontraban en su material probatorio. En consecuencia se valoraran en el particular de las pruebas documentales promovidas por ésta codemandada. Así se establece.

En cuanto a los documentales que rielan a los folios 136, 148, 153, 159, 172, 173, 174, 177, 188, 189, 193, 198, 217, 222, 227, 230, 234, 284 y 285, 297 y 298, 302, 304, 312 al 339, 340, la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, indica que los mismos no emanan de sus representada o están incompletos y carecen de firma, por lo que no puede tener los originales de dichos documentos. En consecuencia se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE

En cuanto a los documentales que rielan a los folios 278, 279 y 310, indicó la parte codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, que los mismos cursan en original en el referido cuaderno de recaudos por lo tanto no cumplen con lo requisitos de la exhibición, en este sentido y siendo ello verificado por el Tribunal, no se les otorga valor probatorio alguno. Así se establece.

TERCERO

En cuanto a la prueba de testigo, la parte actora solicitó la deposición de los siguientes ciudadanos: M.Z.P., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.820.501, F.M., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.825.518, W.S., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.351.011, A.R.C., Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.371.439.

Se deja establecido que los ciudadanos M.Z.P. y A.R.C. no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Juicio oral y pública.

En cuanto al ciudadano F.M., éste indicó lo siguiente:

Que conoce a los demandantes, que como trabajaba ahí los veía todos los días, que trabajaban de 7am a 12pm y de 1pm a 5pm, que a los demandantes los supervisaba un Ingeniero, que conoce a alguno de ellos, que cobraban semanalmente y le pagaban en la oficina. Que no conoce al ciudadano V.A. como trabajador de Vista Linda. Por su parte la Representación Judicial de Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, repreguntó al testigo, quien respondió al respecto: Que desde 04/04/2004 fecha que inicio a trabajar en Vista Linda conoce a los demandantes, que él les abría la puerta ellos entraban a trabajar y después se volvían a ir. Que siempre los veía trabajando ahí, que le pagaban los trabajos que realizaban semanalmente y de acuerdo a los trabajos que realizaban. Que con exactitud no sabía en qué meses le hacían esos pagos. Que trabaja en Vista Linda como Vigilante y conserje en Urbanización M.F. I, es decir no trabaja como tal en Vista Linda sino en una Urbanización que ya estaba terminada.

De la deposición del testigo se pudo observar, que él mismo no trabajaba para la codemandada Sociedad Mercantil Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, por lo tanto tiene conocimientos de los hechos objeto del presente juicio desde un punto de vista referencial y no directo. En consecuencia éste Tribunal desecha el testimonial del ciudadano F.M., y no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.

En cuanto al ciudadano W.S., éste indicó lo siguiente:

Que si los conoce a los demandantes porque trabaja en la zona de la Urbanización Vista Linda vendiendo café, que ellos supervisaban a los trabajadores y conoce a alguno de ellos. Por su parte la Representación Judicial de Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, repreguntó al testigo, quien respondió al respecto: Que conoce a Juvenal, a Ramírez, a Henry, que le consta que son trabajadores, porque vende café ahí. Que en ocasiones los acompañaba al banco, que les daban un cheque en la caja de Vista Linda, que les pagaban con cheques del Banco de Venezuela. Que vende café en Vista Linda a los obreros que estaban trabajando en la obra. Que presenciaba el pago todo el que estuviera pasando por ahí, que le pagaban a los demandantes ahí mismo en la calle.

De la deposición del testigo se pudo observar, que él mismo no trabajaba para la codemandada Sociedad Mercantil Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, por lo tanto tiene conocimientos de los hechos objeto del presente juicio desde un punto de vista referencial y no directo. En consecuencia éste Tribunal desecha el testimonial del ciudadano W.S., y no le otorga valor probatorio alguno. ASI SE DECIDE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Cuaderno de Recaudos Nro I de la Concretera Caracas, C.A:

PRIMERO

En cuanto a las pruebas documentales o instrumentales, la parte accionada promueve los siguientes:

  1. -Riela a los folios 13 al 49, copias certificada del Acta Constitutiva Estatutaria de la Empresa Concretera Caracas C.A. y sus posteriores reformas, expedida por el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda donde se reproducen mediante traslado fiel y exacto los documentos siguientes:

    (i) Acta Constitutiva Estatutaria, inserta bajo el Nº 22 Tomo 15-A. de fecha 28/04/1960.

    (ii) Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 15/02/1965 e inserta bajo el Nº 85 Tomo 11-A. de fecha 10/03/1965.

    (iii) Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 16/08/2005 e inserta, bajo Nº 71 Tomo 78-A CTO., de fecha 02/09/2005

    (iv)Agregado de fecha 20/09/2005 e inserto al expediente el 27/09/2005.

    (v) Acta de Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 19/09/2005 e inserta, bajo Nº 13 Tomo 49-A CTO., de fecha 20/05/2008.

    Los siguientes documentales demuestran datos sobre la constitución, formación y objeto social de la empresa codemandada Concretera Caracas, C.A que este Tribunal considera importantes a los fines de determinar la existencia del grupo económico alegado por los accionantes, en consecuencia se le otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  2. - Riela al folio 50 al 63, en copia Acta Constitutiva de la empresa Inmobiliaria Alquituy, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el nro. 39, Tomo 920ª, de fecha 25/05/2004.

    Los siguientes documentales demuestran datos sobre la constitución y formación de la empresa codemandada Inmobiliaria Alquituy, C.A que este Tribunal considera importantes a los fines de determinar la existencia del grupo económico alegado por los accionantes, en consecuencia se le otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  3. - Riela al folio 64, Constancia de inscripción por ante la Oficina de Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, bajo el Número de Identificación Laboral (NIL) 18276-1, de fecha 09 de junio del 2006.

    No se le otorga valor probatorio por cuanto la información que aporta dichos documentales se refiere a trámites propios del funcionamiento de la codemandada que no resuelve los puntos controvertidos en la presente causa, por lo tanto se desecha. ASI SE ESTABLECE.

  4. -Riela al folio 65, Certificado de Solvencia S-A 0814908 emitida por Instituto Venezolano de Los Seguros Sociales, expedida en fecha 27 de abril del año 2009.

    No se le otorga valor probatorio por cuanto la información que aporta dichos documentales se refiere a trámites propios del funcionamiento de la codemandada que no resuelve los puntos controvertidos en la presente causa, por lo tanto se desecha. ASI SE ESTABLECE.

  5. - Riela a los folios 66 al 69, Constancia emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), como Contribuyente Especial en fecha 05 de octubre del año 2001.

    Los siguientes documentales demuestran datos sobre la actividad económica que explota la empresa codemandada Concretera Caracas, C.A, lo cual este Tribunal considera importante a los fines de determinar la existencia o no, del grupo económico alegado por los accionantes, en consecuencia se le otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

    PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA

    INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A

    Cuaderno de Recaudos Nro I de la Inmobiliaria Alquituy, C.A

PRIMERO

En cuanto a las pruebas documentales o instrumentales, la parte accionada promueve los siguientes:

  1. - Riela a los folios 5 al 19, marcada “A” el Acta Constitutiva Estatutaria de Inmobiliaria Alquituy C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 920-A., de fecha 14/06/2004.

  2. - Riela a los folios 20 al 31, marcado con “B” Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., bajo el Nº 48, Tomo 17, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2004.

  3. - Riela a los folios 32 al 38, marcado con “C” Documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y C.R.d.E.M., bajo el Nº 20, Tomo 22, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2007

Los siguientes documentales demuestran datos sobre la constitución y formación de la empresa codemandada Inmobiliaria Alquituy, C.A que este Tribunal considera importantes a los fines de determinar la existencia del grupo económico alegado por los accionantes, en consecuencia se le otorgan pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba de informe, la parte codemandada requirió se oficiara a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R. con sede en Cúa, Avenida Aparay, Centro Comercial e Industrial Cúa, Piso 2, a los fines de solicitar la siguiente información:

Primero

Se indique el nombre de la persona jurídica que siempre ha otorgado los documentos de ventas, constitución y liberación de gravamen sobre inmuebles edificados en la Urbanización Residencial Vista Linda, situada en jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M..

Segundo

Se precise si en alguna oportunidad Inmobiliaria Alquituy C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 39, Tomo 920-A., de fecha 14/06/2004, ha otorgado algún documento de venta u otro tipo de negociación sobre inmuebles de la Urbanización Residencial Vista Linda, situada en jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M. .

En cuanto a la prueba de informe, de la revisión que éste Tribunal realizó de la misma se pudo constatar que la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R. indicó que la persona jurídica que otorga los documentos de ventas en la Urbanización Parque Residencial Vista Linda son Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y Desarrollos 1.934, C.A, por lo tanto es notorio que la empresa demandada Inmobiliaria Alquituy C.A., no suscribía documentos de ventas relacionados con la codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, en este sentido se le otorga pleno valor probatorio al referido informe de conformidad con los artículos 10 y 81 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.ASI SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA CO-DEMANDADA

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA C.A.

PRIMERO

En cuanto a las pruebas documentales o instrumentales, la parte accionada promueve los siguientes:

Las pruebas promovidas por la empresa Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, constan de 25 carpetas cuyo contenido se especifica de la siguiente manera:

1) Carpeta del 20 de octubre de 2003 al 22 de noviembre de 2004:

• Marcado con “B” horario de Trabajo de la Urbanización Residencial “Vista Linda”, C.A

• Marcado JH/VL-03-00-01 al JH/VL-03-00-05, Contrato de obra VL-113/2003 suscrito por Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este primer contrato se inició el 20 de octubre de 2003 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERIA.

• Marcados JH/VL-03-01-01 al JH/VL-03-07-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JH/VL-03-CI-01 al JH/VL-03-CI-03, voucher de pago de fecha 19-12-03, por cierre de obra (el 05-12-2003).

• Marcado JH/DS-04-00-01 al JH/DS-04-00-05, Contrato de obra DS-113/2004 suscrito por la empresa DESARROLLOS 1934, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 05 de enero de 2004 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERIA.

• Marcados JH/DS-04-01-01 al JH/DS-04-02-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JH/DS-04-CI-01 al JH/DS-04-CI-03, voucher de pago de fecha 08 de diciembre de 2004, por cierre de obra (22-11-2004).

• Marcado JH/VL-04-00-01 al JH/VL-04-0008, Contrato de obra VL-113/2004 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 05 de enero de 2004 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERIA.

• Marcados JH/VL-04-01-01 al JH/VL-04-48-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados JH/VL-04-ANT 1-01 al JH/VL-04-ANT 3-03, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JH/VL-04-CI-01 al JH/VL-04-CI-05, voucher de pago de fecha 07 de diciembre de 2004, por cierre de obra (22-11-2004).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Al folio veinticinco (25) riela copia del Horario de Trabajo autorizado por la Inspectoría del Trabajo en Los Valles del Tuy, al cual no se le otorga valor probatorio por cuanto la información que aporta dicho documental no resuelve los puntos controvertidos en la presente causa, por lo tanto se desecha. ASÍ SE ESTABLECE.

Segundo

Rielan 272 folios útiles de documentales referidos al demandante J.J.H.B., constituidos por: a) tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandante, b) cuarenta y cuatro (44) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Tercero

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los siguientes folios: 37, 38, 39, 41 al 43, 46, 47, 50, 51, 54, 55, 58, 59, 93 al 97, 100, 101, 104, 105, 108, 109, 112, 113, 116, 117, 120, 121, 157, 158, 161, 162, 168, 169, 176, 177, 180, 181, 184, 185, 188, 189, 192, 193, 196, 197, 200, 201, 204, 205, 208, 209, 212, 213, 216, 217, 220, 221, 224, 225, 228 y 229, impugnación que realizó en razón de que éstos documentales no se encuentran suscritos por el accionante J.J.H.B.. Desconocen el contenido de los documentos: 29 y 30, 45 y 49, 53, 88, 89, 107, 111, y por emanar de un tercero 65 al 69, 70 al 74, 75 al 81.

La parte accionada hizo referencia a los unos documentales que pertenecen a otras empresas distintas a las codemandadas en especifico los que rielan a los folios 102 y 103, 163 al 165, 171 al 173 del presente cuaderno de recaudos, sin embargo no los impugnó ni los desconoció, en consecuencia se hace la siguiente consideración estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.J.H.B. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa no demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Cuarto

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que la valuación de fecha 14/01/2004 que riela a los folios 95 al 97 no tiene comprobante de pago suscrito por el demandante, por lo tanto a éstos a documentales en particular no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

2) Carpeta del 10 de enero de 2005 al 15 de diciembre de 2006: Constante de 235 folios útiles que contiene los siguientes instrumentales,

• Marcado JH/DS-05-00-01 al JH/DS-05-00-05, Contrato de obra DS-113/2005 suscrito por Desarrollo 1934, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este primer contrato se inició el 10 de enero de 2005 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA y ALBAÑILERIA.

