Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteEvelin Dayana Mendoza
ProcedimientoConflicto De No Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA UNO

Caracas, 31 de octubre de 2013

203º y 154º

CAUSA N° 3153

JUEZ PONENTE: DRA. E.D.M.H.

MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER

Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, entrar a resolver el conflicto de no conocer planteado por la Juez Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a la Juez Décima Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 18510-13, seguida a los ciudadanos a tenor de lo pautado en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 85 “ejusdem”, pasa a decidir la controversia planteada y lo hace en los términos siguientes:

Recibido el expediente en fecha 30 de octubre de 2013, se da cuenta a los miembros de esta Alzada, designándose como ponente la Juez Presidente DRA. E.D.M.H..

CAPITULO I

FUNDAMENTOS DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La ciudadana Abogada Y.M.R., Juez Décima Quinta de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de octubre de 2013, declina la Competencia, manifestando lo siguiente:

Vista la comunicación signada con el N° 01F35-Área Metropolitana de Caracas-1132-13 de fecha 20-09-2013, procedente de la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual indica a este Tribunal que al imputado J.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.113.751, se le sigue causa signada con el N° 18.510-13, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado perpetrado con alevosía y motivos fútiles e innobles, la cual conoce desde el 08 de agosto de 2013, y por cuanto a dicho ciudadano se le sigue causa por ante este Despacho por la presunta comisión de los delitos de robo Agravado, Privación Ilegítima de Libertad y Agavillamiento, iniciada el 10 de septiembre de 2013, este Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 73, 74, 75 y 76 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el siguiente pronunciamiento:

CAPITULO I

DE LAS ACTAS PROCESALES

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 08/09/2013, se realizó la aprehensión de los ciudadanos J.J.N.C., J.A.G.J., H.E.P.V. y K.J.V.P., por parte de funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, a quienes este Juzgado les decretara medida privativa preventiva de libertad por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO. Posteriormente en fecha 20-09-2013, fue recibida comunicación procedente de la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, signada con el N° 1132-13, a través de la cual informa a este Tribunal que en el Juzgado 10° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se le sigue causa signada con el N° 10C-18.510-13, al ciudadano J.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.113.751 por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, de la cual tiene conocimiento desde el 08-08-2013, con motivo de la solicitud de aprehensión requerida por esa Fiscalía.

CAPITULO II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, establecido así los hechos por los cuales conocen tanto este Despacho como el Juzgado 10 de Control de este Circuito Judicial Penal, es necesario recalcar que si bien ambos Tribunales son competentes para el conocimiento de los delitos por los cuales está siendo investigado el ciudadano J.J.N.C., en el presente caso existe una conexión de delitos tal como lo indica el artículo 73 numeral 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al up supra mencionado le están siendo imputados por este Juzgado los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD y AGAVILLAMIENTO y por el Juzgado 10° de Control, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES.

Asimismo el Código adjetivo penal establece en su artículo 76, la unidad del proceso, en la cual se indica que a un mismo imputado no se le seguirán diversos procesos, aunque sean distintos los delitos que se le imputan, y como se reflejara en el párrafo anterior a J.J.N.C. se le están siguiendo distintos procesos, indicando en su aparte final el mencionado artículo, que el Tribunal competente para tener el conocimiento de dichos procesos, es el que tenga competencia para juzgar el mas grave.

Es así que para dirimir la competencia de los Juzgados, debemos recurrir a lo indicado en el numeral 4 del artículo 74 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que nos indica que el Juzgado competente para conocer de los delitos conexos, es el juzgado que posea el territorio donde se haya cometido el mas grave, y en el presente caso, ambos Juzgados poseen el mismo ámbito territorial pero con la salvedad que el Juzgado 10° de Control, se encuentra conociendo del delito que posee asignada la mayor pena que podría llegar a establecerse de ocurrir una posible sentencia condenatoria, por último caso tenemos que existe la prevención determinada por el primer acto procedimental, el cual como quedara asentado en el inicio del presente capitulo, fue determinado por el Juzgado 10 de Control al tener conocimiento de la solicitud Fiscal en fecha 08 de Agosto de 2013, es decir, 33 días antes que recayera en este Tribunal el conocimiento de la causa que se le sigue a J.J.N.C..

