Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Leon
ProcedimientoInterdicto De Daño Temido

ASUNTO: AP11-V-2011-001460 Asistente: JFG (04).-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

DEMANDANTE: D.K. y G.B.d.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-73.419 y V-142.005 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: J.V. ARDILA P., H.B., DANIEL ARDILA V., MARCO PEÑALOZA P., J.V. ARDILA V., P.J.M.H., I.T., K.S. y ZULEVA ALVAREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 7.491, 9.011, 86.749, 46.968, 73.419, 137.266, 117.204 Y 117.878, respectivamente.

DEMANDADO: MUNICIPIO AUTÓNOMO DE BARUTA DEL ESTADO MIRANDA en la persona de su representante judicial, el sindico Procurador Municipal, ciudadana E.M.V., y los ciudadanos L.G.V. B. y la sociedad mercantil AMCOPR WORLDWIDE INC, sociedad mercantil constituida bajo las leyes de las Islas V.B. en la persona del ciudadano R.M.-WERNER y O.U..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderados judiciales constituidos.-

MOTIVO: INTERDICTO POR DAÑO TEMIDO.

SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria.-

-I-

Se inicia el presente interdicto prohibitivo mediante querella presentada en fecha 25 de octubre de 2011, ante el Juzgado Superior Distribuidor de Turno en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa al Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

En fecha 15 de noviembre del año 2011, el Juzgado Superior antes señalado se declaró incompetente para conocer y decidir de la presente causa en razón de la materia, declinando la competencia a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, y previo sorteo le correspondió conocer de la presente causa a este Juzgado.

En fecha 20 de diciembre de 2011, este Juzgado se declaró Incompetente en Razón de la Materia, y en virtud de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se planteó regulación de competencia de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por no existir un Tribunal Superior común entre ambos Juzgados.

En fecha 06 de febrero de 2012, este Tribunal de conformidad con el Artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, procedió a darle el curso legal al presente procedimiento, admitiendo la misma y de conformidad con el articulo 786 del Código Civil y los artículos 717 y 713 del Código de Procedimiento Civil, se designo al ciudadano C.R.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.423.698, de profesión ingeniero civil, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 37.000, como practico en la presente causa.

En fecha 05 de marzo de 2012, este Tribunal, conjuntamente con el practico designado, se traslado y constituyo en la dirección: Urbanización Las Mercedes, Sección San Román, Parcela 101, Quinta Bebita, Municipio Baruta del estado Miranda, a fin de efectuar la inspección del lugar conforme lo ordenado en el auto de admisión. Igualmente una vez terminada la inspección se le concedió al práctico designado un lapso de 5 días de despacho, a fin de que presente el informe correspondiente

En fecha 09 de marzo de 2012, el ciudadano C.R.G., presenta escrito de informe sobre la situación observada en la dirección antes señalada.

-II-

Ahora bien, siendo la oportunidad para pronunciarse en cuanto a la controversia planteada, este Juzgador observa:

Señala nuestro Código Civil en su artículo 786 lo siguiente:

Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al Juez y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.

En consecuencia, la norma citada establece que la condición esencial para la procedencia de la denuncia de daño temido, es el temor racional de que un edificio, un árbol o cualquier otro objeto amenacen con daño próximo el objeto del propio goce.

El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como sería la ruina por falta de obras de conservación. El daño debe ser grave y próximo a la vez. No se requiere que sea actual y efectivo, pero ha de tratarse no de un peligro genérico de daño futuro, sino de un peligro cierto, inminente, o al menos, cercano.

Adicionalmente a todo lo anterior, tenemos que los interdictos en general, responden a una necesidad de orden público y social, ya que su objeto es proteger situaciones de hechos ilícitamente existentes, y violentamente alteradas o amenazadas, porque su fundamento está en el correlativo deber-fin del Poder Público de mantener la paz social y seguridad jurídica.

En protección del orden público y sin transfigurar el principio de congruencia, el Tribunal tiene plenos poderes de actuación cuando se tratan materias con ese especial contenido, en el aspecto que se extrema la búsqueda de la verdad y la eficacia jurídica, siendo que en esta primera etapa del proceso, se decide inaudita parte, ordenar medidas, porque prima facie buscan remediar y evitar la situación de peligro; por supuesto, este Tribunal tendrá la tarea de establece las obligaciones de hacer que comportan las medidas judiciales para la debida forma, calidad y condiciones de la obra cuyo objeto es frenar la situación de peligro inminente. Y en caso de que el daño no se soporte en motivo racional, o no tenga el carácter de próximo, se agotará la protección interdictal con la debida intimación de los querellados para la constitución de garantía suficiente para responder de los posibles daños.