• Marcados JH/DS-05-01-01 al JH/DS-05-02-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JH/VL-05-00-01 al JH/VL-05-00-05, Contrato de obra VL-113/2005 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 10 de enero de 2005 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERIA.

• Marcados JH/VL-05-01-01 al JH/VL-05-33-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados JH/VL-05-ANT 1-01 al JH/VL-05-ANT 2-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JH/VL-05-CI-01 al JH/VL-05-CI-03, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (el 16-12-2005).

• Marcado JH/VL-06-00-01 al JH/VL-06-00-06, Contrato de obra VL-113/2006 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 09 de enero de 2006 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERIA.

• Marcado JH/VL-06-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-03-06.

• Marcado JH/VL-06-MOD 2-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-04-06, donde se estableció: obras varias, por piezas y precios a convenir.

• Marcados JH/VL-06-01-01 al JH/VL-06-41-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados JH/VL-06-ANT 1-01 al JH/VL-06-ANT 3-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 235 folios útiles de documentales referidos al demandante J.J.H.B., constituidos por: a) tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) cincuenta y cuatro (54) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Asimismo se hace la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.J.H.B. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa no demandada. ASÍ SE ESTABLECE.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los siguientes folios: 28, 29, 31,32,33,35, 36, 37, 39, 40,41, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54,56,57, 58, 60,61,62,64, 65, 66, 70, 71, 72, 74, 75,76,78,79,80,84,85,86,88,89,90,91,92,93,95,96,97,99,100,101,103,104,105, 107, 108, 109,111,112,113,115,116,117,119,120,121,123,124,125,127,128,129,131,132,133,135, 136,137,139,140,141,143,144,145,147,148,149,151,153,154,155,157,158,159,161, 162, 163,165,166,167,169,170,171,173,174,175,177,178,179,181,182,183,185,186,187,189,191,192,193,195,196,197,199,200,201,203,204,205,207,208,209,211,212,213,215,216,217,219, 220, 221, 225, 227,229,230,231,233,234,235, impugnación que realizó en razón de que éstos documentales no se encuentran suscritos por el accionante J.J.H.B..

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Cuarto

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales: 18 al 21, 22 al 25, 26 al 29, 30 al 33, 34 al 37, 55 al 58, 138 al 141, 152 al 155, 180 al 183, 190 al 201, 206 al 209 fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

3) Carpeta del 08 de enero de 2007 al 23 de abril de 2008: Constante de 401 folios útiles, que contienen los siguientes documentales:

• Marcado JH/VL-07-00-01 al JH/VL-07-00-06, Contrato de obra VL-113/2007 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 08 de enero de 2007 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERIA.

• Marcados JH/VL-07-01-01 al JH/VL-05-37-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados JH/VL-07-ANT 1-01 al JH/VL-07-ANT 4-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JH/VL-07-CI-01 al JH/VL-07-CI-03, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2007, por cierre de obra (el 19 de noviembre de 2007). En este cierre se anexó, además de los documentos rutinarios, un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas”

• Marcado JH/VL-08-00-01 al JH/VL-08-00-06, Contrato de obra VL-113/2008 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.J.H.B., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 14 de enero de 2008 y está referido a ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA, OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERIA.

• Marcados JH/VL-08-02-01 al JH/VL-06-08-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JH/VL-08-ANT 1-01, voucher de anticipo recibido por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcados JH/VL-08-CI-01, voucher de pago de fecha 29 de abril de 2008, por cierre de obra (23 de abril de 2008).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 401 folios útiles de documentales referidos al demandante J.H.B., constituidos por: a) tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) noventa y dos (92) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista, c) una (01) solvencia laboral de Contratista.

Asimismo se hace la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.H.B. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial

de la parte actora procedió a impugnar los siguientes folios: 4 ,5 ,8 ,9 ,12 ,13 ,16 ,17 ,21, 22,25,26,29,30,31,34,25,38,39,58,59,60,118,119,122,123,127,128,130,131,136,137,140,141,144,145,148,149,173,174,190,191,351,353 y 355, impugnación que realizó en razón de que éstos documentales no se encuentran suscritos por el accionante J.J.H.B..

Durante la Audiencia de Juicio la parte demandante J.J.H.B. reconoció el contenido de los documentales 351, 353 y 355, por cuanto fueron presentados a su vista.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales: 124 al 127 ambos inclusive fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

4) Carpeta del 10 de enero de 2005 al 16 de diciembre de 2005: Constante de 211 folios útiles, que contienen los siguientes documentales:

• Marcado DM/VL-05-00-01 al DM/VL-05-00-05, Contrato de obra ABL-01/2005VL suscrito por Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista D.A.M., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 10 de enero de 2005 y está referido a FRISO DE PAREDES INTERNAS Y EXTERNAS, INCLUYE REMATE CONTRA TECHO, PAREDES DE CLOSETS SOBRE MARCOS, COLOCACION DE MALLA PARA EMBONAR TUBOS DE VIGA DE CARGA, SALPIQUE DE PLACAS EN TECHO, AMPLIACION, ETC.

• Marcados DM/VL-05-01-01 al DM/VL-05-49-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados DM/VL-05-ANT 1-01 al DM/VL-05-ANT 2-01, voucher de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado DM/VL-05-CI-01 al DM/VL-05-CI-04, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (el 16-12-2005).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 211 folios útiles de documentales referidos al demandante D.M., constituidos por: a) Cuatro (04) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) noventa y dos (93) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista. Asimismo se hace la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante D.M. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante D.M.. Igualmente impugna los siguientes documentales; 8,13,14,20,44,64,68,72,96,168,184,227, 228 y 256.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 7 al 10, 11 al 14, 15 al 18, 19 al 22, 27 al 30, 43 al 46, 47 al 50, 51 al 54, 59 al 62, 63 al 66, 67 al 70, 71 al 74, 95 al 98, 99 al 120, 167 al 170, 183 al 186, 304 al 307, 328 al 331, 332 al 335, 366 al 369, 374 al 377 fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

5) Carpeta del 10 de enero de 2005 al 16 de diciembre de 2005: Constante de 211 folios útiles, que contienen los siguientes documentales:

• Marcado DM/VL-05-00-01 al DM/VL-05-00-05, Contrato de obra ABL-01/2005VL suscrito por Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista D.A.M., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 10 de enero de 2005 y está referido a FRISO DE PAREDES INTERNAS Y EXTERNAS, INCLUYE REMATE CONTRA TECHO, PAREDES DE CLOSETS SOBRE MARCOS, COLOCACION DE MALLA PARA EMBONAR TUBOS DE VIGA DE CARGA, SALPIQUE DE PLACAS EN TECHO, AMPLIACION, ETC.

• Marcados DM/VL-05-01-01 al DM/VL-05-49-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados DM/VL-05-ANT 1-01 al DM/VL-05-ANT 2-01, voucher de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado DM/VL-05-CI-01 al DM/VL-05-CI-04, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (el 16-12-2005)

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 211 folios útiles de documentales referidos al demandante D.A.M., constituidos por: a) una (01) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) cincuenta (50) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante D.A.M., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante R.G. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios61 al 64; 73 al 76; 106 al 109; 122 al 125; 179 al 183; 184 al 187; y 188 al 191, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, igualmente los documentales que rielan a los folios 37 al 40 no están suscritos por el demandante D.A.M., por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

6) Carpeta del 09 de enero de 2006 al 09 de noviembre de 2007: Constante de 408 folios útiles, que contienen los siguientes documentales:

• Marcado DM/VL-06-00-01 al DM/VL-06-00-05, Contrato de obra A-BL-01/2006VL suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista y el contratista D.A.M., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 10 de enero de 2005 y está referido a FRISO DE PAREDES INTERNAS Y EXTERNAS, INCLUYE REMATE CONTRA TECHO, PAREDES DE CLOSETS SOBRE MARCOS, COLOCACION DE MALLA PARA EMBONAR TUBOS DE VIGA DE CARGA, SALPIQUE DE PLACAS EN TECHO, AMPLIACION, ETC.

• Marcado DM/VL-06-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-03-2006.

• Marcado DM/VL-06-MOD 2-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-04-06, donde se estableció: obras varias, por piezas y precios a convenir.

• Marcados DM/VL-06-01-01 al DM/VL-06-46-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados DM/VL-06-ANT 1-01 al DM/VL-06-ANT 3-01, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado DM/VL-06-CI-01 al DM/VL-06-CI-06, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2006, por cierre de obra (el 15-12-2006).

• Marcado DM/VL-07-00-01 al DM/VL-07-00-06, Contrato de obra A-BL-01/2007VL suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista D.A.M., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. FRISO DE PAREDES INTERNAS Y EXTERNAS, INCLUYE REMATE CONTRA TECHO, PAREDES DE CLOSETS SOBRE MARCOS, COLOCACION DE MALLA PARA EMBONAR TUBOS DE VIGA DE CARGA, SALPIQUE DE PLACAS EN TECHO, AMPLIACION, ETC.

• Marcados DM/VL-07-01-01 al DM/VL-07-41-05, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados DM/VL-07-ANT 1-01 al DM/VL-07-ANT 5-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado DM/VL-07-CI-01 al DM/VL-07-CI-09, voucher de pago de fecha 15 de noviembre de 2007, por cierre de obra (el 09 de noviembre de 2007). En este cierre se anexó, además de los documentos rutinarios, un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 408 folios útiles de documentales referidos al demandante D.A.M., constituidos por: a) dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, así como una (01) modificación de Carta Convenio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) noventa y cinco (95) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante D.A.M., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante R.G. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios 112 al 115; 116 al 119; 162 al 165; 166 al 169; 187 al 190; 191 al 194, 230 al 233 y 243 al 246, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, igualmente los documentales que rielan a los folios 37 al 40 no están suscritos por el demandante D.A.M., por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

7) Carpeta del 01 de noviembre de 2002 al 05 de diciembre de 2003: Constante de 265 folios útiles, que contienen los siguientes documentales:

• Marcado EB/VL-02-00-01 al EB/VL-02-00-05, Contrato de obra AM-02/2002 suscrito por Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista E.J.B.F., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este primer contrato se inició el 01 de noviembre de 2002 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados EB/VL-03-01-01 al EB/VL-03-37-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados EB/VL-03-ANT 1-01 al JH/VL-03-ANT 2-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado EB/VL-02-CI-01 al EB/VL-02-CI-03, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2003, por cierre de obra (el 05-12-2003).

• Marcado EB/DS-02-00-01 al EB/DS-02-00-05, Contrato de obra AM-02/2002 suscrito por Desarrollo 1934, C.A. y el contratista E.J.B.F., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 01 de noviembre de 2002 y está referido a está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados EB/DS-03-01-01 al EB/VL-03-24-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado EB/DS-02-CI-01 al EB/DS-02-CI-03, acta de cierre y pago de retenciones, con fecha por cierre de obra (el 05-12-2003).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 265 folios útiles de documentales referidos al demandante E.J.B.F., constituidos por: a) dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) sesenta y cuatro (64) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante E.J.B.F., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Asimismo desconoce el folio 142.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante E.J.B.F. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios 28 al 24, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, igualmente los documentales que rielan a los folios 56 al 58, 143 al 136 y 143 al 145, no están suscritos por el demandante E.J.B.F., por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

8) Carpeta del 05 de enero de 2004 al 10 de diciembre de 2004: Constante de 306 folios útiles, que contienen los siguientes documentales:

• Marcado EB/DS-04-00-01 al EB/DS-04-00-07, Contrato de obra DS-02/2004 suscrito por la empresa DESARROLLOS 1934, C.A. y el contratista E.J.B.F. que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 05 de enero de 2004 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados EB/DS-04-01-01 al EB/DS-19--04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado EB/DS-04-CI-01 al EB/DS-04-CI-03, voucher de pago de fecha 15 de diciembre de 2004, por cierre de obra (10-12-2004).