En tal sentido y conforme a lo establecido en los artículos 73, numeral 4, 74, 75 y 76 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal DECLINA el conocimiento de la presente causa seguida al ciudadano J.J.N.C., en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el cual es el Tribunal competente para continuar el conocimiento de la causa. ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones que preceden este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 73, numeral 4, 74, 75 y 76, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, DECLINA la competencia al Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de la causa seguida en contra de J.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.113.751, J.A.G.J., titular de la cédula de identidad N° V-17.642.603, H.E.P.V., titular de la cédula de identidad N° V-17.144.826 y K.J.V.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-18.555.081, por cuanto dicho Juzgado es el competente para continuar el conocimiento de la causa. Y ASÍ SE DECLARA EXPRESAMENTE

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CAPITULO II

FUNDAMENTOS DEL CONFLICTO DE NO CONOCER

La ciudadana abogada J.T., Juez Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 28 de octubre de 2013, declaró conflicto de no conocer, manifestando lo siguiente:

Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente registrado por este Juzgado como causa N° 18510-13, en virtud del requerimiento incoado ante esta Instancia por la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de solicitar orden de Aprehensión al ciudadano J.J.N.C., este Tribunal observa:

LOS HECHOS

El 02 de mayo de 2013 fue distribuida a este Juzgado solicitud suscrita por el Abg. R.A.C.R., Fiscal 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD), mediante la cual solicita orden de aprehensión al ciudadano J.J.N.C., bajo el N° F-35-197-12. En tal sentido, este Tribunal procedió a darle entrada y registro en los libros correspondientes a la mencionada solicitud, quedando anotada bajo el N° 18510-13, siendo decretado la Aprehensión en contra del ciudadano J.J.N.C., en fecha 15/05/2013.

El 23 de octubre de 2013, este Tribunal recibió anexo al oficio N° 1311-13 de fecha 10/10/2013, expediente signado con el N° 18150-13, nomenclatura del Tribunal 15° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de haber dictado tal Órgano Jurisdiccional auto fundado de conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4, 74, 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que este Tribunal 10° de Primera Instancia en Función de Control, es el competente para conocer de la presente causa.

EL DERECHO

En el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se establecen los delitos conexos, cuyo contenido es el siguiente:

…(omissis)…

Así el artículo 74 Ejusdem, establece lo siguiente:

…(omissis)…

En este orden de ideas, las referidas normas adjetivas penales establecen la competencia de los tribunales cuando se constatan la existencia de diversas causas seguidas a una sola persona.

Por otra parte el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal prevé la competencia por la prevención de la siguiente manera:

…(omissis)…

Y el artículo 76 Ejusdem, establece la unidad del proceso en los siguientes términos:

…(omissis)…

Ahora bien, al revisar las actuaciones de la causa o expediente penal seguido en contra del ciudadano J.J.N.C., donde fue dictado auto fundado por el Tribunal 15° de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 73 numeral 4, 74, 75 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, declinando la competencia en este Tribunal 10° de Primera Instancia en función de Control, argumentando que esta Instancia lo siguiente “…Posteriormente en fecha 20/09/2013, fue recibida comunicación procedente de la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, signado con el N° 1132-13, a través de la cual informa a este tribunal que en el Juzgado 10° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, se le sigue causa signada con el N° 10C-18.510-13, al ciudadano J.J.N.C., titular de la cédula de identidad N° V-16.113.751, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, de la cual tiene conocimiento desde el 08/08/2013, con motivo de la solicitud de aprehensión requerida por esa Fiscalía…”, es por lo que al respecto, reflexiona esta Juzgadora que conforme a lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear conflicto de no conocer la señalada causa o expediente, ya que considero que si bien es cierto ante esta Instancia en fecha 15/05/2013 fue decretado la aprehensión del ciudadano J.J.N.C., no menos cierto es que tal actuación realizada ante este Tribunal no debe ser catalogada como primer acto de procedimiento para configurar la prevención dispuesta en el transcrito artículo 74 Ejusdem, en virtud que ante este Juzgado nunca fue puesto a derecho el ciudadano J.J.N.C., en consecuencia no se le ha celebrado la Audiencia de Presentación para oír al Aprehendido, mal podría el Juzgado 15° de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, declinarme la presente causa, estando en fase intermedia, cuando por este Juzgado la causa seguida al imputado de auto se encuentra paralizada por la Orden de Aprehensión.