Así las cosas en el caso en narras, señala la representación judicial de la parte actora en su libelo de la demandada, lo siguiente “…”

(…) ocurrió que en noviembre de 2010, y luego en marzo de 2011, la estabilidad de la zona verde que divide o limita con los linderos de fondo de las parcelas Nº S-101, S-117 y S-118 comenzó a presentar inconvenientes de estabilidad, originándose deslaves sobre el inmueble de los representados y fallas tanto en la zona verde como en los inmuebles S-117 y S-118.

Los últimos deslaves o deslizamiento de la zona verde (marzo 2011), comprometieron las estabilidad de las viviendas edificadas en las parcelas Nº S-117 y S-118 propiedad de L.G.V. B y R.M.-Werner, donde están edificadas las Quintas Los Villegas y Linda, respectivamente.

Sus linderos e inclusive parte de la superficie cercana a los limites con la ZONA VERDE o espacios posteriores –cual efecto cascada- empezaron a deslizarse y en tiempo actual amenazan de ruina y destrucción total de la casa quinta BEBITA, que constituye el hogar y vivienda única de los QUERELLANTES.(…)

Igualmente el práctico designado por este Juzgado para que sirva como auxiliar de Justicia, en su escrito de informes señala lo siguiente:

¨(…) Se deja constancia de la existencia de una vivienda unifamiliar identificada como la quinta BEBITA, ubicada en la calle Chivacoa de la urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual y para el momento de la realización de la presente inspección judicial, se encontraba totalmente tapiada o cubierta de tierra toda la superficie de la fachada posterior y del retiro de la precitada quinta (ver fotos anexas), producto del derrumbe o deslave del área verde existente en el lindero sur de la precitada vivienda. Tal evento transformo el área verde en un talud de tierra que tiene como elemento de sostén o de apoyo la propia estructura de la quinta BEBITA, evitando así que dicha tierra llegue hasta la calle Chivacoa de la urbanización San Román. Igualmente se evidencia la existencia de dos viviendas unifamiliares identificadas como las quintas Los Villegas y Lida, las cuales se encuentran separadas de la quinta BEBITA por el área verde ó el talud formado por el derrumbe o deslave antes descrito. Las quintas Los Villegas y Lida, se encuentran ubicadas en la cota superior del talud ó área verde que afecta directamente la quinta BEBITA. Se observó que el talud de tierra que afecta y trastoca directamente la quinta BEBITA, presenta partes o trozos de elementos estructurales fracturados que provenientes de las viviendas identificadas como las quintas Los Villegas y Lida, tal como se aprecian en las fotos anexas, donde se captan losas, muros, partes de tubería y fundaciones de las precitadas viviendas, las cuales no cuentan con elementos de apoyo que las sostenga. Se hace la acotación, que la estructura de la quinta BEBITA se encuentra soportando actualmente toda la carga o empuje del talud antes descrito, evitando así un mayor deterioro estructural de las quintas Los Villegas y Lida, con ello recalcar la inestabilidad geológica de dicho talud. Por lo anteriormente descrito dejamos constancia del alto riesgo existente en todas las quintas antes mencionadas, además no existen elementos de drenajes para las aguas de lluvia provenientes de las quintas Los Villegas y Lida, las cuales caen directamente al talud, afectando directamente la superficie del mismo, aumentando aún más el alto riesgo de peligro que presenta la quinta BEBITA, lo cual es evidente por lo anteriormente explicado. Se observo en la superficie de dicho talud, la existencia de material residual (suelto, no compacto ó inestable), un tipo de suelo denominado esquisto cuarzo con alto grado de meteorización, igualmente se evidenció masas de tierra con poco apoyo (sobresaliente) en la propia superficie del talud, lo cual indica que la misma tiene la factibilidad de fracturarse y de desplazarse hacia la quinta BEBITA, aumentando aún más el deterioro de la mencionada vivienda y socavando las fundaciones de las quintas (Los Villegas y Lida), ubicadas en el tope superior del talud, producto del desplazamiento de la tierra hacia la quinta BEBITA.

