Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 14 de Junio de 2011

Fecha de Resolución14 de Junio de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCesar Felipe Reyes Rojas
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 14 de junio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-X-2010-000046

ASUNTO : BP01-X-2010-000046

PONENTE: DR. C.F.R.R.

Subieron las actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de oír la inhibición planteada en fecha 03 de noviembre de 2010, por la Dra. P.O. deL., en su carácter de Jueza del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para el momento de plantearla, quien con fundamento en el artículo 86 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibió de seguir conociendo de la causa seguida en contra de los ciudadanos K.P.R. Y J.A.R.V..

Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta en Sala y aceptada la distribución legal, correspondió la ponencia al DR. C.F.R.R., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En fecha 14-01-2011, mediante auto se solicitó al Tribunal a-quo, copia certificada de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-09-2010, por no constar en la presente incidencia dicho acto, librándose a tal efecto el respectivo oficio, siendo ratificado el mismo en fechas 01-03-2011 y 02-05-2011, mediante oficios Nros 28 y 194, respectivamente, en virtud de no haberse recibido respuesta alguna en cuanto a lo requerido por esta Alzada, a los fines de emitir pronunciamiento en la presente causa.

En fecha 10-06-2011, se recibió ante este tribunal de alzada, oficio Nº 0863-11, de fecha 06-05-2011, emanado del Tribunal a-quo, suscrito por la Dra. Jesmit Milano (Juez Suplente), mediante el cual remite copia certificada del acta de la audiencia preliminar celebrada en fecha 15-09-2010.

La incidencia interpuesta, textualmente señala:

…Yo, Abg. P.O. DE LUGO…Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, expongo: Cursa ante este Tribunal de Juicio, causa penal signada bajo el No BP11-P-2010-001828, seguida en contra de los ciudadanos: K.P.R.…y J.A. REAL VELASQUEZ…por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 en concordancia con el artículo 83 del código penal y artículo 277 ejusdem, por cuanto conocí de la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN en fecha Miércoles Catorce (14) de Julio del año 2010 y en fecha Quince (15) de Septiembre de 2010, se dio inicio al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR de los ciudadanos K.P.R. Y J.A.R.V. a cargo de la ciudadana Juez Segundo de Control Abg. P.O. DE LUGO…considerando estar incursa dentro del supuesto preceptuado en el artículo 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal…razón por la cual ME INHIBO de continuar conociendo de la causa presente…

(Sic)

Ahora bien, corresponde decidir la incidencia de inhibición propuesta en los términos anteriormente indicados, a tal efecto, observa quien aquí suscribe:

De la revisión del contenido de la incidencia inhibitoria planteada por la Dra. P.O.D.L., en su carácter de Jueza del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para el momento de plantearla, donde señala como motivo de su inhibición el hecho de haber emitido opinión como Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, celebrada en fecha 15-09-2010, oportunidad en que se admitió la acusación fiscal, se admitieron las pruebas ofertadas por las partes y se dictó el respectivo auto de apertura a juicio oral y público, motivos por los cuales le impide conocer del mismo, por lo que en cierto modo, considera que puede verse afectada su imparcialidad al momento de dictar decisión en el asunto seguido en contra de los ciudadanos K.P.R. Y J.A.R.V..

Es necesario acotar que la inhibición es la incapacidad que se produce en un caso en concreto por la relación que existe entre un administrador de justicia y las partes o de aquél con el objeto de la controversia.

El legislador patrio concibió esta figura en el artículo 86 de la ley penal adjetiva y para el caso en concreto, se resalta el contenido del ordinal 7° del artículo, el cual señala lo siguiente:

“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…7º…“Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez…” (Sic).

En tal sentido, observa esta Corte de Apelaciones, que la Jueza a-quo, señala como motivo de su inhibición el hecho de haber actuado como Juez de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar en fecha 15-09-2011..

La Inhibición es un acto procesal, un medio eficaz para lograr la imparcialidad en un proceso judicial, condición fundamental para una correcta aplicación de justicia. Es una obligación moral impuesta cuando existan causas que comprometan la imparcialidad, ahora bien, en el caso de marras, ciertamente la Dra. P.O. deL., conoció como Juez de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, realizando en fecha 15/09/2010, la Audiencia Preliminar en el asunto seguido en contra de los ciudadanos K.P.R. Y J.A.R.V., pero es el caso, que en los actuales momentos quien preside el Tribunal de Juicio es otro Juez distinto a la inhibida, motivo por el cual, esta Superioridad, en aras de continuar con la prosecución de la presente causa, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la presente Inhibición, ya que no existe motivo o razón suficiente para que el Juez designado para el conocimiento de las causas que se ventilan por ante ese Tribunal, se separe del conocimiento de las mismas, perjudicando así el concepto de administración de justicia. Y ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

En consecuencia, y por los planteamientos antes esgrimidos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Dra. P.O. deL., en su carácter de Jueza del Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, para el momento de plantearla, por no haber motivo o razón suficiente para que el Juez designado se desprenda del conocimiento de las causas que se ventilan por ante el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, perjudicando así el concepto de administración de justicia.

Regístrese, déjese copia y remítase la presente causa al Tribunal de origen, a los fines legales consiguientes.

LOS JUECES INTEGRANTES DE LA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)

DR. C.F.R.R.,

LA JUEZA SUPERIOR LA JUEZA SUPERIOR

DRA. C.B. GUARATA A. DRA. MAGALY BRADY URBAEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. AHIDE PADRINO ZAMORA

CFRR/Lisbeth

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