Decisión de Juzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas de Caracas, de 16 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado de Municipio Septimo Ejecutor de Medidas
PonenteMilena Marquez
ProcedimientoDivorcio

En el día de hoy, 16 de octubre de 2008, siendo las 09:30 a.m., se trasladó y constituyó el JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, constituido por la Juez Titular M.M.C., el Secretario Titular H.G. CUFFARO M. y en compañía de la abogada G.M.D.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.027, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, conforme a lo señalado en el auto dictado en fecha 07 de octubre de este año, a los fines de continuar con las medidas de EMBARGO PREVENTIVO e INNOMINADA, decretadas por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO, tiene incoado el ciudadano E.K.S., en contra la ciudadana S.G.B., en el expediente signado con el Nº AH51-X-2007-000368, de la nomenclatura interna del comitente, en la siguiente dirección: “Centro Médico Quirúrgico San Ignacio, ubicado en la Urbanización La Castellana, Avenida Blandin, Centro San Ignacio, Torre Copérnico, Piso 9”, dirección ésta que fue indicada previamente por la apoderada judicial de la parte actora. Seguidamente el Juzgado comisionado, constituido en el Centro Médico Quirúrgico San Ignacio C.A., fue atendido su llamado por un ciudadano que dijo ser y llamarse S.G.D.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.277.896, manifestando ser la parte demandada en este juicio, siendo notificada de esta misión, quedando en cuenta de ello. Igualmente el Tribunal deja constancia que se encuentra presente en este acto el abogado G.I., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.816, quien manifestó ser abogado asistente de la parte demandada, siendo notificado de esta misión quedando en cuenta de ello. Acto continuo, la apoderada judicial de la parte actora ejecutante G.M.D.B., antes identificada, expone: “Solicito respetuosamente al Tribunal Ejecutor de formal cumplimiento a lo señalado en el despacho de comisión, es todo”. Seguidamente, la parte demandada S.G.D.K., asistida de abogado, expone: “En nombre propio y de las sociedades de comercio identificadas en los particulares SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO y DÉCIMO del despacho de comisión, informo al Tribunal que no percibo remuneración o salario de parte de dichas compañías sobre el cual pueda recaer embargo alguno. Con respecto a la medida innominada señaladas en los particulares DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO y VIGÉSIMO, señaladas en el despacho de comisión, me doy por notificada, es todo”. El Tribunal Ejecutor vista la exposición de la parte demandada asistida de abogado, así como la exposición formulada por la apoderada actora, a los fines de darle cumplimiento a la misión encomendada por la SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 12 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, este Tribunal Séptimo de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en acatamiento a lo contenido en el despacho de comisión, procede a declarar: 1) Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Administradora, Gerente, Empleada o cualquier título en la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO SAN IGNACIO C.A., la cual se señala en el particular SEGUNDO del despacho de comisión; 2) Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Administradora, Gerente, Empleada o cualquier título en la sociedad mercantil INVERSORA ARRENDADORA DE BIENES MUEBLES INVERABINCA C.A., la cual se señala en el particular TERCERO del despacho de comisión; 3) Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Administradora, Gerente, Empleada o cualquier título en la sociedad mercantil KGEMA ARRENDADORA C.A., la cual se señala en el particular SEXTO del despacho de comisión; 4) Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Administradora, Gerente, Empleada o cualquier título en la sociedad mercantil VALORES INMOBILIARIOS 27863 C.A., la cual se señala en el particular SÉPTIMO del despacho de comisión; 5) Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Administradora, Gerente, Empleada o cualquier título en la sociedad mercantil INVERSIONES 15761 C.A., la cual se señala en el particular OCTAVO del despacho de comisión; 6) Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Administradora, Gerente, Empleada o cualquier título en la sociedad mercantil INVERSIONES SK 896 C.A., la cual se señala en el particular NOVENO del despacho de comisión; 7) Embargado Preventivamente el 50% de los sueldos y/o salarios o remuneraciones, bonificaciones, dietas o gastos de representación y en general cualquier cantidad que pudiera percibir la ciudadana S.G.D.K., como Administradora, Gerente, Empleada o cualquier título en la sociedad mercantil DISTRIBEAUTY 2000 C.A., la cual se señala en el particular DÉCIMO del despacho de comisión; 8) Asimismo, en atención al particular DECIMO SEGUNDO del despacho de comisión, se ordena a la sociedad mercantil CENTRO MÉDICO QUIRÚRGICO SAN IGNACIO C.A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. 