Decisión de Tribunal Primero de Juicio de Delta Amacuro, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoAcumulacion De Causas

AUTO DE ACUMULACIÓN

En fecha ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006) siendo la oportunidad fijada por este Juzgado a los fines de la celebración de la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto en la presente causa, se verifico que por ante este Juzgado cursan dos (02) causas seguidas contra el ciudadano KHELVIN J.R.D., quien es venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nro. V- 12.546.482, residenciado en Invasión Villa Manamo, casas sin numero de esta ciudad de Tucupita, Estado D.A., signadas con los Nros YJ01-P-2003-000030 y YP01-P-2004-000207, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código penal, respectivamente.

Ahora bien se verifica que la cusa Nro. YJ01-P-2003-000030, se recibió por ante este tribunal de juicio en fecha veintiuno (21) de marzo del año dos mil cinco (2005), procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, y que en la audiencia preliminar el Juez admitió la Calificación Jurídica de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAIMEZ FIGUERA FRANKLIN, siendo la Fiscalia Auxiliar segunda del Ministerio Público, en la persona del Dr. E.J.D.C., quien presentó formal acusación en el presente caso, actuando como defensor el Dr. O.P.M., adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial; fijándose el sorteo ordinario de selección de escabinos para el día treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), en la fecha señalada se realizo el sorteo y se fijo la entrega de instructivo a que se contare el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal para el día veintiuno (21) de abril del año dos mil cinco (2005) a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha veintidós (22) de abril del año dos mil cinco (2005) se fija nueva oportunidad de entrega de instructivos a que se contare el artículo 157 de la norma adjetiva penal, por cuanto el día veintiuno (21) de abril fue decretado día no laborable según Circular Nro. 005-2005, con motivo de la apertura del año judicial, señalándose como nueva fecha el día diez (10) de Mayo del año dos mil cinco (2005).

En fecha diez (10) de mayo del año dos mil cinco (2005) se recibió oficio de Nro. 224-2005, procedente de la oficina de Participación Ciudadana mediante la cual informan que ninguno de los escabinos que fueron seleccionados asistió a la convocatoria para recibir el instructivo.

En fecha quince (15) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) se fija Sorteo Extraordinario de selección de escabinos para el día diez (10) de enero del año dos mil seis (2006). En esta fecha se realiza el acto fijado y se indica como fecha de entrega de instructivo y de Constitución de tribunal Mixto el día de hoy, ocho (08) de Febrero del año dos mil seis (2006), a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

En cuanto a la causa distinguida con el Nro. YP01-P-2004-000207, se recibió por ante el tribunal de juicio en fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cinco (2005), procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, admitiendo el Juez en la audiencia preliminar la calificación jurídica de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 Ejusdem; en perjuicio de la ciudadana L.M.Y.C., dicha acusación fue presentada por el Dr. J.M.M.D., Fiscal Sexto del Ministerio Público, actuando como defensor del acusado en esta oportunidad el Dr. E.R., Defensor Segundo, adscrito a la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial Penal y sede.

Se fijo como oportunidad de realización del Sorteo Ordinario el día martes diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.).

En fecha diecisiete (17) de Mayo del año dos mil cinco (2005) se realizo el Sorteo ordinario y se fijo como fecha de entrega de instructivo a que se contrae el artículo 157 el día veintisiete (27) de mayo del año dos mil cinco (2005). En fecha treinta (30) de mayo se recibió oficio Nro. 326/200, procedente de la Oficina 5, de Participación Ciudadana informando que dos personas habían acudido a recibir el instructivo, sin embargo se observa que una de ellas solo cuenta con tercer año aprobado, por lo que el tribunal acordó un Sorteo extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal para el día jueves nueve (09) de Junio del año dos mil cinco (2005), a las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.). En la data precisada se efectuó el Sorteo extraordinario y se fijo como fecha de entrega de instructivo el día veinte (20) de junio del año dos mil cinco (2005) a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

En fecha veintidós (22) de junio del año dos mil cinco (2005) se recibió oficio Nro. 374-6/2005, procedente de la Oficina de Participación Ciudadana mediante el cual informa que tres (03) personas acudieron a recibir el instructivo por lo que el día seis (06) de junio del mismo año, se fijo la audiencia de Constitución de tribunal Mixto, para el día veintidós (22) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo que para esta fecha el tribunal se encontraba sin Juez designado ya que la Juez Doctora N.T.C. había sido separada de sus funciones.