Deterioro existente en la quinta BEBITA. Por las eventualidades anteriormente descritas, observamos todos los daños ocasionados a la quinta BEBITA, producto del impacto y empuje de la masa de tierra existente en el talud que los separa de las quintas Los Villegas y Lida, los cuales citamos a continuación: - Pérdida de todo el espacio o patio de la fachada posterior de la quinta BEBITA. - Pérdida total de dos habitaciones, ambas ubicadas en la fachada posterior de la quinta, las cuales se encuentran actualmente saturadas de tierra. - Pérdida parcial de la habitación principal, donde se aprecio fracturas de sus paredes perimetrales, igualmente desprendimiento del friso del techo y saturación de humedad en los pisos, producto del escurrimiento y estancamiento de las aguas de lluvia que corren por el talud y que fluyen por la losa de fundación de la quinta. - Saturación de agua y aumento de humedad, existente en pisos de la sala, el cual se encuentra socavado. - Pérdida total de las paredes, ventanas y elementos arquitectónicos de la fachada posterior.- Una vez realizados los trabajos de estabilización del talud, se realizara un estudio estructural.

Recomendaciones Técnicas; En base a lo observado y analizado en sitio, producto del deslizamiento de tierra de las áreas verdes existentes entre las quintas Los Villegas y Lida con la quinta BEBITA, lo cual transformo dicha área verde en talud de tierra, que produjo el deterioro total de la fachada posterior de la quinta BEBITA y lo descrito en los informes de Protección Civil N° 3059, emitido por la ciudadana M.V.; Estudio de Proyecto de Estabilización de Talud de la calle Chivacoa (Quintas Las Maracas; El Farallón; Bebita de la urbanización San Román), relativo a la estabilidad del talud existente entre las calles Chivacoa y Yare, realizado por el Ingeniero F.M.G. (CIV 61.543) y en el informe emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda N° DPUC 357 de fecha 11 de marzo de 2.011, referido a la solicitud de certificación de propiedad, firmado por la ciudadana V.D. en calidad de Director de Planificación Urbana y Catastro, recomendamos los puntos que a continuación citaremos: 1.- Desalojo total de la quinta BEBITA, ubicada en la calle Chivacoa de la urbanización San Román, Municipio Baruta del Estado Miranda, producto al alto grado de deterioro evidente de la vivienda; así mismo al empuje constante de la masa de tierra del precitado talud que trastoca la estructura de la quinta, además al alto riesgo de la continuación de deslizamientos de tierra provenientes del talud por la inestabilidad de su superficie y a la existencia de grandes segmentos de tierra fracturada que se encuentran con poco apoyo, como también a la cantidad de tierra que se transforma de polvo irriga toda la vivienda de elementos contaminantes y nocivos para la salud y por último, el alto riesgo de un deslizamiento de elementos estructurales de mayor dimensión y peso de las quintas ubicadas Los Villegas y Lida, lo cual podría causar un daño irreparable a la quinta BEBITA, por todos los elementos técnicamente descritos recomendamos de manera urgente el desalojo de la quinta BEBITA, en concordancia a lo descrito en el Protección Civil N° 3059, emitido por la ciudadana M.V.. 2.- Desalojo parcial de las quintas Los Villegas y Lida, en función a los elementos estructurales fracturados y a los existentes que se observan, los cuales se aprecian en el aire, poniendo así en peligro las precitadas viviendas, para ello se recomienda un estudio estructural de las mismas, para determinar el estabilidad y elementos complementarios para su reparación. 3.- Una vez desalojadas las viviendas antes mencionadas en basa los particulares antes expuestos, se recomienda notificar a la Alcaldía del Municipio Baruta del alto riesgo existente en toda la franja del área verde, ubicada al fondo de las parcelas denominadas S-116; S117; S-118 y S-101 (Residencias San Román; quintas El Farallón; Bebita; Las Maracas), en concordancia al informe sobre el Estudio de Proyecto de Estabilización de Talud de la calle Chivacoa (Quintas Las Maracas; El Farallón; Bebita de la urbanización San Román), relativo a la estabilidad del talud existente entre las calles Chivacoa y Yare, realizado por el Ingeniero F.M.G. (CIV 61.543) y correlativas al informe emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda N° DPUC 357 de fecha 11 de marzo de 2.011, referido a la solicitud de certificación de propiedad, firmado por la ciudadana V.D. calidad de Director de Planificación Urbana y Catastro, donde determina que las áreas verdes de la vivienda objeto del presente informe, forma parte del uso público de la urbanización San Román y bajo la responsabilidad de la Alcaldía del Municipio Baruta, como según consta en el articulo 10 de la Ordenanza de la Reforma Parcial de la Ordenamiento de Áreas Verdes. Todo ello con el fin de realizar las obras civiles de construcción provisionales para la canalización de las aguas de lluvia provenientes de las viviendas identificadas Los Villegas y Lida, para proteger la integridad de la quinta BEBITA y salvaguardar las fundaciones de las quintas ubicadas en la cota superior del talud, evitando otro posible deslizamiento. 4.- Una vez realizadas las obras provisionales para evitar mayores eventualidades, se recomienda al ente o las personas responsables de la ejecución del proyecto de recuperación de las áreas verdes de la urbanización San Román y descritas en el presente informe en abocarse de manera inmediata, motivado a alta peligrosidad observada y a la proximidad de la estación de invierno (lluvia) que vendrá sobre la ciudad de Caracas. 5.- Ahora bien y por observado en sitio, la obra que se debe realizar para la recuperación de las precitadas áreas verdes, tienen un carácter oneroso, el cual requiere una gran inversión, motivado a que la franja inestable tiene una dimensión aproximada mayor de setenta metros de largo por unos veinte metros de alto y que la misma permitirá salvaguardar la calle Chivacoa de la urbanización San Román y todas las quintas circundantes del sector y para ello se requiere de la ejecución de un muro tipo atirantado, lo cual necesita de unas condiciones especiales motivado al poco espacio existente entre el cajón que comprende los inmuebles ubicados en la cota más baja de la calle Chivacoa y las quintas ubicadas en el tope superior de las mismas. (…)”