• Marcado EB/VL-04-00-01 al EB/VL-04-0006, Contrato de obra AM-02/2004 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista E.J.B.F., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 05 de enero de 2004 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados EB/VL-04-01-01 al EB/VL-04-49-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados EB/VL-04-ANT 1-01 al EB/VL-04-ANT 2-04, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado EB/VL-04-CI-01 al EB/VL-04-CI-05, voucher de pago de fecha 15 de diciembre de 2004, por cierre de obra (22-11-2004).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 306 folios útiles de documentales referidos al demandante E.J.B.F., constituidos por: a) dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Setenta y un (71) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante E.J.B.F., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Asimismo desconoce el folio 90.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante E.J.B.F. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios 72 al 75, 115 al 118, 131 al 134, 180 al 183, 192 al 195, 196 al 199, 200 al 203, 204 al 207 y 208 a 211, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, igualmente los documentales que rielan a los folios 10 al 12, 151 al 153 y 169 al 171, no están suscritos por el demandante E.J.B.F., por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

9) Carpeta del 17 de enero de 2005 al 15 de diciembre de 2006: Constante de 438 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales,

• Marcado EB/DS-05-00-01 al EB/DS-05-00-05, Contrato de obra DS-02/2005 suscrito por la empresa DESARROLLOS 1934, C.A. y el contratista E.J.B.F. que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 17 de enero de 2005 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados EB/DS-05-01-01 al EB/DS-05-01-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado EB/VL-05-00-01 al EB/VL-05-0005, Contrato de obra AM-02/2005 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista E.J.B.F., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 17 de enero de 2005 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados EB/VL-05-01-01 al EB/VL-05-42-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados EB/VL-05-ANT 1-01 al EB/VL-05-ANT 2-04, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado EB/VL-05-CI-01 al EB/VL-05-CI-05, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (16-12-2005).

• Marcado EB/VL-06-00-01 al EB/VL-06-00-05, Contrato de obra AM-02/2006 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista E.J.B.F., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 09 de enero de 2006 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcado EB/VL-06-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-03-2006.

• Marcado EB/VL-06-MOD 2-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-04-06.

• Marcados EB/VL-06-01-01 al EB/VL-06-46-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados EB/VL-06-ANT 1-01 al EB/VL-06-ANT 2-04, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado EB/VL-06-CI-01 al EB/VL-06-CI-05, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2006, por cierre de obra (19-11-2007). Instrumento denominado “Liquidación de Cuentas” y solvencia laboral.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 438 folios útiles de documentales referidos al demandante E.J.B.F., constituidos por: a) Tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Noventa y dos (92) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante E.J.B.F., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Asimismo desconocen los folios 37, 38, 67 y 68 por presentar incongruencias.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante E.J.B.F. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios 18 al 21, 46 al 49, 62 al 66, 80 al 84, 113 al 116, 181 al 184 y 407 al 411, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

10) Carpeta del 08 de enero de 2007 al 23 de abril de 2008: Constante de 298 folios útiles, que contienen las siguientes documentales,

• Marcado EB/VL-07-00-01 al EB/VL-07-00-06, Contrato de obra PL-02/2007 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista E.J.B.F., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 08 de enero de 2007 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcado EB/VL-07-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el 17-07-2007.

• Marcados EB/VL-07-01-01 al EB/VL-07-46-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados EB/VL-07-ANT 1-01 al EB/VL-07-ANT 2-01, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado EB/VL-07-CI-01 al EB/VL-07-CI-05, voucher de pago de fecha 11 de diciembre de 2007, por cierre de obra (19-11-2007). En este cierre se le descontó al contratista Bs. F. 1.500,00 por concepto de materiales, y anexó, además de los documentos rutinarios, un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas”.

• Marcado EB/VL-08-00-01 al EB/VL-08-00-06, Contrato de obra PL-02/2008 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista E.J.B.F., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 07 de enero de 2008 y está referido a COLOCACION DE TUBOS DE AGUAS NEGRAS Y BLANCAS Y TRABAJOS VARIOS DE PLOMERIA SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados EB/VL-08-01-01 al EB/VL-08-13-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados EB/VL-08-ANT 1-01 al EB/VL-07-ANT 2-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado EB/VL-08-CI-01 al EB/VL-08-CI-06, voucher de pago de fecha 29 de abril de 2008, por cierre de obra (23-04-2008).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 298 folios útiles de documentales referidos al demandante E.J.B.F., constituidos por: a) Dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Sesenta y dos (92) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante E.J.B.F., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante E.J.B.F. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios 28 al 33 y 198 al 202, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

11) Carpeta del 30 de mayo de 2005 al 15 de diciembre de 2006: Constante de 341 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales:

• Marcado JP/VL-05-00-01 al JP/VL-05-0005, Contrato de obra E-10/2005 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.C.P.M., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este primer contrato se inició el 30 de mayo de 2005 y está referido a EXCAVACIÓN DE FUNDACIONES Y VIGAS DE RIOSTRA, CANAL, CORONA, ARMADO, ENCOFRADO, VACIADO, DESENCOFRADO Y SALPICADO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES, COLOCACION DE BLOQUES, VENTANAS Y MARCOS DE PUERTAS EN CASAS, PAREDES LINDERO LATERAL Y POSTERIOR, FACHADA, OBRAS VARIAS ESTRUCTURA PREVIO ACUERDO Y CRONOGRAMA DE OBRAS..

• Marcados JP/VL-05-01-01 al JP/VL-05-26-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados JP/VL-05-ANT 1-01 al JP/VL-05-ANT 2-01, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JP/VL-05-CI-01 al JP/VL-05-CI-05, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005 por cierre de obra (16-12-2005).

• Marcado JP/VL-06-00-01 al JP/VL-06-00-05, Contrato de obra E-10/2006 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.C.P.M., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 09 de enero de 2006 y está referido a EXCAVACIÓN DE FUNDACIONES Y VIGAS DE RIOSTRA, CANAL, CORONA, ARMADO, ENCOFRADO, VACIADO, DESENCOFRADO Y SALPICADO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES, COLOCACION DE BLOQUES, VENTANAS Y MARCOS DE PUERTAS EN CASAS, PAREDES LINDERO LATERAL Y POSTERIOR, FACHADA, OBRAS VARIAS ESTRUCTURA PREVIO ACUERDO Y CRONOGRAMA DE OBRAS..

• Marcado JP/VL-06-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el

01-03-2006.

• Marcado JP/VL-06-MOD 2-01, modificación de precios acordado por las partes el

01-04-06.

• Marcados JP/VL-06-01-01 al JP/VL-06-46-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados JP/VL-06-ANT 1-01 al JP/VL-06-ANT 03-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JP/VL-06-CI-01 al JP/VL-06-CI-05, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2006, por cierre de obra (15-12-2006). Instrumento denominado “Liquidación de Cuentas”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 341 folios útiles de documentales referidos al demandante J.C.P.M., constituidos por: a) Tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) sesenta y seis (66) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante J.C.P.M., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Asimismo se hace la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.C.P.M. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 8 al 11, 12 al 15, 16 al 19, 22 al 26, 27 al 30, 31 al 34, 63 al 66, 76 al 80, 86 al 89, 95 al 99, 100 al 103, 109 al 113, 114 al 117, 118 al 121, 156 al 159, 173 al 176, 216 al 219 y 240 al 243, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

12) Carpeta del 08 de enero de 2007 al 18 de septiembre de 2007: Constante de 165 folios útiles, contentivo de los siguientes instrumentales:

• Marcado JP/VL-07-00-01 al JP/VL-07-00-06, Contrato de obra E-10/2006 suscrito por la empresa Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista J.C.P.M., que contiene los siguientes anexos: Presupuesto de Obra, Condiciones Generales, Acta de Inicio de Obra. Este contrato se inició el 08 de enero de 2007 y está referido a EXCAVACIÓN DE FUNDACIONES Y VIGAS DE RIOSTRA, CANAL, CORONA, ARMADO, ENCOFRADO, VACIADO, DESENCOFRADO Y SALPICADO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES, COLOCACION DE BLOQUES, VENTANAS Y MARCOS DE PUERTAS EN CASAS, PAREDES LINDERO LATERAL Y POSTERIOR, FACHADA, OBRAS VARIAS ESTRUCTURA PREVIO ACUERDO Y CRONOGRAMA DE OBRAS.

• Marcado JP/VL-07-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el

02-07-2007.

• Marcados JP/VL-07-01-01 al JP/VL-06-33-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados JP/VL-06-ANT 1-01 al JP/VL-06-ANT 03-02, vouchers de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JP/VL-07-CI-01 al JP/VL-07-CI-05, voucher de pago de fecha 27 de septiembre de 2007, por cierre de obra (18-09-2007). “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 165 folios útiles de documentales referidos al demandante J.C.P.M., constituidos por: a) Una (01) Carta Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) treinta y cinco (35) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista, c) Un (01) documento que denominan solvencia laboral para contratistas.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante J.C.P.M., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.C.P.M. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 8 al 11, 12 al 15, 16 al 19, 22 al 26, 27 al 30, 31 al 34, 63 al 66, 76 al 80, 86 al 89, 95 al 99, 100 al 103, 109 al 113, 114 al 117, 118 al 121, 156 al 159, 173 al 176, 216 al 219 y 240 al 243, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

13) Carpeta del 23 de julio de 2001 al 16 de diciembre de 2005: Constante de 381 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales,

• Marcados JA/DS-01-01-01 al JA/DS-01-15-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.. Este primer contrato suscrito por este litisconsorte con Desarrollos 1934, C.A. se inició 23 de julio de 2001 y está referido a CONSTRUCCION DE COLUMNAS EN FORMALETA DE PIEDRA, COLOCACION DE BLOQUES, ARMADO, ENCOFRADO, Y VACIADO DE VIGA DE CORONA, SALPICADO DE ELEMENTOS ESTRUCTURALES, FIJACION DE PERFIL DE CONDUVEN Y TRABAJOS VARIOS SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados JA/DS-01-ANT 1-01 al JA/DS-01-ANT 1-03, voucher de anticipos recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JA/DS-01-CI-01 al JA/DS-01-CI-03, voucher de pago de fecha 06 de diciembre de 2001, por cierre de obra (el 04-12-2001).

• Marcados JA/DS-02-01-01 al JA/DS-02-08-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.. Este contrato suscrito por este litisconsorte con Desarrollos 1934, C.A. se inició 07 de febrero de 2002 y está referido a VACIADO DE CONCRETO EN LOSA, BOTE DE TIERRA PROVENIENTE DE LA EXCAVACION, ARMADO ENCOFRADO Y VACIADO DE VIGAS DE RIOSTRAS, COLOCACION DE BLOQUES, COLOCACION DE RIELES, COLOCACION DE MARCOS DE PUERTAS Y VENTANAS, CONSTRUCCION DE TANQUILLA, RELLENO Y COMPACTACION CON GRANZÓN, Y TRABAJOS VARIOS SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcado JA/DS-02-ANT 1-01 , voucher de anticipo recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JA/DS-02-CI-01 al JA/DS-02-CI-03, voucher de pago de fecha 03 de mayo de 2002, por cierre de obra (el 02-05-2002).

• Marcado JA/DS-04-00-01 al JA/DS-04-00-05, Contrato de obra BL-11/2004/DS suscrito por Desarrollos 1934, C.A. y el contratista J.A.M.A. se inició 20 de septiembre de 2004 y está referido a. COLOCACION DE BLOQUES DE ARCILLA DE ESPESOR DE 15 CM. Y 10 CM., OBRAS VARIAS SEGÚN CONVENIO Y CRONOGRAMA DE OBRAS.

• Marcado JA/DS-04-CI-01 al JA/DS-04-CI-02, Acta de cierre de obra (el 10-12-2004).

• Marcado JA/VL-04-00-01 al JA/VL-04-00-06, Contrato de obra BL-11/2004/VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista J.A.M.A. se inició 20 de septiembre de 2004 y está referido a. COLOCACION DE BLOQUES DE ARCILLA DE ESPESOR DE 15 CM. Y 10 CM., OBRAS VARIAS SEGÚN CONVENIO Y CRONOGRAMA DE OBRAS.

• Marcados JA/VL-04-01-01 al JA/VL-04-12-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JA/VL-04-CI-01 al JA/VL-01-CI-03, voucher de pago de fecha 15 de diciembre de 2004, por cierre de obra (el 10-12-2004).

• Marcado JA/VL-05-00-01 al JA/VL-05-00-05, Contrato de obra BL-11/2005/VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista J.A.M.A. se inició 10 de enero de 2005 y está referido a. COLOCACION DE BLOQUES DE ARCILLA DE ESPESOR DE 15 CM. Y 10 CM., OBRAS VARIAS SEGÚN CONVENIO Y CRONOGRAMA DE OBRAS.

• Marcados JA/VL-05-01-01 al JA/VL-05-47-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra..

• Marcado JA/VL-05-ANT 1-01 AL JA/VL-05-ANT 3-03 , voucher de anticipo recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JA/VL-05-CI-01 al JA/VL-05-CI-04, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (el 16-12-2005).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 381 folios útiles de documentales referidos al demandante J.A.M.Á., constituidos por: a) Tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Noventa (90) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista, c) Un (01) documento que denominan solvencia laboral para contratistas.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante J.A.M.Á., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.A.M.Á. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 15 al 18, 38 al 41, 253 al 257, 276 al 279, 347 al 351, 352 al 355 y 365 al 373, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE

14) Carpeta del 09 de enero de 2006 al 15 de diciembre de 2006: Constante de 210 folios útiles, que contiene los siguientes instrumentales:

• Marcado JA/VL-06-00-01 al JA/VL-06-00-06, Contrato de obra BL-11/2006/VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista J.A.M.A. se inició 09 de enero de 2006 y está referido a. COLOCACION DE BLOQUES DE ARCILLA DE ESPESOR DE 15 CM. Y 10 CM., OBRAS VARIAS SEGÚN CONVENIO Y CRONOGRAMA DE OBRAS.

