Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 21 de Enero de 2009

Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteConsuelo del Carmen Toro Davila
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos K.D.M.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.352.855, casada, de profesión docente, domiciliada en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio O.F.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.434.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº65.871, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil y G.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.900.698, casado de profesión Técnico Superior Universitario, domiciliado en la ciudad de Ejido, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio G.C.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.954.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 126.250, de este mismo domicilio y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En fecha veinticinco (25) de Noviembre del año 2008, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:-------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefecta Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M., signada con el Nº 70, año 2000. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijos: OMITIR NOMBRES, seis (06) y cinco (05) años de edad, expedidas la primera por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Municipio Campo E.d.E.M. y la segunda expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo E.d.E.M., signada bajo los Nºs 82 y 132, años 2002 y 2004. TERCERO: Copias simples de las Cedulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos K.D.M.P.R. y G.G.M., anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el P.C. de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha veinte (20) de Octubre del año 2000, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, lo cual consta en las partidas de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal en la urbanización Hacienda San Rafael, segunda etapa, casa Nº 341, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Mérida. Señalando las partes que la relación conyugal desde su inicio fue de manera comprensible y satisfactoria, a pesar de los altibajos presentados; convivencia que lamentablemente se ha visto distanciada y deteriorada con el transcurrir del tiempo, como consecuencia del surgimiento entre ellos de series y determinados hechos y situaciones desagradables que por su manera reiterada frecuencia, han hecho que la relación conyugal se haya transformado en una convivencia no agradable e insostenible y ser la misma un mal y perjudicial ejemplo para los niños de tal forma que la relación matrimonial fue interrumpida de hecho desde el quince (15) de Diciembre del año 2002, manteniéndose tal situación sin modificación alguna hasta la presente fecha; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Las partes señalan que durante la unión conyugal se adquirieron bienes gananciales, los cuales serán administrados de manera común, hasta tanto proceda de mutuo y común acuerdo, solicitar ante el Tribunal correspondiente de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial su correspondiente liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil vigente, formulada por los ciudadanos K.D.M.P.R. y G.G.M., antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el P.C. de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo E.d.E.M., en fecha veinte (20) de Octubre del año 2000, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 70. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La P.P. de los niños será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de los prenombrados niños, será ejercida por la madre ciudadana K.D.M.P.R., quienes proseguirán conviviendo con la madre en el inmueble ubicado en la urbanización Hacienda San Rafael, segunda etapa, casa Nº 341, Jurisdicción del Municipio Campo Elías, Estado Mérida. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se obliga a pagar mensualmente y por anticipado, en beneficio de sus hijos la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) obligándose a incrementarlos en un 10% anual; así como adicionalmente suminístrales, un bono especial por la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) quien se obliga a entregarlos dentro de los primeros 10 días de los meses de Julio y Diciembre de cada año, obligándose a incrementarlos en un 10 % anual, cantidades estas que serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorro aperturada por la madre de los niños y girada por esta. Igualmente el padre se obliga a cubrir en beneficio de sus hijos el 50%de cualquier otro gasto justificable, necesario e inherente al interés y beneficio de sus hijos. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, este se establece abierto, sin ningún tipo de limitación especial. ASI SE DECIDE.------------------------------------------------------------------------- COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009). Años 198º de Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABG. C.D.C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. A.L.P.R.

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.

ZGR/20446

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