En fecha ocho (08) de Noviembre se aboca al conocimiento la Juez y fija como nueva oportunidad de Constitución de tribunal Mixto, el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil cinco (2005) a las dos horas de la tarde (02:00 p.m.). En la data señalada se difiere la audiencia de Constitución de tribunal Mixto por cuanto no comparecieron los escabinos, fijandose nueva oportunidad para el día trece (13) de enero del año dos mil seis (2006) a las diez horas d ela mañana (10:00 a.m.).

En fecha trece (13) de enero del año dos mil seis (2006) se difiere la audiencia por cuanto no se hizo efectivo el traslado del acusado, así como tampoco comparecieron los escabinos, por lo que se fija una nueva oportunidad para el día miércoles ocho (08) de febrero del año dos mil seis (2006) a las dos horas con treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.).

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Este Tribunal antes de emitir pronunciamiento debe primeramente revisar la norma que rige los procesos penales a saber:

Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámite y adoptarán un procedimiento breve, oral y público…”

Artículo 70.- del Código Orgánico Procesal Penal, Delitos Conexos. Son delitos conexos:

  1. - Aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas. En tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;

  2. - Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o aun tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquier utilidad;

  3. - Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;

  4. - Los diversos delitos imputados a una misma persona;

  5. - Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de laguna de sus circunstancias.”

Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal.- Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, verificado como ha sido que cursan dos cusas con numeraciones distintas distinguidas con los Nros. Nros YJ01-P-2003-000030 y YP01-P-2004-000207, seguidas contra el ciudadano K.J.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.546.482, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, respectivamente, debe este Tribunal en justa aplicación de la normativa procesal y de conformidad con la normativa legal vigente, a los fines de la economía procesal y en beneficio del acusado se acuerda la acumulación de las causas distinguidas con los números Nros YJ01-P-2003-000030 y YP01-P-2004-000207, en las cuales aparece como acusado el ciudadano K.J.R.D..

Dicha acumulación obedece a que efectivamente contra el ciudadano K.J.R.D., se están siguiendo dos procesos distintos, lo que podría originar en perjuicio para el procesado, en caso de que se dictasen en todos los casos sentencias condenatorias; a previsto el legislador que este tipo de situaciones pudiesen existir, por lo que estableció en el capitulo IV , del Titulo III, de la norma adjetiva penal, la materia que rige este tipo de circunstancias; en el capítulo de la Competencia por la conexión, específicamente en el artículo 73, relativo a la Unidad del Proceso, previendo este tipo de hechos. De igual manera se desprende que efectivamente estas previstas estas circunstancias, ya que igualmente el legislador en el Código Penal, en los Títulos VI y VII, De la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables. Situación esta que afectaría al acusado, si este es juzgado de manera separada.

De igual manera es importante señalar que con la nueva Constitución se ha previsto la participación ciudadana en los procesos penales, en todos aquellos delitos imputados por el fiscal y en los cuales los jueces de control en la oportunidad procesal correspondiente, han admitido la misma, por delitos superiores en su límite máximo a cuatro años, allí le corresponde el conocimiento de la causa a un tribunal Mixto, se realza un sorteo y se constituye un tribunal Mixto de conformidad con la normativa vigente. Siendo que contra el ciudadano K.J.R.D., fueron admitidas por ante dos (02) tribunales distintos de Control, acusaciones, en delitos cuyas penas exceden de cuatro (04) años en su límite inferior, se han realizado actos separados escogiendo los escabinos que les correspondería conocer de la presente causa, ocasionando un gasto excesivo e innecesario para el estado constituir dos (02) tribunales mixtos en dos (02) causas distintas, para juzgar a la misma persona. Por lo que en acatamiento a la normas del proceso lo correspondiente y ajustado a derecho es la acumulación de las causas, a los fines de dar cumplimiento al artículo 73 de la norma procesal que establece expresamente que contra una persona no se podrán seguir al mismo tiempo distintos procesos, por lo que se ordena que en atención a la Unidad del Proceso, su acumulación Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: ACUERDA LA ACUMULACION de las causas distinguidas con los números Nro. Nros YJ01-P-2003-000030 y YP01-P-2004-000207, seguida al ciudadano K.J.R.D., titular de la cédula de identidad Nro. V-12.546.482, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70 numeral 4 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal..

Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada del presente pronunciamiento, asiéntese en el Libro Diario, notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrense boletas y oficios correspondientes.

LA JUEZ

Abog. ADDA YUMAIRA ESPINOZA

EL SECRETARIO

Abg. CLARENSSE RUSSIAN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, librándose boletas de notificación a las partes y oficios respectivos, lo cual certifico.

EL SECRETARIO

Abg. CLARENSSE RUSSIAN

AYE/aye*

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