Verificado lo anterior, estimo pertinente plantear el conflicto de no conocer la causa que se le sigue al ciudadano J.J.N.C. por ante la Fiscalía 35 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, ya que el Tribunal 15° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, es el competente para conocer de la misma, por cuanto es a dicho Órgano Jurisdiccional al cual le fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 11/09/2013 el conocimiento del fondo de la investigación que concluyera la Vindicta Pública competente, con un acto conclusivo de acusación por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, tipificado en los artículos 114 de la Ley para el Desarme y Control de Municiones y 458 del Código Penal respectivamente, siendo tal circunstancia considerada por quien aquí suscribe como prevención conforme a lo dispuesto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que esta Instancia en ningún momento colocaron a disposición al ciudadano J.J.N., mas aun el Tribunal 15° de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, no debió declinar la competencia en esta Instancia, ya que ciertamente este Tribunal 10° de Primera Instancia en Función de Control no tuvo conocimiento que el imputado de auto fue aprehendido y mucho menos fue puesto a derecho a este Juzgado, a los fines de celebrar Audiencia de Presentación de Imputado, por lo que no pudiera establecerse la figura de delitos conexos previamente señalados, por consiguiente, planteo el conflicto de no conocer la tantas veces mencionada causa penal conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la norma adjetiva penal. ASÍ SE DECLARA

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CAPITULO III

RESOLUCION DEL CONFLICTO DE NO CONOCER PLANTEADO

Observado el caso que nos ocupa, la Sala para decidir, aprecia:

En fecha 23 de octubre de 2013, fue recibido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, el expediente nro 18510-13, proveniente del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de declinatoria de competencia planteada.

Así pues en fecha 28 de octubre de 2013, el Tribunal Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no aceptó la competencia declinada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y se declaró incompetente para conocer la causa nro 18510-13.

Ahora bien, revisadas y analizadas las presentes actuaciones que originaron el Conflicto de No Conocer, constata esta Instancia Colegiada que la Juez del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, para plantear su controversia, señaló que el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal se encuentra conociendo del delito que posee asignada la mayor pena y que existe la prevención determinada por el primer acto procedimental el cual como quedara asentado fue determinado al tener conocimiento de la solicitud Fiscal en fecha 08 de agosto de 2013, es decir 33 días antes que recayera en ese Tribunal el conocimiento de la causa que se le sigue al ciudadano J.J.N.C..

En fecha 02 de mayo de 2013, fue recibida ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Metropolitana de Caracas, por parte de la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de orden de aprehensión en contra del ciudadano J.J.N.C., (folios 29 al 38, pieza II) siendo decretada la misma en fecha 15/05/2013, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado perpetrado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal (folios 41 al 64, pieza II).

En fecha 10 de septiembre de 2013, se recibió por ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en la cual aparecen como imputados los ciudadanos K.J.N.R., J.A.G.J., J.J.N.C. y H.E.P.V..

En fecha 10 de septiembre de 2013, se llevó a cabo ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Audiencia para Oír a los Imputados, en la cual decretó medida judicial privativa preventiva de libertad a los ciudadanos K.J.N.R., J.A.G.J., J.J.N.C. y Héctor

E.P.V., conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Agavillamiento, previsto y sancionados en los artículos 458, 174 y 286 del Código Penal, y Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones (Folios 61 al 69 de la pieza I).

