Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH13-X-2009-000126

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Sorbey G.M. y A.G.U., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.877 y 57.999, respectivamente, actuando en representación de los ciudadanos J.R.R.S. y L.C.D.R., codemandados en la presente causa, y visto el escrito de oposición presentado por el abogado C.L.M.E., actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, este Tribunal observa que la referida oposición se realizó una vez vencida la articulación probatoria, en tal razón este Órgano Judicial DESECHA la misma y pasa a dictar el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:

En relación al mérito favorable promovido en el Capítulo I de su escrito probatorio, este Juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán a.f.e. la sentencia de mérito.

* De las Posiciones Juradas

En atención a la absolución de posiciones juradas, este Tribunal advierte que la promovente solicita la citación de los ciudadanos C.G., F.S. y G.R.A., para que éstos contesten bajo juramento las posiciones que le serían formuladas oportunamente sobre “hechos relacionados al presente juicio”. Ahora bien, observa quien decide que la parte demandada no trajo a los autos prueba fehaciente de la vinculación presuntamente existente entre los llamados a absolver posiciones y la parte actora, sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, por lo que cabe considerar que los llamados son terceros ajenos al juicio y por tal las posiciones juradas promovidas resultan INADMISIBLES. Así se decide.

* De los Informes

La parte demandada promovió informes a:

• La sede del COMMERCE BANK, ubicada en New York, a objeto de verificar si efectivamente se realizó la transferencia de sumas de dinero en beneficio de GOREY ASSETS INC y de SEGUNDA ANAYA.

• La entidad bancaria denominada HELM BANK MIAMI, a fin de constatar si existe o existió una cuenta bancaria a nombre de GOREY ASSETS INC y si se realizó alguna transferencia bancaria a favor de los ciudadanos C.G., F.S. y G.R.A., o de la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, y/o A.K.R.P.T.S. y Asociados.

• La entidad bancaria denominada EASTERN NATIONAL BANK, Miami, a fin de constatar si existe o existió una cuenta bancaria a nombre de SEGUNDA ANAYA y si se realizó alguna transferencia bancaria a favor de los ciudadanos C.G., F.S. y G.R.A., o de la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, y/o A.K.R.P.T.S. y Asociados.

En atención a los informes antes descritos, este Tribunal advierte que los mismos versan sobre transferencias bancarias presuntamente efectuadas a terceros ajenos al presente proceso (GOREY ASSETS INC y de SEGUNDA ANAYA), y de movimientos bancarios presuntamente efectuados por éstos a favor de los ciudadanos C.G., F.S. y G.R.A., o de la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, y/o A.K.R.P.T.S. y Asociados, por lo que este Juzgador considera que las mismas resultan impertinentes y como consecuencia de ello desecha los referidos informes. Así se establece.

Del mismo modo, la parte demandada produjo informes a:

• MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informara a este Tribunal lo siguiente: 1) Si en dicha entidad financiera existe y/o existió cuenta corriente a nombre del ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-942.506, signada bajo el N° 0105-0014-10-8014034449 y/o con cualquier otro número; 2) de ser afirmativo, si de dicha cuenta se emitió cheque 62085479, a nombre de A.K.R.P.T.S. y Asociados, de fecha 14 de noviembre de 2006, respectivamente, por la suma dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00); 3) Si de dicha cuenta se emitió algún otro cheque a favor de la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, y/o A.K.R.P.T.S. y Asociados, durante los años 2004, 2005 y 2006; 4) De ser afirmativo, que remita a este Tribunal copia de los referidos cheques y; 5) que remita información general sobre los cheques emitidos a favor de la sociedad antes nombrada, indicando fecha de emisión, cobro y monto de los mismos.

• JUNTA LIQUIDADORA DEL BANCO CANARIAS, a los fines de que informe a este Juzgado sobre lo siguiente: 1) Si en dicha entidad financiera existe y/o existió cuenta corriente a nombre del ciudadano J.R.R.S., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-942.506, signada bajo el N° 0140-0050-09-0000000501 y/o con cualquier otro número; 2) de ser afirmativo, si de dicha cuenta se emitió algún cheque a favor de la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, y/o A.K.R.P.T.S. y Asociados, durante los años 2005 y 2006; 4) De ser afirmativo, que remita a este Tribunal copia de los referidos cheques y; 5) que remita información general sobre los cheques emitidos a favor de la sociedad antes nombrada, indicando fecha de emisión, cobro y monto de los mismos.

Los anteriores informes son admitidos por este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena librar oficio a la institución financiera antes nombrada, así como a la Junta Liquidadora del Banco Canarias, a fin de que remitan la información solicitada, anexándole a los oficios ordenados, copias certificadas del escrito de pruebas y del presente auto. Cúmplase.

En relación a los informes relacionados a los ciudadanos C.G., F.S. y G.R.A., este Tribunal NIEGA su admisión, dado que no quedó demostrado a las actas que los ciudadanos antes nombrados guarden vinculación alguna con la parte accionante. Así se establece.

* De la Exhibición de Documento

La parte demandada promovió prueba de exhibición, requiriendo de la parte actora, se sirva exhibir la relación de gastos N° 1.430 de fecha 16 de septiembre de 2004, en tal virtud, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la decisión de mérito, en consecuencia se fija el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la intimación de la sociedad civil ABOGADOS KLEMPRER, RIVAS, PEREZ, TRUJILLO & ASOCIADOS, en la persona de su representante, ciudadano C.E.R.K., venezolano, mayor de edad y con cédula de identidad N° V-3.657.023, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar el acto de exhibición señalado en el escrito de pruebas. Líbrese boleta de intimación y anéxesele copias certificadas del escrito probatorio y del presente auto.

En razón de que el presente auto se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación del mismo, no obstante, considera prudente este Sentenciador señalar que en el caso bajo estudio, la promovente de las pruebas presentó su escrito el día 05-11-2010, en otras palabras, el escrito de pruebas fue presentado el penúltimo día de la articulación probatoria, por ello, advierte este Juzgado que el lapso restante para la evacuación de pruebas (2 días de despacho) se reanudará una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga. Así expresamente se establece. Líbrense boletas de notificación.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

JUAN CARLOS VARELA

DIOCELIS PÉREZ BARRETO

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