• Marcado JA/VL-06-MOD 1-01, modificación de los precios unitarios convenido por las partes en fecha 01-04-06.

• Marcados JA/VL-06-01-01 al JA/VL-06-45-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JA/VL-06ANT 1-01 AL JA/VL-06ANT 3-02, vouchers de anticipo recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JA/VL-06-CI-01 al JA/VL-06-CI-04, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2006, por cierre de obra (el 15-12-2006). Instrumento denominado “Liquidación de Cuentas”, y Solvencia Laboral para Contratistas.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 210 folios útiles de documentales referidos al demandante J.A.M.Á., constituidos por: a) Una (01) Carta Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) cuarenta y ocho (48) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante J.A.M.Á., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Desconoce el contenido de los folios 206, 208 y 210.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.A.M.Á. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 89 al 92, 156 al 160 y 185 al 189, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE

15) Carpeta del 08 de enero de 2007 al 24 de marzo de 2008: Constante de 250 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales:

• Marcado JA/VL-07-00-01 al JA/VL-07-00-06, Contrato de obra BL-11/2007-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista J.A.M.A. se inició 08 de enero de 2007 y está referido a. COLOCACION DE BLOQUES, OBRAS VARIAS SEGÚN CONVENIO Y CRONOGRAMA DE OBRAS.

• Marcados JA/VL-07-01-01 al JA/VL-07-42-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JA/VL-07ANT 1-01 AL JA/VL-07-ANT 3-03, vouchers de anticipo recibidos por el contratista con ocasión de la obra ejecutada.

• Marcado JA/VL-07-CI-01 al JA/VL-07-CI-04, voucher de pago de fecha 11 de diciembre de 2007, por cierre de obra (el 19-11-2007).Un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”.

• Marcado JA/VL-08-00-01 al JA/VL-08-00-06, Contrato de obra BL-11/2008-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista J.A.M.A. se inició 07 de enero de 2008 y está referido a. COLOCACION DE BLOQUES, OBRAS VARIAS SEGÚN CONVENIO Y CRONOGRAMA DE OBRAS.

• Marcados JA/VL-08-01-01 al JA/VL-08-11-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado JA/VL-08-CI-01 al JA/VL-08-CI-05, voucher de pago de fecha 15 de abril de 2008, por cierre de obra (el 24-03-2008). En este cierre se anexó, además de los documentos rutinarios, un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 250 folios útiles de documentales referidos al demandante J.A.M.Á., constituidos por: a) Dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) cincuenta y nueve (59) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista, c) Un (01) documento que denominaron como solvencia laboral de contratistas.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante J.A.M.Á., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante J.A.M.Á. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 14 al 18, 31 al 34, 35 al 38, 119 al 122, 123 al 126, 172 al 173, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

16) Carpeta del 27 de junio de 2005 al 16 de diciembre de 2005: Constante de 184 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales:

• Marcado SK/VL-05-00-01 al SK/VL-05-00-05, Contrato de obra T-05/2005-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista SHAZAD KHAN se inició 27 de junio de 2005 y está referido a. COLOCACION DE MANTO, TEJAS Y MADERA MACHIHEMBRADO EN TECHOS DE VIVIENDAS.

• Marcados SK/VL-05-01-01 al SK/VL-05-10-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado SK/VL-05-CI-01 al SK/VL-05-CI-04, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (el 16-12-2005).

• Marcado SK/DS-05-CI--01 al SK/DS-05-CI-05-06, Contrato de obra T-05/2005-VL suscrito por Desarrollo 1945, C.A., Contrato para la construcción de galpón para albergue de damnificados, Nº GAL-07/2005-DS, y el contratista SHAZAD KHAN, que se inició el 01 de junio de 2005 y que terminó el 21 de julio de 2005.

• Marcado SK/VL-06-00-01 al SK/VL-06-00-05, Contrato de obra T-05/2006-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista SHAZAD KHAN se inició el 09 de enero de 2006 y está referido a. COLOCACION DE MANTO, TEJAS Y MADERA MACHIHEMBRADO EN TECHOS DE VIVIENDAS.

• Marcado SK/VL-06-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-03-06.

• Marcado SK/VL-06-MOD 2-01, modificación de precios acordado por las partes el 01-04-2006.

• Marcados SK/VL-06-01-01 al SK/VL-06-26-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado SK/VL-06-ANT 1-01, anticipo entregado al contratista..

• Marcado SK/VL-06-CI-01 al SK/VL-06-CI-05, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2006, por cierre de obra (el 15-12-2006). En este cierre se anexó, además de los documentos rutinarios, un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 184 folios útiles de documentales referidos al demandante Shazad Khan, constituidos por: a) Tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) cuarenta (40) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante Shazad Khan, los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Desconoce el contenido de los folios 5,6 y7.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante Shazad Khan y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 161 al 164, 165 al 168 y 173 al 175, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, igualmente la Carta Convenio que riela a los folios 5 al 7 de ésta carpeta de recaudos no se encuentra firmada por el demandante Shazad Khan por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

17) Carpeta del 08 de enero de 2007 al 14 de abril de 2008: Constante de 215 folios, que contienen los siguientes instrumentales:

• Marcado SK/VL-07-00-01 al SK/VL-07-00-05, Contrato de obra T-05/2007-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista SHAZAD KHAN se inició el 08 de enero de 2007 y está referido a. COLOCACION DE MANTO, TEJAS Y MADERA MACHIHEMBRADO EN TECHOS DE VIVIENDAS.

• Marcado SK/VL-07-MOD 1-01, modificación de precios acordado por las partes el 02-07-07.

• Marcados SK/VL-07-01-01 al SK/VL-07-43-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado SK/VL-07-ANT 1-01, anticipo entregado al contratista..

• Marcado SK/VL-07-CI-01 al SK/VL-07-CI-04, voucher de pago de fecha 11 de diciembre de 2007, por cierre de obra (el 19-11-2007). En este cierre se anexó, además de los documentos rutinarios, un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”.

• Marcado SK/VL-08-00-01 al SK/VL-08-00-06, Contrato de obra T-05/2008-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista SHAZAD KHAN, se inició el 07 de enero de 2008 y está referido a. COLOCACION DE MANTO, TEJAS Y MADERA MACHIHEMBRADO EN TECHOS DE VIVIENDAS.

• Marcados SK/VL-08-01-01 al SK/VL-08-03-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado SK/VL-08-CI-01 al SK/VL-08-CI-06, voucher de pago de fecha 15 de abril de 2008, por cierre de obra (el 14-04-2008). En este cierre se anexó, además de los documentos rutinarios, un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 215 folios útiles de documentales referidos al demandante Shazad Khan, constituidos por: a) Dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Treinta (30) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista. c) Un (01) documento que denominaron como solvencia laboral de contratistas.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante Shazad Khan, los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante Shazad Khan y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 14 al 17, 23 al 26, 27 al 30 y 67 al 70, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

18) Carpeta del 11 de junio de 2004 al 16 de diciembre de 2005: Constante de 251 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales,

• Marcado RG/VL-04-00-01 al RG/VL-04-00-07, Contrato de obra P13-06/2004-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista R.R.G., se inició 11 de junio de 2004 y está referido a. ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA EN LAS VIVIENDAS, Y OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERÍA PREVIO ACUERDO Y SEGÚN CRONOGRAMA DE OBRA.

• Marcados RG/VL-04-01-01 al RG/VL-04-15-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado RG/VL-04-CI-01 al RG/VL-04-CI-03, voucher de pago de fecha 14 de diciembre de 2004,por cierre de obra (el 10-12-2004).

• Marcado RG/DS-04-00-01 al RG/DS-04-00-06, Contrato de obra P13-06/2004DS suscrito por Desarrollos 1934, C.A. y el contratista R.R.G., se inició 11 de junio de 2004 y está referido a. ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA EN LAS VIVIENDAS, Y OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERÍA PREVIO ACUERDO Y SEGÚN CRONOGRAMA DE OBRA.

• Marcados RG/DS-04-01-01 al RG/DS-04-15-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado RG/DS-04-CI-01 al RG/DS-04-CI-03, voucher de pago de fecha 14 de diciembre de 2004, por cierre de obra (el 10-12-2004).

• Marcados RG/DS-05-01-01 al RG/DS-05-02-01, los vouchers de pago de las valuaciones de obra Contrato de obra P13-06/2005DS, suscrito por Desarrollos 1934, C.A. y el contratista R.R.G., se inició 17 de enero de 2005 y está referido a. COLOCACION DE SELLADOR CON TINTA Y BARNIZ EN TECHO MACHIHEMBRADO, PINTURA ESMALTE EN TAPA DE TANQUE, MANO DE OBRA SOLO ENCAMIZADO Y MANO DE OBRA SOLO PINTURA Y OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERÍA PREVIO ACUERDO Y SEGÚN CRONOGRAMA DE OBRA, que terminó el 14 de abril de 2005.

• Marcado RG/VL-05-00-01 al RG/VL-05-00-05, Contrato de obra P13-06/2005-VL suscrito por Urbanización Vista Linda, C.A. y el contratista R.R.G., se inició 17 de enero de 2005 y está referido a. ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA EN LAS VIVIENDAS, Y OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERÍA PREVIO ACUERDO Y SEGÚN CRONOGRAMA DE OBRA.

• Marcados RG/VL-05-01-01 al RG/VL-05-22-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado RG/VL-05-CI-01 al RG/VL-05-CI-03, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (el 16-12-2005).

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 251 folios útiles de documentales referidos al demandante R.G., constituidos por: a) Tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Cincuenta y ocho (58) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante R.G., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Impugna los documentales que rielan a los folios 7,8,9,76,77 y 98.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante R.G. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 20 al 23, 31 al 34, 43 al 46, 223 al 227 y 228 al 232, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, asimismo los documentales que rielan a los folios 13 al 15 y 151 al 155 no se encuentran firmados por el demandante R.G., por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

19) Carpeta del 01 de abril de 2006 al 14 de abril de 2008: Constante de 223 folios útiles, que contienen los siguientes documentos:

• Marcado RG/VL-06-00-01 al RG/VL-07-00-06, Contrato de obra P13-06/2006VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista R.R.G., se inició 01 de abril de 2006 y está referido a. ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA EN LAS VIVIENDAS, Y OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERÍA PREVIO ACUERDO Y SEGÚN CRONOGRAMA DE OBRA.

• Marcados RG/VL-06-01-01 al RG/VL-06-04-01, los vouchers de pago de las valuaciones de obra, con última fecha de pago 13-12-2006.

• Marcado RG/VL-07-00-01 al RG/VL-07-00-06, Contrato de obra P13-07/2007-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista R.R.G., se inició 08 de enero de 2007 y está referido a. ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA EN LAS VIVIENDAS, Y OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERÍA PREVIO ACUERDO Y SEGÚN CRONOGRAMA DE OBRA.

• Marcados RG/VL-07-05-01 al RG/VL--43-01, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado RG/VL-07-ANT 1-01 al RG/VL-07-ANT 3--01, los anticipos entregados al contratista.

• Marcado RG/VL-07-CI-01 al RG/VL-07-CI-06, voucher de pago de fecha 11 de diciembre de 2007, por cierre de obra (el 19-11-2007). Además de los documentos rutinarios, se anexó a este cierre un instrumento denominado “Liquidación de Cuentas” y la “Solvencia Laboral”.

• Marcado RG/VL-08-00-01 al RG/VL-08-00-06, Contrato de obra P13-07/2008-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista R.R.G., se inició 14 de enero de 2008 y está referido a. ENCAMIZADO, LIJADO DE PAREDES Y PINTURA EN LAS VIVIENDAS, Y OBRAS VARIAS DE PINTURA Y ALBAÑILERÍA PREVIO ACUERDO Y SEGÚN CRONOGRAMA DE OBRA.

• Marcados RG/VL-08-01-01, voucher de pago de la única valuación de obra que se realizó el día 27 de febrero de 2008.