Así mismo, establece el Código Orgánico Procesal Penal respecto de la Competencia por conexión, en el artículo 73, lo siguiente:

Artículo 73: “…Son delitos conexos:

  1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales…

  2. Los cometidos como medio para perpetrar otro…

  3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito.

  4. Los diversos delitos imputados a una misma persona.

  5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación…”.

    Artículo 74 Competencia.-El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.

    Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:

  6. -El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.;

  7. -El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.

    En este orden de ideas la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia, de fecha 29 de Abril de 2008, señaló:

    La Sala de Casación Penal considera oportuno señalar, que en el presente caso no procede la acumulación de ambas causas, pues si bien es cierto ambos delitos son atribuidos a una misma persona, y que de ser así, el fuero de atracción por tratarse de delitos conexos, correspondería a la jurisdicción penal ordinaria, no es menos cierto que el legislador contempla casos donde se plantean diversas excepciones, tal como ocurre en el presente caso, que fue por haberse revocado la medida de Suspensión Condicional del Proceso (Artículo 74 numeral 2, del Código Orgánico Procesal Penal), por lo que en este caso no podríamos decir, que se encuentra afectado el Principio de la Unidad del Proceso, aunado a que los procesos llevados contra el ciudadano acusado DERVIS E.P.A., se encuentran en etapas distintas, uno en fase preliminar (por admisión de hechos) y el otro en etapa de juicio (constitución de tribunal con escabinos).

    Al respecto, estiman estos Jurisdicentes que en el caso sub judice, se constata que si bien cursa por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, causa seguida al ciudadano J.J.N.C. en virtud de orden de aprehensión requerida por parte de la Fiscalía 35° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas la cual fue decretada en fecha 15/05/2013, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado perpetrado con Alevosía y Motivos Fútiles e Innobles, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, no obstante a ello hasta el momento no ha sido ni siquiera debidamente presentado el referido ciudadano ante dicho despacho judicial,- lo que quiere decir que la fase procesal en la que actualmente se encuentra es preparatoria-, siendo que ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal cursa acto conclusivo en su contra, consistente en acusación fiscal, cuya etapa procesal es intermedia, de manera que ante tal circunstancia en la cual visiblemente se aprecia que al sindicados de autos, se le sigue dos causas penales en las que no coinciden las condiciones para acumularse en virtud del desfase procesal en la que se encuentran, pues pretender someter la causa nro 15°C-18.150-13, seguida en el Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito, a la suerte de la causa nro 10°C-18510-13, llevada ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control, en la que se desconoce cual será el trato que tendrá y a que lapsos procesales se sujetara y de que manera se tramitara, en modo alguno contribuirá con el propósito de la unidad del proceso, que no es otro que evitar la realización de diferentes procesos a una misma persona.

    A tal efecto y en virtud de las consideraciones de quienes aquí deciden, estiman que lo procedente y ajustado a derecho es que la Juez Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, continúe conociendo la causa nro 15°C-18.150-13, seguida contra los imputados J.A.G., H.E.P.V., J.J.N.C. y C.J.N.R.,.

    CAPITULO V

    DECISION

    Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal, y estando dentro del lapso previsto en dicha norma jurídica, DECLARA COMPETENTE para el conocimiento de las causa penal Nro 15°C 18510-13, seguida a los ciudadanos K.J.N.R., J.A.G.J., J.J.N.C. y H.E.P.V., al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Y ASI SE DECIDE.

    Regístrese la presente decisión, remítanse la causa penal nro 15°C- 18.150-13 seguida a los ciudadanos K.J.N.R., J.A.G.J., J.J.N.C. y H.E.P.V., al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y el expediente nro 10C-18.510-13 seguida al ciudadano J.J.N.C., al Juzgado Décimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.

    LOS JUECES PROFESIONALES

    DRA. E.D.M.H.

    Presidente Ponente

    DR. JIMAI MONTIEL CALLES DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

    LA SECRETARIA

    ABG. JHOANA YTRIAGO

    En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

    LA SECRETARIA

    ABG. JHOANA YTRIAGO

    EDMH/JMC/AAB/JY/Ag

    EXP. Nº 3153

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