Planteadas así las cosas el Tribunal al constituirse en la referida Quinta Bebita, así como también las declaraciones hechas por el practico designado, puede observar que ciertamente la Quinta Bebita ha sido afectada parcialmente en su lado posterior, por un derrumbe o deslave de área verde que generó que una masa de tierra se acumule, se apoyase y presionara, en la estructura de La Quinta Bebita. Adicionalmente a ese talud de tierra se encuentran dos viviendas identificadas como Los Villegas y Linda, en las parcelas 117 y 116, respectivamente, propiedad de la parte querellada antes identificada, que por el efecto de la caída de la zona verde, ocasionaron la fractura de parte de las estructuras de estas viviendas, que se han caído y sumado a la masa de tierra deslizada.

Este deslizamiento ha causado daños visibles en la parte posterior de la Quinta Bebita, siendo que toda esa masa de tierra y escombros ejercen presión sobre vivienda de los querellantes y pueden ocasionarse daños mayores ya que existe peligro de daño sobre las viviendas o quintas circundantes a la parcelas 101, 116 y 117 de la Urbanización San Román y a la calle Chivacoa.

Quiere decir lo anterior, que de la relación circunstanciada y la opinión del practico contenida del informe-inspección, son patentes, visibles y racionales los motivos de temor de daño, que tiene un carácter y proyección de amenaza próxima de ruina, porque se han conjugado daños visibles producto del derrumbe del talud de zona verde y los fragmentos de estructura de las viviendas han ocasionado ya daños parciales en la parte posterior de la Quinta Bebita así como son visible las grietas, la humedad, y la filtración de agua de sectores internos de la vivienda. Igualmente existe el temor continúa ya que todavía puede ocasionarse mas daños ya que es posible y cierta la amenaza de dañar enteramente el inmueble Quinta Bebita.

Así las cosas este Tribunal no puede dejar de desatender que si bien los querellados fueron desocupados de la Quinta Bebita, por Protección Civil, como se evidencia en el expediente y refiere el practico, todavía no está conjurado la vulneración del derecho a la vida o a la salud en se contexto general de las personas que habitan los inmuebles contiguos a la zona verde deslizada y las viviendas identificadas como Los Villegas y Linda, razón por la cual, este Tribunal ordenara oficiar a Protección Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda a fin de que presente informe sobre los riesgos existentes en las viviendas que colindan con la Quinta Bebita, así como realizar las recomendaciones relativas a la protección a los derechos a la vida y la salud de las personas que habiten dichos inmuebles.

En otro sentido este Tribunal con el fin de garantizar la realización de diligencias encaminadas a frenar la situación de peligro y darle solución integra y eficaz, como elemento primario para recuperar la posesión, uso y disfrute del bien de propiedad de los querellantes, ya que la ausencia de las debidas diligencias en el sentido de aplicar los trabajos de prevención inmediatos e impostergables, irremediablemente generaran daños mayores de los que ya pueden evidenciarse, en virtud de la proximidad de la temporada de lluvias, la cual es una situación notoria para este Tribunal, como para el resto de la población de esta ciudad de Caracas, es deber de este Tribunal encaminar para que sean tomadas las medidas necesarias para prevenir la ruina total de la Quinta Bebita, así como las viviendas colindantes.