• Marcado RG/VL-08-CI-01 al RG/VL-08-CI-06, voucher de pago de fecha 30 de abril de 2008, por cierre de obra (el 29-04-2008), acta de cierre y documento denominado “Liquidación de Cuentas”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 223 folios útiles de documentales referidos al demandante R.G., constituidos por: a) Tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Cuarenta y siete (47) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista, c) Un (01) documento que denominan Solvencia Laboral para Contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante R.G., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Igualmente impugnó los documentales que riela a al folio 106.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante R.G. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 37 al 40, 50 al 53, 126 al 130, 131 al 134, 144 al 147, 157 al 161, 162 al 163, 164 al 167, 176 al 179, 180 al 184 y 185 al 188, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, asimismo el documental que riela al folio 54 no se encuentra firmados por el demandante R.G., por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

20) Carpeta del 09 de enero de 2006 al 15 de diciembre de 2006: Constante de 206, que contiene los siguientes instrumentales:

• Marcado HN/VL-06-00-01 al HN/VL-06-00-05, Contrato de obra ELEC5-12/2006-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista H.R.N.F., se inició 09 de enero de 2006 y está referido a. COLOCACIÓN DE ELECTRICIDAD EN LAS VIVIENDAS DE LA URBANIZACIÓN VISTA LINDA.

• Marcados HN/VL-06-01-01 al HN/VL-06-41-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados HN/VL-06-ANT 1-01 al HN/VL-ANT 3-02, vouchers de anticipos entregados al contratista.

• Marcado HN/VL-06-CI-01 al RG/VL-06-CI-06, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2006, por cierre de obra (el 15-12-2006). Además de los documentos rutinarios, se acompañaron a este cierre, instrumentos denominados “Liquidación de Cuentas”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 206 folios útiles de documentales referidos al demandante H.R.N.F., constituidos por: a) Dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Cuarenta y nueve (49) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante H.R.N.F., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Igualmente impugnó los documentales cursantes a los folios 201, 204, 205 y 206.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante R.G. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 20 al 23, 36 al 39, 101 al 105, 139 al 142, 145 al 148, 154 al 158, 177 al 182, 183 al 187, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

21) Carpeta del 08 de enero de 2007 al 08 de abril de 2008: Constante de 284 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales:

• Marcado HN/VL-07-00-01 al HN/VL-07-00-06, Contrato de obra ELEC5-12/2007-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista H.R.N.F., se inició 08 de enero de 2007 y está referido a. COLOCACIÓN DE ELECTRICIDAD EN LAS VIVIENDAS.

• Marcado HN/VL-07-MOD 1-01, modificación de precios por las partes en fecha 02 de julio de 2007.

• Marcados HN/VL-07-01-01 al HN/VL-07-44-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcados HN/VL-07-ANT 1-01 al HN/VL-ANT 5-01, vouchers de anticipos entregados al contratista.

• Marcado HN/VL-07-CI-01 al HN/VL-07-CI-06, voucher de pago de fecha 12 de diciembre de 2007, por cierre de obra (el 19-11-2007). Además de los documentos rutinarios, se acompañaron a este cierre, instrumentos denominados “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”.

• Marcado HN/VL-08-00-01 al HN/VL-08-00-06, Contrato de obra ELEC5-12/2008-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista H.R.N.F., se inició 07 de enero de 2008 y está referido a. COLOCACIÓN DE ELECTRICIDAD EN LAS VIVIENDAS.

• Marcados HN/VL-08-01-01 al HN/VL-08-12-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado HN/VL-08-CI-01 al HN/VL-08-CI-08, voucher de pago de fecha 15 de abril de 2008, por cierre de obra (el 08-04-2008). Además de los documentos rutinarios, se acompañaron a este cierre, instrumentos denominados “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 284 folios útiles de documentales referidos al demandante H.R.N.F., constituidos por: a) Dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Cincuenta y cuatro (54) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista. c) Un (01) documento denominado Solvencia Laboral para Contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante H.R.N.F., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante H.R.N.F. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 15 al 19, 20 al 24, 30 al 34, 35 al 38, 128 al 131, 152 al 155, 160 al 164, 165 al 168, 169 al 173, 188 al 189, 195 al 196, 223 al 236, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

22) Carpeta del 15 de febrero de 2005 al 15 de diciembre de 2006: Constante de 358 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales:

• Marcado LC/VL-05-00-01 al LC/VL-05-00-05, Contrato de obra T-10/2005-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista L.R.C.G. se inició 15 de febrero de 2005 y está referido a. COLOCACION DE TABLILLA DE ARCILLA EN PAREDES SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcados LC/VL-05-01-01 al LC/VL-05-40-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado LC/VL-05-ANT 1-01 al LC/VL-05- ANT 3 -02, anticipos descontados al contratista.

• Marcado LC/VL-05-CI-01 al LC/VL-05-CI-04, voucher de pago de fecha 16 de diciembre de 2005, por cierre de obra (el 16-12-2005).

• Marcado LC/VL-06-00-01 al LC/VL-06-00-05, Contrato de obra T-10/2006-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista L.R.C.G. se inició 09 de enero de 2006 y está referido a. COLOCACION DE TABLILLA DE ARCILLA EN PAREDES SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcado LC/VL-06 MOD 1-01, modificación de precios unitarios acordados por las partes el 01-04-06.

• Marcados LC/VL-06-01-01 al LC/VL-06-39-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado LC/VL-06-ANT 1-01 al LC/VL-06- ANT 3 -02, anticipos descontados al contratista.

• Marcado LC/VL-06-CI-01 al LC/VL-06-CI-04, voucher de pago de fecha 13 de diciembre de 2006, por cierre de obra (el 15-12-2006). Además de los anexos rutinarios, se acompañó a este cierre el instrumento “Liquidación de Cuentas”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 358 folios útiles de documentales referidos al demandante L.R.C.G., constituidos por: a) Tres (03) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Ochenta y Siete (87) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante L.R.C.G., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante L.R.C.G. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 16 al 19, 74 al 77, 147 al 150, 220 al 223, 309 al 312, 313 al 316, 337 al 340, fueron alterados en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

23) Carpeta del 05 de febrero de 2007 al 21 de abril de 2008: Constante de 259 folios útiles, que contienen los siguientes instrumentales:

• Marcado LC/VL-07-00-01 al LC/VL-07-00-05, Contrato de obra T-10/2007-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista L.R.C.G. se inició 05 de febrero de 2007 y está referido a. COLOCACION DE TABLILLA DE ARCILLA EN PAREDES SEGÚN PREVIO ACUERDO.

• Marcado LC/VL-07 MOD 1-01, modificación de precios unitarios acordados por las partes el 02-07-07.

• Marcados LC/VL-07-01-01 al LC/VL-07-43-05, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado LC/VL-07-ANT 1-01 al LC/VL-07- ANT 2 -01, anticipos descontados al contratista.

• Marcado LC/VL-07-CI-01 al LC/VL-07-CI-06, voucher de pago de fecha 11 de diciembre de 2007, por cierre de obra (el 19-11-2007). Además de los anexos rutinarios, se acompañó a este cierre el instrumento “Liquidación de Cuentas” y “Solvencia Laboral”.

• Marcado LC/VL-08-00-01 al LC/VL-08-00-06, Contrato de obra T-10/2008-VL suscrito por Urbanización Vista Linda C.A. y el contratista L.R.C.G. se inició 21 de enero de 2008 y está referido a. COLOCACION DE TABLILLA DE ARCILLA EN PAREDES SEGÚN PREVIO ACUERDO Y OBRAS VARIAS SEGÚN CRONOGRAMA.

• Marcados LC/VL-08-01-01 al LC/VL-08-13-04, los vouchers de pago de las valuaciones de obra.

• Marcado LC/VL-08-CI-01 al LC/VL-07-CI-06, voucher de pago de fecha 29 de abril de 2008, por cierre de obra (el 21-04-2008). Además de los anexos rutinarios, se acompañó a este cierre el instrumento “Liquidación de Cuentas”.

En razón de la cantidad de documentales que contiene la presente carpeta, es menester realizar la valoración de conformidad a las siguientes consideraciones:

Primero

Rielan 259 folios útiles de documentales referidos al demandante L.R.C.G., constituidos por: a) Dos (02) Cartas Convenio que contienen la descripción de la obra a ejecutar y acta de inicio, todos éstos documentos están totalmente suscritos por el demandan, b) Sesenta (60) comprobantes de pago de valuaciones y retenciones, estos comprobantes de pago que se encuentran firmados por el referido demandante, describen la procedencia del pago ahí señalado, de conformidad con unos anexos que contienen en su mayoría las valuaciones y las mediciones realizadas por quienes inspeccionaban las obras o contienen una lista de las retenciones realizadas por la empresa contratante y que se procedían a pagar al contratista. c) Un (01) documento denominado Solvencia Laboral para Contratista.

Segundo

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentran suscritos por el accionante L.R.C.G., los que contengan tachaduras y enmendaduras y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Desconoce los folios 254,258 y 259. Los mismos fueron verificados por éste Tribunal y se evidenciaron de ellos que no se encuentran alterados ni existe disparidad entre el monto pagado y lo descrito en el folio 259.

Al respecto se realiza la siguiente consideración, estas Cartas Convenio y Pagos de valuaciones y retenciones están suscritos unos entre el demandante L.R.C.G. y la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y otros entre el referido ciudadano y la empresa Desarrollos 1934, C.A la cual no fue demandada en la presente causa, no obstante a ello, estos documentales referentes a la Sociedad Mercantil no demandada en el presente juicio están suscritos por el demandante, por lo que no requieren de ratificación por parte de ésta empresa. ASÍ SE ESTABLECE.

Por su parte la representación judicial de la empresa codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A insistió en el valor de éstos documentales impugnados indicando que éstos constituyen o forman parte de los comprobantes de pago a los que se ha hecho referencia en el presente particular, que se encuentran firmados por el accionante en señal de conformidad y contienen reflejado las fechas y los montos de pago de acuerdo a lo establecido en ésas valuaciones y retenciones anexas e impugnadas por falta de firma, lo cual este Tribunal procedió a verificar.

Asimismo, durante el debate probatorio habido en la Audiencia de Juicio, la parte demandante aceptó las valuaciones, lo que como quiera que sea crea una especie de contradicción entre lo impugnado y lo aceptado, en consecuencia éste Tribunal le otorgará valor probatorio a los comprobantes de pago de valuaciones y retenciones firmados por éste demandante y a sus anexos, de conformidad con el artículo 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues se pudo constatar que éstos anexos forman parte integrante de la información contenida en dichos “vouchers” o comprobante de pago, en calidad de descripción de las obras que fueron pagadas, aunado al hecho de que la Representación Judicial de la parte actora terminó aceptando todas las valuaciones. ASÍ SE ESTABLECE.

Tercero

De la revisión que se hizo de la presente carpeta se observó que los siguientes documentales que cursan a los folios: 101 al 104, 125 al 128, no hay correspondencia en su contenido, en cuanto a los montos de las valuaciones, evidenciándose que difieren de los expresados en los recibos de pago, por lo tanto a éstos a documentales en particular se desechan y no se les otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE ESTABLECE.

24) Carpeta: Contentiva de Recibos de entrega de herramientas a contratistas, en dichos recibos se evidencia la siguiente nota: “estos equipos serán de su propiedad por lo tanto de su exclusiva responsabilidad y cuido, así como el valor le será cargado en cuenta y descontado de sus valuaciones”.

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentren suscritos por los accionantes, los que contengan tachaduras y enmendaduras, los que estén en copias y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Asimismo, especifica los folios: 2,6,8,10,12,14,16,18,20,22 y 24, a los cuales no se les otorga valor probatorio alguno.

En éste sentido éste Tribunal observa que los folios: 2,18,24,30,40,50,54,56,60,62,64,66,71,75,97,101,103,109,113,117,152,158,180,186,200 y 204 presentan tachaduras y enmendaduras por lo que no se les otorga valor probatorio alguno.

Del resto de los documentales se evidencia que la empresa codemandada Sociedad Mercantil Urbanización Residencial Vista Linda, C.A realizaba esas facturas para luego descontar los montos ahí descritos en el pago de las valuaciones a los contratistas.

Ello así se puede constatar que los contratistas emplearon sus propias herramientas e instrumentos de trabajo en la realización de las obran encomendadas por parte de ésta codemandada. ASÍ SE ESTABLECE.

25) Carpeta: Contentiva de Recibos de entrega de herramientas a contratistas, en dichos recibos se evidencia la siguiente nota: “estos equipos serán de su propiedad por lo tanto de su exclusiva responsabilidad y cuido, así como el valor le será cargado en cuenta y descontado de sus valuaciones”.

Durante la celebración de la Audiencia de Juicio la representación judicial de la parte actora procedió a impugnar los folios que no se encuentren suscritos por los accionantes, los que contengan tachaduras y enmendaduras, los que estén en copias y los que provengan de un tercero que no es parte en el presente juicio. Asimismo, especifica los folios: 90 y 93, a los cuales no se les otorga valor probatorio alguno.