9) Asimismo, en atención al particular DECIMO TERCERO del despacho de comisión, se ordena a la sociedad mercantil INVERSORA ARRENDADORA DE BIENES MUEBLES INVERABINCA, abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. 10) Asimismo, en atención al particular DECIMO SEXTO del despacho de comisión, se ordena a la sociedad mercantil KGEMA ARRENDADORA C.A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. 11) Asimismo, en atención al particular DECIMO SÉPTIMO del despacho de comisión, se ordena a la sociedad mercantil VALORES INMOBILIARIOS 27863 C.A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. 12) Asimismo, en atención al particular DECIMO OCTAVO del despacho de comisión, se ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES 15761 C.A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. 13) Asimismo, en atención al particular DECIMO NOVENO del despacho de comisión, se ordena a la sociedad mercantil INVERSIONES SK 896 C.A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. 14) Asimismo, en atención al particular VIGÉSIMO del despacho de comisión, se ordena a la sociedad mercantil DISTRIBEAUTY C.A., abstenerse de entregar, facilitar, depositar, transferir o entregar dinero o especia a la ciudadana S.G.K., bien sea a título de préstamo, dividendos, gastos de relaciones públicas, representación o de cualquier título, incluyendo cancelación o transferencia o de cualquier otra forma de tarjeta de crédito o de débito. Asimismo, se le ordena a la citada sociedad mercantil, abstenerse de entregar o financiar tarjeta de crédito o de débito denominadas corporativas, sean nacionales o extranjeras que pueda ser poseedora la ciudadana S.G.D.K., tal y cual como se señala en el despacho que encabeza estas actuaciones. Haciéndole saber a la parte demandada del deber que tienen las empresas señaladas en esta acta, de realizar los trámites correspondientes y que considere pertinentes, a los fines de dar cumplimiento a estas medidas de Embargo Preventivo y las Medidas Innominadas señaladas suficientemente en esta acta y que se desprenden del despacho de comisión. Asimismo, se acuerda realizar la debida participación de la práctica de estas medidas mediante oficio a las empresas notificadas, anexándole copias certificadas del despacho de comisión y de esta Acta, tal y como se señala en los particulares SEGUNDO, TERCERO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO, DÉCIMO SEXTO, DÉCIMO SÉPTIMO, DÉCIMO OCTAVO, DÉCIMO NOVENO y VIGÉSIMO del despacho de comisión, una vez que sean realizadas las diligencias correspondientes por ante este comisionado. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora expone: “Una vez que se cumpla con la formalidad de remitir los respectivos oficios a las empresas notificadas, solicito respetuosamente al Tribunal se sirva remitir la comisión original con sus resultas al Tribunal de la causa, en virtud de haberse cumplido con la misión del comitente, es todo”. El Tribunal vista la exposición y el pedimento en ella contenido, acuerda de conformidad a lo solicitado. Asimismo, el Tribunal deja constancia de que la práctica de estas medidas, no causaron ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente. Cumplida como ha sido esta comisión, se ordena que por Secretaría se de lectura a esta acta y de no haber observación alguna se de por terminada y firmada por los presentes. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes, dejando constancia que durante la práctica de esta medida no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción, se acuerda el regreso del Tribunal a su sede habitual, siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman:

LA JUEZ SÉPTIMO DE MUNICIPIO EJECUTOR

LA PARTE DEMANDADA

Y SU ABOGADO ASISTENTE

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL SECRETARIO

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