Decisión nº 507-2010 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 29 de Julio de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Julio de 2010 |
Emisor | Juzgado Segundo del Municipio Muñoz |
Ponente | Ana MarÃa Garcias |
Procedimiento | Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.
PARTE ACTORA: KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
PARTE DEMANDADA: C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.712.932, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 507-2010.
Visto el anterior convenimiento de fecha veintiuno (21) de Abril del dos mil diez (2010), en Acta de compromiso folio seis (06), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadano C.E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.712.932, domiciliado en la población de la Estacada, Parroquia Rincón Hondo, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.868.264, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidades Omitidas) conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Donde el ciudadano C.E.C. antes identificado se comprometió a:
Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos. SEGUNDO: Bono Escolar; Comprar para los meses de Agosto-Septiembre, adicional a la mensualidad de obligación de manutención los útiles y uniformes escolares; TERCERO: Bono Navideño; Comprar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos y juguetes propios de la época. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requieran sus hijos.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J. deC.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, C.E.C. Y KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, plenamente identificados a favor de los niños (Identidades Omitidas) conforme el artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.- En consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera: PRIMERO: Aportar los cinco primeros días de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (300,00 Bs.), a partir del mes de Mayo del año dos mil diez (2.010) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; monto que deberá ser depositado en la cuenta de ahorros que a tal efecto se ordena sea aperturada en el Banco Bicentenario, la cual será movilizada libremente sin requerir autorización alguna de este Juzgado.
Bono Escolar; Comprar para los meses de Agosto, adicional a la mensualidad de Obligación de manutención, los útiles y uniformes escolares.
Bono Navideño; Comprar para los meses de Diciembre adicional a la mensualidad de obligación de manutención los estrenos y juguetes propios de la época.-
Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de Asistencia Médica y Medicina, cuando así lo requieran sus hijos.
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para la apertura de la cuenta de ahorros, y notifíquese al obligado en su oportunidad.
Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y al obligado de la presente homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Diez (2010). AÑOS: 200° Y 151°.-
La Jueza Provisoria,
Abog. A.M.G..
La Secretaria Titular.
Abog. T.Y.M. deL..
En la misma fecha siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La Secretaria.-
EXP N° 507-2.010.-
Abog. T.Y.M. deL..