En éste sentido éste Tribunal observa que los folios: 14,33,40,50,76 y84 presentan tachaduras y enmendaduras por lo que no se les otorga valor probatorio alguno.

Del resto de los documentales se evidencia que la empresa codemandada Sociedad Mercantil Urbanización Residencial Vista Linda, C.A realizaba esas facturas para luego descontar los montos ahí descritos en el pago de las valuaciones a los contratistas.

Ello así se puede constatar que los contratistas emplearon sus propias herramientas e instrumentos de trabajo en la realización de las obran encomendadas por parte de ésta codemandada. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO

En cuanto a la prueba testimonial, la parte codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, promovió los testimoniales de los siguientes ciudadanos:

A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12-086.484, N.O. titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.932.574 y L.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.302.204. Se dejó constancia que los referidos ciudadanos no comparecieron a la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo tanto no hay deposición que valorar.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez analizado el material probatorio aportado por las partes, corresponde a éste Tribunal por técnica jurisprudencial emitir sus consideraciones decisorias de conformidad al orden según el cual dictó su dispositivo oral, por lo tanto procederá a pronunciarse en el siguiente orden; (i) Sobre el alegato de existencia de un grupo de empresas entre las codemandadas Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS. C.A, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, y Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., (ii) Sobre la falta de cualidad para soportar el presente juicio alegada por las codemandadas Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS. C.A y Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, (iii) Sobre la prestación se servicio alegada por el demandante V.A., la cual fue contestada en forma totalmente negativa por la empresa codemandada Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., (iv) Sobre la prestación de servicio de naturaleza laboral alegada por los demandantes en la presente causa, respecto a la codemandada Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., y (v) Sobre la prescripción de la acción de los aquí demandantes como defensa subsidiaria esgrimida por ésta ultima codemandada, todo ello con el propósito de cubrir a cabalidad los aspectos que fundamentaron la sentencia de ésta Jurisdícente conforme a los elementos normativos, doctrinales y jurisprudenciales propios de la naturaleza del presente caso. ASÍ SE ESTABLECE.

(i) Sobre la existencia de un Grupo de Empresas :

De acuerdo a los términos en los cuales fue trazada la -littis-, se observa que los demandantes alegan la existencia de un grupo de empresas entre las Sociedades Mercantiles codemandadas en la presente causa, ello así es menester realizar una ilustración previa sobre lo que se entiende por Grupo de Empresas, pues de esta forma tenemos que se trata del conjunto de empresas entre las que existen lazos de propiedad comunes que generalmente están controladas por una empresa matriz que es la dominante y una o varias sociedades dependientes también llamadas filiales, los intereses de cada una de ellas están unidas por su dirección, administración, gestión así como por los titulares de sus capitales y acciones. Las características que se materializan en el grupo de empresas son: 1) Actividad similar o complementaria, a través de un órgano rector común cuyo funcionamiento es unitario o la existencia de verticalidad formado por relaciones tanto económicas como personales, 2) La existencia de un patrimonio social confundido, 3) Apariencia de unidad externa, 4) Pueden realizar propaganda conjunta, 5) Los nombres suelen ser parecidos, 6) Generalmente los domicilios suelen ser cercanos, 7) A veces puede darse el intercambio de trabajadores, es decir que la prestación en ocasiones se realiza de forma indiferente, indistinta o común, simultanea o sucesiva, a favor de varios empresarios.

Es menester indicar, que para que se defina a un grupo de empresas como tal, es habitual que se le obligue a presentar una contabilidad especial para el grupo, dicha contabilidad se le denomina contabilidad consolidada y presenta al grupo de empresas como una sola compañía, juntando los activos y pasivos, eliminando las operaciones internas.

De igual manera, es normal que en derecho fiscal se trate a un grupo de empresas, como una sola entidad, con la idea de evitar el fraude fiscal, estableciéndose normas específicas para que dichos grupos hagan declaraciones únicas y paguen los impuestos como una sola persona. A esos grupos, creados según las normas de contribución de impuestos, se les denomina grupo fiscal.

Para que exista un grupo de empresas, debe haber un conjunto de personas jurídicas que obran concertada y reiterativamente, en sentido horizontal o vertical, siempre bajo una sola dirección en sus relaciones externas, proyectando sus actividades hacia los terceros que con ellos contraten o entren en contacto, por ese actuar concertado, es necesario que exista un controlante o director, que efectivamente ejerza el control sobre otras personas jurídicas, imponiéndole directrices o lineamientos, el cual se va a denominar controlante, éste es el que tiene la mayor responsabilidad derivada de los actos del grupo y obliga a los controlados como miembros del grupo, es por ello que existe una dirección, gestión o gerencia común, luego entonces los controlados carecen de poder decisorio sobre las políticas que se aplican a sus administradas, lo cual tiene su génesis en las ordenes que reciben sobre lo que han de hacer las sociedades que manejan, toda vez que de no ser esto así, no existiría unidad de decisión o gestión.

El maestro N.d.B. sostiene: “La concepción de grupo de empresas en realidad responde a una idea de integración hacia un fin específico de carácter económico en el que el denominador común es la dirección conjunta y una actividad concurrente, quiere decir que todas tienden al mismo resultado final aunque con diferentes acciones”.

Por otra parte, el artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que la consolidación de los balances de las empresas se realizará atendiendo al concepto de unidad económica, señalando dicho artículo lo siguiente:

Artículo 177. “La determinación definitiva de los beneficios de una empresa se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma, aun en los casos en que ésta aparezca dividida en diferentes explotaciones o con personerías jurídicas distintas u organizada en diferentes departamentos, agencias o sucursales, para los cuales se lleve contabilidad separada”

Asimismo el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en su artículo 22 señala una serie de lineamientos y parámetros que sirven de norte para determinar la existencia de un grupo de empresas. A tal efecto señala dicho artículo lo siguiente:

Artículo 22. “Los patronos o patronas que integraren un grupo de empresas, serán solidariamente responsables entre sí respecto de las obligaciones laborales contraídas con sus trabajadores o trabajadoras.

Parágrafo Primero: Se considerará que existe un grupo de empresas cuando éstas se encontrasen sometidas a una administración o control común y constituyan una unidad económica de carácter permanente, con independencia de las diversas personas naturales o jurídicas que tuvieren a su cargo la explotación de las mismas.

Parágrafo Segundo: Se presumirá, salvo prueba en contrario, la existencia de un grupo de empresas cuando:

  1. Existiere relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, o cuando los accionistas con poder decisorio fueren comunes;

  2. Las juntas administradoras u órganos de dirección involucrados estuvieren conformados, en proporción significativa, por las mismas personas;

  3. Utilizaren una idéntica denominación, marca o emblema; o

  4. Desarrollen en conjunto actividades que evidenciaren su integración.

Del contenido de la última de las normas antes mencionadas se desprende que la existencia de un grupo económico se circunscribe a situaciones fácticas que hacen presumir tal hecho, por ejemplo cuando varias personas jurídicas utilizan una misma denominación social, añadiendo o suprimiendo una palabra que la distinga como otra persona jurídica o cuando existiere dominio accionario de una sobre la otra y los órganos de dirección de cada una de ellas estuvieren conformados -en una proporción significativa- por las mismas personas.

A los efectos de ilustrar un poco más sobre lo que ha determinado nuestro más alto Tribunal en relación con el grupo de empresas, es menester traer a colación varias decisiones, entre las cuales podemos citar la sentencia líder en esa materia signada con el Nº 903 de fecha 14 de mayo de 2004 emanada de la Sala Constitucional (Caso Grupo Saet en Amparo) la cual señaló lo siguiente:

Omissis (…)

A juicio de esta Sala, quien pretende obtener un fallo contra un grupo económico y obtener la ejecución contra cualquiera de sus componentes, haciéndole perder a éstos su condición de persona jurídica distinta (individualidad), debe alegar y probar la existencia del grupo, el incumplimiento de las obligaciones por uno de sus miembros, quien debido a su insolvencia o actitud perjudicial pretende burlar al demandante, a fin que la decisión abarque a todos los que lo componen. Sin embargo, tratándose de una unidad, no es necesario citar a todos los componentes, sino que –conforme el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía al caso- basta citar al señalado como controlante, que es quien tiene la dirección del resto del conjunto, sin perjuicio de que cualquiera de las partes, pida la intervención de otro de los componentes del grupo (ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil), ya que a pesar que como miembro del conjunto se confunde con la parte principal, hasta que no se declare judicialmente la existencia del grupo, su situación se asimila a la de un tercero, a los efectos del artículo 370 de la ley adjetiva civil…

(Subrayado de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Los Valles del Tuy).

De igual manera, la sentencia Nº 1247 de fecha 08 de noviembre de 2010 emanada de la Sala Social, se pronunció con respecto a la carga de la prueba en materia de la existencia de un grupo económico, dejando establecido lo siguiente:

Omissis (…)

“…Con fundamento en el artículo 168, numeral 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “y el artículo 22 del Reglamento de la L.O.T.”, se denuncia la infracción del artículo 177 de la ley adjetiva laboral, por falta de aplicación.

Con relación a lo anterior, afirma el recurrente que, comprobada la existencia de un grupo de empresas, el juez debió aplicar la consecuencia jurídica de la responsabilidad solidaria, conteste con la doctrina establecida en casos análogos, particularmente en sentencia N° 390 del 8 de abril de 2008, la cual fue citada en la audiencia, pero “el sentenciador ni siquiera la menciona en la parte dispositiva del fallo y se acoge a otras sentencias que no son análogas”.

Observa esta Sala que en el presente caso, el juez ad quem aseveró que “(…) debía la parte accionante demostrar la existencia del grupo de empresas, y de los autos no se desprende evidencia alguna que permita afirmar que entre las codemandadas existió una relación de grupo de empresas, por lo que no puede este Juzgador afirmar que exista solidaridad entre ellas, tal y como lo pretende el accionante”. Al respecto, se observa que el juzgador no se apartó de la jurisprudencia de esta Sala, toda vez que, al considerar que no estaba demostrada en autos la existencia de un grupo empresarial, mal podía declarar una responsabilidad solidaria. Por lo tanto, se desecha la delación planteada, y así se establece.” (Subrayado de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Los Valles del Tuy).

Trascrito como han sido los citados criterios jurisprudenciales, en este mismo contexto, esta Jurisdicente deja establecido que el criterio de la unidad económica, se enfoca desde la unidad patrimonial o de negocios y que se presume cuando hay identidad entre accionistas o propietarios que ejerzan la administración o dirección de, al menos, dos empresas; o cuando un conjunto de compañías o empresas en comunidad realicen o exploten negocios industriales, comerciales o de cualquier índole que sean conexos, en volumen que constituya la fuente principal de sus ingresos, cuyo supuesto de hecho se pueda ser subsumido en el contenido previsto en la norma del artículo 177 de la Ley Orgánica del Trabajo, de cuyo contenido se infiere que toma en cuenta al bloque patrimonial, como un todo económico, para reconocer la existencia del grupo, y que los beneficios puedan ser determinados por una consolidación de los balances de las empresas.

En este orden de ideas, es de impermitible necesidad dejar establecido que, para que sea declarada la existencia del grupo, dicha declaratoria tiene que estar precedida de pruebas sobre los hechos que determinen la existencia de un grupo de empresa, estableciéndose consecuencialmente la responsabilidad solidaria para obligar al grupo de empresas, caso en el cual cualquiera de las sociedades que conforman el grupo, puede asumir las obligaciones de dicho grupo; ello así las pruebas que pueden demostrar la existencia de un grupo económico serían mayoritariamente las documentales, ya que sólo de éstas se podrá evidenciar las participaciones en el capital (documentos constitutivos o estatutarios de las sociedades, actas de Asambleas, Libros de Accionistas, etc.), o la toma de decisiones donde se denota el control o la influencia significativa (actas de Juntas Directivas, por ejemplo), o el estado del capital (Balances) es así que la principal fuente de convencimiento en esta materia es la prueba documental, lo cual se materializa en base a documentos públicos, de acuerdo a estos actos escritos -documentos- se patentizan los criterios que permiten determinar la existencia de un grupo de empresas, lo cual concretiza el fundamento de que quien pretende obtener una decisión que declare la existencia del grupo, tendría la carga de alegar y probar su existencia. Y ASI SE ESTABLECE.

Así las cosas, y haciendo suyos esta Juzgadora los criterios jurisprudenciales supra trascritos, en cuanto a que la existencia del grupo de empresas debe ser probado por quien alega tal condición y no demostrándose de las actas del expediente, que exista el mencionado grupo de empresas, y específicamente de los documentos públicos, estatutos y actas de asambleas de las sociedades codemandadas, que consta a los folios 25 al 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 01 Copia Certificada del Acta de Asamblea General Extraordinaria, protocolizada ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02/09/2.005 de la codemandada Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS, C.A., y se desprende de su contenido que existen diferentes accionistas con poder decisorio, sin evidenciarse relación de dominio accionario de unas personas jurídicas sobre otras, de igual manera se observa que el objeto de esta empresa desde el año de su constitución en el año 1.960 se dedica a la fabricación de tubos de concreto. Sobre los accionistas: Se desprende del acta de Asamblea General extraordinaria de accionistas de la Empresa celebrada en fecha 16/08/2.005, y protocolizada ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda en fecha 02/09/2.005, que no hay Junta Directiva, por tanto la empresa será administrada por un Director Principal, y dos Directores Administrativos de igual rango y categoría los dos últimos, quienes tienen las mismas potestades del director principal, pues éstos se podrán sustituir en la figura del Director Principal en su ausencia, conformados así: Director Principal: Carmine Ciarcia, Director Administrativo: R.C.W., Cédula de Identidad Nro. V-6.367.283 Director Administrativo: A.C.W., Cédula de Identidad Nro. V-5.074.443, Capital Accionario, DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.350.000.000,00), dividido en CUARENTA Y SIETE MIL ACCIONES, todas propiedad del Director Principal Carmine Ciarcia. El domicilio de ésta sociedad mercantil se encuentra ubicado en el km 2 Carretera Charallave Cúa, Jurisdicción del Municipio C.R.d.E.M..

En relación a la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A., se evidencia de las actas del expediente, específicamente del cuaderno de Recaudos de la codemandada Inmobiliaria Alquituy, C.A., distinguido con el Nº 01 desde el folio 05 al 19 copia del Acta Constitutiva de la empresa, registrada ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de mayo de 2004. Objeto de la compañía: Inversión en el ramo inmobiliario en forma amplia, especialmente la adquisición, acondicionamiento, transformación, venta o alquiler de bienes o derechos inmobiliarios y en general todas las operaciones comerciales e inmobiliarias con los mismos sin limitación, desde la fecha de su inscripción el 25/05/2.004. Sobre los accionistas: No hay una Junta Directiva, su administración es realizada por tres Directores de igual rango y categoría. Capital Accionario: Dos Millones de Bolívares, dividido en dos mil 2.000 acciones nominativas, valoradas en mil (Bs. 1.000,00) Bs cada una, que les otorgan iguales derechos y obligaciones las cuales se distribuyen entre sus socios de la siguiente forma: Director: A.C.D.Y. suscribe 800 acciones, Director: Carmine Ciarcia Paglinca suscribe 800 acciones. Director: A.N.A. suscribe 400 acciones. De igual manera se evidencia que su Domicilio está ubicado en el Municipio Autónomo T.L..

En cuanto a la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., se evidencia de las actas del expediente, específicamente del Cuaderno de Recaudos de la parte demandante, distinguido con el Nº 01 folios 181 al 191, copias del Acta Constitutiva de la Urbanización Residencial Vista Linda, C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 92, Tomo 116-A Qto., en fecha 23/05/1.997 estableciendo en su clausula 6ta, que la administración incumbe a dos Directores de igual rango y categoría. Director: A.C.D.Y. y Director: Carmine Ciarcia, cuyo Capital Accionario está conformado por: A.C.D.Y. suscribe 475 acciones, y Carmine Ciarcia Paglinca suscribe 475 acciones y A.N., suscribe 500 acciones. Objeto de la Compañía: Se desprende de la clausula Segunda de los Estatutos Sociales, que su objeto consiste primordialmente en la adquisición, desarrollo, urbanización de terrenos e inmuebles con el propósito de negociar con ellos mediante venta, permuta, construcción, notificación, y todo cuanto se refiera a propiedades inmobiliaria y su venta, compra, gravamen y similares. Domicilio: Charallave Municipio C.R..

Ahora bien, es menester para quien aquí decide indicar que un grupo de empresas está signada bajo características intrínsicas a su existencia, entre las cuales podemos señalar 1) Carácter pluralista del grupo: El grupo está conformado por varias sociedades que poseen personalidad jurídica propia; 2) Autonomía de sus componentes: El hecho de estar dotada de personalidad jurídica propia le permite actuar, al menos de manera aparente de forma autónoma; 3) Interés común: Las empresas conformadas por el grupo no buscan cada una un interés propio, sino que responden a un interés común, luego entonces el poder económico se concentra y se ubica a nivel del grupo y no de cada una de las empresas que lo integran; 4) Dominancia o control: Las relaciones que se dan entre las distintas empresas del grupo no son de coordinación, sino que hay una de ellas que domina a las otras, por lo que no puede existir un grupo de empresas en aquellas en las que no existe relaciones de subordinación a un control común, a través de las directrices y lineamientos que emanan de la empresa controlante.

Como corolario de lo antes expuesto, se colige que si bien es cierto existe coincidencia de los socios de las empresas codemandadas, en razón de la identidad de las personas que fungen como tales, lo cual puede evidenciarse de los documentos estatutarios y actas de asambleas de las empresas codemandadas, no es menos cierto que cada una de ellas tiene un objeto diferente entre sí, cuya actividad económica busca o persigue un beneficio individualizado para cada una de ellas y no para algún grupo, como tampoco se evidencia del material probatorio que constan a las actas procesales que exista una relación de dominio o control de una empresa sobre la otra, muy por el contrario cada una tiene una actividad específica diferente la una de la otra y que se encuentra bien determinado en el documento constitutivo de cada una de las sociedades mercantiles codemandadas, de igual manera se observa que el domicilio de cada una de ellas se encuentra constituido en diferentes lugares de la zona de los Valles del Tuy, tampoco existe identidad en el uso de emblema o marca comercial que haga presumir la integración de las referidas codemandadas; y visto que los demandantes tenían la carga de probar la existencia de un grupo de empresas, no logrando demostrar tal situación; en este sentido quien aquí juzga entiende que entre las sociedades mercantiles codemandadas mencionadas ut supra, NO existe grupo de empresas, ni unidad económica alguna y por ende tampoco existe responsabilidad solidaria para que alguna pueda responder por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellas, por lo que se declara IMPROCEDENTE el alegato de grupo de empresas invocado por los demandantes. Y ASI SE ESTABLECE.

(ii) De la Falta de la legitimidad por parte de las codemandadas

Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS, C.A,

e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A

De conformidad con lo establecido anteriormente, corresponde pues emitir pronunciamiento acerca de la falta de cualidad e interés procesal de los demandantes para intentar y sostener el presente juicio, así como la falta e interés procesal de las empresas CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, para soportarlo, en éste sentido es de capital importancia hacer referencia sobre lo que el tratadista patrio A.R.R., ha establecido sobre la figura de la Falta de Cualidad, indicando que: “se refiere a la idoneidad de la persona para actuar válidamente en juicio, vale decir debe existir la condición de legitimado para el ejercicio del derecho de acción, ya sea como legitimado activo o pasivo, por lo que el p.N. debe instaurarse indiferentemente entre cualquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contendores”.

Visto así, y siendo la falta de cualidad la defensa en común de las codemandadas –supra- referidas, por su parte muy bien sostiene el Doctrinario A.L.R.: “Que esta llamada ¨excepción¨ de falta de cualidad ha de entenderse como una defensa para ser resuelta como punto previo en la sentencia definitiva”. De lo anterior se colige que la legitimación es un requisito constitutivo de la acción, de tal manera que el defecto de la legitimación provoca una sentencia de mérito, desestimatoria de la demanda, porque la acción no puede nacer sin la legitimación.

Habría que decir entonces que a la luz de tales criterios doctrinarios se puede concluir en que la legitimación es un requisito constitutivo de la acción, no pudiendo nacer ésta (la acción) sin la legitimación.

De acuerdo con lo planteado, quien aquí juzga debe señalar que de la prueba de Informes solicitada por la parte codemandada Inmobiliaria Alquituy, C.A, a la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Urdaneta y C.R., la cual riela a los folios 03 al 04 de la III pieza principal del presente expediente, se demostró que ésta empresa no suscribía los contratos de ventas de Urbanización Residencial Vista Linda, C.A y Desarrollos 1.934, C.A, por lo tanto es notorio que la empresa demandada Inmobiliaria Alquituy C.A., no concedía documentos de ventas relacionados con la codemandada Urbanización Residencial Vista Linda, C.A, lo cual bajo el foco de lo que la doctrina a considerado como cualidad y legitimación, se puede considerar para calificar a la empresa demandada de como ilegítimamente capaz de sostener el presente juicio.

En éste mismo orden de ideas, de la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio habida en la presente causa se puede constatar, que otra defensa interpuesta por la empresa INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A consistió en indicar que las prestaciones de servicios demandadas por los aquí accionantes datan de fechas anteriores a la constitución y registro de ésta Sociedad Mercantil codemandada, es decir antes del 25/05/2.004, lo cual se pudo constatar de su Acta de Asamblea Constitutiva (Folios 5 al 19 del Cuaderno de Recaudos Nro 01 de ésta codemandada), por lo tanto quedo demostrado que la empresa en –commento- se constituyó mucho después de las fechas de prestación de servicios alegadas por los demandantes.

Asimismo, éste Tribunal indica que la presente demanda fue contestada por parte de las Sociedades Mercantiles accionadas URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A, CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A en forma completamente negativa, es decir, fue negada la relación laboral por las tres empresas demandadas respecto a los ciudadanos demandantes, indicando por una parte en cuanto a las Sociedades Mercantiles CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A que no tenían ningún tipo de relación con los demandantes, y por otra parte, la empresa Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A alegó que la relación que mantuvo con los ciudadanos demandantes a excepción del ciudadano V.A., estaba vinculada a la suscripción de contratos de obras, es decir su defensa estaba basada en la existencia de una prestación de servicio distinta a la laboral.

En éste sentido, a los fines de pronunciarse respecto a la falta de cualidad para ser demandada en el presente juicio de las codemandadas CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A es necesario indicar que éste Tribunal adjudicó a los demandantes la cargar de probar la prestación de servicio alegada, por lo tanto es imperioso indicar lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…”. En este caso, la parte actora no logró demostrar durante el proceso la prestación de servicio alegada con respecto a éstas codemandadas, ni demostrar que éstas empresas junto a la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A constituyeran un grupo económico, siendo que la presunción legal requiere de un respaldo probatorio que permita concretar con certeza que hubo una prestación de servicio entre quien demandó y el accionado, colocando a las codemandadas CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, como personas con suficiente interés para soportar un juicio ventilado ante la jurisdicción del trabajo, no obstante a ello, y con la finalidad de impartir una justicia de la mejor forma, es importante continuar con el análisis del objeto pretendido por quienes aquí demandan, que no es otro que demostrar que ésa prestación de servicio alegada era de tipo laboral, considerando prudente entonces en este punto, analizar el siguiente criterio jurisprudencial sobre la presunción legal de relación laboral, sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 318, de fecha 22 de abril de 2.005, con ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, (caso J.C.M.M. y Otros contra Panayotis Andriopulos Kontaxi), la cual hace una aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, que es del siguiente tenor:

Omissis

No obstante ello, el demandante no aportó al proceso alguna prueba que hiciera presumir la existencia de una relación de trabajo entre los demandantes y el demandado, en aplicación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo….

Es el caso que el actor sólo estará eximido de probar sus alegaciones cuando en la contestación a la demanda, el demandado admita la prestación de un servicio personal aun cuando el demandado no la califique como relación laboral -presunción iuris tantum- lo cual no ocurrió en el presente caso.

Siendo que la parte actora no demostró la prestación personal del servicio que conllevara a presumir la existencia de la relación de trabajo entre ellos y el demandado, la Sala declara improcedente la demanda

.

Criterio jurisprudencial éste, reiterado en sentencia de menor data por la sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 28/10/2.008, caso N.J.P. contra la Sociedad Mercantil COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. (antes Panamco de Venezuela, S.A.):

Omissis

Sobre la interpretación de la mencionada disposición, la Sala en sentencia No. 61 de fecha 16 de marzo de 2002 caso F.R.R. y otros contra Distribuidora Polar, S. A. (Diposa) reiterada en sentencia No. 302 del 28 de mayo de 2002 caso Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ha establecido que para que nazca la presunción de laboralidad, el Juez debe tener por probada fuera de otra consideración la prestación personal de servicio para la demandada en el caso concreto para así dar por demostrada la relación laboral, con todas sus características, tales como, el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario.

Así, conforme a lo previstos en los señalados fallos, corresponde al pretendido trabajador probar la prestación de un servicio personal a un sujeto determinado, pues sólo cumpliendo con dicha carga podrá presumirse la relación de trabajo entre el que presta un servicio y el que lo recibe, pudiendo el patrono desvirtuar la supuesta vinculación laboral cuando no exista alguno de sus elementos constitutivos.

En el caso de autos al no existir prueba alguna que demuestre que los demandantes prestaron un servicio personal, por cuenta ajena, subordinado y remunerado a la empresa demandada, no puede la Sala establecer la presunción de la existencia de relación de trabajo, prevista en el artículo 65 eiusdem, entre los accionantes y la demandada, razón por la cual se declara con lugar la falta de cualidad alegada y sin lugar la demanda.

Podemos decir entonces que de conformidad con las consideraciones doctrinales y jurisprudenciales expuestas, y por cuanto las pruebas aportadas, así como del debate probatorio se desvirtuó que las Sociedades Mercantiles codemandadas no son parte integrante de un grupo económico, ni son responsablemente solidarias entre sí. Aunado a ello no lograron los demandantes demostrar la prestación de servicio respecto a las Sociedades Mercantiles CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, y no teniendo entonces éstas legitimación alguna para ser demandada por los accionantes, siendo que como ya se planteó –ut supra- la legitimación es un requisito constitutivo de la acción, no pudiendo entonces soportar un procedimiento judicial sin cualidad, este Tribunal en consecuencia declara la falta de legitimación de las Sociedades Mercantiles CONCRETERA CARACAS, C.A, e INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A para ser demandadas en el presente juicio. ASÍ SE DECIDE.

(iii) Sobre la Prestación de Servicio

alegada por el ciudadano V.A. respecto a

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A.

De conformidad con el orden decisorio –ut supra- plateado, corresponde entonces pronunciarse sobre el demandante V.A., con él cual la empresa URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., sostuvo no tener relación de algún tipo, negando totalmente que el referido ciudadano prestara algún tipo de servicio a ésta Sociedad Mercantil. En este caso, el material probatorio promovido por la representación judicial de éste demandante fue impugnado en su totalidad por la representación judicial de la empresa codemandada URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A , por cuanto indicó que éstos documentales por su conformación no emanaban de sus representada, y visto que no se evidencia del acervo probatorio promovido por la representación judicial de la parte actora otros elementos relacionados con éste demandante, en ausencia pues de de elementos de convicción suficientes que conllevaran a demostrar durante el proceso la prestación de servicio alegada, siendo que la presunción legal requiere de un respaldo probatorio que permita concretar con certeza que hubo una prestación de servicio entre quien demandó y el accionado, por lo tanto resulta desvirtuada la presunción de prestación de servicio prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, con respecto al ciudadano V.A., no demostrando éste la existencia de una prestación de servicio con respecto de alguna de las codemandadas, no pudiendo verificarse por algún medio los elementos de subordinación, ajenidad y dependencia inherentes a la relación laboral. ASÍ SE DECIDE.

(iv) Sobre la Prestación de Servicio

distinta a la laboral alegada por la codemandada

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A.

Ahora bien, en consideración de la presunción legal sobre la existencia de la relación de trabajo establecida en el artículo 65 –eisudem-, éste Tribunal en el auto de providencia de pruebas, adjudicó a los ciudadanos demandantes la carga procesal de probar la prestación de servicio alegada, lo cual, como ya se indicó anteriormente se pudo evidenciar que en efecto hubo una prestación de servicio entre cada uno de los demandantes y la empresa Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A, asimismo es conveniente advertir que de los documentales promovidos por la referida Sociedad Mercantil y que fueron valorados ampliamente por éste Tribunal, se obtuvieron los siguientes aspectos que merecen análisis a los fines de encuadrar ésa prestación de servicio alegada por los accionante entre las escalas de la prestación de servicio de tipo laboral o de una prestación de servicio de otra especie:

(i) Cartas Convenio: De estos documentos suscritos por los demandantes se pudo observar la enumeración y descripción de varias obras, con un precio unitario en razón de unas dimensiones ahí señaladas. Igualmente se desprendió que se denominaban a los demandantes como “El Contratista”, estableciéndose varias clausulas en las que los contratistas se obligaban a iniciar las obras en una fecha determinada so pena de revocatoria de las cartas convenio, a pagar una cantidad de dinero ahí estipulada por cada día de retraso en el cumplimiento de las obras, a notificar en caso de que la obra no se pudiese concluir en el tiempo estimado, a realizar las obras empleando sus propios implementos, a ser inspeccionada la obra enconmendada y a ser objeto de retenciones de un 5% y 10% para garantizar el cumplimiento de la obra. Asimismo se evidenciaron varios documentos denominados “Acta de Inicio” en los cuales se observa la fecha de inicio de las obras descritas en las Cartas Convenio.

(ii) Pagos de Valuaciones de Obra Ejecutada: Los ciudadanos demandantes suscribieron el pago de unos instrumento denominado “valuaciónes”, los cuales fueron ampliamente valoradas por éste tribunal, y de ellas se demuestra el pago por las obras descritas en las Cartas Convenio –supra- mencionadas.

(iii) Listados de Retenciones: Estos documentos señalan una cantidad de montos que fueron retenidos al inicio de las obras como garantía de cumplimiento de las misma en las condiciones establecidas en la Carta Convenio, y que son pagadas al contratista al momento de culminación de la obra, de dichos documentos de retenciones se pudo observar que los mismos fueron suscritos individualmente por los demandantes y que se le realizaban descuentos a éstos por concepto de materiales, lo que quiere decir que si en algún momento la parte contratante proveía materiales, se los descontaban al contratista al momento de pagar estas retenciones.

Estos elementos nos indican que la relación que demandan en el caso en –marras- es diametralmente opuesta a la laboral, ya que las pruebas desprenden matices propios de la contratación por obra, siendo que la mayoría del cúmulo probatorio aportado por la demandada URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA. C.A., esta constituido por elementos como Pagos de valuaciones por obra ejecutada, los cuales a los fines ilustrativos, éste Tribunal entiende como una relación de la obra ejecutada en cierto plazo, que presenta el contratista para su cancelación por parte del ente contratante, o los listados de retenciones que consiste en un instrumento a través del cual el contratista garantiza la ejecución de la obra, con la calidad y tiempos establecidos en el contrato, aspectos estos que marcan una distancia considerable entre una prestación de servicio de tipo laboral a una prestación de servicio de otra índole.

Para ilustrar mejor, éste Tribunal considera propio ahondar un poco más en las normas invocadas en Ley Orgánica del Trabajo cuya finalidad consisten en determinar qué es un contrato de trabajo y quienes son las partes, ello así establece el artículo 67: “El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios bajo su dependencia y mediante una remuneración”. Por su parte el artículo 39 señala: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra”, asimismo hacemos referencia al artículo 49 que dictamina: “Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número”.

De las anteriores normas, se colige que los elementos que configuran el contrato de trabajo, son la prestación de servicios, la subordinación y dependencia y la remuneración; por otra parte, en cuanto a la determinación de las personas en el derecho de trabajo, es importante indicar que en todas aquellas relaciones de prestación de servicio regidas por la legislación sustantiva del trabajo, se presenta una dualidad de sujetos, por una parte tenemos al trabajador quien ejecuta una labor, por cuenta ajena y bajo la dependencia de alguien, y por otra parte tenemos al patrono, que es ése sujeto que está a cargo del trabajador. Estas leyes sustantivas y adjetivas del trabajo, así como todo lo que concierne a la jurisdicción laboral, fue concebido con el objeto de regular y someter a su ámbito de aplicación todas las relaciones y conflictos que surgen en el contexto de toda prestación de servicio de carácter subordinado, es decir, aquellas relaciones bilaterales en las que participan trabajadores por una parte y patronos por la otra, en ese sentido se nos hace prácticamente permisible distinguir una prestación de servicio de tipo laboral a una prestación de servicio de índole distinta a la laboral.

En éste orden de ideas, y en razón que de las pruebas aportadas en su mayoría por la codemandada en el presente causa URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., se desprendieron elementos con matices propios de los contratos de obras, es menester indicar lo establecido por el artículo 1360 del Código Civil, que señala lo siguiente: “El contrato de obras es aquél mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle”.

Resulta pertinente entonces en cuanto a las figuras del contrato de trabajo y contrato de obra, apuntar el siguiente criterio Doctrinal del tratadista J.A.G.:

La Subdivisión de la prestación de servicios en contrato de obras y contrato de trabajo corresponde a dos criterios diferenciales fundamentales. …1º) Es característico del contrato de trabajo que una de las partes se obliga a proporcionar a la otra una determinada cantidad de trabajo independientemente – en principio — del resultado del mismo, mientras que es característico del contrato de obras que una de las partes se obliga a proporcionar un determinado resultado de trabajo. En ambos casos entra en juego el concepto de trabajo (en sentido amplio). Pero, en el contrato de obras: A) en principio sólo se toma en cuenta la cantidad de trabajo necesario en la etapa precontractual de calcular el monto del preció; y B) para el cumplimiento de la obligación del contratista no basta el solo trabajo sino que es indispensable que este se traduzca en un resultado individual y autónomamente determinado (la obra). 2) Por otra parte, en el contrato de trabajo existe una prestación de servicios subordinada, mientras que en el contrato de obras, no. En todo caso las partes se llaman: una, comitente o dueño de la obra, y otra, contratista, empresario, obrero o artesano. En realidad, los términos más aceptables son comitente y contratista. A su vez el precio se le denomina también compensación, honorario o retribución

(Texto de Contratos y Garantías, de J.A.G.,).

En atención a los hasta ahora expuesto, es claramente evidente que los demandantes cumplieron con su carga procesal de demostrar una prestación de servicio en cuanto a la empresa Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., no obstante a ello esta codemandada logró demostrar que esta prestación de servicios en efecto era distinta a la laboral siendo que la referida empresa probó que suscribió unos contratos de obras mediante la figura de “Cartas Convenio”, con cada unos de los trabajadores, contratos éstos que fueron reiterados en el tiempo, que obligaban a las partes a ejecuciones establecidas claramente en sus cláusulas, observándose que no había dependencia ni subordinación de los demandantes respecto a la URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., ya que éstos demandantes tenía el carácter de Contratistas, ejecutaban las obras con sus propios implementos y herramientas de trabajo, se les retenían porcentajes para garantizar el cumplimiento de ésas Cartas Convenio, aunado a que, de las pruebas valoradas también se deprende que éstos demandantes ejecutaban obras de las mismas características para otras empresas en el mismo momento y tiempo que realizaban obras para la aquí demandada URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., así como el hecho de que tenían trabajadores a su cuenta y cargo que efectuaban las obras, y lo cual no fue ni refutada ni desconocido por los demandantes.

En consecuencia, éste tribunal declara Sin Lugar la demanda incoada por los ciudadanos J.H.B., D.M., E.B., R.G., J.C.P.M., J.A.A.M., KHAN SHAZAD, L.C.G. y H.N.F., en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A. por cuanto no lograron demostrar que la prestación de servicio era de naturaleza laboral. ASÍ SE DECIDE.

(v)Sobre la defensa subsidiaria de Prescripción

de la Acción alegada por la codemandada

URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A.

Visto como fue alegada en forma subsidiaria la prescripción de la presente acción, éste tribunal indica finalmente que por cuanto la presente demandada fue declarada sin lugar respecto a las reclamaciones de los ciudadanos demandantes, por cuanto no se demostró la existencia de una prestación de servicio de tipo laboral, quien aquí Juzga considera inoficioso pronunciarse sobre tal defensa perentoria. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LOS VALLES DEL TUY, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin Lugar el alegato de conformación de grupo de empresas por parte de las codemandadas en el presente juicio Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS. C.A, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, y Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A., en consecuencia Sin Lugar la solidaridad invocada por los accionantes. Segundo: Con Lugar la falta de cualidad para ser demandada en el presente juicio alegada por las codemandadas Sociedad Mercantil CONCRETERA CARACAS. C.A y Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ALQUITUY, C.A, en consecuencia no hay prestación de servicio de los demandantes con respecto a las codemandadas antes mencionadas. Tercero: Sin Lugar la demandada incoada por los ciudadanos J.H.B., D.M., E.B., R.G., J.C.P.M., J.A.Á.M., V.A., KHAN SHAZAD, L.C.G. y H.N.F. titulares de las cédulas de identidad número V-13.217.872, V-9.274.457, V-6.994.275, V-9.889.071, V-14.326.734, V-12.062.062, V-13.760.553. V-24.236.818, V-25.904.305 y V-10.780.932 respectivamente en contra de la Sociedad Mercantil URBANIZACIÓN RESIDENCIAL VISTA LINDA, C.A, por cuanto no lograron demostrar la prestación de servicio de naturaleza laboral. Cuarto: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 –eiusdem-, el lapso para recurrir de la presente decisión será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del presente fallo que se emite en forma escrita.

En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. En Charallave, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil once (2011) AÑOS: 201° y 152°

DRA. T.R.S.

JUEZ DE JUICIO

ABG. YARUA PRIETO MORENO

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

ABG. YARUA PRIETO MORENO

LA SECRETARIA

TRS/MV/Mpl.-.-.

Exp. 433-11

Sentencia Nro. 47-11

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