Asimismo por cuanto las quinta los Villegas y Linda, propiedad de los querellados, ciudadano L.G.V. B y de la sociedad mercantil AMCOPR WORLDWIDE, INC., de la inspección hecha por este Juzgado, se evidencia que igualmente se encuentran en riesgo de ruina total, es por lo que este Juzgado ordena notificar a dichos querellados, para de que los mismos tomen las previsiones necesarias, a fin de proteger y salvaguardar a las personas y bienes de su propiedad.

Sin embargo a lo antes planteado, y vista la magnitud del posible daño en virtud de la inestabilidad geológica apreciada, impide a este Tribunal tomar la iniciativa de fijar por los momentos, garantía suficiente a los querellados para responder de los daños posibles, y en su lugar se hace necesario, imponer medidas cautelares que frenen la situación de peligro que no sólo amenaza la estabilidad de la Quinta Bebita, sino de los inmuebles colindantes y las vidas de las personas que allí habitan, así como vía de circulación de la calle Chivacoa.

-III-

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con la intención de evitar el peligro de ruina de la Quinta Bebita, ubicada en la Urbanización San Román, Parcela 101 del Municipio Baruta del Estado Miranda, declara de conformidad con el artículo 717 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 786 Código Civil:

PRIMERO

se ordena la notificación de la presente decisión a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguiente a su notificación, inicien los trabajo de mitigación de riegos, emprendiendo actividades tendientes a la canalización de aguas de lluvia, así como realizar labores con el fin de evitar la filtración en el talud de la cota sur e impedir mayor debilitamiento del mismos, y mayores daños sobre la Quinta Bebita edificada en la parcela 101 de la Urbanización San Román. Asimismo deberá el Municipio informar a este Tribunal sobre la forma, calidad y condiciones de las obras de mitigación de riesgo, además de informar su inicio, progreso y culminación de las obras.

SEGUNDO

Se ordena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, presenten un plan de trabajo que comporte la intervención y estabilización del talud que afecta a la Quinta Bebita, con fecha de inicio de las actividades y fecha tentativa de culminación.

TERCERO

se ordena la notificación de ciudadano L.G.V. B y de la sociedad mercantil AMCOPR WORLDWIDE, INC., propietarios de las quintas los Villegas y Linda, respectivamente, a fin de que los mismos tomen las previsiones necesarias con respecto a la protección de personas y bienes.

CUARTO

Ordena oficiar a Protección Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, de manera que presenten dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, informe sobre los riesgos existentes en las viviendas que colindan con la Quinta Bebita, así como realizar las recomendaciones relativas a la protección a los derechos a la vida y la salud de las personas que habiten dichos inmuebles.

QUINTO

En virtud de los derechos involucrados en la presente acción interdictal, quien aquí suscribe como director del proceso y en protección del orden publico constitucional, ordena la notificación de la Defensoría del Pueblo, El Ministerio Público y La Procuraduría General de la República, acompañándole la debida copia certificada de la querella interdictal y de la presente decisión, a fin de que expongan lo que consideren conducente en el presente procedimiento.

SEXTO

Ordena la publicación de edicto para que toda aquella persona que tenga interés con respecto al presente proceso interdictal, comparezca ante este Juzgado a que exponga lo que a bien considere pertinente.

El Tribunal se reserva la oportunidad para examinar con el práctico designado los trabajos de mitigación de riesgos, como el plan de intervención y estabilización de talud caído. El Tribunal fijará oportunidad para la comparecencia de las partes con el buen propósito de redefinir, si fuere el caso, las medidas, para cumplir con el fin de la presente acción interdictal, cuyo objeto es tomar todas las precauciones y acciones que fueran necesarios para frenar el peligro inminente de ruina sobre el inmueble Quinta Bebita, como los inmuebles colindantes.

Una vez conste en autos las notificaciones ordenadas en el dispositivo de esta resolución, comenzaran a correr los lapsos procesales de ley.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil doce (2012). Años. 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-

EL JUEZ.-

L.T.L.S..-

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

En la misma fecha se publicó y registró el presente fallo siendo la 12:07 P.M.

EL SECRETARIO.-

Abg. M.S..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR